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CONDICIONES DE PRÓRROGA DE LAS CONCESIONES DE TRANSPORTE PÚBLICO

22/01/2008
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Decreto 1/2008, de 15 de enero, por el que se establece las condiciones de prórroga de las concesiones de transporte público regular de uso general y permanente de viajeros (BOPA de 19 de enero de 2008). Texto completo.

DECRETO 1/2008, DE 15 DE ENERO, POR EL QUE SE ESTABLECE LAS CONDICIONES DE PRÓRROGA DE LAS CONCESIONES DE TRANSPORTE PÚBLICO REGULAR DE USO GENERAL Y PERMANENTE DE VIAJEROS.

El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, aprobado por la Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre y sus posteriores modificaciones, en su artículo 10.1.5, atribuye a la Comunidad Autónoma Principado de Asturias la competencia exclusiva de los ferrocarriles, carreteras y caminos cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma y en los mismos términos el transporte terrestre, fluvial por cable o tubería, asignándole el apartado segundo del mismo la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva. Asimismo, el artículo 12.1.15 de dicho cuerpo legal le atribuye la competencia de ejecución de la legislación estatal sobre el transporte de mercancías y de viajeros que tenga su origen y destino en el territorio del Principado de Asturias, sin perjuicio de la ejecución directa que se reserve el Estado.

Los servicios regulares y permanentes de transporte público de viajeros de uso general en el Principado de Asturias se prestan al amparo de títulos concesionales que tienen su origen en épocas en las que la mayor parte de la población carecía de vehículo privado y están dimensionados para esa circunstancia actualmente superada por la elevada motorización de la población asturiana, convirtiéndoles, en muchos casos, en deficitarios. No obstante, tanto razones de orden medioambiental como de eficiencia energética, así como la cada vez mayor saturación de las infraestructuras viarias, fundamentalmente en el entorno de las ciudades, aconsejan no sólo el mantenimiento de los servicios de transporte público actualmente existentes, sino incluso su potenciación.

El artículo 72.3 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, modificado por el artículo 2 del Real Decreto-Ley 4/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Liberalización en el Sector Inmobiliario y de Transportes, establece que la duración de las concesiones se establecerá en el título concesional, de acuerdo con las características y necesidades del servicio y atendiendo a los plazos de amortización de vehículos e instalaciones.

De otra parte, la Disposición Transitoria Segunda de la citada ley establece que las anteriores concesiones serán convalidadas por otras para los mismos servicios, sometidas íntegramente a los preceptos de dicha Ley, y con un plazo de duración de veinte años.

A su vez, el artículo 157 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobada por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, dispone que la duración máxima de los contratos de gestión de servicios públicos que supongan la explotación de un servicio público no relacionado con la prestación de servicios sanitarios será de veinticinco años.

En este marco, ha de considerarse que los plazos de vigencia de la mayor parte de las concesiones de competencia del Principado de Asturias, finalizan próximamente. Lo que unido a la circunstancia de que el Consorcio de Transportes de Asturias ha implantado recientemente un nuevo sistema tarifario integrado basado en acuerdos específicos con todos y cada uno de los concesionarios de transportes regulares de viajeros de uso general, tanto de competencia del Estado como de la Comunidad Autónoma, aconseja regular la posibilidad de prórroga de dichas concesiones, de manera que se hagan coincidir los plazos de vencimiento de la mayoría de ellas en una única fecha, evitando situaciones de desequilibrio en el mercado del transporte de viajeros de nuestra Comunidad Autónoma en el momento de proceder a las nuevas licitaciones.

Con independencia de que en un futuro próximo se aborde la tarea de la regulación integral del transporte de viajeros por carretera en la Comunidad Autónoma Principado de Asturias, se ha creído conveniente, por razones de interés público, establecer la posibilidad de prorrogar las concesiones de transporte por carretera regular de viajeros de uso general, cuestión que es competencia del Principado de Asturias, de acuerdo con la doctrina expuesta por el Tribunal Constitucional en su sentencia 118/1996, de 27 de junio, al tratarse de una materia de la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma.

En atención a lo anteriormente expuesto, a propuesta del Consejero de Infraestructuras, Política Territorial y Vivienda, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno.

DISPONGO

Artículo 1.—Prórroga de las concesiones.

Las personas titulares de concesiones de servicios de transporte público regular y permanente de viajeros de uso general de competencia del Principado de Asturias, podrán prorrogar sus concesiones hasta el 31 de diciembre de 2012, de acuerdo con lo establecido en el presente Decreto.

Artículo 2.—Solicitud de prórroga.

La prórroga se deberá solicitar de forma expresa en el plazo máximo de un mes desde la entrada en vigor del presente Decreto, y deberá expresar la conformidad de la persona titular de la concesión con todas las previsiones contenidas en el mismo. Dicha solicitud de prórroga deberá referirse a la totalidad de las concesiones de competencia del Principado de Asturias de las que sea concesionario.

Artículo 3.—Condiciones para el otorgamiento de la prórroga.

1.- La solicitud de prórroga se deberá acompañar de una memoria en la que se expondrán las condiciones de prestación previstas para los próximos años de vigencia de las concesiones que explote, así como las mejoras propuestas, sobre la base de los títulos concesionales y de los servicios que en la actualidad se vengan prestando en la práctica.

2.- Asimismo, se deberá documentar el compromiso de la empresa concesionaria de alcanzar una puntuación mínima de un punto en cada uno de los siguientes apartados y cuarenta en el total, de conformidad con el siguiente baremo:

a) Reducción de la antigüedad de la flota. Se concederán los siguientes puntos a las empresas que se comprometan a alcanzar en el momento de aprobación de la prórroga y a mantener durante toda su vigencia, la siguiente edad media de la totalidad de los vehículos adscritos a sus concesiones:

1º. Hasta 8 años, 30 puntos.

2º. Superior a 8 años y hasta 12 años, 20 puntos.

3º. Superior a 12 años y hasta 16 años, 10 puntos.

Se valorará con 0 puntos una antigüedad media de la flota superior a 16 años.

b) Accesibilidad de la flota. Se concederán los siguientes puntos a las empresas que se comprometan a ofrecer, en el momento de aprobación de la prórroga y a mantener durante toda su vigencia, accesibilidad para personas que viajen en su propia silla de ruedas, así como los medios necesarios para el acceso al vehículo del viajero en la silla, información sonora y en texto en el interior de los vehículos, cuando sea necesario informar a los viajeros, y reserva de espacio gratuito para los utensilios, ayudas, aparatos o mecanismos que constituyan una ayuda técnica de las personas con discapacidad, en:

1º. El 10 % de los vehículos adscritos, 10 puntos.

2º. El 5 % de los vehículos adscritos, 5 puntos.

3º. Alguno de los vehículos adscritos sin llegar al 5 %, 1 punto por vehículo con un máximo de 4 puntos.

Se valorará con 0 puntos si no se dispone de ningún vehículo accesible en los términos descritos en el párrafo anterior.

c) Utilización de biocombustibles. Se concederán los siguientes puntos a las empresas que se comprometan a alcanzar en el momento de aprobación de la prórroga y a mantener durante toda su vigencia los siguientes niveles de utilización de biocombustibles en las flotas de sus vehículos adscritos:

1º. Más de un 20 % de biocombustibles sobre el total anual consumido por los vehículos adscritos a la totalidad de sus concesiones, 30 puntos.

2º. Más de un 10 % de biocombustibles, sobre el total anual consumido por los vehículos adscritos a la totalidad de sus concesiones, 20 puntos.

3º. Más de un 5 % de biocombustibles, sobre el total anual consumido por los vehículos adscritos a la totalidad de sus concesiones, 5 puntos.

Se concederá 1 punto si se comprometen a utilizar al menos un 1 % de biocombustibles sobre el total anual consumido por los vehículos adscritos a la totalidad de sus concesiones, y se valorará con 0 puntos a quienes no alcancen dicho compromiso mínimo.

d) Mejora de expediciones y de su calidad.- Se concederán hasta 20 puntos a las empresas que se comprometan a aumentar el número o mejorar las condiciones de explotación de las expediciones ofertadas el día de entrada en vigor del presente Decreto, en todas o alguna de sus concesiones, a partir de la fecha de aprobación de la prórroga solicitada.

La puntuación otorgada por este apartado se modulará en función de la repercusión social de los aumentos de expediciones o de las mejoras propuestas que no hubieran sido valoradas en alguno de los otros apartados de este artículo, su grado de aceptación por las Administraciones Locales y usuarios afectados, y su incidencia en la explotación global de la totalidad de sus concesiones.

e) Conservación de expediciones.- Se valorará con 10 puntos a aquellas empresas que garanticen la conservación de la totalidad de las expediciones y de sus condiciones de prestación, de conformidad con las que estuvieran aplicándose a la entrada en vigor del presente Decreto.

Artículo 4.—Órgano competente para el otorgamiento de la prórroga.

Será competente para el otorgamiento de las prórrogas solicitadas el Consorcio de Transportes de Asturias, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Ley del Principado de Asturias 1/2002, de 11 de marzo.

Artículo 5.—Efectos de la prórroga.

La concesión de la prórroga solicitada implicará:

a) La modificación del plazo de vigencia de todas las concesiones explotadas por el solicitante que sean de competencia del Principado de Asturias, hasta el 31 de diciembre de 2012, excepto aquéllas cuyo plazo de vigencia se prolongara hasta una fecha posterior, que sería respetada.

b) La aceptación, en concepto de compensación de servicio público, de una compensación anual equivalente a la cantidad recibida en la línea de ayudas por débil tráfico durante el ejercicio presupuestario 2007, con el límite máximo del déficit acreditado en el conjunto de concesiones deficitarias que explote.

c) La adaptación de las condiciones de explotación de las concesiones, pudiendo la Administración del Principado de Asturias, previa audiencia al concesionario, incorporar aquellas modificaciones que resulten de interés general, incluidas unificaciones o segregaciones de servicios, documentándose todo ello en un nuevo título concesional convalidado. Las modificaciones de cualquier tipo no propuestas por el propio concesionario podrán ser impuestas siempre que se respete el equilibrio económico concesional.

d) Todos los operadores con concesiones convalidadas deberán tener instalados en sus vehículos adscritos los dispositivos del Consorcio de Transportes de Asturias dedicados a la cancelación de tarjetas, emisión de billetes y localización de flotas, así como transmitir diariamente al centro de control del Consorcio de Transportes de Asturias los datos sobre ventas en taquillas, máquinas auto-venta o cualquier otro procedimiento de comercialización de sus servicios.

Artículo 6.—Consecuencias del incumplimiento de las condiciones para la prórroga.

En el supuesto de incumplimiento por parte de las empresas concesionarias de alguno de los compromisos incluidos en sus memorias en base a los cuales hubiera sido concedida la prórroga de sus concesiones, se procederá a requerirle para que en un plazo de 1 mes proceda a la subsanación de los mismos, advirtiéndole que en caso contrario se procederá a la rescisión de las prórrogas.

En el supuesto de rescisión de las prórrogas concedidas, se entenderá como fecha de finalización de la vigencia de cada una de sus concesiones la que resultara de aplicación de conformidad con las previsiones de la Disposición Transitoria Segunda de la LOTT, procediéndose a la licitación de los servicios en el momento de finalizar sus plazos concesionales, o inmediatamente en el supuesto de que éstos se hubieran superado.

Artículo 7.—Convalidación de prórrogas anteriores.

1. Quedarán convalidadas aquellas prórrogas concedidas por la Administración del Principado de Asturias al amparo de las previsiones contenidas en la Ley 13/1996, de 30 de Diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, a los concesionarios de servicios de su competencia que en su día las obtuvieron, siempre que quede acreditado el cumplimiento de la totalidad de las condiciones de explotación previstas en sus títulos concesionales durante el último trimestre anterior a la solicitud de convalidación de dichas prórrogas.

2. En el supuesto de que no se acreditara el adecuado cumplimiento de alguna de estas condiciones de explotación, o de que no se solicitara la convalidación de la prórroga aportando una memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones de explotación en el plazo de cuatro meses desde la entrada en vigor del presente Decreto, quedarán sin efecto dichas prórrogas, procediéndose a la licitación de estos servicios en los plazos inicialmente previstos en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.

3. Los concesionarios de servicios prorrogados en los términos previstos en este punto que acrediten el cumplimiento de la totalidad de las condiciones de explotación previstas en sus títulos concesionales, podrán acogerse a la prórroga prevista en el presente Decreto siempre que cumplan los requisitos en él previstos con carácter general, y así lo acrediten aportando la pertinente memoria dentro del plazo común de cuatro meses desde su entrada en vigor; en el caso de que estos concesionarios no se acogieran a esta prórroga, se considerará como plazo de vencimiento de sus concesiones el previsto en las resoluciones de prórroga convalidadas.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor: El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

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