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CANJE DE CARTAS

22/01/2008
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Aplicación provisional del Canje de Cartas entre el Reino de España y el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) relativo a la celebración de la 15.ª reunión ordinaria de las Partes Contratantes del Convenio para la protección del medio marino y la región costera del Mediterráneo y sus protocolos, hecho en Nairobi el 5 de diciembre de 2007 (BOE de 22 de enero de 2008). Texto completo.

APLICACIÓN PROVISIONAL DEL CANJE DE CARTAS ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y EL PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL MEDIO AMBIENTE (PNUMA) RELATIVO A LA CELEBRACIÓN DE LA 15.ª REUNIÓN ORDINARIA DE LAS PARTES CONTRATANTES DEL CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN DEL MEDIO MARINO Y LA REGIÓN COSTERA DEL MEDITERRÁNEO Y SUS PROTOCOLOS, HECHO EN NAIROBI EL 5 DE DICIEMBRE DE 2007.

Nairobi, 5 de diciembre de 2007

Excmo. Sr.:

Me complace referirme a su carta de fecha 22 de noviembre de 2007 y cuyo contenido es el siguiente:

“Excelentísimo Señor:

Tengo el honor de referirme a la oferta del Reino de España para albergar la 15.ª Reunión Ordinaria de las Partes Contratantes del Convenio para la Protección del Medio Marino y la Región Costera del Mediterráneo y sus Protocolos, Almería, 15-18 de enero de 2008. Por medio de la presente, desearía obtener el Acuerdo de su país para las disposiciones que se detallan a continuación:

1. Los participantes de la Reunión serán invitados por el Director Ejecutivo del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente o por su representante, de conformidad con el “Reglamento de Reuniones y Conferencias de las Partes Contratantes del Convenio para la Protección del Mar Mediterránea contra la Contaminación y sus Protocolos” e incluirán a:

a) Partes Contratantes del Convenio de Barcelona;

b) Organizaciones que hayan recibido invitación permanente por parte del PNUMA/PAM para la participación en las reuniones en calidad do observadores;

c) Agencias especializadas de las Naciones Unidas y agencias relacionadas;

d) Otras organizaciones intergubernamentales;

e) Organizaciones no gubernamentales incluidas en la Lista de Asociados PAM/ONG;

f) Funcionarios de la Secretaría del PNUMA/PAM;

g) Otras personas invitadas por el PNUMA/PAM.

2. El Director Ejecutivo del PNUMA o su representante designará a los funcionarios del PNUMA/PAM y de las Naciones Unidas que asistirán a la Reunión para prestar servicios en ella.

3. Las sesiones de apertura y clausura de la Reunión estarán abiertas a los representantes de los medios de información acreditados por PNUMA/PAM, a su discreción, previa consulta con el Reino de España.

4. El Reino de España proporcionará, durante el tiempo que dure la Reunión, los locales que sean necesarios, incluidas salas de conferencias para reuniones oficiosas, oficinas, zonas de trabajo y otras instalaciones relacionadas, tal y como se especifica en el Anexo A del presente Acuerdo. El Reino de España, bajo su propia cuenta y gasto, amueblará, equipará y mantendrá en buenas condiciones dichos locales e instalaciones en la forma en que el PNUMA/PAM considere adecuada para el funcionamiento eficaz de la Reunión. Las salas de conferencias dispondrán de equipos para interpretación simultánea recíproca tal y como se especifica en el Anexo A del presente Acuerdo, así como instalaciones para la prensa y para la grabación de sonido desde la sala. Los locales serán considerados locales de las Naciones Unidas y permanecerán a disposición del PNUMA/PAM 24 horas al día, desde 2 días antes de la Reunión hasta 1 día después de la misma.

5. El Reino de España proporcionará, si fuera posible dentro de la zona de conferencias, servicios bancarios, agencia de viajes, servicios telefónicos, de lnternet y de telefax y un centro de primeros auxilios.

6. El Reino de España correrá con el gasto de todos los servicios públicos incurridos con motivo de la Reunión, incluidas las comunicaciones telefónicas locales de la Secretaría de la Reunión y sus comunicaciones por teléfono o telefax con la Sede del PNUMA en Nairobi y con la oficina del PNUMA/PAM en Atenas, cuando tales comunicaciones sean autorizadas por o en nombre del Secretario de la Reunión.

7. El Reino de España procurará que las personas que participen en la Reunión o asistan a ella dispongan de alojamiento adecuado en hoteles a precios comerciales razonables.

8. El Reino de España proporcionará servicios médicos adecuados de primeros auxilios para casos de emergencias en la zona de la Conferencia. Para los casos de emergencias graves, el Reino de España garantizará traslado e ingreso inmediatos en un hospital.

9. El Reino de España proporcionará medios de transporte entre el aeropuerto de Almería y la zona de la Conferencia para los miembros del PNUMA/PAM que presten servicios a la Reunión, a su llegada y partida.

10. El Reino de España facilitará la disponibilidad de medios de transporte para todos los participantes y personas que asistan a la Reunión entre el aeropuerto de Almería y el principal hotel y la zona de la Conferencia.

11. El Reino de España proporcionará, si fuera necesario, un coche con chófer para el uso oficial de los funcionarios principales y de la Secretaría de la Reunión.

12. El Reino de España proporcionará la protección policial que sea necesaria para garantizar la marcha eficaz de la Reunión en un ambiente de seguridad y tranquilidad, libre de interferencias de todo tipo. Aunque dichos servicios policiales estarán bajo el control y la supervisión directa de un funcionario superior designado por el Reino de España, dicho funcionario colaborará estrechamente con un funcionario superior nombrado por el PNUMA/PAM.

13. El Reino de España designará a un funcionario de enlace que hable inglés, que será responsable, previa consulta con el PNUMA/PAM, de las gestiones administrativas y personales necesarias para la reunión, de conformidad con lo que se contempla en el presente Acuerdo.

14. El Reino de España contratará y proporcionará un número adecuado de personal local de apoyo necesario para el correcto funcionamiento de la Reunión. Los requisitos exactos a este respecto se especifican en el Anexo B del presente Acuerdo. Algunas de dichas personas deberán estar disponibles como mínimo 2 días antes del comienzo de la reunión y hasta un máximo de 1 día tras la clausura de la misma, tal y como requiera el PNUMA/PAM. El PNUMA/PAM proporcionará el personal que se especifica en el Anexo C del presente Acuerdo.

Disposiciones financieras:

15. El Reino de España correrá con los gastos de la 15.ª Reunión Ordinaria de las Partes Contratantes del Convenio para la Protección del Medio Marino y la Región Costera del Mediterráneo y sus Protocolos, Almería, 15-18 de enero de 2008, tal y como fue anunciado por su representante durante la 14.ª Reunión Ordinaria de las Partes del Convenio para la Protección del Medio Marino y la Región Costera del Mediterráneo y sus Protocolos, Portoroz, 8-11 de noviembre de 2005 [documento UNEP (DEPI) MEDI G.16/13S]. Dichos gastos incluirán, de manera indicativa, pero no limitativa:

- los gastos adicionales reales correspondientes a los viajes y prestaciones de los funcionarios de las Naciones Unidas asignados para planificar la Reunión, prestar sus servicios para la misma o asistir a ella, tal y como se especifica en el Anexo C. El PNUMA/PAM se encargará de los preparativos del viaje de los funcionarios de las Naciones Unidas y del personal autónomo necesario para planificar, prestar servicios o asistir a la Reunión y para el envío del equipo y el material necesarios, de conformidad con las prácticas administrativas relacionadas, relativas a normas de viaje, equipaje autorizado, dietas y gastos relacionados con los traslados al/del aeropuerto, el equipaje y las tasas de salida del país;

- los gastos de envío de documentos y material de Atenas a Almería respectivamente;

- la provisión de los locales e instalaciones de la Reunión que sean necesarios, tal y como se especifica en los párrafos 4 y 5 arriba indicados;

- los gastos de todos los locales e instalaciones de la Reunión que sean necesarios, tal y como se especifica en los párrafos 4 y 5 arriba indicados;

- los gastos de todos los servicios públicos necesarios para la Reunión, tal y como se especifica en el párrafo 6 arriba indicado;

- los gastos relacionados con la provisión de medios de transporte para los miembros de la Secretaría del PNUMA/PAM que presten servicios a la Reunión y de los Representantes de las Partes del Convenio, tal como se especifica en los párrafos 9, 10 y 11 arriba indicados;

- el gasto de la protección policial que se proporcione, tal como se especifica en el párrafo 12 arriba indicado;

- los gastos de los servicios del funcionario de enlace y un número adecuado de personal local de apoyo, tal como se especifica en los párrafos 13 y 14 arriba indicados;

- los gastos reales de viaje, dietas, salarios y gastos de salida y llegada del personal autónomo de conferencias designado para prestar servicios en la Reunión, tal y como se especifica en el Anexo D. El PNUMA/PAM se encargará de los preparativos del viaje del personal autónomo designado para prestar servicios en la reunión de conformidad con las prácticas administrativas relacionadas, relativas a condiciones de viaje, equipaje autorizado, dietas y gastos relacionados con los traslados al/del aeropuerto, el equipaje y las tasas de salida del país;

- el gasto estimado de horas extraordinarias del personal de conferencias, tal y como se especifica en el Anexo D.

16. El total de los gastos estimados incurridos por el PNUMA/PAM a que se hace referencia en el párrafo 15 que ha de sufragar el Reino de España asciende a 183.161 € y se abonará en Euros en su totalidad en una cuenta bancaria que se especificará más adelante y se depositará en las cuentas del PNUMA como muy tarde el 30 de noviembre de 2007. El Funcionario Administrativo/Administrador de Fondos del PNUMA/PAM (Sr. Khaled Ben Salah) y un miembro designado del PNUMA/PAM (Sr. Magiras D.) serán las únicas personas autorizadas a acceder a dicha cuenta bancaria tantas veces como sea necesario. Las extracciones/depósitos de dinero solamente se permitirán si cuentan con la firma conjunta de ambos miembros designados.

17. El depósito a que se hace referencia en el párrafo 16 arriba indicado se utilizará exclusivamente para sufragar los gastos del PNUMA/PAM relacionados con la Reunión.

18. Después de la Reunión, el PNUMA/PAM presentará al Reino de España un estado de cuentas detallado y certificado en el que figurarán los gastos reales incurridos por el PNUMA/PAM que deban ser sufragados por el Reino de España tal como se establece en el Anexo D del presente Acuerdo. Dichos gastos se expresarán en dólares de las Naciones Unidas aplicando el tipo de cambio oficial de las Naciones Unidas vigente en el momento de efectuarse los pagos. Sobre la base de este estado de cuentas detallado, el PNUMA/PAM reembolsará al Reino de España el saldo sobrante del depósito al que se hace referencia en el párrafo 17, si lo hubiera. Del mismo modo, el Reino de España deberá, notificar al PNUMA/PAM cualquier cantidad que sobrepase la asignación del País Anfitrión por motivo de una subida repentina no esperada de los precios de los gastos acordados. Para Almería se aplicarán los salarios de las Naciones Unidas de enero de 2008 para el personal de conferencias, así como las dietas diarias de las Naciones Unidas. Las cuentas definitivas estarán sujetas a comprobación tal y como se dispone en el Reglamento Financiero y las Normas de las Naciones Unidas y su ajuste final será efectuado por la Junta de Auditores, cuya decisión aceptarán como definitiva tanto el Reino de España como el PNUMA/PAM.

19. Desearía proponer que se apliquen a la Reunión las condiciones siguientes:

a)

(i) Serán aplicables a la Reunión la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas, de 13 de febrero de 1946 y la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de los Organismos Especializados del 21 de noviembre de 1947, de las que España es Parte.

Concretamente, los participantes invitados por el PNUMA/PAM tendrán la condición de expertos en misión para las Naciones Unidas, a tenor de lo dispuesto en el artículo VI de la Convención. Los funcionarios de las Naciones Unidas que participen en la Reunión o desempeñen funciones en relación con ella gozarán de las prerrogativas e inmunidades previstas en los artículos V y VII de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas. Los funcionarios de los organismos especializados que participen en la reunión gozarán de los privilegios e inmunidades previstas en los artículos VI y VIII de la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de los Organismos Especializados.

(ii) Sin perjuicio de lo dispuesto en las Convenciones sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas y de los Organismos Especializados, todos los participantes y todas las personas que desempeñen funciones en relación con la Reunión gozarán de las facilidades y atenciones que sean necesarias para el ejercicio independiente de sus funciones en relación con la Reunión;

(iii) El personal que proporcione el Reino de España de conformidad con el presente Acuerdo gozará de inmunidad de jurisdicción respecto de las declaraciones verbales o escritas que formule y de todos los actos que realice a título oficial en relación con la reunión.

b) Todos los participantes y todas las personas que desempeñen funciones en relación con la Reunión tendrán derecho a entrar y salir del Reino de España sin impedimento alguno. Los visados y permisos de entrada, en los casos en que sean necesarios, se expedirán gratuitamente, con la mayor prontitud y de acuerdo con la normativa vigente.

c) Las salas, las oficinas e instalaciones, así como los medios de transporte, puestos a disposición de la Reunión por el Reino de España tendrán el carácter de locales y propiedades de las Naciones Unidas mientras dure la Reunión, en el sentido del artículo II de la Convención del 13 de febrero de 1946.

d) El Reino de España permitirá la importación temporal, libre de derechos e impuestos, de todos los equipos, incluido el equipo técnico que lleven los representantes de los medios de información, y eximirá de derechos de importación e impuestos a todos los materiales necesarios para la Reunión. El Reino de España expedirá sin demora todos los permisos de importación y exportación necesarios a estos efectos.

e) Queda entendido asimismo que su país asumirá responsabilidad por toda acción, reclamación o demanda contra las Naciones Unidas o sus funcionarios que surjan como consecuencia de:

(i) Lesiones y daños personales o materiales en las salas de conferencias o en las oficinas facilitadas para la Reunión;

(ii) Lesiones personales o pérdidas materiales causadas por los servicios de transporte a los que se hace referencia en el artículo VI, proporcionados por el Reino de España o bajo control de éste, o que tengan lugar como consecuencia de la utilización de dichos servicios;

(iii) El empleo del personal facilitado o contratado por el Reino de España para la reunión y el Reino de España indemnizará y eximirá de responsabilidad a las Naciones Unidas y a su personal respecto de toda posible acción, reclamación u otro tipo de demanda.

f) Toda disputa entre el Reino de Espacia y las Naciones Unidas relativa a la interpretación o aplicación del Acuerdo que no pueda ser resuelta por vía de negociación o por otros medios de solución acordados se resolverá de conformidad con lo dispuesto en la sección 30 del artículo VIII del Convenio sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas.

20. Propongo asimismo que, en el momento en que se reciba su confirmación por escrito de las condiciones arriba expresadas, este canje de cartas, autenticado en los idiomas español e inglés, constituya un Acuerdo entre el Reino de España y el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente relativo a la 15.ª Reunión Ordinaria de las Partes Contratantes del Convenio para la Protección del Medio Marino y la Región Costera del Mediterráneo y sus Protocolos, que se aplicará de forma provisional desde la fecha de su respuesta y que entrará en vigor cuando España comunique por escrito al Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente el cumplimiento de los procedimientos legales internos previstos en su legislación relativa a la celebración de tratados internacionales. Seguirá aplicándose provisionalmente, salvo cuando ya esté en vigor, durante el tiempo que dure la Conferencia y durante el plazo adicional necesario para la finalización de los trabajos y para la finalización de cualesquiera cuestiones derivadas del Acuerdo.

Anexos

Omitidos.

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