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AYUDAS PARA LA CONCESIÓN DE BECAS DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL Y DESARROLLO

21/01/2008
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Resolución IUE/4021/2007, de 10 de diciembre, por la que se aprueban las bases y se abre la convocatoria de ayudas para la concesión de becas de cooperación internacional y desarrollo (DEBEQ 2007) (DOGC de 18 de enero de 2008). Texto completo.

RESOLUCIÓN IUE/4021/2007, DE 10 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES Y SE ABRE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA LA CONCESIÓN DE BECAS DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL Y DESARROLLO (DEBEQ 2007).

Conforme a lo que disponen el capítulo 9 del Decreto legislativo 3/2002, del 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en relación con el régimen jurídico de subvenciones y transferencias de la Generalidad de Cataluña; y la Ley 38/2003, del 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, del 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, del 17 de noviembre;

Atendida la Resolución UNI/962/2005, del 1 de febrero, por la que se aprueban las bases generales que deben regir la concesión de becas y ayudas convocadas por la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación;

Dado que el artículo 11 de los Estatutos de la Agencia, aprobados por el Decreto 168/2002, del 11 de junio (DOGC núm. 3660, de 19.6.2002) del Gobierno de la Generalidad de Cataluña, dispone que corresponde al Consejo de Dirección aprobar las convocatorias de becas y subvenciones, como también su resolución, y que estas facultades han sido delegadas en el/la presidente de la Comisión Ejecutiva de Ayudas Universitarias, con fecha 5 de diciembre de 2002,

Resuelvo:

Artículo 1

Aprobar las bases y convocar ayudas para la concesión de becas de cooperación internacional y desarrollo (DEBEQ), cuyas condiciones figuran en el anexo de esta Resolución.

Artículo 2

Esta convocatoria está cofinanciada por la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo del Departamento de la Vicepresidencia con una aportación de 500.000,00 (quinientos mil) euros y por la Dirección General de Universidades del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa, con una aportación de 250.000,00 (doscientos cincuenta mil) euros.

El importe global máximo es de 750.000,00 (setecientos cincuenta mil) euros, con cargo a la partida presupuestaria 480.0001, de los que 500.000,00 (quinientos mil) euros irán con cargo al presupuesto de la AGAUR para el año 2007, y los 250.000,00 (doscientos cincuenta mil) euros restantes irán con cargo al presupuesto del AGAUR para el año 2008.

Disposición final

Esta Resolución agota la vía administrativa. A continuación se indican los recursos que se pueden interponer: recurso potestativo de reposición ante el/la presidente de la Comisión Ejecutiva de Ayudas Universitarias, por delegación del Consejo de Dirección de la Agencia, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el DOGC, o bien recurso contencioso administrativo, interpuesto directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el DOGC, conforme a lo que prevén los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, de régimen jurídico de administraciones públicas y de procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, del 13 de enero, y los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, del 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Anexo

I. Concesión de becas

Preámbulo

El Plan director de cooperación al desarrollo, y también el Plan anual, identifican los diversos actores de la cooperación para el desarrollo en Cataluña por la pluralidad de iniciativas cívicas de solidaridad y cooperación, por cuya razón el modelo de cooperación catalán quiere ser abierto, participativo e integrador de todas las iniciativas sociales, y a la vez respetuoso con las diferentes sensibilidades e ideas. Por eso es por lo que se destaca también el papel capital de las universidades en el ámbito de la sensibilización, la formación, la investigación y la investigación aplicada, dado que sus actividades, al contribuir a mejorar las capacidades de todos los agentes implicados en la cooperación para el desarrollo, contribuirán a crear y a consolidar una política de cooperación catalana de calidad y con identidad propia.

En coherencia, el Plan director y el Plan anual identifican, entre las actuaciones relevantes de las universidades como actores de las políticas de desarrollo y de cooperación, la importancia que tiene el intercambio de conocimiento y capacitación entre norte y sur, así como el fortalecimiento de la formación académica en el sur destinada al sur.

Por lo tanto, tiene como objetivos:

a) Potenciar los convenios entre la universidad y las organizaciones no gubernamentales para el desarrollo y demás actores de la cooperación para apoyar la participación de profesores/as y educadores/as en cursos y seminarios de formación y sensibilización especializados.

b) Impulsar tareas formativas, en cursos, seminarios y posgrados, dirigidas a personas del norte y del sur.

c) Impulsar la formación universitaria de calidad, incluyendo la capacidad de investigación en temas de cooperación para el desarrollo.

d) Impulsar la investigación aplicada en temas vinculados al desarrollo, la cooperación y la solidaridad, para mejorar las capacidades del conjunto de la cooperación catalana.

e) Apoyar proyectos de formación profesional y de mejora de los conocimientos de estudiantes y profesionales procedentes de países en vías de desarrollo mediante la convocatoria de becas.

Considerando las consideraciones anteriores, y de acuerdo con el objetivo de consolidar una formación universitaria sobre cooperación y solidaridad internacional integral y de calidad, fomentando la formación y capacitación en el sur para fortalecer el entramado académico a nivel de investigación y de desarrollo en los países en vías de desarrollo, el Departamento de Innovación, Universidades y Empresa da continuidad a esta línea de trabajo con la convocatoria de ayudas para la concesión de becas de cooperación internacional y desarrollo, gestionadas por la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo y la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación.

.1 Objetivo

El objetivo de esta convocatoria es facilitar la formación de postgrado y master, a diferente nivel, mediante el otorgamiento de becas, ya sea a solicitantes procedentes de países en desarrollo que posteriormente puedan aportar un valor añadido a su país de origen y, así, facilitar el desarrollo socioeconómico de su territorio, o a graduados/as de universidades catalanas, para aportar otra dimensión necesaria al desarrollo de estos países y de Cataluña.

.2 Modalidades

Modalidad A: becas para la incorporación de estudiantes extranjeros/as a las universidades catalanas para iniciar estudios de cursos de postgrado y master en el ámbito de la cooperación al desarrollo y en el del desarrollo (a partir de 120 horas).

Modalidad B: becas para graduados/as en universidades catalanas que se quieran formar profesionalmente en desarrollo y cooperación al desarrollo para iniciar estudios de cursos de posgrado y master fuera de Cataluña (a partir de 120 horas).

.3 Requisitos

3.1 Modalidad A.

a) Ser licenciado/a por una universidad de uno de los países que constan en el apartado II, de acuerdo con los criterios de priorización que éste establece.

La Comisión de Selección podrá priorizar los/las solicitantes procedentes de los países recogidos en el punto II.

b) Haber residido legalmente de manera habitual y continuada en los últimos 12 meses y en el momento de solicitar la ayuda en uno de los países mencionados en el apartado II.

c) Tener los conocimientos lingüísticos necesarios para un buen aprovechamiento de la estancia de postgrado en Cataluña.

d) Tener convalidados o reconocidos los estudios cursados en el país de origen por los equivalentes en Cataluña, cuando así lo requieran los estudios solicitados, en los términos que fije la universidad receptora.

e) Tener, en el momento de solicitar la ayuda, la admisión de la universidad catalana donde la persona solicitante iniciará los estudios, o justificante de haber iniciado los trámites para la admisión.

f) Optar a una de las actividades formativas enmarcadas temáticamente en las áreas de la base 3.3 del apartado I de esta convocatoria.

3.2 Modalidad B.

a) Haber obtenido como mínimo un primer ciclo de titulación universitaria en una universidad catalana, necesario para acceder a los estudios solicitados.

b) Optar a actividades formativas enmarcadas temáticamente en las áreas de la base 3.3 del punto I de esta convocatoria.

c) Tener, en el momento de solicitar la ayuda, la admisión de la universidad de fuera de Cataluña donde la persona solicitante iniciará los estudios, o justificante de haber iniciado los trámites para la admisión.

d) Tener los conocimientos lingüísticos necesarios para un buen aprovechamiento de la estancia de estudios.

e) Residencia o estancia legal habitual en Cataluña en el momento de solicitar la ayuda y acreditarlo.

3.3 Las áreas prioritarias objeto de estudio para ambas modalidades son:

a) Estudios y práctica del desarrollo humano y de la cooperación para el desarrollo.

b) Protección de los derechos humanos, fortalecimiento del tejido social y gobernación democrática vinculados al desarrollo.

c) Medio ambiente y desarrollo (agua, energía, energías renovables, gestión de residuos, conservación de ecosistemas, sostenibilidad ambiental...).

d) Género y desarrollo (políticas de igualdad mujer/hombre, apoderamiento...).

e) Educación y desarrollo (educación primaria, educación social, alfabetización, capacitación de jóvenes y adultos, educación intercultural...).

f) Vinculación entre migraciones y desarrollo humano (interculturalidad, codesarrollo...).

g) Políticas de planificación y desarrollo local (planificación estratégica, planificación social, planificación urbana...).

h) Nuevas tecnologías aplicadas al desarrollo (tecnología, información y comunicación/TIC...).

i) Salud y desarrollo (gestión de servicios de salud, salud sexual y reproductiva, salud animal aplicable al desarrollo, VIH-sida, agua y saneamiento...).

j) Economía local y desarrollo (gestión y fomento del tejido productivo local y de la capacidad emprendedora...).

k) Desarrollo rural y Cooperación Internacional (agricultura sostenible, soberanía y seguridad alimentaria, agroecología...).

l) Construcción de paz, seguridad humana, y resolución/transformación de conflictos violentos.

m) Acción humanitaria.

n) Promoción y gestión de ONG para el desarrollo (organización, gestión de recursos humanos, gestión de proyectos...).

o) Educación para el desarrollo y la solidaridad (educación para la ciudadanía, educación en valores, educación intercultural...).

.4 Periodo

4.1 Modalidad A.

Becas para programas formativos de curso completo en universidades catalanas, cuyo inicio se encuentre dentro del curso académico 2008-2009 y para un periodo máximo de 12 meses, renovables para el curso académico 2009-2010. La posibilidad de renovación deberá venir justificada por el contenido y la duración del programa académico al que se opte. La renovación se llevará a cabo de acuerdo con lo que determine la convocatoria correspondiente, con justificación previa del aprovechamiento por parte del/de la beneficiario/a y teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias.

El/la solicitante podrá solicitar tres meses más de beca, aparte de los mencionados en la base 4.3, a disfrutar en su país de origen, siempre y cuando demuestre que llevará a cabo tareas de cooperación internacional y desarrollo en una entidad pública o privada sin ánimo de lucro de su país una vez haya finalizado su estancia en Cataluña. Lo deberá pedir en el momento de la presentación de la solicitud. En consecuencia, el/la solicitante deberá tener un acuerdo o invitación de una entidad de su país de origen pública o privada sin ánimo de lucro para incorporarse a su estructura una vez finalice su estancia en Cataluña para la realización de actividades vinculadas específicamente al ámbito de la cooperación al desarrollo. La entidad receptora de su país de origen deberá tener vinculación o colaboración con entidades situadas en Cataluña que tengan la misma naturaleza jurídica, objetivo y/o finalidad.

4.2 Modalidad B.

Becas para programas formativos de curso completo fuera de Cataluña, cuyo inicio se encuentre dentro del curso académico 2008-2009 y para un periodo máximo de 12 meses, no renovables en ningún caso. Excepcionalmente, se podrán iniciar durante el primer semestre de 2009.

4.3 Para las modalidades A y B, se podrá financiar la duración del trabajo de final de curso hasta un máximo de tres meses dentro del periodo anual máximo de 12 meses de curso/proyecto.

.5 Cuantía

5.1 Modalidad A.

1.000,00 (mil) euros brutos mensuales.

Se otorgarán ayudas para las tasas académicas, hasta un máximo de 2.500,00 (dos mil quinientos) euros por solicitante.

Las cuantías correspondientes al complemento de la ayuda solicitada en la base 4.1 de la convocatoria hasta un máximo de tres meses irán de acuerdo con la Resolución IUE/3637/2007, de 27 de noviembre (DOGC núm. 5024, de 7.12.2007) por la que se publican y actualizan los importes de la tabla de bolsas de viaje y ayudas estancia.

5.2 Modalidad B.

El importe mensual de la beca se determinará de acuerdo con la Resolución IUE/3637/2007, de 27 de noviembre (DOGC núm. 5024, de 7.12.2007) por la que se publican y actualizan los importes de la tabla de bolsas de viaje y ayudas estancia, dependiendo del país de destino.

Se otorgarán ayudas para las tasas académicas, hasta un máximo de 3.500,00 (tres mil quinientos) euros por solicitante.

5.3 Otros conceptos económicos vinculados a la beca.

Asimismo, se darán ayudas adicionales para los gastos de desplazamiento de acuerdo con la Resolución IUE/3637/2007, de 27 de noviembre (DOGC núm. 5024, de 7.12.2007) por la que se publican y actualizan los importes de la tabla de bolsas de viaje y ayudas estancia. En el caso en que se deban añadir nuevos países al listado de esta tabla, se seguirán los mismos criterios que se han seguido para elaborar el listado actual.

A estas cantidades se les aplicarán las retenciones fiscales oportunas de acuerdo con la normativa vigente.

Cuando sea necesario, la AGAUR garantizará una cobertura sanitaria y/o un seguro de viaje para los/las beneficiarios/as de la ayuda durante el disfrute de ésta, siempre que así lo soliciten.

.6 Solicitudes

6.1 Para facilitar el funcionamiento y la gestión de la convocatoria se ha desarrollado un sistema electrónico de presentación de solicitudes.

6.2 La solicitud será formalizada por la persona interesada según el modelo normalizado, y no podrá superar las hojas que se establezcan.

6.3 Cada solicitante sólo podrá presentar una única solicitud en el marco de esta convocatoria.

6.4 Los/las solicitantes deberán rellenar la solicitud en el formulario correspondiente en la siguiente página web: http://www.gencat.cat/agaur, de manera completa y verídica. Serán posterior y automáticamente excluidos/as aquellos/as solicitantes que aleguen datos que se demuestren no contrastables o falsos.

6.5 En relación con la enmienda de la solicitud, la notificación se hará mediante publicación en el tablero de anuncios de la AGAUR de una diligencia del/de la director/a ejecutivo/a con la relación de documentación básica y documentación no básica que es necesario enmendar, indicando los motivos y haciendo constar que, en caso de no enmendar dicha solicitud con respecto a la documentación básica en el plazo de diez días a partir del día siguiente de la publicación de la diligencia correspondiente en el tablón de anuncios de la AGAUR, se entenderá que los/las solicitantes desisten de su solicitud, de acuerdo con el que dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de administraciones públicas y de procedimiento administrativo común. A propósito de una mayor difusión, y a efectos informativos, se podrá consultar el contenido de esta diligencia en la página web de la AGAUR.

6.6 En caso de presentar la solicitud en soporte físico, ésta podrá presentarse en el registro de la AGAUR o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de administraciones públicas y de procedimiento administrativo común.

El impreso normalizado de solicitud y las bases se pueden obtener en las dependencias de la AGAUR: Via Laietana, 28, 2ª planta, 08003, Barcelona; y también en su página web: http://www.gencat.cat/agaur.

.7 Plazo para presentar las solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes irá desde el 1 de febrero hasta las 24 h del día 28 de febrero de 2008, hora local de Cataluña.

.8 Unidad competente para la gestión

Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación.

.9 Órgano competente para la Resolución

El Consejo de Dirección de la AGAUR y, por delegación, la Comisión Ejecutiva de Ayudas Universitarias, y/o su presidente, según el acuerdo del Consejo de Dirección con fecha 5 de diciembre de 2002.

.10 Evaluación de solicitudes

10.1 De acuerdo con los mecanismos establecidos en el marco del Plan de investigación e innovación de Cataluña vigente, las solicitudes serán evaluadas por órganos externos y expertos de la comunidad científica en función de los objetivos de la convocatoria y del interés de la propuesta.

10.2 Modalidad A.

a) Que la persona candidata, concluidos los estudios solicitados, tenga posibilidades reales de contribuir a generar un impacto positivo destacable en el desarrollo de su país de origen a corto y medio plazo (25/100).

b) Se valorará especialmente el compromiso de incorporación a una entidad pública o privada del país de origen cuando el/la solicitante haya regresado, tal y como indica la base 3.4 de la convocatoria (15/100).

c) Se valorará la trayectoria personal en términos de participación e implicación activa, actual y directa en actividades de cooperación al desarrollo en el país de origen, tanto las promovidas por instancias gubernamentales como por organizaciones no gubernamentales para el desarrollo u otros agentes de cooperación (30/100).

d) El expediente académico del/de la solicitante y su trayectoria curricular (30/100).

10.3 Las evaluaciones de aquellas personas solicitantes que opten para la realización de cursos virtuales o semipresenciales se incrementan en un 0,35.

10.4 Las evaluaciones de aquellas personas solicitantes que opten a la realización de cursos intensivos o de menos duración en el tiempo, teniendo en cuenta el mínimo de 120 horas por curso se incrementan en un 0,35.

10.5 Las evaluaciones de aquellas personas solicitantes que opten a la realización de másteres oficiales se incrementan en un 0,35.

10.6. Modalidad B.

a) Los contenidos y el reconocimiento internacional del programa formativo para el que se solicita la beca (15/100).

b) El plan de trabajo a desarrollar a su regreso y su incidencia práctica en la cooperación al desarrollo y el desarrollo a medio y largo plazo (35/100).

c) Desarrollar, o haber desarrollado recientemente, actividades profesionales o de voluntariado en áreas de cooperación al desarrollo y en desarrollo (25/100).

d) El expediente académico y la trayectoria curricular (25/100).

10.7 La Comisión de Selección realizará las funciones de selección y propuesta de resolución provisional, y se tendrán en cuenta las bases generales de la AGAUR, la disponibilidad presupuestaria y la adecuación a los objetivos estratégicos y a las prioridades geográficas y sectoriales del Plan director (2007-2010), así como del Plan anual (2007).

10.8 La Comisión de Selección podrá proponer una lista de reserva, debidamente priorizada, integrada por aquellas solicitudes que no hayan sido propuestas para su concesión.

10.9 La Comisión de Selección será designada y nombrada por el/la presidente de la Comisión Ejecutiva de Ayudas Universitarias y director/a general de Universidades. Estará presidida por éste/a o la persona en quien delegue. Estará formada por cuatro vocales, dos en representación de la ACCD, y por un secretario/a, que será el/la director/a ejecutivo/a de la AGAUR, o la persona en quien delegue, con voz pero sin voto.

La AGAUR deberá velar por la paridad de género en la Comisión de Selección, siempre que ésta sea posible.

10.10 La AGAUR y la Comisión de Selección se reservan el derecho de desarrollar alguna parte del proceso de selección en los países de origen de los candidatos, siempre que se considere necesario.

.11 Procedimiento de concesión

La concesión de las ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, conforme a los criterios de valoración que determina la presente convocatoria. Para la evaluación se tendrá en cuenta exclusivamente la documentación aportada en la solicitud y, por lo tanto, se prescindirá del trámite de audiencia, conforme al artículo 24.2 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, del 17 de noviembre.

.12 Plazo de resolución

El plazo legal máximo para resolver esta convocatoria será de seis meses a partir del día siguiente de la fecha de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo sin resolución expresa, la ayuda solicitada se entenderá desestimada por silencio.

.13 Notificación de la Resolución

Publicación en el tablero de anuncios de la AGAUR. A propósito de una mayor difusión, y a efectos informativos, se podrá consultar el resultado de la Resolución en la página web de la AGAUR y de la ACCD.

La Resolución expresa de concesión o denegación de ayudas agota la vía administrativa. Las personas interesadas podrán interponer en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de su publicación en el tablero de anuncios de la AGAUR, recurso potestativo de reposición ante el/la presidente de la CEAU, de acuerdo a lo que prevén los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de administraciones públicas y de procedimiento administrativo; o directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Barcelona, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente de su publicación, conforme a los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, del 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

.14 Aceptación

14.1 Los/las solicitantes que consten en la Resolución de concesión de ayudas, deberán presentar en el registro de la AGAUR o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de administraciones públicas y de procedimiento administrativo común, en el plazo de 45 días naturales a contar a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución en el tablero de anuncios de la AGAUR, la siguiente documentación en compulsa original:

a) Títulos de licenciatura, diplomatura o primer ciclo universitario. En el caso en que el/la candidato/a se esté graduando durante este año, deberá acreditar la titulación correspondiente antes del inicio del curso solicitado.

b) Expediente académico

c) Pasaporte, DNI o documento de identificación válido en el país de origen.

d) Acreditación de residencia legal, habitual y continuada en su país de origen en los últimos 12 meses.

e) Admisión formal y original del centro receptor para la realización del curso o estancia de investigación, donde conste la fecha de inicio y final, el número de créditos y el importe de la matrícula, si procede. Esta admisión deberá ser original y estar firmada por el/la responsable del curso. La entidad receptora, por indicación del/de la solicitante, podrá hacer llegar directamente a la AGAUR este documento con tal de agilizar el trámite.

f) Certificado original conforme se han llevado a cabo actividades profesionales o de voluntariado en áreas de cooperación y/o desarrollo en el país de origen, si procede.

g) Para la modalidad A, tal y como establece la base 4.1 del apartado I, en el supuesto en que haya compromiso de una entidad receptora pública o privada sin ánimo de lucro de incorporar al/a la interesado/a, ésta deberá estar debidamente reconocida en el registro oficial correspondiente de su país, si procede, así como demostrar su vinculación y experiencia en el ámbito de la cooperación para el desarrollo, mediante la presentación de un informe de actividades, emitido por el representante legal de la entidad. Asimismo, la entidad receptora deberá acreditar su vinculación o colaboración con entidades situadas en Cataluña que tengan la misma naturaleza jurídica, objetivo y/o finalidad.

14.2 En el supuesto en que la documentación aportada sea incompleta o se deba enmendar, la notificación se hará mediante publicación en el tablero de anuncios de la AGAUR de una diligencia del/de la director/a ejecutivo/a con la relación de documentación que es necesario aportar o enmendar, haciendo constar que, en caso de no aportar la documentación requerida o no enmendarla en el plazo de diez días a contar a partir del día siguiente de la publicación de la diligencia correspondiente en el tablero de anuncios de la AGAUR, se entenderá que los/las solicitantes han perdido el derecho al trámite correspondiente, según lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, del régimen jurídico de administraciones públicas y de procedimiento administrativo común, y por lo tanto, se entenderá que renuncian tácitamente a la ayuda otorgada. Para una mayor difusión, y a efectos informativos, se podrá consultar el contenido de esta diligencia en la página web de la AGAUR.

14.3 Se entiende que renuncian tácitamente a la ayuda los/las interesados/as que no hayan presentado la documentación requerida en el plazo especificado en los apartados anteriores, así como la no incorporación al centro receptor en las fechas autorizadas, siempre que no se haya solicitado el cambio de fechas, conforme a lo que dispone la presente convocatoria.

14.4 De acuerdo a lo establecido en el artículo 24 de la Ley 5/2007, del 4 de julio, de medidas fiscales y financieras, en el momento de la aceptación y para proceder al pago de la ayuda, la AGAUR comprobará de oficio si las personas beneficiarias están al corriente en sus obligaciones tributarias.

En el caso en que no sea posible esta comprobación, la AGAUR requerirá a las personas beneficiarias la aportación de las certificaciones positivas acreditativas de estar al corriente.

Respecto a las obligaciones ante la Seguridad Social, en todo caso, las entidades beneficiarias deberán presentar junto con la documentación requerida en los apartados anteriores el certificado positivo acreditativo de estar al corriente.

.15 Renuncias y sustituciones

En el caso en que se produzca alguna renuncia total o parcial, o no se entregue la documentación de aceptación requerida en las condiciones y el plazo previstos en esta convocatoria, el órgano de resolución de la convocatoria o la Dirección Ejecutiva de la AGAUR pueden adjudicar la ayuda a candidaturas de la lista de reserva. Las renuncias y sustituciones se deberán notificar individualmente a la persona interesada, de acuerdo a los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, del régimen jurídico de administraciones públicas y de procedimiento administrativo común.

.16 Cambios e incidencias

Cuando las circunstancias del caso así lo aconsejen y estén debidamente motivadas, el/la director/a ejecutivo/a de la AGAUR podrá resolver las incidencias y autorizar, a petición del/de la beneficiario/a, alguna variación en el plan de trabajo y/o en el curso/proyecto propuesto o en el periodo de disfrute de la beca o ayuda, según el caso, y también resolver cualquier incidencia que no implique un cambio sustancial de los términos de la convocatoria.

.17 Pago

17.1 Para la modalidad A.

Se efectuará directamente a los/a las beneficiarios/as una vez resuelta la convocatoria y cumplidos los trámites correspondientes de acuerdo con lo que se establece en esta convocatoria.

La parte de matrícula concedida, hasta un máximo de 2.500,00 (dos mil quinientos) euros, se pagará de la siguiente manera:

En el caso en que la concesión de la ayuda sea para realizar un master oficial, el pago de la parte de la matrícula becada, que incluye los precios públicos de matrícula (para el curso 2008-2009), se abonará directamente a la universidad una vez ésta nos facilite la cuantía a liquidar.

En el caso en que la concesión de la ayuda sea para otros cursos de posgrado o master, el/la beneficiario/a deberá hacerse cargo del pago de la matrícula. Éste/a contará con un máximo de 30 días para justificar el pago efectivo de la matrícula. Una vez justificado este pago, la AGAUR abonará directamente al/a la beneficiario/a la cuantía concedida por Resolución.

La AGAUR entregará el primer mes de estancia por adelantado. Este pago incluirá, si procede, la ayuda de desplazamiento. Con tal de hacer efectivo este pago, las personas beneficiarias deberán entregar a la AGAUR el NIE (Número de identificación de extranjeros), resguardo de tramitación del NIE, o pasaporte con el correspondiente visado (si la estancia es inferior a 6 meses), junto con un número de cuenta bancaria en una entidad bancaria con sucursal en Cataluña, abierta con el número de NIE del/de la solicitante.

El resto de la estancia se pagará mensualmente una vez presentada la acreditación de incorporación efectiva al centro de Cataluña.

17.2 Para la modalidad B.

Se efectuará directamente a los/las beneficiarios/as una vez resuelta la convocatoria y cumplidos los trámites correspondientes, de acuerdo a lo establecido en esta convocatoria.

La parte de matrícula becada se abonará directamente al/a la beneficiario/a, que contará con un máximo de 30 días a partir del inicio del curso para justificar el pago efectivo de la matrícula.

Una vez justificado el pago de la matrícula del curso, se entregará el primer mes por adelantado. Este pago incluirá, si procede, la ayuda de desplazamiento. El resto de la estancia se pagará mensualmente una vez presentada la acreditación de incorporación efectiva al centro de fuera de Cataluña.

Para hacer efectivo el pago, las personas beneficiarias deberán entregar un número de cuenta bancaria de una entidad bancaria con sucursal en Cataluña, abierta con el documento de identificación correspondiente que sea vigente.

17.3 Para la modalidad A.

A aquellas personas beneficiarias que se quieran acoger a un periodo de trabajo o prácticas en la entidad de su país de origen, de acuerdo con lo que dispone la base 4.1 de la convocatoria, el importe de la ayuda otorgada para este concepto se liquidará de la siguiente manera:

El 50% del pago para este concepto se hará efectivo a la entidad receptora en el número de cuenta indicada en el momento de la incorporación de la persona beneficiaria. El 50% restante de la ayuda otorgada para este concepto se hará efectivo una vez la entidad receptora haya presentado a la AGAUR una memoria justificativa de las actividades realizadas durante este periodo.

.18 Incompatibilidades

Las personas beneficiarias están obligadas a comunicar a la Dirección Ejecutiva de la AGAUR las demás becas y subvenciones concedidas con la misma finalidad y cualquier alteración producida en las ya comunicadas en la solicitud, a fin que se pueda evaluar su compatibilidad.

.19 Plazo y forma de justificación

Antes del 28 de febrero de 2010, los/las beneficiarios/as de las ayudas deberán justificar y acreditar la realización efectiva de la actividad que fomenta la concesión de la ayuda mediante la documentación siguiente:

a) Informe del organismo receptor verificando la asistencia y valorando el aprovechamiento, donde consten las valoraciones académicas finales, firmado por el/por la responsable del curso.

b) Por parte del estudiante, una memoria normalizada de todo el trabajo realizado en el periodo global becado, donde conste el logro efectivo de los objetivos de la beca y la repercusión de estos estudios en su país de origen y/o en la cooperación al desarrollo (si procede, y siempre que sea el último año de curso).

.20 Seguimiento y difusión

20.1 El/la beneficiario/a de la ayuda DEBEQ deberá facilitar toda la información que le sea requerida y someterse a las actuaciones de inspección, comprobación y control que pueda requerir la AGAUR u otros órganos competentes, de acuerdo con la normativa vigente.

20.2 El/la beneficiario/a deberá mencionar su condición de becario/a DEBEQ de la Generalidad de Cataluña en las posibles publicaciones que realice por razón de su estancia en Cataluña.

20.3 La AGAUR se reserva la potestad de solicitar a los/las beneficiarios/as que hayan finalizado sus estudios, en el plazo máximo de 2 años, una memoria de la tarea realizada en el país de origen una vez hayan aplicado los conocimientos adquiridos durante la estancia de posgrado. La mencionada memoria también se adjuntará en formato electrónico para ser incorporada en la página web de la AGAUR, si procede.

.21 Revocación

21.1 Cualquier modificación de las condiciones iniciales de concesión de la ayuda deberá ser autorizada previamente por el órgano correspondiente.

21.2 El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidas en la presente convocatoria y en el resto de normativa aplicable dará lugar a la apertura de un expediente por incumplimiento, cuya resolución podrá dar lugar a la revocación total o parcial de la ayuda y a la obligación de devolver la cantidad correspondiente.

.22 Normativa aplicable

Todo lo que no prevea esta convocatoria se regirá por las bases generales de la AGAUR vigentes y por el resto de la normativa aplicable.

II. Países Prioritarios

La Ley de cooperación al desarrollo considera geográficamente prioritarios los países y los pueblos del Mediterráneo, especialmente los del Magreb, los de América Latina y los del África subsahariana, así como otros países con los cuales Cataluña ha tenido o tiene relaciones especiales de carácter histórico, social, económico, cultural y migratorio.

En el marco de la normativa general de cooperación catalana, se establecerán cinco niveles de prioridad de acuerdo con lo que establece el Plan director de cooperación al desarrollo.

Nivel de prioridad 1

Países prioritarios en el Plan director de Cooperación al Desarrollo 2007-2010.

Mediterráneo: Marruecos, Palestina y Sáhara Occidental.

África Subsahariana: Mozambique y Senegal.

América Central y Caribe: El Salvador, Guatemala y Nicaragua.

América del Sur: Bolivia, Colombia y Ecuador.

Nivel de prioridad 2

Países preferentes en el Plan director de Cooperación al Desarrollo 2007-2010

Mediterráneo: Argelia y Líbano.

África Subsahariana: Gambia, Camerún y Etiopía.

América del Sur: Brasil y Perú.

Nivel de prioridad 3.

África: Angola, Benin, Burkina-Faso, Burundi, Cabo Verde, República Centroafricana, Chad, Comores, República Democrática del Congo, Yibuti, Guinea Ecuatorial, Eritrea, Etiopía, Gambia, Guinea, Guinea Bissau, Kiribati, Lesotho, Liberia, Madagascar, Malawi, Mali, Mauritania, Mozambique, Níger, Ruanda, Santo Tomé y Príncipe, Senegal, Sierra Leona, Somalia, Sudán, Togo, Uganda, Tanzania, Zambia.

América Central: Haití.

Asia: Afganistán, Bangla Desh, Bután, Camboya, Laos, Maldivas, Myanmar, Nepal, Samoa, Timor-Leste, Yemen.

Oceanía: Islas Salomón, Tuvalu, Vanuatu.

Nivel de prioridad 4

Áreas en situación de posconflicto bélico o sometidas a bloqueo: Balcanes, Afganistán, Timor Oriental y Cuba.

Países en construcción: Bosnia y Herzegovina, Kosovo y Eritrea.

Naciones sin Estado: Chechenia y Kurdistán.

Otros países en situación de vulneración de los derechos humanos.

Nivel de prioridad 5.

Resto de países del Comité de Ayuda al Desarrollo (CAD) receptores de Ayuda Oficial al Desarrollo (AOD).

Afganistán

Albania

Argelia

Angola

* Anguilla (Reino Unido)

Antigua y Barbuda

Arabia Saudí

Argentina

Armenia

Azerbaiján

Bangla Desh

Barbados

Belice

Benín

Bután

Bielorrusia

Bolivia

Bosnia-Herzegovina

Botswana

Brasil

Burkina Faso

Burundi

Camboya

Camerún

Cabo Verde

Colombia

Comores

Corea del Norte

Costa de Marfil

Costa Rica

Croacia

Chad

China

Chile

Dominica

Egipto

El Salvador

Ecuador

Eritrea

Etiopía

Fiyi

Filipinas

Gabón

Gambia

Georgia

Ghana

Granada

Guatemala

Guinea

Guinea-Bissau

Guinea Ecuatorial

Guyana

Haití

Honduras

Islas Cook

Islas Marshall

Islas Salomón

* Islas Turquesas y Vírgenes Británicas

India

Indonesia

Irán

Irak

Jamaica

Jordania

Kazajstán

Kenia

Kirguizistán

Kiribati

Laos

Lesotho

Líbano

Liberia

Libia

Macedonia

Madagascar

Malasia

Malawi

Maldivas

Mali

Marruecos

Mauricio

Mauritania

* Mayotte (Comores)

México

Micronesia

Mozambique

Moldavia

Mongolia

* Montserrat (Reino Unido)

Myanmar

Namibia

Nauru

Nepal

Nicaragua

Níger

Nigeria

Niue

Omán

Pakistán

Palaos

Palestina

Panamá

Papua-Nueva Guinea

Paraguay

Perú

República Centroafricana

República del Congo

República Democrática del Congo

República Dominicana

República Surafricana

Ruanda

Samoa

* Santa Elena (Reino Unido)

Santa Lucía

San Cristóbal y Nieves

San Vicente

Santo Tomé y Príncipe

Senegal

Serbia y Montenegro

Seychelles

Sierra Leona

Siria

Somalia

Sri Lanka

Sudán

Surinam

Swazilandia

Tayikistán

Tailandia

Tanzania

Timor-Leste

Togo

* Tokelau (Nueva Zelanda)

Tonga

Trinidad y Tobago

Túnez

Turkmenistán

Turquía

Tuvalu

Ucrania

Uganda

Uruguay

Uzbekistán

Vanuatu

Venezuela

Vietnam

* Wallis i Futuna (Francia)

Yemen

Yibuti

Zambia

Zimbabwe

* Territorio

III. Renovaciones

.1 Objetivo

Renovar las ayudas a personas que tengan concedida una beca en el marco de una de las siguientes resoluciones:

Modalidad A

a) Resolución del 4 de octubre de 2007 de la Directora general de Planificación del Comisionado para Universidades e Investigación, por la que se resuelve de forma parcial la convocatoria de ayudas para la concesión de becas de cooperación internacional y desarrollo (DEBEQ 2006).

b) Resolución del 22 de octubre de 2007 de la Directora general de Planificación del Comisionado para Universidades e Investigación, por la que se resuelve de forma parcial la convocatoria de ayudas para la concesión de becas de cooperación internacional y desarrollo (DEBEQ 2006).

Modalidad A3

Resolución del 14 de noviembre de 2007 de la Directora general de Planificación del Comisionado para Universidades e Investigación, por la que se resuelve definitivamente la convocatoria de ayudas para la concesión de becas de cooperación internacional y desarrollo (DEBEQ 2006).

.2 Beneficiarios/as

2.1 Modalidad A.

2.1.1 Se deberá haber disfrutado de una beca dentro de este programa de acuerdo con la base 1 del apartado III.

2.1.2 La posibilidad de renovación será sólo para una segunda anualidad, o periodo que corresponda, deberá estar justificada por el contenido y la duración del programa académico al cual se opte y deberá ser la continuación del primer curso ya iniciado.

2.2 Modalidad A3.

Será necesario haber disfrutado de una beca dentro de este programa de acuerdo con la base 1 del apartado III.

.3 Periodo y duración

3.1 Modalidad A

3.1.1 La duración de la beca de renovación será como máximo de 12 meses a partir de la fecha de inicio de curso y no se podrá renovar en caso alguno.

3.1.2 Se podrá financiar la duración del trabajo de final de curso hasta un máximo de tres meses, siempre y cuando no se haya pedido y concedido durante el primer año de curso, y dentro del periodo establecido en la base 3.1.1

3.2 Modalidad A3.

La duración de la beca será de un año a contar desde el 1 de enero de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2009. Esta ayuda no se podrá renovar en ningún caso.

.4 Cuantía

4.1 Modalidad A.

1.000,00 (mil) euros brutos mensuales.

Se otorgarán ayudas para las tasas académicas hasta un máximo de 2.500,00 (dos mil quinientos) euros por solicitante.

4.2 Modalidad A3.

El importe de las becas es de 13.728,00 (trece mil setecientos veintiocho) euros brutos anuales para los/las becarios/as de segunda etapa. Estos importes se liquidarán en 12 mensualidades.

Las becas, además, incluyen la tutela de tesis. Para los que disfruten de la condición de becario/a el año 2009, el curso de referencia de la matrícula es el 2008-2009. El importe de esta ayuda se liquidará directamente a las universidades.

4.3 Cuando sea necesario, la AGAUR garantizará una cobertura sanitaria para los/las beneficiarios/as de la ayuda durante el disfrute de ésta, siempre que así lo soliciten.

.5 Solicitudes y documentación

5.1 Los/las solicitantes deberán rellenar la solicitud en el formulario correspondiente en la siguiente página web: http://www.gencat.cat/agaur, de manera completa y verídica. Serán posterior y automáticamente excluidos aquellos/as solicitantes que aleguen datos que se demuestren no contrastables o falsos. Las solicitudes que se rellenen a través de la página web deberán presentarse debidamente firmadas en el registro de la AGAUR o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, del régimen jurídico de administraciones públicas y de procedimiento administrativo común.

5.2 El impreso normalizado de la solicitud y las bases se pueden obtener en las dependencias de la AGAUR: Vía Laietana, 28, 2ª planta, 08003, Barcelona; y también en su página web: http://www.gencat.cat/agaur.

5.3 Modalidad A.

Con el impreso de solicitud se debe adjuntar la documentación siguiente:

a) Informe confidencial del/de la director/a o responsable del centro de acogida, en un sobre cerrado y firmado, sobre su aprovechamiento académico y científico, donde se valore la conveniencia de continuar la estancia.

b) Admisión al segundo curso de la universidad donde se propone continuar los estudios, que acredite que ha superado el primer curso (en caso en que no se tenga en el momento de pedir la renovación se deberá aportar a la AGAUR antes de la incorporación al segundo curso pedido).

5.4 Modalidad A3.

El/la solicitante debe presentar la siguiente documentación junto con el impreso de solicitud:

a) Informe de progreso del/de la becario/a firmado por el/la responsable del programa de doctorado, con el visto bueno del/de la vicerrector/a de investigación.

5.5 En ambas modalidades, si procede cualquier necesidad de enmienda de la solicitud, la notificación a la persona interesada se hará mediante publicación en el tablero de anuncios de la AGAUR de una diligencia del/de la director/a ejecutivo/a con la relación de documentación básica y documentación no básica que es necesario enmendar, indicando los motivos y haciendo constar que, en caso de no enmendar la solicitud con respecto a la documentación básica, en el plazo de diez días a partir del día siguiente de la publicación de la diligencia correspondiente en el tablero de anuncios de la AGAUR, se entenderá que los/las solicitantes desisten de su solicitud, según lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, del régimen jurídico de administraciones públicas y de procedimiento administrativo común. A propósito de una mayor difusión, y a efectos informativos, se podrá consultar el contenido de esta diligencia en la página web de la AGAUR.

.6 Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes para la modalidad A será del 15 de mayo al 16 de junio de 2008.

El plazo de presentación de solicitudes para la modalidad A3 será del 8 de septiembre al 19 de septiembre de 2008.

.7 Unidad competente para la gestión

Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación.

.8 Órgano competente para la Resolución

El Consejo de Dirección de la AGAUR y, por delegación, la Comisión Ejecutiva de Ayudas Universitarias y/o su presidente, según el acuerdo del Consejo de Dirección con fecha 5 de diciembre de 2002.

.9 Evaluación y selección

9.1 De acuerdo a los mecanismos establecidos en el marco del Plan de investigación e innovación de Cataluña vigente, las solicitudes serán evaluadas por órganos externos y expertos de la comunidad científica en función de los objetivos de la convocatoria y del interés de la propuesta. Para la evaluación se tendrán en cuenta las bases generales de la AGAUR, la disponibilidad presupuestaria y, a todos los efectos, los siguientes criterios:

a) Adecuación a los objetivos estratégicos y a las prioridades geográficas y sectoriales del Plan director vigente, así como del Plan anual vigente.

b) Interés y coherencia del perfil académico del/de la candidato/a.

c) Interés en continuar la estancia en Cataluña.

9.2 Modalidad A.

Se valorará, específicamente:

a) Memoria global del trabajo realizado durante el periodo de disfrute de la beca anterior (30/100).

b) Explicación de las razones que motivan la solicitud de renovación de la beca, el interés por continuar su estancia en Cataluña en función de su situación académica o laboral y sus planes cuando regrese a su país de origen (40/100).

c) Plan de trabajo detallado para el periodo para el que solicita la renovación de la beca (30/100).

9.3 Modalidad A3.

Se valorará específicamente:

a) Memoria sobre el trabajo realizado y los resultados obtenidos durante el último año de beca (50/100).

b) Plan de trabajo del año para el que se pide la renovación (50/100).

9.4 La Comisión de Selección realizará las funciones de selección, y será designada y nombrada por el/por la presidente de la Comisión Ejecutiva de Ayudas Universitarias y director/a general de Universidades. Estará presidida por éste/a o la persona en quien delegue. Estará formada por cuatro vocales, dos de ellos en representación de la ACCD, y por un secretario/a, que será el/la director/a ejecutivo/a de la AGAUR, o la persona en quien delegue, con voz pero sin voto.

La AGAUR debe velar por la paridad de género en la Comisión de Selección, siempre que ésta sea posible.

.10 Plazo de resolución

El plazo legal máximo para resolver será de seis meses, a contar a partir del día siguiente de la fecha de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo sin resolución expresa, se entenderá desestimada por silencio la ayuda solicitada.

.11 Notificación de la Resolución

Publicación en el tablero de anuncios de la AGAUR. A propósito de una mayor difusión, y a efectos informativos, se podrá consultar el resultado de la Resolución en las respectivas páginas web de la AGAUR y de la ACCD.

La Resolución expresa de concesión o denegación de ayudas agota la vía administrativa. Las personas interesadas podrán interponer, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de su publicación en el tablero de anuncios de la AGAUR, recurso potestativo de reposición ante el/la presidente de la CEAU, por delegación del Consejo de Dirección de la AGAUR, de acuerdo con lo que prevén los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, del régimen jurídico de administraciones publicas y de procedimiento administrativo común, o directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente de su publicación, conforme a los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, del 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

.12 Aceptación

12.1 La aceptación se deberá formalizar mediante un documento normalizado firmado por la persona beneficiaria de la beca, donde se comprometa a incorporarse al centro receptor en las fechas previstas y a cumplir todas las condiciones fijadas en las bases reguladoras de esta convocatoria y en las bases generales de la AGAUR vigentes, y se deberá presentar en el registro de la AGAUR o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, del régimen jurídico de administraciones públicas y de procedimiento administrativo común, en el plazo de 30 días naturales a contar a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución en el tablero de anuncios de la AGAUR.

12.2 De acuerdo a lo que establece el artículo 24 de la Ley 5/2007, del 4 de julio, de medidas fiscales y financieras, en el momento de la aceptación y para proceder al pago de la ayuda, la AGAUR comprobará de oficio si las personas beneficiarias están al corriente en sus obligaciones tributarias.

En el caso en que no sea posible esta comprobación, la AGAUR requerirá a las personas beneficiarias la aportación de las certificaciones positivas acreditativas de estar al corriente.

Respecto a las obligaciones ante la Seguridad Social, en todo caso, las entidades beneficiarias deberán presentar junto con la documentación requerida en los apartados anteriores el certificado positivo acreditativo de estar al corriente.

.13 Derechos y obligaciones del/de la becario/a

13.1 Modalidad A3.

El/la becario/a, con la aceptación de la beca, se compromete a disfrutar y cumplir los derechos y deberes siguientes:

a) Atender el régimen interno del organismo o la institución donde lleve a cabo sus actividades.

b) Impartir el programa de colaboración docente establecido por la institución que lo/la acoge con un máximo de 60 horas anuales para los/las solicitantes de segunda etapa. Estas colaboraciones deben ser certificadas por los departamentos implicados a efectos de currículum. Además, esta colaboración docente en ningún caso significa la responsabilidad del/de la becario/a sobre la asignatura ni su programación.

c) Hacer constar en la producción escrita derivada del trabajo realizado la expresión:.Con el apoyo del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa de la Generalidad de Cataluña..

d) Comunicar la lectura y defensa de la tesis doctoral a la AGAUR en el plazo máximo de un mes a partir de haberse efectuado, aunque se haya sobrepasado el periodo de disfrute de la beca. El/la becario/a también debe presentar una copia del resguardo del título de doctor/a. La lectura de la tesis significa automáticamente la finalización de la percepción de la beca.

e) Pedir autorización al vicerrectorado de investigación o equivalente para hacer cualquier cambio, viaje, estancia o incidencia que afecte al desarrollo de la beca y al plan de trabajo. Estas autorizaciones deben ser comunicadas puntualmente por parte de la institución a la AGAUR.

f) Comunicar las renuncias mediante escrito motivado dirigido al/a la director/a ejecutivo/a de la AGAUR.

g) Facilitar toda la información que le sea requerida y someterse a las actuaciones de inspección, comprobación y control que pueda requerir la AGAUR u otros órganos competentes, de acuerdo con la normativa vigente.

h) Conservar los justificantes originales y otra documentación relacionada con la beca durante un periodo mínimo de 5 años.

13.1.1 La universidad que acoja al/a la becario/a se comprometerá a cumplir lo siguiente:

a) Proporcionar al/a la becario/a el apoyo que haga falta y facilitar los medios o equipos que sean necesarios para el desarrollo normal de su actividad.

b) Velar por el desarrollo adecuado del programa de formación del/de la becario/a; no se le podrá exigir la realización de ninguna otra actividad que no esté relacionada con su trabajo de tesis doctoral.

c) Velar por el régimen de incompatibilidades de esta beca e informar puntualmente a la AGAUR de las incidencias y autorizaciones que se puedan producir.

d) Informar a la AGAUR de las autorizaciones de desplazamientos, de los cambios, de los viajes o estancias y de las incidencias que afecten el desarrollo de la beca y el plan de trabajo.

.14 Cambios e incidencias

Cuando las circunstancias del caso así lo aconsejen y estén debidamente motivadas, el/la director/a ejecutivo/a de la AGAUR podrá resolver las incidencias y autorizar, a petición del/de la beneficiario/a, alguna variación en el plan de trabajo y/o en el proyecto propuesto o en el periodo de disfrute de la beca o ayuda, según el caso, y también resolver cualquier incidencia que no implique un cambio sustancial de los términos de la convocatoria.

.15 Pago

15.1 Modalidad A.

Se efectuará directamente a los/las beneficiarios/as una vez resuelta la convocatoria y cumplidos los trámites correspondientes de acuerdo con lo que se establece en esta convocatoria.

La parte de matrícula concedida, hasta un máximo de 2.500,00 (dos mil quinientos) euros, se pagará de la siguiente manera:

En el caso en que la concesión de la ayuda sea para hacer un master oficial, el pago de la parte de la matrícula becada, que incluye los precios públicos de matrícula para el curso 2008-2009, se abonará directamente a la universidad una vez ésta facilite a la AGAUR la cuantía a liquidar.

En el caso en que la concesión de la ayuda sea para otros cursos de posgrado o master, el beneficiario deberá hacerse cargo del pago de la matrícula. El/la solicitante contará con un máximo de 30 días para justificar el pago efectivo de la matrícula. Una vez justificado este pago, la AGAUR abonará directamente al/a la beneficiario/a la cuantía concedida por Resolución.

La AGAUR entregará el primer mes de la estancia por adelantado. Este pago incluirá, si procede, la ayuda de desplazamiento. Para hacer efectivo este pago, las personas beneficiarias deberán entregar a la AGAUR el NIE (Número de Identificación de Extranjeros), resguardo de tramitación del NIE, o pasaporte con el correspondiente visado (si la estancia es inferior a 6 meses), junto con un número de cuenta bancaria en una entidad bancaria con sucursal en Cataluña, abierto con el número de NIE del/de la solicitante.

El resto de la estancia se pagará mensualmente una vez presentada la acreditación de incorporación efectiva al centro de Cataluña.

15.2 Modalidad A3.

Se efectuará directamente a los/las beneficiarios/as una vez resuelta la convocatoria y cumplidos los trámites correspondientes, de acuerdo a lo establecido en esta convocatoria.

El primer mes se entregará durante el mes de enero de 2008. El resto de la estancia se pagará mensualmente una vez presentada la acreditación de incorporación efectiva al centro de Cataluña.

Para hacer efectivo el pago, las personas beneficiarias deberán entregar a la AGAUR su NIE, resguardo de tramitación del NIE o pasaporte con el correspondiente visado.

El pago de la parte de la matrícula becada se abonará directamente al centro una vez esta entidad facilite la cuantía a liquidar.

.16 Incompatibilidades

Las personas beneficiarias están obligadas a comunicar a la Dirección Ejecutiva de la AGAUR las demás becas y subvenciones concedidas con la misma finalidad y cualquier alteración producida en las ya comunicadas en la solicitud, a fin de poder evaluar su compatibilidad.

Aun así, el/la solicitante no puede pedir la ayuda DEBEQ si ha sido beneficiario/a de ésta en alguna de sus anteriores convocatorias.

.17 Interrupciones

17.1 Para la modalidad A3, sólo en las interrupciones ocasionadas por fuerza mayor se puede recuperar el periodo interrumpido, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.

17.2 Para la modalidad A3, las suspensiones por maternidad, adopción o acogida, preadoptiva o permanente, de menores de seis años serán por el mismo periodo que las legalmente establecidas en estos casos. Tanto en el periodo de la interrupción como en el de recuperación, se mantendrá el 100% de la percepción de la beca que corresponda. El periodo de recuperación de la interrupción concedida no se puede prolongar más de 16 semanas a contar a partir de la finalización de los 4 años de beca, y únicamente cuando no se haya leído la tesis doctoral.

.18 Plazo y forma de justificación

18.1 Modalidad A.

Los/las beneficiarios/as de las ayudas deberán justificar la realización efectiva de la actividad que fomenta la concesión de la ayuda y acreditarlo antes del 28 de febrero de 2010.

La documentación que se deberá adjuntar es la siguiente:

a) Informe del organismo receptor verificando la asistencia y valorando el aprovechamiento, donde consten las valoraciones académicas finales, firmado por el/la responsable del curso.

b) Por parte del/de la estudiante, una memoria normalizada de todo el trabajo realizado en el periodo global becado, donde conste el logro efectivo de los objetivos de la beca y la repercusión de estos estudios en su país de origen y/o en la cooperación al desarrollo.

18.2 Modalidad A3.

Coincidiendo con la finalización del disfrute de la ayuda (al finalizar el cuarto año), e independientemente de la causa que motive la finalización, se deberá presentar en el registro de la AGAUR, o de acuerdo con lo que dispone el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, del régimen jurídico de administraciones públicas y de procedimiento administrativo común, una memoria en impreso normalizado de todo el trabajo llevado a cabo en el periodo global becado, donde conste el logro efectivo de los objetivos iniciales de la beca.

.19 Seguimiento y difusión

19.1. El/la beneficiario/a de la ayuda DEBEQ deberá facilitar toda la información que le sea requerida y someterse a las actuaciones de inspección, comprobación y control que pueda requerir la AGAUR u otros órganos competentes, según la normativa vigente.

19.2. Mencionar su condición de becario/a DEBEQ de la Generalidad de Cataluña en las posibles publicaciones que realice por razón de su estancia en Cataluña.

19.3. La AGAUR, en el plazo máximo de 2 años, se reserva la potestad de solicitar a los/las beneficiarios/as que hayan finalizado sus estudios una memoria de la tarea realizada en el país de origen, una vez se hayan aplicado los conocimientos adquiridos durante la estancia de posgrado. La mencionada memoria también se adjuntará en formato electrónico para ser incorporada en la página web de la AGAUR, si procede.

.20 Revocación

20.1 Cualquier modificación de las condiciones iniciales de concesión de la ayuda deberá ser autorizada previamente por el órgano correspondiente.

20.2 El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidas en la presente convocatoria y en el resto de normativa aplicable dará lugar a la apertura de un expediente por incumplimiento, cuya resolución podrá dar lugar a la revocación total o parcial de la ayuda y a la obligación de devolver la cantidad correspondiente.

.21 Normativa aplicable

Todo lo que no prevea esta convocatoria se regirá por las bases generales de la AGAUR vigentes y por el resto de normativa aplicable.

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