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ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

22/01/2008
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Decreto 2/2008, de 17 de enero de 2008, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (BOCAM de 21 de enero de 2008). Texto completo.

DECRETO 2/2008, DE 17 DE ENERO DE 2008, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO.

El artículo 19.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, atribuye a la Presidenta de la Comunidad de Madrid la competencia para variar la denominación y el número de las Consejerías al inicio de la legislatura. En uso de dicha facultad, se aprobó el Decreto 7/2007, de 20 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías.

En lo que se refiere a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, el Decreto 7/2007 mantiene las competencias que tiene atribuidas en virtud del Decreto 119/2004, de 29 de julio, por el que se establece su estructura orgánica, salvo las relativas a vivienda que hasta ahora ha ejercido la Dirección General de Arquitectura y Vivienda.

Posteriormente, mediante el Decreto 40/2007, de 28 de junio, se ha definido la estructura básica de las diferentes Consejerías, estableciendo los órganos que integran cada una de ellas hasta el nivel de Dirección General, así como sus competencias y los Entes y Organismos que se adscriben a las mismas.

Estas modificaciones hacen necesaria la aprobación de un nuevo decreto por el que se establezca la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, concretando las competencias y la estructura, hasta el nivel de Subdirección General, de los distintos órganos administrativos integrantes de la misma.

En virtud de lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.u) y 40 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 17 de enero de 2008,

DISPONE

Capítulo I

De la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

Artículo 1

Competencias del titular de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

1. Corresponden al titular de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio las competencias que le otorga, como Jefe del Departamento, el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y las demás disposiciones en vigor, correspondiéndole, como órgano superior de la Administración de la Comunidad de Madrid, el desarrollo, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas del Gobierno de la Comunidad de Madrid en materia de desarrollo del Medio Ambiente Natural y Urbano, Evaluación Ambiental, Promoción y Disciplina Ambiental, Urbanismo y Suelo.

2. Corresponde al titular de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio la presidencia de las Entidades Institucionales adscritas a la Consejería y establecidas en la Disposición adicional primera del presente Decreto.

3. Bajo la presidencia del titular de la Consejería, y para asistirle en el estudio, formulación y desarrollo de las directrices generales de la misma, funcionará un Consejo de Dirección del que formarán parte los titulares de la Viceconsejería, de la Secretaría General Técnica, de los Centros Directivos en que se estructura la Consejería y de los Entes Institucionales adscritos a la misma, así como cualquier otro responsable de unidades inferiores de la Consejería o de la Administración Institucional a ella adscrita que el titular de la Consejería considere necesario.

Capítulo II

De la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

Artículo 2

Organización general del Departamento

La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, bajo la superior dirección de su titular, tendrá la siguiente estructura orgánica:

a) Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

b) Secretaría General Técnica.

c) Dirección General del Medio Natural.

d) Dirección General de Evaluación Ambiental.

e) Dirección General de Medio Ambiente Urbano.

f) Dirección General de Promoción y Disciplina Ambiental.

g) Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial.

h) Dirección General del Suelo.

Capítulo III

De la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

Artículo 3

Competencias de la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

La Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio es el órgano principal colaborador del titular de la Consejería en la preparación, dirección y desarrollo de la política del Departamento, correspondiéndole las funciones señaladas en el artículo 44 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en particular:

a) La representación de la Consejería, en caso de ausencia, vacante o enfermedad del titular de la Consejería.

b) El impulso y desarrollo, en materias propias de la Consejería, de las relaciones con otras Administraciones Públicas y Entidades.

c) La coordinación de los programas de actuación elaborados por los Centros Directivos de la Consejería en el ámbito de sus respectivas atribuciones y la coordinación de la Administración Institucional adscrita a la Consejería, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Secretario General Técnico en esta materia.

d) La resolución de los expedientes sancionadores y la imposición de sanciones por la comisión de infracciones leves y menos graves previstas en la legislación vigente en materia de medio ambiente, salvo que por ley se atribuyan expresamente a otro órgano.

e) Cuantas otras determine la normativa vigente o le sean expresamente delegadas o atribuidas.

Capítulo IV

De la Secretaría General Técnica de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

Artículo 4

Competencias de la Secretaría General Técnica

El titular de la Secretaría General Técnica, con carácter general, ejercerá las funciones a que se refiere el artículo 46 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y demás normas autonómicas y, en su caso, estatales que le fueran aplicables y, en particular, las siguientes:

a) La coordinación, normalización y racionalización de los procedimientos y procesos de trabajo de los Servicios y Unidades de la Consejería.

b) El asesoramiento jurídico y técnico al titular de la Consejería y a sus distintos Centros Directivos, sin perjuicio de las atribuciones conferidas a la Dirección General de los Servicios Jurídicos.

c) El conocimiento y la elevación de los asuntos que vayan a ser sometidos al Consejo de Gobierno o a sus Comisiones a propuesta de la Consejería.

d) El estudio, impulso y tramitación de los anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones generales en materias propias de la Consejería y la tramitación de los convenios, acuerdos y protocolos celebrados dentro del ámbito competencial de la misma.

e) La tramitación del procedimiento y la elaboración de las propuestas de resolución de los expedientes de revisión en vía administrativa de los actos y disposiciones de los órganos de la Consejería, de reclamaciones de responsabilidad patrimonial y reclamaciones previas al ejercicio de acciones civiles y laborales, las relaciones con los órganos jurisdiccionales, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Promoción y Disciplina Ambiental, así como la ordenación y diligenciamiento de los expedientes administrativos, su archivo y custodia.

f) El ejercicio de las funciones del Protectorado de Fundaciones que corresponda a la Consejería.

g) La expedición de certificaciones de todos los actos de atribución específica del titular de la Consejería, así como la propuesta de publicación de disposiciones y resoluciones administrativas.

h) La coordinación de la actividad de la Consejería en materia de declaración de ficheros que contengan datos personales.

i) La elaboración y tramitación del anteproyecto del presupuesto de la Consejería, el análisis y tramitación de las modificaciones presupuestarias, el seguimiento y control de las subvenciones otorgadas por la Consejería y el seguimiento de la ejecución del presupuesto y la tramitación de los expedientes de gasto de la Consejería en el ámbito de sus competencias.

j) La tramitación de los expedientes de contratación y la supervisión de los proyectos de obra cuya ejecución corresponda a la Consejería.

k) La organización y gestión de los servicios generales y el régimen interior, la gestión de los fondos documentales y las publicaciones, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Promoción y Disciplina Ambiental, así como la planificación y jerarquización de las necesidades informáticas de la Consejería.

l) El inventario de bienes muebles y la administración de los bienes y derechos patrimoniales adscritos a la Consejería.

m) La dirección de los registros y de los servicios de información administrativa de la Consejería, así como la gestión del sistema de sugerencias y reclamaciones.

n) La planificación, análisis, valoración y tramitación de las propuestas de racionalización de la estructura orgánica y funcional de la Consejería, así como la propuesta de elaboración y modificación de la relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria de la Consejería.

ñ) La organización, control, gestión y resolución de los asuntos relativos al régimen de personal dependiente de la Consejería, de acuerdo con las funciones que, en materia de personal, se atribuyen a las Secretarías Generales Técnicas en el Decreto 74/1988, de 23 de junio, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos en materia de personal.

o) El ejercicio, como responsable de seguridad, de las funciones de coordinación y control de las medidas de seguridad aplicables a los ficheros automatizados correspondientes al sistema de información de personal SIRIUS, respecto del personal adscrito a la Consejería, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid.

p) Las competencias derivadas del ejercicio de la Secretaría de la Comisión de Urbanismo de Madrid, así como aquellas relativas al Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la Comunidad de Madrid.

q) Cualesquiera otras funciones que resulten necesarias para el ejercicio de las competencias de la Consejería y no estén atribuidas a otros Centros Directivos de la misma.

Artículo 5

Estructura de la Secretaría General Técnica

De la Secretaría General Técnica dependerán las siguientes Subdirecciones Generales:

a) La Subdirección General de Régimen Jurídico y Desarrollo Normativo.

b) La Subdirección General de Gestión Económico-Administrativa.

c) La Subdirección General de Personal.

Capítulo V

De la Dirección General del Medio Natural

Artículo 6

Competencias de la Dirección General del Medio Natural

1. Corresponde a la Dirección General del Medio Natural el ejercicio de las funciones a que se refiere el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y en particular, las siguientes:

a) La elaboración de proyectos y anteproyectos normativos relativos a las competencias de la Dirección General.

b) La tramitación y resolución de los expedientes administrativos para la concesión de autorizaciones y licencias previstas en la normativa aplicable a las materias competencia de esta Dirección General.

c) Las de planificación, protección, conservación, mejora y restauración a las que se refiere la legislación aplicable en materia de Medio Ambiente Natural.

d) El desarrollo de estudios destinados a la mejora de la gestión del Medio Natural.

e) El ejercicio de las competencias autonómicas en materia de montes y aprovechamientos forestales.

f) La coordinación y cooperación con otros Organismos e Instituciones en materia de Montes y Recursos Naturales.

g) La dirección superior de los miembros del Cuerpo de Agentes Forestales adscritos a la Dirección General, así como la supervisión general de sus funciones y la planificación global de sus cometidos.

h) La planificación, defensa, inspección, control y vigilancia de los montes y recursos naturales gestionados por la Comunidad de Madrid, así como la construcción, conservación y mejora de las infraestructuras forestales, en especial, de los caminos y vías forestales, cortafuegos y puntos de agua, así como cualquier otra vinculada a la gestión de los montes.

i) La ordenación y planificación de las producciones forestales y de los recursos cinegéticos y piscícolas y, en general, de los recursos naturales.

j) La elaboración, tramitación, aprobación y ejecución de los proyectos de ordenación y planes técnicos de gestión de montes a cargo de la Dirección General, así como la tramitación y aprobación de proyectos de ordenación y planes técnicos de gestión de montes privados.

k) La tutela de los montes, que no estén directamente gestionados por la Dirección General, así como la tramitación de subvenciones a montes de régimen privado.

l) El planeamiento, gestión, seguimiento y protección de los Espacios Naturales Protegidos y del ámbito ordenado de Embalses y Humedales Catalogados, así como la elaboración y ejecución de los planes y actuaciones relativos a la gestión, protección y conservación de las especies silvestres y, en especial, de las catalogadas.

m) Instar la notificación a la Comisión Europea, a través de los cauces que correspondan, de aquellas actividades evaluadas y autorizadas que afecten a espacios de la Red Natura 2000 y que, de acuerdo con la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo, del Consejo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, proceda comunicar.

n) El mantenimiento y mejora de aquellas áreas de carácter público socio recreativo que estén encomendadas a esta Dirección General.

ñ) El seguimiento, desarrollo y revisión del Plan Forestal, así como la elaboración, dirección, ejecución y seguimiento de los proyectos y obras necesarios para el cumplimiento de las funciones asignadas en el Medio Natural.

o) La elaboración y seguimiento de los Planes de Defensa y Prevención de los Ecosistemas Forestales contra incendios, plagas y enfermedades forestales, así como la participación en las labores de detección, extinción e investigación de causas de incendios forestales que determine la legislación vigente. Asimismo, la planificación y ejecución de tratamientos preventivos contra incendios forestales.

p) La recogida, tratamiento, explotación y actualización permanente de la información precisa para evaluar y caracterizar el estado del Medio Natural y de las especies de flora y fauna silvestres de la Comunidad de Madrid.

q) La elaboración, comunicación y recepción, por los cauces que correspondan, de aquellas estadísticas forestales de las recogidas en el artículo 28 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, que le atribuya la normativa vigente.

2. Asimismo, corresponde a la Dirección General del Medio Natural, el ejercicio de cualesquiera otras funciones que se deriven de la legislación vigente en el ámbito de sus competencias.

Artículo 7

Estructura de la Dirección General del Medio Natural

De la Dirección General del Medio Natural dependerán las siguientes Subdirecciones Generales:

a) La Subdirección General de Gestión Territorial.

b) La Subdirección General de Conservación del Medio Natural.

Capítulo VI

De la Dirección General de Evaluación Ambiental

Artículo 8

Competencias de la Dirección General de Evaluación Ambiental

1. Corresponde a la Dirección General de Evaluación Ambiental el ejercicio de las funciones a que se refiere el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y en particular, las siguientes:

a) La elaboración de proyectos y anteproyectos normativos relativos a las competencias de la Dirección General.

b) La evaluación ambiental de planes, proyectos y actividades en el territorio de la Comunidad de Madrid, en la medida en que tal competencia no esté atribuida a otros órganos o Administraciones.

c) La tramitación y resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos y actividades, conforme a la Directiva 85/337/CE, del Consejo, de 27 de junio, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente y sus modificaciones y normas de aplicación.

d) La tramitación y resolución de los procedimientos de evaluación ambiental del planeamiento urbanístico, conforme a las Directivas y normas de aplicación.

e) La tramitación y resolución de los procedimientos de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, conforme a la Directiva 2001/42/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente y sus modificaciones y normas de aplicación.

f) La tramitación y resolución de los procedimientos de autorización ambiental integrada, conforme a la Directiva 96/61/CE, del Consejo, de 24 de septiembre, relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación y sus modificaciones y normas de aplicación, y del resto de autorizaciones y licencias previstas en la normativa aplicable a las materias competencia de esta Dirección General.

g) La realización de los informes ambientales precisos para la tramitación y resolución de los procedimientos mencionados en los apartados anteriores, ya se refieran al medio ambiente natural o al urbano, así como cualquiera otros informes de la misma naturaleza que sean necesarios para el desarrollo de la competencias asignadas a esta Dirección General, sin perjuicio de las competencias de otros órganos o Administraciones.

h) La participación, de acuerdo con su legislación reguladora, en los procedimientos de evaluación ambiental cuya competencia esté atribuida a otras Administraciones.

i) La elaboración de guías y manuales relativos a las competencias de la Dirección General, sin perjuicio de las atribuciones de otros órganos.

j) El establecimiento de normas técnicas para asegurar la calidad de los estudios ambientales que formen parte de los procedimientos que son competencia de la Dirección General.

2. Asimismo, corresponde a la Dirección General de Evaluación Ambiental el desarrollo de cualesquiera otras funciones que se deriven de la legislación vigente en el ámbito de sus competencias.

Artículo 9

Estructura de la Dirección General de Evaluación Ambiental

De la Dirección General de Evaluación Ambiental dependerá la siguiente Subdirección General:

— La Subdirección General de Evaluación Ambiental.

Capítulo VII

De la Dirección General de Medio Ambiente Urbano

Artículo 10

Competencias de la Dirección General de Medio Ambiente Urbano

1. Corresponde a la Dirección General de Medio Ambiente Urbano el ejercicio de las funciones a que se refiere el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y en particular, las siguientes:

a) La elaboración de proyectos y anteproyectos normativos relativos a las competencias de la Dirección General.

b) La elaboración y el seguimiento de planes y programas relacionados con la protección del medio hídrico, atmosférico, con el cambio climático, así como con la gestión de los residuos y de los suelos contaminados.

c) La conservación y explotación de las infraestructuras y equipamientos ambientales de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio relacionados con el tratamiento de residuos.

d) La conservación y explotación de la Red de Vigilancia de la Calidad del Aire de Madrid, para la evaluación de la calidad atmosférica de la región.

e) La inspección, control y seguimiento de las actividades con incidencia ambiental en el medio urbano de la Comunidad de Madrid en relación con las competencias de la Dirección General.

f) La tramitación y resolución de los expedientes administrativos en materia de residuos, aire, agua, ruido y suelos contaminados.

g) La captación y tratamiento de los datos y variables que caracterizan la calidad ambiental del medio urbano de la Comunidad de Madrid.

2. Asimismo, corresponde a la Dirección General de Medio Ambiente Urbano el desarrollo de cualesquiera otras funciones que se deriven de la legislación vigente en el ámbito de sus competencias.

Artículo 11

Estructura de la Dirección General de Medio Ambiente Urbano

De la Dirección General de Medio Ambiente Urbano dependerán las siguientes Subdirecciones Generales:

a) La Subdirección General de Calidad Hídrica y Residuos.

b) La Subdirección General de Prevención Ambiental y Calidad Atmosférica.

Capítulo VIII

De la Dirección General de Promoción y Disciplina Ambiental

Artículo 12

Competencias de la Dirección General de Promoción y Disciplina Ambiental

1. Corresponde a la Dirección General de Promoción y Disciplina Ambiental el ejercicio de las funciones a que se refiere el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y en particular, las siguientes:

a) La elaboración de proyectos y anteproyectos normativos relativos a las competencias de la Dirección General.

b) La tramitación y resolución de los expedientes administrativos para la concesión de autorizaciones y licencias previstas en la normativa aplicable a las materias competencia de esta Dirección General.

c) La planificación, la ejecución y el seguimiento de los programas y actividades de educación, formación, información y sensibilización ambiental que se promuevan con el objeto de alcanzar modelos de desarrollo sostenible, con particular atención sobre aquellas actuaciones dirigidas a promover el desarrollo socioeconómico de las poblaciones locales en áreas rurales y naturales.

d) La planificación, coordinación y gestión de la Red de Centros de Educación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y de las infraestructuras asociadas a la misma.

e) El diseño, la ejecución y la conservación de las infraestructuras para el desarrollo de actividades de ocio y recreativas encomendadas a la Dirección General.

f) La formulación, gestión y coordinación de estudios y actividades de investigación en materia medioambiental.

g) La gestión y administración del sistema de información ambiental integrado por bases de datos, fondos documentales, imágenes, estadística y cartografía con contenido ambiental y cualquier otro tipo de información ambiental, para dar cumplimiento a la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, así como la divulgación de los datos relacionados con el medio ambiente en la Comunidad de Madrid.

h) Elaboración y mantenimiento del Sistema Regional de Indicadores Ambientales, como instrumentos de información y difusión de la política ambiental de la Comunidad de Madrid.

i) La convalidación de inversiones destinadas a la protección del medio ambiente.

j) La planificación, promoción, elaboración, coordinación y ejecución de acciones de sensibilización, información, comunicación y divulgación de materias medioambientales de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, incluyendo la producción, elaboración y difusión del material formativo, informativo y divulgativo necesario para las mismas.

k) La promoción y fomento a través de convocatorias de subvenciones, incentivos, concesión de distinciones o galardones en materias atribuidas a la Dirección General, con especial atención en los métodos, sistemas de gestión, modelos o innovaciones que resulten de interés en la protección del medio ambiente, y en la utilización racional de los recursos naturales, materias primas y energía.

l) El seguimiento y coordinación de los planes, programas y proyectos financiados con fondos europeos en el marco de la Red de Autoridades Ambientales.

m) La recepción de las denuncias y la tramitación de los expedientes sancionadores incoados por la infracción de la normativa de medio ambiente y, en su caso, la remisión al Ministerio Fiscal o a los órganos jurisdiccionales competentes, cuando puedan ser constitutivos de infracción penal.

2. Asimismo, corresponde a la Dirección General de Promoción y Disciplina Ambiental el desarrollo de cualquier otra función que se derive de la legislación vigente en el ámbito de sus competencias.

Artículo 13

Estructura de la Dirección General de Promoción y Disciplina Ambiental

De la Dirección General de Promoción y Disciplina Ambiental dependerá la siguiente Subdirección General:

— La Subdirección General de Promoción y Disciplina Ambiental.

Capítulo IX

De la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial

Artículo 14

Competencias de la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial

1. Corresponde a la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial el ejercicio de las funciones a que se refiere el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y en particular, las siguientes:

a) La elaboración de informes, proyectos y anteproyectos normativos relativos a las competencias de la Dirección General.

b) La tramitación y resolución de los expedientes administrativos para la concesión de autorizaciones y licencias previstas en la normativa aplicable a las materias competencia de esta Dirección General.

c) La preparación, redacción y propuesta de los instrumentos de Ordenación Territorial cuya iniciativa corresponda a la Comunidad de Madrid, incluidos los necesarios para la realización de actuaciones públicas promovidas por la Comunidad de Madrid, así como la tramitación y control de los instrumentos de igual carácter elaborados por otras Administraciones o entidades públicas o privadas.

d) La preparación, redacción y propuesta de los informes de Impacto Territorial.

e) El estudio y la planificación integrada de los distintos sectores que deban considerarse en la planificación territorial.

f) Asegurar la colaboración y la concertación con las diversas Administraciones Públicas y agentes sociales para el adecuado desenvolvimiento de la política territorial de la Comunidad de Madrid y la armonización del desarrollo del planeamiento municipal.

g) La formación, actualización y edición de coberturas fotogramétricas, series de ortoimágenes y series de cartografía topográfica y temática producida por la Comunidad de Madrid, y la formación y el mantenimiento de bases cartográficas digitales, con competencia exclusiva sobre las bases cartográficas oficiales de la Comunidad de Madrid, así como la representación de la Comunidad en los organismos de cooperación cartográfica con otras Administraciones.

h) La formación de bases de datos urbanísticas y territoriales y el mantenimiento de un sistema de información urbanística regional.

i) El estudio y difusión de los datos, documentos, proyectos urbanísticos, trabajos de investigación, y cualquiera otra documentación análoga sobre la evolución territorial y urbanística de la Comunidad de Madrid que, mediante publicaciones, boletines, bases de datos o cualquier otro sistema, permita un mejor conocimiento de la misma.

j) La preparación, redacción y propuesta de los instrumentos de Planeamiento General y de desarrollo y demás instrumentos urbanísticos cuya iniciativa corresponda a la Comunidad de Madrid, incluidos los necesarios para la realización de actuaciones públicas promovidas por la Comunidad de Madrid, así como el control y gestión de los instrumentos de igual carácter elaborados por otras entidades, incluidos los correspondientes al suelo no urbanizable.

k) El ejercicio de la función inspectora en materia de urbanismo y la tramitación de expedientes sancionadores en materia de disciplina urbanística.

l) La tramitación, elaboración de informes, propuestas de resolución y, en su caso, resolución de calificaciones urbanísticas, así como la tramitación y elaboración de propuestas de resolución de proyectos de actuación especial.

m) La tramitación, elaboración de informes y propuestas de resolución de otros expedientes en materia de urbanismo.

n) El Registro de los Planes de Ordenación Urbanística establecido por el artículo 65 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

2. Asimismo, corresponde a la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial el desarrollo de cualquier otra función que se derive de la legislación vigente en el ámbito de sus competencias.

Artículo 15

Estructura de la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial

De la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial dependerán las siguientes Subdirecciones Generales:

a) La Subdirección General de Urbanismo.

b) La Subdirección General de Normativa Urbanística.

c) La Subdirección General de Planificación Regional.

Capítulo X

De la Dirección General del Suelo

Artículo 16

Competencias de la Dirección General del Suelo

1. Corresponde a la Dirección General del Suelo el ejercicio de las funciones a que se refiere el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y en particular, las siguientes:

a) La elaboración técnica de propuestas de normativa legal y reglamentaria en materia de suelo.

b) La administración y gestión de los bienes integrantes del patrimonio del suelo, sin perjuicio de las competencias de la Consejería de Hacienda.

c) La formulación de las propuestas necesarias para la preparación y adquisición de suelo, sin perjuicio de las competencias de otros entes públicos en la materia.

d) La tramitación de proyectos y expedientes de expropiación forzosa en el ámbito de las competencias de esta Consejería.

e) La valoración de suelo, a los efectos del ejercicio de las competencias de esta Consejería y sin perjuicio de las competencias de la Consejería de Hacienda en materia de valoraciones.

f) La programación y gestión de actuaciones públicas de suelo, en particular las articuladas en colaboración con otras Administraciones Públicas.

2. Asimismo, corresponde a la Dirección General del Suelo el desarrollo de cualquier otra función que se derive de la legislación vigente en el ámbito de sus competencias.

Artículo 17

Estructura de la Dirección General del Suelo

De la Dirección General del Suelo dependerá la siguiente Subdirección General:

— La Subdirección General de Suelo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

De la Administración Institucional adscrita a la Consejería

Dependerán de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio:

a) La Empresa Pública “GEDESMA, Sociedad Anónima”.

b) La Empresa Pública “ARPEGIO, Sociedad Anónima”.

c) La Empresa Pública “Tres Cantos, Sociedad Anónima”.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

De los órganos colegiados adscritos a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

Están adscritos a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio los siguientes órganos colegiados:

a) El Consejo de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid, creado por el Decreto 103/1996, de 4 de julio, modificado por el Decreto 25/1997, de 27 de febrero.

b) El Consejo de Caza de la Comunidad de Madrid, creado por el Decreto 66/1986, de 19 de junio, modificado por el Decreto 48/1998, de 26 de marzo.

c) El Consejo de Pesca Fluvial de la Comunidad de Madrid, creado por el Decreto 159/1998, de 10 de septiembre.

d) El Consejo Forestal de la Comunidad de Madrid, creado por la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid.

e) El Patronato del Parque Regional de la Cuenca Alta del Río Manzanares, creado por Ley 1/1985, de 23 de enero, del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares.

f) La Junta Rectora del Parque Regional de los Ríos Manzanares y Jarama, creada por Ley 6/1994, de 28 de junio, sobre el Parque Regional en torno a los ejes de los cursos bajos de los ríos Manzanares y Jarama.

g) La Junta Rectora del Parque Regional del Curso Medio del Río Guadarrama y su Entorno, creada por Ley 20/1999, de 3 de mayo, del Parque Regional del Curso Medio del Río Guadarrama y su entorno.

h) La Junta Rectora del Parque Natural de la Cumbre, Circo y Lagunas de Peñalara, creada por Ley 6/1990, de 10 de mayo, de declaración del Parque Natural de la Cumbre, Circo y Lagunas de Peñalara.

i) La Comisión de Homologación de Trofeos de Caza mayor, creada por Orden 1137/2003, de 23 de mayo.

j) La Comisión de Calidad del Aire, creada por el Decreto 118/2005, de 27 de octubre.

k) La Comisión de Etiquetado Ecológico, creada por Decreto 216/2003, de 16 de octubre, sobre la aplicación del sistema revisado de etiqueta ecológica comunitaria en la Comunidad de Madrid.

l) La Comisión de Concertación de la Acción Territorial, creada por Ley 9/1995, de 28 de marzo, de Medidas de Política Territorial, Suelo y Urbanismo (Título II), y regulada por Decreto 129/1996, de 5 de septiembre.

m) El Jurado Territorial de Expropiación, en los términos establecidos en el artículo 240 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y Decreto 71/1997, de 12 de junio.

n) La Comisión de Urbanismo de Madrid, en los términos establecidos por la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 68/1983, de 30 de junio.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Unidades con nivel orgánico inferior a Subdirección General

Las unidades administrativas con nivel orgánico inferior a Subdirección General continuarán subsistentes hasta que se aprueben las correspondientes órdenes de desarrollo de la presente estructura de la Consejería, adaptadas a la estructura orgánica de este Decreto.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Se derogan cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto, y expresamente el Decreto 119/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación de desarrollo

Se faculta al titular de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Modificación de la relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria

Por la Consejería de Hacienda se formalizarán las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria, y se procederá a la habilitación y modificación de los créditos presupuestarios que resulten necesarios como consecuencia de la estructura orgánica establecida en el presente Decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

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