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AYUDAS DESTINADAS A POTENCIAR EL LIDERAZGO DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN EUROPEOS

21/01/2008
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Resolución IUE/4023/2007, de 12 de diciembre, por la que se aprueban las bases y se abren las convocatorias para la concesión de ayudas destinadas a potenciar el liderazgo de proyectos de investigación europeos (LiderEU) (DOGC de 18 de enero de 2008). Texto completo.

RESOLUCIÓN IUE/4023/2007, DE 12 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES Y SE ABREN LAS CONVOCATORIAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS DESTINADAS A POTENCIAR EL LIDERAZGO DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN EUROPEOS (LIDEREU).

Considerando lo dispuesto en el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en relación con el régimen jurídico de las subvenciones y transferencias de la Generalidad de Cataluña, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones;

Considerando la Resolución UNI/962/2005, de 1 de febrero, por la que se aprueban las bases generales que han de regir la concesión de becas y ayudas convocadas por la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR);

Considerando el artículo 11 de los Estatutos de la AGAUR, aprobados por el Decreto 168/2002, de 11 de junio, en el que se dispone que corresponde al Consejo de Dirección aprobar las convocatorias de becas y subvenciones, así como su resolución, y que estas facultades han sido delegadas al presidente o a la presidenta de la Comisión Ejecutiva de Ayudas Universitarias (CEAU), con fecha 5 de diciembre de 2002,

Resuelvo:

Convocar ayudas destinadas a potenciar el liderazgo de proyectos de investigación europeos, y que se detallan a continuación:

Convocatoria de ayudas para potenciar las estructuras de gestión de proyectos europeos de investigación y desarrollo (I+D) de las universidades públicas y privadas de Cataluña. Anexo 1.

Convocatoria de ayudas para la financiación de la elaboración de propuestas y la negociación de proyectos dirigidos a convocatorias del 7º Programa Marco (PM) lideradas por grupos de investigación reconocidos de Cataluña. Anexo 2.

Disposición final

Esta Resolución, que agota la vía administrativa, puede ser objeto de recurso potestativo de reposición ante el presidente o la presidenta de la CEAU, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la publicación de la resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC), o puede ser objeto de recurso contencioso administrativo interpuesto directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Barcelona, 12 de diciembre de 2007

Joan Majó Roca

Presidente de la Comisión Ejecutiva

de Ayuda Universitarias

Preámbulo

La Oficina del Espacio Europeo del Conocimiento y de Proyección Internacional de las universidades de Cataluña (OEEC-PI) del Consejo Interuniversitario de Cataluña (CIC) tiene como misión fomentar y facilitar la participación y el liderazgo de investigadores o investigadoras de Cataluña en programas europeos e internacionales de investigación del 7º PM.

La misión de la convocatoria de ayudas que propone el CIC, junto con el Consejo Interdepartamental de Investigación e Innovación Tecnológica (CIRIT), es poner en marcha una política activa de atracción de recursos externos para la investigación y el desarrollo de Cataluña, con la finalidad de alcanzar los objetivos fijados en el Plan de Investigación e Innovación de Cataluña 2005-2008 de utilizar los recursos europeos como estimuladores de la inversión en I+D de Cataluña.

Estas ayudas están destinadas a potenciar el liderazgo y la gestión profesional de proyectos de investigación europeos, y complementan otras iniciativas de este tipo, con el objetivo de que Cataluña tenga una posición líder en el conjunto de Europa.

La convocatoria de ayudas al liderazgo de proyectos de investigación europeos forma parte de la estrategia de apoyo al liderazgo de proyectos del 7º PM puesta en marcha por la OEEC-PI mediante el Servicio de Proyectos Europeos e Internacionales (SPEI). En esta línea se ofrece un servicio de potenciación del liderazgo de proyectos basado en acciones de apoyo personalizado que se llevarán a cabo con el respaldo de consultores externos o consultoras externas en diversas fases: valoración de la propuesta, negociación de contratos, acuerdos de consorcio e iniciación del proyecto para aquellos investigadores o aquellas investigadoras de universidades o centros de investigación de Cataluña que lideren proyectos del 7º PM. La información de este servicio está disponible en la página web www.gencat.net/agaur/spei.

Anexo 1

Convocatoria de ayudas para potenciar las estructuras de gestión de proyectos europeos de investigación y desarrollo (I+D) de las universidades públicas y privadas de Cataluña.

.1 Objeto

Conceder ayudas para potenciar el servicio de gestión de proyectos de I+D de las universidades públicas y privadas de Cataluña y, particularmente, destinar recursos para cubrir los gastos que permitan reforzar la promoción y el apoyo a la preparación de propuestas de proyectos del 7º PM.

.2 Entidades beneficiarias

Las universidades públicas y privadas de Cataluña que quieran fortalecer el servicio o la unidad dedicados a la gestión de proyectos de I+D.

.3 Período

Se financiarán los gastos que se efectúen en el período desde el 1 de enero de 2008 hasta el 30 de junio de 2009.

.4 Cuantía

4.1 El importe máximo de cada ayuda será de 40.000 euros.

4.2 Los conceptos financiables para el cumplimiento del objeto de esta convocatoria podrán ser los siguientes:

a) Cofinanciación, hasta un máximo del 50%, para la contratación de personal técnico específico de nueva incorporación; y cofinanciación, hasta un máximo del 40%, para la renovación de personal contratado con la ayuda LiderEU 2007.

b) Formación de personal técnico y administrativo.

c) Movilidad de miembros del servicio o unidad para la asistencia a reuniones para la preparación de propuestas, la negociación y gestión de contratos del 7º PM.

d) Adquisición y desarrollo de software específico para la gestión de proyectos europeos.

4.3 Esta ayuda es compatible con cualquier otra destinada al mismo objeto, siempre que el importe total de las ayudas recibidas no supere el total de los costes.

.5 Solicitudes

5.1 Las solicitudes, de acuerdo con el modelo normalizado, deben ser formalizadas por el vicerrector o la vicerrectora pertinente de la universidad solicitante, deben dirigirse al presidente o la presidenta de la CEAU y deben presentarse en el registro de la AGAUR, o de acuerdo con lo que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.2 Junto con el impreso de solicitud, se deberá presentar un informe firmado por el vicerrector o la vicerrectora pertinente de la universidad solicitante en el que se expliquen claramente los apartados siguientes:

a)Evolución de la participación de la universidad en el 5º y 6º Programas Marco y datos concretos de participación en el 7º PM (solicitudes presentadas y proyectos otorgados).

b) Descripción de las actividades implementadas por el servicio o la unidad de proyectos europeos durante el 2007 para potenciar la participación en el 7º PM y valoración de los resultados.

c) Objetivos estratégicos para aumentar la participación en el 7º PM y estrategia de refuerzo de la estructura de gestión actual para alcanzar estos objetivos.

5.3 El impreso normalizado de solicitud y las bases se pueden obtener en las dependencias de la AGAUR (Via Laietana, 28, 2ª planta, 08003 Barcelona), en su página web, http://www.gencat.cat/agaur, y en la página web del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa (DIUiE), http://www.gencat.net/temes/cat/diue.htm.

5.4 Cada universidad sólo podrá presentar una solicitud en el marco de esta convocatoria.

5.5 En caso de que se deba enmendar la solicitud, se deberá notificar a la persona interesada mediante la publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR de una diligencia del director ejecutivo o la directora ejecutiva con la relación de documentación básica y documentación no básica que se debe enmendar, en la que se indiquen los motivos y en la que conste que, en caso de no enmendar la solicitud en lo que se refiere a la documentación básica en el plazo de diez días a partir del día siguiente de la publicación de la diligencia correspondiente en el tablón de anuncios de la AGAUR, se entenderá que las personas solicitantes desisten de su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Para una mayor difusión, y a efectos informativos, el contenido de esta diligencia se podrá consultar en la página web de la AGAUR.

.6 Plazo de presentación de solicitudes

El plazo será de 45 días naturales a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el DOGC.

.7 Evaluación y selección

7.1 Las solicitudes serán evaluadas, en régimen de concurrencia competitiva, por órganos externos y expertos de la comunidad científica o universitaria, de acuerdo con los mecanismos establecidos en el marco del Plan de Investigación e Innovación de Cataluña vigente, y los criterios y las puntuaciones siguientes (valoración sobre 100):

a) Nivel de captación de fondos de la Unión Europea a partir de convocatorias competitivas del PM teniendo en cuenta la dimensión de la universidad (35/100).

b) Eficiencia de la gestión del servicio o la unidad de proyectos europeos (35/100).

c) Valoración de la estrategia planteada en relación con la dimensión de la universidad y el presupuesto solicitado (30/100).

7.2 La selección de candidaturas la realizará una comisión de selección, que tendrá en cuenta las bases generales de la AGAUR vigentes, las evaluaciones científico-técnicas, la disponibilidad presupuestaria, la distribución equilibrada por ámbitos, el interés institucional y la adecuación a los objetivos científicos del Plan de Investigación e Innovación de Cataluña vigente.

La Comisión de Selección es designada y nombrada por el presidente o la presidenta de la CEAU y director/a general de Universidades. Está presidida por éste/a o por la persona en quien delegue y está formada por un máximo de cuatro vocales y un secretario o una secretaria, que será el director ejecutivo o la directora ejecutiva de la AGAUR o la persona en quien delegue, con voz pero sin voto.

La AGAUR debe velar por la paridad de género en la Comisión de Selección, siempre que sea posible.

.8 Importe global

Esta convocatoria está financiada por el Consejo Interuniversitario de Cataluña del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa.

El importe global de esta convocatoria es de 300.000,00 euros, a cargo de la aplicación presupuestaria 449.00001 del presupuesto de la AGAUR para el año 2008.

.9 Unidad competente para la gestión

Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR).

.10 Órgano competente para la resolución

El Consejo de Dirección de la AGAUR y, por delegación, la CEAU y/o su presidente/a, según el acuerdo del Consejo de Dirección, con fecha 5 de diciembre de 2002.

.11 Plazo de resolución

El plazo legal máximo para resolver esta convocatoria es de seis meses a partir del día siguiente de la fecha de presentación de las solicitudes. Transcurrido este plazo sin resolución expresa, la ayuda solicitada se entenderá desestimada por silencio.

.12 Notificación de la resolución

Publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR. Para una mayor difusión, y a efectos informativos, el resultado de la resolución se podrá consultar en la página web de la AGAUR y en la del Departamento.

La resolución expresa de concesión o denegación de las ayudas agota la vía administrativa. Las personas interesadas pueden interponer en el plazo de un mes, a partir del día siguiente de su publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR, un recurso potestativo de reposición ante el presidente o la presidenta de la CEAU, de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de su notificación, de conformidad con los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

.13 Pago

El pago de la ayuda se efectuará por adelantado en un 80% mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente indicada con esta finalidad por la entidad beneficiaria una vez resuelta la convocatoria. El 20% restante se ingresará contra presentación de la justificación final.

.14 Plazo y forma de justificación

La entidad beneficiaria de la ayuda deberá justificar el trabajo realizado como máximo el 31 de julio de 2009 mediante la presentación de una memoria detallada de consecución de los objetivos propuestos en la solicitud, así como una certificación detallada de los gastos, de acuerdo con el modelo normalizado que determine la AGAUR, y que se podrá obtener en su página web.

.15 Normativa aplicable

Aquellas cuestiones no previstas en esta convocatoria se regirán por las bases generales vigentes de la AGAUR y por el resto de la normativa aplicable.

Anexo 2

Convocatoria de ayudas para la financiación de la elaboración de propuestas y la negociación de proyectos dirigidos a convocatorias del 7º PM lideradas por grupos de investigación reconocidos de Cataluña

.1 Objeto

Conceder ayudas orientadas a satisfacer gastos ocasionados por la elaboración de una propuesta de proyecto dirigida a una convocatoria del 7º PM liderada por un grupo de investigación reconocido por la Generalidad de Cataluña, en el marco de la Resolución UNI/1022/2005, de 6 de abril, (DOGC núm. 4363, de 15.4.2005), por la cual se abrió la convocatoria de ayudas para apoyar las actividades de los grupos de investigación para el año 2005 (SGR).

.2 Entidades beneficiarias

Grupos de investigación reconocidos de Cataluña vigentes que deseen presentar una propuesta liderada dirigida a una convocatoria del 7º PM. Las propuestas de proyectos deberán cumplir los requisitos siguientes:

a) Ser presentadas y lideradas por un/a miembro de un grupo de investigación reconocido por la Generalidad de Cataluña.

b) Estar constituidas con un mínimo de tres participantes o partners.

c) Estar efectivamente presentadas en cualquier convocatoria abierta de los programas específicos del 7º PM en el momento de presentar la solicitud.

.3 Período

Se financia el gasto realizado antes de la firma de contrato para la preparación y negociación de proyectos del 7º PM dirigidos a convocatorias publicadas a partir del 1 de noviembre de 2007 y hasta el 31 de octubre de 2008.

.4 Cuantía

4.1 El importe se determinará en función de la financiación solicitada y la demanda global de la convocatoria con una cuantía máxima de 6.000 euros por solicitud según las características de la propuesta de proyecto remitida a la Comisión Europea (CE).

4.2 Los conceptos financiables serán los siguientes:

a) Gasto de personal eventual ocasionado por la dedicación a la preparación de la propuesta de proyecto y/o negociación del contrato, si procede;

b) Movilidad de los/las miembros del grupo de investigación y otros gastos ocasionados para la constitución del consorcio.

4.3 En ningún caso se financiarán:

a) Horas de dedicación a la preparación de la propuesta o a la negociación de los contratos del personal PDI y fijo vinculado estatutaria o contractualmente a las entidades solicitantes;

b) Los gastos de carácter administrativo;

c) Los gastos correspondientes a la adquisición de material mobiliario, científico o informático;

d) Los gastos correspondientes a material fungible;

e) Los gastos considerados indirectos en el PM.

4.4 Esta ayuda es compatible con cualquier otra destinada al mismo objeto, siempre que el importe total de las ayudas recibidas para la preparación de la propuesta en cuestión no supere el total de los costes.

.5 Solicitudes

5.1 La solicitud de ayuda, de acuerdo con el modelo normalizado, debe ser formalizada por el/la miembro del grupo de investigación y por el vicerrector o la vicerrectora de investigación de la universidad o director/a de la institución solicitante, debe dirigirse al presidente o presidenta de la CEAU y debe presentarse en el registro de la AGAUR, o de acuerdo con lo que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.2 Junto con el impreso de solicitud, se deberá presentar un informe firmado por el vicerrector o la vicerrectora de investigación de la universidad o director o directora solicitante en el que se expliciten claramente los apartados siguientes:

a) Trayectoria en proyectos de I+D europeos del grupo de investigación reconocido solicitante.

b) Formulario de información del proyecto completado. La petición de esta documentación tiene como finalidad exclusiva poder valorar la oportunidad de la solicitud de ayuda en el marco de la esta convocatoria, y queda expresamente prohibida la cesión o comunicación de esta información a terceras personas.

5.3 El impreso normalizado de solicitud y las bases se pueden obtener en las dependencias de la AGAUR (Via Laietana, 28, 2.ª planta, 08003 Barcelona), en su página web, http://www.gencat.cat/agaur, y en la del DIUiE, http://www.gencat.net/temes/cat/diue.htm.

5.4 En caso de que se deba enmendar la solicitud, se deberá notificar a la persona interesada mediante la publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR de una diligencia del director ejecutivo o la directora ejecutiva con la relación de documentación básica y documentación no básica que se debe enmendar, en la que se indiquen los motivos y en la que conste que, en caso de no enmendar la solicitud en lo que se refiere a la documentación básica, en el plazo de diez días a partir del día siguiente de la publicación de la diligencia correspondiente en el tablón de anuncios de la AGAUR, se entenderá que las personas solicitantes desisten de su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Para una mayor difusión, y a efectos informativos, el contenido de esta diligencia se podrá consultar en la página web de la AGAUR.

.6 Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto desde la publicación de la convocatoria hasta el 31 de diciembre de 2007.

.7 Plazo y forma de justificación

La entidad beneficiaria de la ayuda deberá justificar el trabajo realizado como máximo el 31 de julio de 2009; para ello, deberá presentar la documentación siguiente:

a) Copia de la confirmación de registro de la propuesta de la CE y/o copia del acuerdo de subvención firmado.

b) Certificación detallada de los gastos, de acuerdo con el modelo normalizado que determine la AGAUR, y que se puede obtener en su página web.

c) Copia del contrato o del documento de acreditación de beca (en referencia al concepto de gasto de personal eventual ocasionado por la dedicación a la preparación de la propuesta de proyecto y/o negociación del contrato, si procede).

d) Si procede, información detallada de otras ayudas complementarias recibidas o solicitadas para la preparación de la propuesta en cuestión.

.7 Evaluación y selección

7.1 La selección de las solicitudes la realizará una comisión de selección, que tendrá en cuenta las bases generales de la AGAUR vigentes, el cumplimiento de los requisitos de las entidades solicitantes, la disponibilidad presupuestaria y, si procede, la adecuación a los objetivos científicos del Plan de Investigación e Innovación de Cataluña vigente.

La Comisión de Selección es designada y nombrada por el presidente o la presidenta de la CEAU y director o directora general de Universidades. Estará presidida por éste/a o por la persona en quien delegue y formada por un máximo de cuatro vocales, entre los que estará el secretario o la secretaria del CIC o la persona en quien delegue, así como un secretario o una secretaria, que será el director ejecutivo o la directora ejecutiva de la AGAUR o la persona en quien delegue, con voz pero sin voto.

La AGAUR debe velar por la paridad de género en la Comisión de Selección, siempre que sea posible.

7.2 En la evaluación se tendrán en cuenta el tipo de proyecto y la estructura de participantes o partners.

.8 Importe global

Esta convocatoria está cofinanciada por el Consejo Interuniversitario de Cataluña del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa por un importe de 222.500,00 euros y por el Consejo Interdepartamental de Investigación e Innovación Tecnológica (CIRIT) del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa con un importe de 142.500,00 euros.

El importe global de esta convocatoria es de 365.000,00 euros, a cargo de las partidas presupuestarias 449.0001 y 482.0001 del presupuesto de la AGAUR para el año 2008.

.9 Unidad competente para la gestión

Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR).

.10 Órgano competente para la resolución

El Consejo de Dirección de la AGAUR y, por delegación, la CEAU y/o su presidente/a, según el acuerdo del Consejo de Dirección, con fecha 5 de diciembre de 2002.

.11 Plazo de resolución

11.1 Todas las solicitudes presentadas desde la publicación de la convocatoria hasta el 15 de marzo de 2008, incluido, deberán resolverse como máximo el 30 de abril de 2008.

El importe máximo que se otorgará durante este período será de 182.500,00 euros.

11.2 Todas las solicitudes presentadas desde el 16 de marzo de 2008 hasta el 15 de junio de 2008, ambas fechas incluidas, se resolverán como máximo el 31 de julio de 2008.

El importe máximo que se otorgará durante este período será de 109.500,00 euros.

11.3 Todas las solicitudes presentadas desde el 16 de junio de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2008, ambas fechas incluidas, se resolverán como máximo el 15 de febrero de 2009.

El importe máximo que se otorgará durante este período será de 73.000,00 euros.

11.4 En caso de que al finalizar un período se hayan otorgado las ayudas correspondientes y no se haya agotado el importe máximo por otorgar, se podrá trasladar la cantidad no aplicada a la resolución posterior, de acuerdo con los términos establecidos en el artículo 59 del Reglamento que despliega la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

.12 Notificación de la resolución

Publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR. Para una mayor difusión, y a efectos informativos, el resultado de la resolución se podrá consultar en la página web de la AGAUR y en la del Departamento.

La resolución expresa de concesión o denegación de las ayudas agota la vía administrativa. Las personas interesadas pueden interponer en el plazo de un mes, a partir del día siguiente de su publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR, un recurso potestativo de reposición ante el presidente o la presidenta de la CEAU, de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de su notificación, de conformidad con los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

.13 Pago

El pago de la ayuda se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente indicada a este fin por la entidad beneficiaria, una vez que se haya justificado la actividad objeto de la ayuda según lo previsto en esta convocatoria.

.14 Normativa aplicable

Aquellas cuestiones no previstas en esta convocatoria se regirán por las bases generales vigentes de la AGAUR y por el resto de la normativa aplicable.

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