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CONCESIÓN DE BECAS Y AYUDAS EN MATERIA DE INVESTIGACIÓN

21/01/2008
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Resolución IUE/4020/2007, de 11 de diciembre, por la que se abren las convocatorias para la concesión de becas y ayudas en materia de investigación para el año 2008 (DOGC de 18 de enero de 2008). Texto completo.

RESOLUCIÓN IUE/4020/2007, DE 11 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE ABREN LAS CONVOCATORIAS PARA LA CONCESIÓN DE BECAS Y AYUDAS EN MATERIA DE INVESTIGACIÓN PARA EL AÑO 2008.

De conformidad con lo dispuesto en el capítulo 9 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en relación con el régimen jurídico de las subvenciones y transferencias de la Generalidad de Cataluña, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre;

Considerando la Resolución UNI/962/2005, de 1 de febrero, por la que se aprueban las bases generales que han de regir la concesión de becas y ayudas convocadas por la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR);

Considerando el artículo 11 de los Estatutos de la AGAUR, aprobados por el Decreto 168/2002, de 11 de junio, del Gobierno de la Generalidad de Cataluña, en el que se dispone que corresponde al Consejo de Dirección aprobar las convocatorias de becas y subvenciones, así como su resolución, y que estas facultades han sido delegadas al presidente de la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Investigación (CEAR), con fecha 5 de diciembre de 2002,

Resuelvo:

Convocar las becas y las ayudas en materia de investigación de la AGAUR que constan en los anexos de esta Resolución y que se relacionan a continuación:

Convocatoria de ayudas a proyectos de alcance local y comarcal (ACOM). Anexo 1.

Convocatoria de ayudas para la organización de acciones movilizadoras (ARCS). Anexo 2.

Convocatoria de becas para jóvenes miembros de comunidades catalanas en el exterior (BCC). Anexo 3.

Convocatoria de becas para estancias para la investigación fuera de Cataluña (BE). Anexo 4.

Convocatoria para la concesión de ayudas para la financiación de proyectos de investigación que tengan como finalidad el estudio de temáticas en el ámbito de las Ciencias Sociales y las Humanidades (PBR). Anexo 5.

Convocatoria de becas de investigación para profesores/as e investigadores/as visitantes en Cataluña 2007 (PIV). Anexo 6.

Convocatoria de premios CIRIT para fomentar el espíritu científico de la gente joven 2007 (PJ). Anexo 7.

Convocatoria de ayudas para tesis doctorales en catalán (TDCAT). Anexo 8.

Disposición final

Esta Resolución agota la vía administrativa y a continuación se indican los recursos que se pueden interponer: recurso potestativo de reposición ante el/la presidente/a de la CEAR por delegación del Consejo de Dirección de la AGAUR en el plazo de un mes, a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución en el DOGC, o bien recurso contencioso administrativo interpuesto directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Preámbulo

La Generalidad de Cataluña ha definido dentro del Plan de investigación e innovación los objetivos para el periodo 2005-2008 y sus programas de actuación asociados, coincidiendo con los objetivos de la Unió Europea, para facilitar la transición hacia una economía basada en el conocimiento, capaz de poner en funcionamiento un crecimiento económico sostenible con más y mejores puestos de trabajo y con más cohesión social.

Algunas de estas actuaciones, de acuerdo con las directrices, principalmente de la Dirección General de Investigación, y del Consejo Interdepartamental de Investigación e Innovación Tecnológica (CIRIT) del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa, se han traducido en un serie de convocatorias de ayudas y becas dirigidas al sistema catalán de Ciencia y tecnología.

Así pues, cada una de les diversas convocatorias se enmarca dentro de los programas transversales definidos en el Plan de Investigación e Innovación 2005 - 2008. (PRI)

Programa de movilidad, cooperación e internacionalización

Convocatoria de ayudas para la organización de acciones mobilizadoras (ARCS).

Convocatoria de becas para jóvenes miembros de comunidades catalanas en el exterior (BCC)

Convocatoria de becas para estancias de investigación fuera de Cataluña (BE)

Convocatoria para la concesión de ayudas para el financiamiento de proyectos de investigación que tengan por finalidad el estudio de temáticas en el ámbito de las ciencias sociales y las humanidades (PBR).

Convocatoria de becas de investigación para profesores/as e investigadores/as visitantes en Cataluña 2008 (PIV)

Programa de fomento y comunicación de la cultura científica y tecnológica

Ayudas a proyectos de investigación de alcance local y comarcal (ACOM)

Convocatoria de Premios CIRIT para fomentar el espíritu científico de la juventud 2007 (PJ).

Convocatoria de ayudas para tesis doctorales en catalán (TDCAT)

Anexo 1

Convocatoria de ayudas para proyectos de alcance local y comarcal (ACOM-DGR).

.1 Objeto

Otorgar ayudas a las instituciones y entidades de ámbito local y comarcal para financiar la realización de proyectos de investigación y contribuir significativamente a un conocimiento mejor de la identidad de Cataluña.

La institución o entidad que solicita la ayuda debe proponer proyectos de investigación claramente localizados en la zona de Cataluña en la que desarrolle su actividad, que podrán referirse a cualquiera de los ámbitos de conocimiento planteados, tanto desde el punto de vista social y económico, como científico y tecnológico, siempre desde una perspectiva local o comarcal.

.2 Entidades beneficiarias

Pueden beneficiarse de esta convocatoria:

a) Instituciones públicas comarcales y locales, de acuerdo con lo que establece la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local. En este apartado se incluyen los entes de gestión participantes y/o creados por los organismos anteriores.

b) Instituciones y entidades culturales y/o científicas de ámbito local o comarcal sin ánimo de lucro que tengan entre sus actividades principales la investigación. Estas entidades deberán demostrar su ámbito principal de actuación mediante lo que establecen sus estatutos o bien a través de cualquier otro medio que pueda demostrar que su ámbito principal de actuación es local y/o comarcal.

c) Centros de enseñanza secundaria.

Quedan explícitamente excluidas las instituciones y entidades sanitarias, los centros o instituciones universitarias, así como cualquier institución universitaria, incluidas las fundaciones y los centros adscritos.

Cada entidad solicitante sólo podrá presentar tres solicitudes de ayuda en esta convocatoria.

En todos los casos, la persona investigadora responsable del proyecto debe ser un titulado o una titulada universitario/a.

.3 Período

La actividad objeto de la subvención debe realizarse entre el 1 de julio de 2008 y el 30 de septiembre de 2009.

.4 Cuantía

4.1 Se otorgarán ayudas por un importe máximo de 5.000,00 euros.

Las ayudas se podrán destinar únicamente a la financiación de los conceptos siguientes:

a) Adquisición de material fungible necesario para el proyecto.

b) Retribución de personal temporal dedicado al proyecto (no puede incluir retribuciones para la persona responsable del proyecto).

c) Adquisición del material inventariable y bibliográfico destinado exclusivamente al proyecto.

d) Servicios específicos y/o técnicos necesarios para desarrollar la actividad, que en ningún caso puede superar el 50% del coste total del proyecto.

Otros gastos. Máximo 10%.

4.2 La entidad solicitante, en calidad de institución pública local o comarcal (apartado 2a de esta convocatoria), deberá aportar una cofinanciación del 25% como mínimo del coste total del proyecto. El resto de las entidades solicitantes, de acuerdo con las bases 2b y 2c de esta convocatoria, deberán aportar una cofinanciación del 10% como mínimo del coste total del proyecto.

4.3 En el caso de que exista una colaboración o financiación complementarias por parte de otras entidades y/u organizaciones, hay que aportar los documentos acreditativos en el momento de la aceptación de la ayuda.

4.4 Las actividades objeto de esta convocatoria no se podrán subcontratar. Se entiende que una entidad beneficiaria subcontrata cuando concierta con una tercera la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Este apartado es compatible con lo previsto en la base 4.1 sobre contratación de servicios específicos y/o técnicos.

.5 Solicitudes y documentación

5.1 La solicitud, de acuerdo con el modelo normalizado, debe formalizarla la persona responsable del proyecto, con el visto bueno del/de la máximo/a responsable de la entidad, y no podrá superar el número de hojas establecidas.

5.2 Las solicitudes se presentarán en formato papel y soporte electrónico en el registro de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR), o de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El impreso normalizado de solicitud y las bases se pueden obtener en las dependencias de la AGAUR (Via Laietana, 28, 2ª planta, 08003 Barcelona), así como en su página web, http://www.gencat.cat/agaur, y en la del Comisionado para Universidades e Investigación (CUR), http://www.gencat.cat/cur.

Ante cualquier incidencia o diferencia entre los impresos presentados en formato papel y los presentados en soporte electrónico, siempre prevalecerá la solicitud presentada en el registro de la AGAUR en formato papel. Es obligatorio presentar los impresos en papel dentro del plazo para optar a la convocatoria.

5.3 Si procede, cualquier necesidad de enmienda de la solicitud debe notificarse a la persona interesada mediante la publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR de una diligencia del director o la directora ejecutivo/a con la relación de documentación básica y documentación no básica que debe enmendarse. La diligencia debe indicar los motivos de dicha enmienda y hacer constar el hecho de que, en caso de no enmendar la solicitud en lo que se refiere a la documentación básica en el plazo de 10 días a partir del día siguiente de la publicación de la diligencia correspondiente en el tablón de anuncios de la AGAUR, se entenderá que las personas solicitantes desisten de su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Para una mayor difusión, y a efectos informativos, el contenido de esta diligencia puede consultarse en la página web de la AGAUR.

.6 Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el DOGC hasta el 6 de febrero de 2008.

.7 Evaluación y selección

7.1 De acuerdo con los mecanismos y criterios que establece el marco del Plan de Investigación e Innovación de Cataluña vigente, las solicitudes serán evaluadas por órganos externos y expertos de la comunidad científica, con los criterios y las puntuaciones siguientes (valoración sobre 100 puntos):

a) La temática del proyecto, en relación con su impacto, necesidad o aportación en el ámbito local o comarcal en el que se desarrolle (25/100).

b) Conocimiento de los antecedentes y del estado actual del tema (10/100).

c) La calidad, el rigor y el interés científico del proyecto: objetivos, plan de trabajo y metodología (20/100).

d) La viabilidad técnica y económica del proyecto y la adecuación y justificación del presupuesto a los objetivos del proyecto y de la convocatoria (15/100).

e) La implicación, el apoyo y/o las aportaciones económicas en la actividad sujeta a subvención de asociaciones culturales, entidades, administraciones y empresas públicas y privadas locales o comarcales (20/100).

f) Los currículos de los investigadores y las investigadoras y su adecuación al proyecto (10/100).

7.2 La selección de candidaturas la realizará una comisión de selección, que tendrá en cuenta las bases generales vigentes de la AGAUR, las evaluaciones científico-técnicas y la disponibilidad presupuestaria.

7.3 La Comisión de Selección es designada y nombrada por el presidente o la presidenta de la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Investigación (CEAR) y director/a general de Investigación. Está formada por un presidente o una presidenta, que será el presidente o la presidenta de la CEAR o la persona en quien delegue, un máximo de cuatro vocales y un secretario o una secretaria, que será el director o la directora ejecutivo/a de la AGAUR o la persona en quien delegue, con voz pero sin voto.

La AGAUR debe velar por la paridad de género en la Comisión de Selección, siempre que sea posible.

7.4 La Comisión de Selección podrá proponer una lista de reserva, debidamente priorizada, integrada por solicitudes que no hayan sido otorgadas.

.8 Importe global

Esta convocatoria está financiada por la Dirección General de Investigación del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa. El importe global de esta convocatoria es de 200.000,00 euros, a cargo de la partida presupuestaria 460.0001, de los cuales 160.000,00 irán a cuenta del presupuesto de la AGAUR para el año 2008 y los 40.000,00 restantes a cargo del presupuesto de la AGAUR para el año 2010.

.9 Unidad competente para la gestión

Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR).

.10 Órgano competente para la resolución

El Consejo de Dirección de la AGAUR y, por delegación, la CEAR y/o su presidente/a, según el acuerdo del Consejo de Dirección, con fecha 5 de diciembre de 2002.

.11 Procedimiento de concesión

La concesión de las ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con los criterios de valoración que determina la presente convocatoria. Para la evaluación se tendrá en cuenta exclusivamente la documentación aportada en la solicitud y, por tanto, se prescindirá del trámite de audiencia, de conformidad con el artículo 24.2 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, de 17 de noviembre.

.12 Plazo de resolución

El plazo legal máximo para resolver esta convocatoria es de seis meses a partir del día siguiente de la fecha de presentación de las solicitudes. Transcurrido este plazo sin resolución expresa, la ayuda solicitada se entenderá desestimada por silencio.

.13 Notificación de la resolución

Publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR. Para una mayor difusión, y a efectos informativos, el resultado de la resolución podrá consultarse en las páginas web respectivas de la AGAUR y del CUR.

La resolución expresa de concesión o denegación de las ayudas agota la vía administrativa. Las personas interesadas pueden interponer en el plazo de un mes, a partir del día siguiente de su publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR, un recurso potestativo de reposición ante el presidente o la presidenta de la CEAR, de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

.14 Aceptación

14.1 La aceptación se formalizará mediante un documento normalizado firmado por el investigador o la investigadora responsable y por el/la responsable legal del organismo beneficiario, en el que se comprometerá a cumplir todas las condiciones fijadas en las bases reguladoras de esta convocatoria y de acuerdo con las bases generales vigentes de la AGAUR, que se deberá presentar en el registro de la AGAUR o de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en un plazo de 45 días naturales a partir del día siguiente de la publicación de la resolución de otorgamiento en el tablón de anuncios de la AGAUR.

El documento normalizado de aceptación de la ayuda se puede obtener en las dependencias de la AGAUR (Via Laietana, 28, 2ª planta, 08003 Barcelona) y en su página web, http://www.gencat.cat/agaur.

14.2 Junto con el documento de aceptación, se debe presentar la documentación siguiente:

a) En el caso de que el investigador o la investigadora responsable no sea doctor/a, un escrito de un catedrático o una catedrática o un profesor o una profesora titular de universidad o de un investigador o una investigadora doctor/a de un centro de investigación o entidad con actividad investigadora y sin ánimo de lucro situado en Cataluña, que avale la propuesta de trabajo y que certifique el rigor, la idoneidad y la viabilidad científica de la propuesta.

b) Certificado de compromiso de cofinanciación de la institución o entidad solicitante, firmado por el/la máximo/a responsable económico/a, que deberá ser obligatoriamente de un mínimo del 25% o del 10% (según el tipo de entidad solicitante) del coste total del proyecto.

c) En el caso de que el organismo beneficiario sea una institución o entidad de carácter privado sin ánimo de lucro, se deberá presentar una copia del documento que acredite la constitución legal y del CIF correspondiente, excepto cuando esta documentación ya esté en poder de la AGAUR, al haberse aportado en una solicitud anterior. En este último caso, la persona solicitante lo debe indicar en la solicitud.

d) Documento acreditativo, si procede, de lo previsto en la base 4.3.

14.3 De acuerdo con lo que se establece en el artículo 24 de la Ley 5/2007, de 4 de julio, de medidas fiscales y financieras, en el momento de la aceptación y a fin de proceder al pago de la ayuda, la AGAUR comprobará de oficio si las entidades beneficiarias se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias. En caso de que no sea posible esta comprobación, la AGAUR requerirá a las entidades beneficiarias la aportación de las certificaciones positivas que acrediten que están al corriente.

En cuanto a las obligaciones ante la Seguridad Social, en cualquier caso, las entidades beneficiarias deberán presentar junto con el documento de aceptación el certificado positivo que acredite que se encuentran al corriente.

14.4 Se entenderá que renuncian tácitamente a la ayuda las entidades beneficiarias que no hayan presentado el documento de aceptación y el resto de documentación requerida en el plazo y las condiciones descritas en los apartados anteriores.

.15 Renuncias y sustituciones

En el caso de que se produzca alguna renuncia total o parcial, o que no se entregue el documento de aceptación y el resto de la documentación en las condiciones y el plazo previstos en esta convocatoria, el órgano de resolución de la convocatoria o el director ejecutivo o la directora ejecutiva de la AGAUR puede adjudicar la ayuda a candidaturas de la lista de reserva. Las renuncias y sustituciones se notificarán individualmente a la persona interesada, de acuerdo con los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común.

.16 Cambios e incidencias

Cuando las circunstancias así lo aconsejen y estén debidamente motivadas, el director o la directora ejecutivo/a de la AGAUR puede resolver las incidencias y autorizar, a petición de la entidad beneficiaria, alguna variación en el plan de trabajo y/o en el proyecto propuesto o en el período de disfrute de la beca o ayuda, según el caso, así como resolver cualquier incidencia que no implique un cambio sustancial de los términos de la convocatoria.

.17 Pago

17.1 El pago se efectuará al organismo que conste como beneficiario de la ayuda en la resolución de concesión.

17.2 El importe de la ayuda se librará en dos pagos. El primero, correspondiente al 80% del total concedido, se realizará una vez formalizada la aceptación de la ayuda. El pago del 20% restante se realizará una vez finalizada la actividad y una vez presentados los documentos, de acuerdo con lo que se establece en la base siguiente.

.18 Plazo y forma de justificación

Las entidades beneficiarias de las ayudas deberán justificar la realización efectiva del proyecto y acreditarlo como máximo el día 15 de enero de 2010, mediante la presentación de la documentación siguiente, que deberán presentar en el registro de la AGAUR o de acuerdo con lo que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común:

a) Memoria normalizada de la actividad de investigación realizada, firmada por el investigador o la investigadora responsable del proyecto, con el visto bueno, si procede, del doctor o la doctora que prevé la base 14 de esta convocatoria. Se debe adjuntar un resumen de la memoria mencionada en formato electrónico.

b) Certificación de justificación del gasto realizado, según el modelo normalizado, firmada por el/la máximo/a responsable económico/a del organismo beneficiario, en la que se exprese:

Que la subvención se ha registrado en la contabilidad del centro.

Que los fondos percibidos se han destinado a realizar la inversión para la que se concedieron.

Que los bienes adquiridos se han incorporado en el inventario del centro.

Que la institución ha llevado a cabo la cofinanciación, con indicación del porcentaje que representa (que como mínimo debe ser del 25% o del 10%, en función del tipo de entidad solicitante, total realizada).

La entidad beneficiaria debe justificar la totalidad del proyecto.

La memoria y el resto de los documentos normalizados pueden obtenerse en la página web de la AGAUR, http://www.gencat.cat/agaur.

.19 Publicidad

En las publicaciones y otros resultados que se puedan producir gracias a esta convocatoria, se deberá mencionar el apoyo del CUR del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa, de la Generalidad de Cataluña.

.20 Seguimiento y difusión

20.1 Para llevar a cabo el seguimiento y difundir los resultados derivados de la implementación de los proyectos que han sido beneficiarios de esta convocatoria, se puede organizar un acto público de presentación de resultados.

20.2 El hecho de participar en esta convocatoria implica que las entidades beneficiarias de las ayudas consienten tácitamente que la memoria justificativa presentada en el formato establecido en la base 18 de la presente convocatoria sea introducida en el depósito digital RECERCAT del Consorcio de Bibliotecas Universitarias de Cataluña (CBUC), de acuerdo con los términos especificados en la licencia Creative Commons de reconocimiento, no comercial y sin obra derivada.

Esta licencia establece que se permite copiar, distribuir y comunicar públicamente la obra siempre que se cite la autoría original y la institución que la ampara, y no se haga ningún otro uso con fines comerciales ni obra derivada. Por obra derivada se entiende aquel documento que ha sido editado, traducido, combinado con materiales de terceros, cambiado de formato o modificado de cualquier otra forma.

20.3 En el caso de que la entidad beneficiaria de la ayuda lo solicite, la AGAUR puede retrasar la publicación de la memoria científica hasta dos años a partir de la fecha prevista en la convocatoria para la justificación de la ayuda.

.21 Revocación

21.1 Cualquier modificación de las condiciones iniciales de concesión de la ayuda la deberá autorizar previamente el órgano correspondiente.

21.2 El incumplimiento total o parcial de los requisitos y las obligaciones establecidos en la presente convocatoria y en el resto de la normativa aplicable provocará la apertura de un expediente por incumplimiento, cuya resolución podrá dar lugar a la revocación total o parcial de la ayuda y a la obligación de devolver la cantidad correspondiente.

.22 Normativa aplicable

Aquellas cuestiones no previstas en esta convocatoria se regirán por las bases generales vigentes de la AGAUR y por el resto de la normativa aplicable.

Anexo 2

Convocatoria de ayudas para la organización de acciones movilizadoras (ARCS - DGR).

.1 Objeto

Otorgar ayudas para la organización de congresos, simposios, ciclos de conferencias y seminarios de especial relevancia científica, social, humanística y tecnológica que se organicen en Cataluña.

Queda excluida de la convocatoria cualquier tipo de acción que forme parte de programas de doctorado o posgrado.

.2 Entidades beneficiarias

Pueden solicitar la ayuda los investigadores y las investigadoras, en nombre del comité organizador de la actividad, que estén adscritos/as a las entidades o a los organismos siguientes, que serán los beneficiarios:

a) Universidades catalanas, asociaciones científicas legalmente constituidas e instituciones no universitarias sin ánimo de lucro, situadas en Cataluña y que entre sus actividades principales figure la investigación.

b) Colegios profesionales, corporaciones públicas y otras entidades sin ánimo de lucro con actividad investigadora con sede en Cataluña. En este caso, sólo pueden presentar una solicitud de ayuda.

.3 Período

Las actividades susceptibles de recibir ayudas de acuerdo con esta convocatoria se deben iniciar en las fechas comprendidas entre el 1 de agosto de 2008 y el 31 de julio de 2009.

.4 Cuantía

4.1 Se otorgarán ayudas por un importe máximo de 6.000 euros. Excepcionalmente, esta cantidad puede incrementarse para los congresos y simposios de ámbito internacional, de acuerdo con su evaluación científica.

4.2 Las ayudas se destinarán exclusivamente a sufragar total o parcialmente los gastos siguientes:

a) La organización y difusión, incluida la publicación posterior de la actividad, si procede.

b) Los viajes y la estancia de las personas ponentes, así como su gratificación.

c) Ayudas a estudiantes y jóvenes investigadores/as para la asistencia a las acciones objeto de la convocatoria.

Quedan explícitamente excluidos de la convocatoria los gastos sociales (comidas de las personas asistentes, actos lúdicos, dietas y gastos protocolarios). No obstante, sí se incluirá el coste de las pausas de café entre las sesiones de las actividades. Este último gasto no podrá superar el 50% del importe concedido.

4.3 La financiación de la actuación objeto de la solicitud debe disponer de aportaciones económicas de otras instituciones públicas o privadas, aparte de la que se pueda derivar de esta convocatoria. El grado de cofinanciación y un presupuesto ajustado a la dimensión de la acción (en número de actividades científicas y de participantes) son criterios importantes que se tendrán en cuenta para la concesión de la ayuda.

.5 Solicitudes y documentación

5.1 La solicitud, de acuerdo con el modelo normalizado, debe formalizarla el/la investigador/a responsable, y no podrá superar el número de hojas establecidas.

5.2 Las solicitudes se presentarán en formato papel y soporte electrónico en el registro de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR), o de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El impreso normalizado de solicitud y las bases se pueden obtener en las dependencias de la AGAUR (Via Laietana, 28, 2ª planta, 08003 Barcelona), así como en su página web, http://www.gencat.cat/agaur, y en la del Comisionado de Universidades e Investigación (CUR), http://www.gencat.cat/universitatsirecerca.

Ante cualquier incidencia o diferencia entre los impresos presentados en formato papel y los presentados en soporte electrónico, siempre prevalecerá la solicitud presentada en el registro de la AGAUR en formato papel. Es obligatorio presentar los impresos en papel dentro del plazo para optar a la convocatoria.

5.3 Si procede, cualquier necesidad de enmienda de la solicitud debe notificarse a la persona interesada mediante la publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR de una diligencia de la dirección ejecutiva con la relación de documentación básica y documentación no básica que debe enmendarse. La diligencia debe indicar los motivos de dicha enmienda y hacer constar el hecho de que, en caso de no enmendar la solicitud en lo que se refiere a la documentación básica en el plazo de 10 días a partir del día siguiente de la publicación de la diligencia correspondiente en el tablón de anuncios de la AGAUR, se entiende que las personas solicitantes desisten de su solicitud, de acuerdo con lo que se dispone en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Para una mayor difusión, y a efectos informativos, el contenido de esta diligencia puede consultarse en la página web de la AGAUR.

.6 Plazo de presentación de solicitudes

Se establecen dos plazos de presentación de solicitudes:

a) El primer plazo, relativo a las actividades que se llevan a cabo a lo largo de todo el período que comprende la convocatoria, permanecerá abierto desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el DOGC hasta el 6 de febrero de 2008.

b) El segundo plazo, relativo exclusivamente a las actividades que se llevan a cabo en el período comprendido entre el 1 de febrero y el 31 de julio de 2009, se establece desde el 18 de junio hasta el 14 de julio de 2008.

Las solicitudes se deberán presentar, en cualquier caso, antes de la realización de la actividad.

.7 Evaluación y selección

7.1 De acuerdo con los mecanismos establecidos en el marco del Plan de Investigación e Innovación (PRI) de Cataluña vigente, las solicitudes serán evaluadas por órganos externos y expertos de la comunidad científica y se tendrán en cuenta los criterios y las puntuaciones siguientes (valoración sobre 100):

a) La excelencia científica de la actividad objeto de la solicitud y su inclusión dentro de los objetivos del PRI de Cataluña vigente, incluida la valoración de las publicaciones previstas (si hay alguna) de los resultados de la acción y su posterior difusión (35/100).

b) La idoneidad y el prestigio de los/las ponentes y del comité científico y/u organizador (15/100).

c) El número de participantes respecto al coste y la duración de la actividad (15/100).

d) El grado de internacionalización de la actividad (15/100).

e) El grado de autofinanciación y de cofinanciación, así como la relevancia de las entidades colaboradoras y cofinanciadoras (10/100).

f) La actividad del grupo o la unidad de investigación solicitante (10/100).

De acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, se podrá limitar el número de ayudas que se concedan a un mismo centro, unidad o grupo de investigación.

7.2 Como resultado de la evaluación, se generará un valor de evaluación científico-técnica expresada en una escala del uno al siete. Las evaluaciones científico-técnicas de aquellas personas solicitantes que formen parte de un grupo de investigación reconocido vigente de la Generalidad de Cataluña se incrementan en un 0,35.

7.3 La selección de candidaturas la realizará una comisión de selección, que tendrá en cuenta las bases generales de la AGAUR, las evaluaciones científico-técnicas realizadas de acuerdo con la base 7.1 y la disponibilidad presupuestaria.

7.4 La Comisión de Selección es designada y nombrada por el presidente o la presidenta de la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Investigación (CEAR) y director/a general de Investigación. Estará presidida por éste/a o la persona en quien delegue, y estará formada por un máximo de cuatro vocales y un/una secretario/a, que será el director o la directora ejecutivo/a de la AGAUR o la persona en quien delegue, con voz pero sin voto.

La AGAUR debe velar por la paridad de género en la Comisión de Selección, siempre que sea posible.

.8 Importe global

Esta convocatoria está financiada por la Dirección General de Investigación del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa. El importe global es de 550.000,00 euros, que van a cargo de las partidas presupuestarias 449.0001 y 482.0001, de los cuales 485.000,00 euros irán a cargo del presupuesto de la AGAUR para el año 2008 y los 65.000,00 euros restantes irán a cargo del presupuesto de la AGAUR para el año 2009.

Del importe total se podrá asignar hasta un 60% del presupuesto previsto en la resolución del primer plazo y hasta un 40% en la resolución del segundo plazo. En caso de no agotar el importe previsto para el primer plazo, se podrá aplicar el importe restante a la resolución correspondiente al segundo plazo.

El importe a otorgar a la resolución del segundo plazo podrá incrementarse con el importe proveniente de las renuncias que se hayan producido respecto a la primera resolución de concesión.

.9 Unidad competente para la gestión

Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR).

.10 Órgano competente para la resolución

El Consejo de Dirección de la AGAUR y, por delegación, la CEAR y/o su presidente/a, según el acuerdo del Consejo de Dirección, con fecha 5 de diciembre de 2002.

.11 Procedimiento de concesión

La concesión de las ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con los criterios de valoración que determina la presente convocatoria. Para la evaluación se tendrá en cuenta exclusivamente la documentación aportada en la solicitud y, por tanto, se prescindirá del trámite de audiencia, de conformidad con el artículo 24.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, de 17 de noviembre.

.12 Plazo de resolución

Se establecen dos resoluciones, una para cada plazo de presentación de solicitudes. El plazo legal máximo para resolver esta convocatoria es de seis meses a partir del día siguiente de la fecha de presentación de las solicitudes. Transcurrido este plazo sin resolución expresa, la ayuda solicitada se entenderá desestimada por silencio.

.13 Notificación de la resolución

Publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR. Para una mayor difusión, y a efectos informativos, el resultado de la resolución podrá consultarse en las páginas web respectivas de la AGAUR y CUR.

La resolución expresa de concesión o denegación de las ayudas agota la vía administrativa. Las personas interesadas pueden interponer en el plazo de un mes, a partir del día siguiente de su publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR, un recurso potestativo de reposición ante el presidente o la presidenta de la CEAR, de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

.14 Aceptación

14.1 La aceptación se formalizará mediante un documento normalizado firmado por la persona investigadora responsable de la solicitud, con el visto bueno del/de la vicerrector/a de investigación o equivalente, en el que se comprometerá a cumplir todas las condiciones fijadas en las bases reguladoras de esta convocatoria y de acuerdo con las bases generales vigentes de la AGAUR, que se deberá presentar en el registro de la AGAUR, o de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en un plazo de 45 días naturales a partir del día siguiente de la publicación de la resolución de otorgamiento en el tablón de anuncios de la AGAUR.

El documento normalizado de aceptación de la ayuda se podrá obtener en las dependencias de la AGAUR (Via Laietana, 28, 2ª planta, 08003 Barcelona) y en su página web, http://www.gencat.cat/agaur.

14.2 Junto con el documento de aceptación, se debe presentar la documentación siguiente:

a) Datos bancarios de la institución beneficiaria.

b) Documentación acreditativa de la cofinanciación de la actividad subvencionada.

14.3 De acuerdo con lo que se establece en el artículo 24 de la Ley 5/2007, de 4 de julio, de Medidas Fiscales y Financieras, en el momento de la aceptación y a fin de proceder al pago de la ayuda, la AGAUR comprobará de oficio si las entidades beneficiarias se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias. En caso de que no sea posible esta comprobación, la AGAUR requerirá a las entidades beneficiarias la aportación de las certificaciones positivas que acrediten que están al corriente.

En cuanto a las obligaciones ante la Seguridad Social, en cualquier caso, las entidades beneficiarias deberán presentar junto con el documento de aceptación el certificado positivo que acredite que se encuentran al corriente.

14.4 Se entenderá que renuncian tácitamente a la ayuda las personas beneficiarias que no hayan presentado el documento de aceptación y el resto de la documentación requerida en el plazo y las condiciones descritas en los apartados anteriores.

.15 Cambios e incidencias

Cuando las circunstancias así lo aconsejen y estén debidamente motivadas, el director o la directora ejecutivo/a de la AGAUR puede resolver las incidencias y autorizar, a petición de la persona beneficiaria, alguna variación en el plan de trabajo y/o en el proyecto propuesto o en el período de disfrute de la beca o ayuda, según el caso, así como resolver cualquier incidencia que no implique un cambio sustancial de los términos de la convocatoria.

.16 Pago

16.1 El pago se efectuará al organismo de adscripción de la persona solicitante de la ayuda que conste en la resolución de concesión.

16.2 El importe de la ayuda se librará en dos pagos. El primero, correspondiente al 80% del total concedido, se realizará una vez formalizada la aceptación de la ayuda. El pago del 20% restante se realizará una vez justificada la ayuda, de acuerdo con la base 17 de esta convocatoria.

.17 Plazo y forma de justificación

El centro de adscripción beneficiario deberá justificar la ayuda y acreditarlo como máximo el día 30 de noviembre de 2009, mediante la presentación de la documentación siguiente, que deberá presentarse en el registro de la AGAUR o de acuerdo con lo que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común:

a) Memoria final de final de la actividad realizada, firmada por la persona investigadora responsable de la solicitud, según el modelo normalizado que determine la AGAUR. Se adjuntará también la mencionada memoria en formato electrónico para que se pueda incorporar, si procede, en la página web de la AGAUR.

b) Certificación de justificación del gasto total emitida por el/la máximo/a responsable económico/a del centro, de acuerdo con lo que determinan las bases generales de la AGAUR vigentes.

La entidad beneficiaria debe justificar la totalidad del proyecto.

La memoria y el resto de documentos normalizados se pueden obtener en las dependencias de la AGAUR (Via Laietana, 28, 2.ª planta, 08003 de Barcelona) y en su página web, http://www.gencat.cat/agaur.

.18 Publicidad

En las publicaciones y otros resultados que se puedan producir gracias a esta convocatoria, se deberá mencionar el apoyo del CUR del DIUiE, de la Generalidad de Cataluña.

.19 Seguimiento y difusión

19.1 El hecho de participar en esta convocatoria implica que las personas beneficiarias de las ayudas consienten tácitamente que la memoria justificativa sea introducida en el depósito digital RECERCAT del Consorcio de Bibliotecas Universitarias de Cataluña (CBUC), de acuerdo con los términos especificados en la licencia Creative Commons de reconocimiento, no comercial y sin obra derivada.

Esta licencia establece que se permite copiar, distribuir y comunicar públicamente la obra siempre que se cite la autoría original y la institución que la ampara, y no se haga ningún otro uso con fines comerciales ni obra derivada. Por obra derivada se entiende aquel documento que ha sido editado, traducido, combinado con materiales de terceros, cambiado de formato o modificado de cualquier otra forma.

19.2 En caso de que la entidad beneficiaria lo solicite, la AGAUR puede retrasar la publicación de la memoria científica hasta dos años a partir de la fecha prevista en la convocatoria para la justificación de la ayuda.

.20 Revocación

20.1 Cualquier modificación de las condiciones iniciales de concesión de la ayuda las deberá autorizar previamente el órgano correspondiente.

20.2 El incumplimiento total o parcial de los requisitos y las obligaciones establecidos en la presente convocatoria y en el resto de la normativa aplicable dará lugar a la apertura de un expediente por incumplimiento, cuya resolución podrá conllevar la revocación total o parcial de la ayuda y la obligación de devolver la cantidad correspondiente.

.21 Normativa aplicable

Aquellas cuestiones no previstas en esta convocatoria se regirán por las bases generales vigentes de la AGAUR y por el resto de la normativa aplicable.

Anexo 3

Convocatoria de becas para jóvenes miembros de comunidades catalanas en el exterior (BCC)

Preámbulo

El Parlamento de Cataluña aprobó la Ley 18/1996, de 27 de diciembre, de relaciones con las comunidades catalanas en el exterior, que prevé una mayor intensificación de la cooperación con las comunidades catalanas en el exterior y la promoción de intercambios de carácter educativo, de modo que se puedan beneficiar, especialmente, los miembros jóvenes.

La Generalidad de Cataluña inició en el año 1998 este programa de becas, que actualmente está cofinanciado por el Departamento de la Vicepresidencia y por el Departamento de Innovación, Universidades y Empresa, con el objetivo que los/las jóvenes miembros de la comunidad catalana en el exterior puedan profundizar sus conocimientos, tanto desde el punto de vista académico como de aproximación a la cultura y a la realidad catalana actual. Esta formación les debe permitir regresar a su comunidad de origen y aportar una visión más amplia y profunda de Cataluña y, a la vez, aprovechar los conocimientos adquiridos en beneficio de su país.

.1 Objetivo

Otorgar y renovar becas destinadas a jóvenes miembros de las comunidades catalanas de todas partes del mundo destinadas a la ampliación de estudios para realizar cursos de postgrado o máster o para realizar estancias predoctorales y posdoctorales en Cataluña.

.2 Personas beneficiarias

Pueden beneficiarse los/las jóvenes miembros de cualquier comunidad catalana en el exterior legalmente reconocida de acuerdo con lo que prevé la Ley 18/1996, del 27 de diciembre, de relaciones con las comunidades catalanas en el exterior, que reúnan las condiciones siguientes:

a) Ser miembro de una comunidad catalana en el exterior con anterioridad al 1 de enero de 2005.

b) Para las becas de ampliación de estudios, cursos de posgrado o máster y estancias predoctorales: diplomados/as, licenciados/as universitarios/as o equivalente que hayan obtenido la titulación fuera de Cataluña.

c) Para las becas destinadas a estancias posdoctorales: investigadores/as o profesores/as universitarios/as adscritos/as a una universidad o centro equivalente en sus respectivos países de origen, que tengan el título de doctor/a.

d) En el momento de presentación de la solicitud, las personas solicitantes:

1. Deben estar en posesión del título correspondiente.

2. Deben estar admitidas en el centro donde pretendan realizar los estudios, cursos, investigación, etc., o bien acreditar documentalmente que han iniciado los trámites de admisión.

3. Deben encontrarse en posesión del certificado correspondiente al nivel B de catalán o acreditar tener conocimientos equivalentes.

4. Deben tener la nacionalidad o haber sido residente durante los últimos 10 años en el país de la comunidad catalana de origen y, en el momento de solicitar la ayuda, haber residido allí oficialmente de forma habitual y continuada durante los últimos 12 meses.

.3 Periodo

Las becas tienen una duración de 4 a 12 meses. Las estancias en Cataluña deben empezar durante el curso académico 2008-2009 y finalizar antes del 31 de diciembre de 2009. Se puede pedir la renovación de la beca, que en caso alguno se concederá automáticamente, según lo que establece la base 6 de esta convocatoria.

.4 Cuantía

4.1 Becas para la ampliación de estudios, para realizar cursos de postgrado o máster o para realizar estancias predoctorales:

a) 1.000,00 (mil) euros brutos al mes.

b) Una ayuda complementaria para desplazamiento en función del país de origen, de acuerdo a los importes máximos que figuran en la Resolución IUE/3637/2007, de 27 de noviembre (DOGC núm. 5024, de 7.12.2007) por la que se publican y actualizan los importes de la tabla de bolsas de viaje y ayudas estancia.

c) Una ayuda de hasta el 50% del importe de la matrícula, que se deberá solicitar explícitamente, indicando la cantidad total del importe de la matrícula. La cantidad máxima que se concederá es de 1.500,00 (mil quinientos) euros.

4.2 Becas para estancias posdoctorales:

a) 1.700,00 (mil setecientos) euros brutos al mes.

b) Una ayuda complementaria para desplazamiento en función del país de origen, de acuerdo a los importes máximos que figuran en la Resolución IUE/3637/2007, de 27 de noviembre (DOGC núm. 5024 de 7.12.2007) por la que se publican y actualizan los importes de la tabla de bolsas de viaje y ayudas estancia.

.5 Solicitudes y documentación

5.1 Las personas solicitantes deberán rellenar la solicitud en el formulario correspondiente en la siguiente página web: http://www.gencat.cat/agaur, de manera completa y verídica, sin superar el número de hojas que se establezcan. Serán posterior y automáticamente las solicitudes de aquellas personas solicitantes que aleguen datos que se demuestren no contrastables o falsos. Las solicitudes que se complementen a través de la página web deberán presentarse debidamente firmadas en el registro de la AGAUR o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, de régimen jurídico de administraciones públicas y de procedimiento administrativo común. Las solicitudes se deberán presentar dentro del plazo establecido por esta convocatoria.

5.2 Para formalizar la solicitud, las personas solicitantes deben seguir los pasos que se indican a continuación:

a) Presentar, dentro del plazo de presentación de solicitudes, el impreso en papel en el registro de la AGAUR. Este registro es el que da validez a la presentación de la solicitud.

b) Enviar, por correo electrónico, un archivo con la misma solicitud que se ha presentado en papel a la dirección siguiente: [email protected]. Es necesario poner como asunto: solicitud bcc 2008.

El envío de la solicitud por correo electrónico no es válido como registro y, por lo tanto, no equivale a la presentación de la solicitud.

Ante cualquier incidencia o diferencia entre los impresos presentados en formato papel y los presentados en soporte electrónico, siempre prevalece la solicitud presentada en el registro de la AGAUR en formato papel.

5.3 En el impreso de solicitud se hará constar específicamente lo siguiente:

a) Presentación de la persona solicitante, que explique las razones que motivan su solicitud, su interés en hacer una estancia en Cataluña, en función de su situación académica o laboral y sus planes posteriores al retorno a su país de origen.

b) Currículo donde conste la titulación académica y una descripción de los conocimientos técnicos, administrativos, informáticos e idiomáticos suficientes para que su estancia sea provechosa.

c) Notas del expediente académico.

d) Descripción de los estudios que quiere llevar a cabo la persona solicitante, incluida su carga lectiva en horas o créditos, justificando su interés y las posibles repercusiones en el país de origen y en su relación con Cataluña; o descripción del proyecto de investigación que quiere llevar a cabo la persona solicitante, justificando también su interés y las posibles repercusiones en el país de origen y en su relación con Cataluña.

e) Informe de la persona solicitante refiriendo aquellas tareas o actividades que ha organizado o llevado a cabo en los últimos tres años.

f) Número de pasaporte y documento de identificación personal o equivalente en vigor.

g) Indicación de su ascendencia catalana.

5.4 En el impreso de solicitud se debe adjuntar la documentación siguiente:

a) Fotocopia del pasaporte y documento de identificación personal o equivalente en vigor. En el caso de personas con doble nacionalidad, éstas deben adjuntar fotocopias de los documentos de identidad de cada una de las nacionalidades. En el caso de concesión de la beca, es necesario que estas personas dispongan de documento nacional de identidad (DNI) español, por lo que deberán iniciar la tramitación antes de viajar.

b) Fotocopia compulsada del título de diplomatura, de licenciatura universitaria o de doctorado.

c) Certificación académica compulsada de las notas obtenidas en la carrera.

d) Admisión en la universidad de Cataluña dónde la persona solicitante realizará los estudios o justificante de haber iniciado los trámites para la admisión. En el caso de estancias destinadas a la investigación, carta de aceptación de la universidad o centro de destino firmada por la persona responsable del seguimiento del trabajo de investigación del/de la becado/a, que especifique la duración de la estancia.

e) Certificado de posesión de conocimientos de catalán equivalentes al nivel B. En el caso que la persona solicitante no disponga del certificado acreditativo deberá presentar una declaración firmada en la que declare estar en posesión de los conocimientos requeridos.

f) En el caso de becas para la ampliación de estudios o estancias predoctorales, un aval académico confidencial, en sobre cerrado y firmado, de un/a profesor/a de la universidad de origen de la persona solicitante. En el caso de becas para las estancias posdoctorales, dos avales académicos confidenciales.

g) Documentación, si procede, que acredite su ascendencia catalana

h) Declaración personal firmada de residencia oficial, habitual y continuada en su país de origen durante los últimos 12 meses.

5.5 Las personas solicitantes deberán hacer llegar paralelamente una copia del formulario a la comunidad catalana correspondiente en el plazo establecido por la convocatoria.

Las comunidades catalanas de origen de las personas solicitantes tienen 15 días hábiles a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes para hacer llegar a la AGAUR un informe donde se indique la vinculación de las candidaturas a la comunidad y aquellas tareas o actividades que han organizado o llevado a cabo en los últimos tres años, y deberán priorizar las candidaturas teniendo en cuenta el grado de participación.

5.6 Si procede, cualquier necesidad de enmienda de la solicitud deberá notificarse a la persona interesada mediante la publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR de una diligencia de la Dirección Ejecutiva con la relación de documentación básica y documentación no básica que es necesario enmendar, indicando los motivos y donde conste que, en caso de no enmendar dicha solicitud con respecto a la documentación básica, en el plazo de diez días a contar desde el día siguiente de la publicación de la diligencia correspondiente en el tablón de anuncios de la AGAUR, se entiende que las personas solicitantes desisten de su solicitud, de acuerdo con lo que dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, de régimen jurídico de administraciones públicas y de procedimiento administrativo común. A propósito de una mayor difusión, y a efectos informativos, se puede consultar el contenido de esta diligencia en la página web de la AGAUR.

.6 Renovaciones

6.1 La posibilidad de renovación de las becas concedidas en base a la Resolución IUE/4394/2006, del 29 de diciembre, por la que se abren las convocatorias para la concesión de becas y ayudas en materia de investigación para el año 2007, deberá estar justificada por el contenido y la duración del programa académico al que se opte, que deberá ser la continuación del primer curso o la continuación de la investigación iniciada.

La renovación de las becas concedidas en virtud de la convocatoria mencionada se podrá conceder con la justificación previa del aprovechamiento por parte de la persona beneficiaria y de acuerdo con lo que determine la convocatoria correspondiente.

6.2 Estas becas sólo se pueden disfrutar una vez durante un periodo máximo de dos años consecutivos, siempre que se acredite que el segundo año es continuación del primero de acuerdo con lo que prevé la base 6.1.

6.3 Las personas que soliciten la renovación deberán rellenar la solicitud del formulario correspondiente de la siguiente página web: http://www.gencat.cat/agaur, de manera completa y verídica, sin superar el número de hojas que se establezcan. Serán posterior y automáticamente denegadas las solicitudes de aquellas personas que aleguen datos que se demuestren no contrastables o falsos. Las solicitudes que se complementen mediante la página web deberán presentarse debidamente firmadas en el registro de la AGAUR o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, de régimen jurídico de administraciones públicas y de procedimiento administrativo común. Las solicitudes se deberán presentar en el plazo establecido por esta convocatoria y deberán incluir específicamente lo siguiente:

a) Memoria global del trabajo realizado durante el periodo de disfrute de la beca anterior.

b) Explicación de las razones que motivan la solicitud de renovación de la beca, el interés por continuar su estancia en Cataluña en función de la situación académica o laboral y los planes posteriores al retorno a su país de origen.

c) Plan de trabajo detallado para el periodo para el que solicita la renovación de la beca.

Para formalizar la solicitud, las personas solicitantes deben seguir los pasos que se indican a continuación:

a) Presentar, dentro del plazo de presentación de solicitudes, el impreso en papel en el registro de la AGAUR. Este registro es el que da validez a la presentación de la solicitud.

b) Enviar, por correo electrónico, un archivo con la misma solicitud que se ha presentado en papel a la dirección siguiente: [email protected]. Es necesario poner como asunto: solicitud bcc 2008.

El envío de la solicitud por correo electrónico no es válido como registro y, por lo tanto, no equivale a la presentación de la solicitud.

Ante cualquier incidencia o diferencia entre los impresos presentados en formato papel y los presentados en soporte electrónico, siempre prevalece la solicitud presentada en el registro de la AGAUR en formato papel.

6.4 En el impreso de solicitud se debe adjuntar la documentación siguiente:

a) Informe confidencial del/de la director/a o responsable del centro de acogida, en sobre cerrado y firmado, donde conste el aprovechamiento académico y científico de la persona solicitante y donde se valore la conveniencia de continuar la estancia.

b) Admisión de la universidad o centro de investigación en Cataluña donde la persona solicitante propone continuar sus estudios. Dicha universidad o centro deberá acreditar que ha superado el primer curso y que puede cursar el segundo.

6.5 La persona solicitante deberá enviar paralelamente una copia de la solicitud a su comunidad catalana en el exterior y ésta deberá hacer llegar a la AGAUR la priorización de las renovaciones en el plazo de 15 días, a contar desde el 27 de marzo de 2008.

6.6 Si procede, cualquier necesidad de enmienda de la solicitud se debe notificar a la persona interesada mediante la publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR de una diligencia de la Dirección Ejecutiva con la relación de documentación básica y documentación no básica que es necesario enmendar, indicando los motivos y donde conste que, en el caso de no enmendar dicha solicitud con respecto a la documentación básica, en el plazo de diez días a contar desde el día siguiente de la publicación de la diligencia correspondiente en el tablón de anuncios de la AGAUR, se entiende que las personas solicitantes desisten de su solicitud, de acuerdo con lo que dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de administraciones públicas y de procedimiento administrativo común. A propósito de una mayor difusión, y a efectos informativos, se puede consultar el contenido de dicha diligencia en la página web de la AGAUR.

.7 Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes es del 25 de febrero al 27 de marzo de 2008. Tanto para las becas de nueva concesión como para las renovaciones, la comunidad catalana y el órgano competente en materia de las comunidades catalanas en el exterior de la Generalidad, disponen de un plazo máximo de 15 días hábiles a contar desde el día 27 de marzo de 2008 para presentar los informes sobre solicitudes presentadas en la AGAUR, de acuerdo con la base 5.5 y 6.5 de esta convocatoria.

.8 Evaluación y selección

8.1 De acuerdo con los mecanismos establecidos en el marco del Plan de investigación e innovación de Cataluña vigente y la Ley 18/1996, de 27 de diciembre, de relaciones con las comunidades catalanas del exterior, las solicitudes serán evaluadas por órganos externos y expertos de la comunidad científica y se tendrán en cuenta a todos los efectos los criterios siguientes:

a) Los informes y las prioridades de las comunidades catalanas.

b) Interés y coherencia del perfil académico de la candidatura.

c) Asimismo, se tendrá en cuenta que la persona solicitante sea descendiente de catalanes.

8.2 Nuevas solicitudes:

Criterios específicos:

a) Currículo del/de la candidato/a, la capacidad y los conocimientos de la persona solicitante para el aprovechamiento de la estancia y su expediente académico (40/100).

b) Tipo de estudio o plan de trabajo que se quiere realizar (15/100).

c) El interés y la motivación de la persona solicitante con relación a su estancia en Cataluña (15/100).

d) Las repercusiones y el impacto de los resultados que se obtengan de su estancia en los campos cultural, económico y social, tanto en Cataluña como en su país de origen (15/100).

e) Contenido del programa formativo o programa de investigación presentado (15/100).

8.3 Renovaciones:

Criterios específicos:

a) Memoria global del trabajo realizado durante el periodo de disfrute de la beca anterior (35/100).

b) Valoración del interés en continuar la estancia en Cataluña en función de su situación académica o laboral y sus planes posteriores al retorno a su país de origen (15/100).

c) Plan de trabajo detallado para el periodo para el que se solicita la renovación de la beca (25/100).

d) Valoración del informe confidencial del/de la director/a o responsable del centro de acogida (25/100).

8.4 La selección de las candidaturas la debe realizar una Comisión de Selección, que debe tener en cuenta las bases generales de la AGAUR, las evaluaciones científico-técnicas y académicas, la disponibilidad presupuestaria, el interés institucional, la adecuación a los objetivos científicos del Plan de investigación e innovación de Cataluña vigente y a la Ley 18/1996, del 27 de diciembre, de relaciones con las comunidades catalanas del exterior.

8.5 La Comisión de Selección es nombrada por el presidente de la CEAR y el/la director/a general de Investigación. La Comisión está formada por un/a presidente, que debe ser el/la presidente de la CEAR o la persona en quien delegue, dos representantes designados por el órgano competente en materia de comunidades catalanas en el exterior de la Generalidad de Cataluña, dos representantes designados por la Dirección General de Investigación, y un/a secretario/a, que debe ser el/la director/a ejecutivo/va de la AGAUR, o la persona en quien delegue, con voz pero sin voto.

La AGAUR deberá velar por la paridad de género en la Comisión de Selección, siempre que ésta sea posible.

8.6 La Comisión de Selección podrá proponer una lista de reserva, debidamente priorizada, integrada por las solicitudes que no hayan sido otorgadas.

.9 Importe global

Esta convocatoria está cofinanciada por la Dirección General de Investigación del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa con un importe de 75.000,00 (setenta y cinco mil) euros y por la Secretaría de Asuntos exteriores del Departamento de la Vicepresidencia con un importe de 75.000,00 (setenta y cinco mil) euros. El importe global es de 150.000,00 (ciento cincuenta mil) euros, con cargo a la partida presupuestaria 480.0001 del presupuesto de la AGAUR para el año 2008.

.10 Unidad competente para la gestión

Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y a la Investigación (AGAUR).

.11 Órgano competente para la resolución

El Consejo de Dirección de la AGAUR y, por delegación, la CEAR y/o su presidente, según el acuerdo del Consejo de Dirección con fecha 5 de diciembre de 2.002.

.12 Procedimiento de concesión

La concesión de las ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, en conformidad con los criterios de valoración que determina la presente convocatoria. Para la evaluación se tendrá en cuenta exclusivamente la documentación aportada en la solicitud y por lo tanto se prescindirá del trámite de audiencia, conforme al artículo 24.2 de la Ley 38/2003 general de subvenciones, de 17 de noviembre.

.13 Plazo de resolución

El plazo legal máximo para resolver esta convocatoria es de seis meses a partir del día siguiente de la fecha de presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin resolución expresa, la ayuda solicitada se entiende desestimada por silencio.

.14 Notificación de la resolución

Publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR. A propósito de una mayor difusión, y a efectos informativos, se podrá consultar el resultado de la resolución en la respectiva página web de la AGAUR y en la del Comisionado para Universidades e Investigación.

La resolución expresa de concesión o denegación de ayudas agota la vía administrativa. Las personas interesadas pueden interponer en el plazo de un mes, a partir del día siguiente de su publicación en el tablón de anuncios del AGAUR, un recurso potestativo de reposición ante la presidencia de la CEAR, de acuerdo con lo que prevén los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, de régimen jurídico de administraciones públicas y de procedimiento administrativo común, o directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Barcelona, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de su publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR, conforme a los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, del 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

.15 Aceptación

15.1 Nuevas solicitudes

La aceptación se debe formalizar mediante un documento normalizado firmado por la persona beneficiaria, donde se comprometa a cumplir todas las condiciones fijadas en las bases reguladoras de esta convocatoria de acuerdo con las bases generales de la AGAUR vigentes, y se deberá presentar en el registro de la AGAUR o de acuerdo con lo que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de administraciones públicas y de procedimiento administrativo común, en un plazo de 45 días naturales a partir del día siguiente de la publicación de la resolución de otorgamiento en el tablón de anuncios de la AGAUR.

El documento normalizado de aceptación de la ayuda se puede obtener en las dependencias de la AGAUR (Vía Laietana, 28, 2a planta, 08003 de Barcelona) y en su página web: http://www.gencat.cat/agaur.

Junto con el documento de aceptación es necesario aportar el documento que acredite la admisión formal del centro de destino para la realización del curso, siempre que no se haya podido acreditar en el momento de la entrega de la solicitud.

15.2 Renovaciones

La aceptación se debe formalizar mediante un documento normalizado firmado por la persona beneficiaria, donde se comprometa a cumplir todas las condiciones fijadas en las bases reguladoras de esta convocatoria de acuerdo con las bases generales de la AGAUR vigentes, y se deberá presentar en el registro de la AGAUR o de acuerdo con lo que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, de régimen jurídico de administraciones públicas y de procedimiento administrativo común, en un plazo de 45 días naturales a partir del día siguiente de la publicación de la resolución de otorgamiento en el tablón de anuncios de la AGAUR.

El documento normalizado de aceptación de la ayuda se puede obtener en las dependencias de la AGAUR (vía Laietana, 28, 2a planta, 08003 de Barcelona) y en su página web: http://www.gencat.cat/agaur.

Junto con el documento de aceptación es necesario aportar la documentación siguiente:

1. Certificación de las notas obtenidas en el curso anterior y, si procede, justificantes de los títulos obtenidos, o constancia de haberlos pedido. En el caso en que no se disponga de la totalidad de las notas del curso anterior en el momento de presentar la solicitud de renovación, las personas solicitantes deberán presentar las notas que tengan hasta ese momento junto con una carta del/de la profesor/a responsable de la estancia o del curso donde se certifique su correcto y satisfactorio seguimiento.

2. Fotocopia de los documentos de identificación personal en vigor (NIE, DNI o NIF).

3. Admisión formal al 2º curso, siempre que no se haya podido acreditar en el momento de entregar la solicitud.

15.3 De acuerdo con lo que establece el artículo 24 de la Ley 5/2007, del 4 de julio, de medidas fiscales y financieras, en el momento de la aceptación y a fin de proceder al pago de la ayuda, la AGAUR comprobará de oficio si las personas beneficiarias están al día con sus obligaciones tributarias. En el caso en que no sea posible esta comprobación, la AGAUR requerirá a las personas beneficiarias la aportación de las certificaciones positivas acreditativas de estar al día.

15.4 Se entiende que renuncian tácitamente a la ayuda las personas beneficiarias que no hayan presentado el documento de aceptación y el resto de documentación requerida en el plazo y las condiciones descritas en los apartados anteriores.

.16 Renuncias y sustituciones

En el caso en que se produzca alguna renuncia total o parcial, o no se entregue el documento de aceptación y el resto de documentación en las condiciones y plazos previstos en esta convocatoria o bien se compruebe que la declaración relativa al conocimiento del catalán no es cierta, el órgano de resolución de la convocatoria o la Dirección Ejecutiva de la AGAUR pueden adjudicar la ayuda a candidaturas de la lista de reserva. Las renuncias y sustituciones se deben notificar individualmente a la persona interesada, de acuerdo con los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, de régimen jurídico de administraciones públicas y de procedimiento administrativo común.

.17 Cambios e incidencias

Cuando las circunstancias del caso así lo aconsejen y estén debidamente motivadas, la Dirección Ejecutiva de la AGAUR podrá resolver las incidencias y autorizar, a petición de la persona beneficiaria, alguna variación en el plan de trabajo y/o en el proyecto propuesto o en el periodo de disfrute de la beca o ayuda, según el caso, y también resolver cualquier incidencia que no implique un cambio sustancial de los términos de la convocatoria.

.18 Pago

La beca deberá hacerse efectiva en pagos mensuales, mediante transferencia bancaria, y se empezará a tramitar una vez se haya publicado la resolución de adjudicación en el tablón de anuncios de la AGAUR y cuando la persona beneficiaria haya presentado el documento de aceptación junto con el resto de documentación requerida, iniciado los trámites para la obtención del NIE (número de identificación de extranjeros), si procede, haya aportado la hoja para la transferencia bancaria y acredite su incorporación a la universidad o centro dónde realizará la actividad propuesta.

El pago del primer mes deberá realizarse de antemano. Este pago debe incluir, si procede, la ayuda de viaje. El resto de la estancia se pagará por meses vencidos una vez se haya acreditado el pago de la matrícula y la incorporación al centro de destino.

El pago de la parte de la matrícula becada se abonará directamente al centro de destino.

.19 Incompatibilidades

Durante el periodo de vigencia de la beca, no se podrá realizar ningún trabajo remunerado a tiempo completo. La Dirección Ejecutiva de la AGAUR deberá autorizar explícitamente y de manera previa cualquier financiación que puedan recibir las personas beneficiarias, tanto de entidades públicas como privadas, con la misma finalidad.

.20 Obligaciones del/de la becario/a

a) Respetar la legislación vigente en el Estado español en materia de visados, autorización de estancias para estudiantes y fiscalidad. Para más información, se puede consultar la web del Ministerio del Interior del Estado español, www.mir.es, o llamar al teléfono gratuito: 900.150.000.

b) Abrir una cuenta bancaria en una entidad con sucursal en Cataluña.

c) Tener cubierta la asistencia sanitaria, ya sea tramitando el acceso a la red pública española o bien subscribiendo una póliza de seguro médico y de accidente que le dé cobertura durante su estancia en Cataluña.

d) Citar su condición de becario/a de una BCC de la Generalidad de Cataluña en las posibles publicaciones que realice por razón de su estancia en Cataluña.

e) Durante el periodo de vigencia de la beca la persona beneficiaria deberá colaborar con los programas dirigidos a jóvenes que lleve a término el órgano competente en materia de las comunidades catalanas en el exterior.

.21 Plazo y forma de justificación

21.1 La persona beneficiaria deberá justificar la beca antes del 31 de enero de 2010 presentando la documentación siguiente en el registro de la AGAUR o de acuerdo con lo que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de administraciones públicas y de procedimiento administrativo común:

1. Si la estancia ha sido para realizar cursos de postgrado o máster, deberá adjuntar una certificación de las notas obtenidas.

2. En el caso de las estancias de investigación, un breve informe confidencial por parte del/de la profesor/a responsable de la estancia sobre los resultados obtenidos.

3. Para todos los casos: memoria detallada de haberse alcanzado los objetivos propuestos en la solicitud (ésta se deberá enviar también por correo electrónico).

La memoria y resto de documentos normalizados se pueden obtener en la página web de la AGAUR: http://www.gencat.cat/agaur.

21.2 Una vez finalizada la estancia y durante los doce meses siguientes, la persona beneficiaria de esta beca deberá colaborar con la comunidad catalana en el exterior a la que pertenezca de acuerdo con lo que se determine, siempre que los términos de la propuesta puedan asumirse por la persona beneficiaria. Si el cumplimiento de esta cláusula generara incidencias, su resolución sería competencia de la Dirección Ejecutiva de la AGAUR.

.22 Revocación

22.1 Cualquier modificación de las condiciones iniciales de concesión de la ayuda deberá ser autorizada previamente por el órgano correspondiente.

22.2 El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidos en la presente convocatoria y o con respecto del resto de normativa aplicable dará lugar a la apertura de un expediente por incumplimiento, cuya resolución podría motivar la revocación total o parcial de la ayuda y la obligación de devolver la cantidad correspondiente.

.23 Normativa aplicable

Todo lo que no prevé esta convocatoria se rige por las bases generales de la AGAUR vigentes y por el resto de normativa aplicable.

Anexo 4

Convocatoria de becas para estancias de investigación fuera de Cataluña (BE - DGR)

.1 Objetivo

Otorgar becas de investigación predoctorales y posdoctorales para llevar a cabo estancias breves en universidades o centros de investigación fuera de Cataluña.

Las actividades que constituyen el objetivo de la convocatoria son las siguientes:

a) Modalidad A: becas para estancias de investigación relacionadas con estudios de doctorado.

b) Modalidad B: becas destinadas a estancias de investigación para personal con grado de doctor con dedicación a tiempo completo.

Quedan excluidas de esta convocatoria las solicitudes dirigidas a la asistencia a reuniones, cursos o congresos.

.2 Personas beneficiarias

Pueden beneficiarse de estas becas las personas solicitantes que en la fecha de presentación de solicitudes y durante la realización de la estancia cumplan los requisitos siguientes:

2.1 Solicitantes de la modalidad A:

a) Estar matriculado/a en un programa de doctorado y llevar a cabo la tesis doctoral en un centro de investigación o en un departamento universitario situado en Cataluña.

b) No se pueden acoger a esta convocatoria aquellos/as becarios/as que pertenecen a programas de formación de personal investigador que incluyen bolsas de viaje.

2.2 Solicitantes de la modalidad B:

a) Estar en posesión del título de doctor/a.

b) Ser profesor/a o investigador/a, de acuerdo con los términos establecidos en la Ley 1/2003, del 19 de febrero, de universidades de Cataluña (LUC), de una universidad catalana, investigador/a en instituciones no universitarias sin ánimo de lucro situadas en Cataluña que tengan como una de sus actividades principales la investigación, o de la Institución Catalana de Investigación y Estudios Avanzados (ICREA).

c) Todas las personas solicitantes deberán tener dedicación a tiempo completo en sus instituciones respectivas.

d) No se pueden acoger a esta convocatoria aquellas personas beneficiarias con contratos formalizados en el marco del programa Beatriu de Pinós (BP).

.3 Periodo

Las estancias se iniciarán entre el 1 de julio de 2008 y el 31 de diciembre de 2009 y tienen la siguiente duración:

a) Modalidad A: estancias de 1 a 6 meses

b) Modalidad B: estancias de 1 a 4 meses. Excepcionalmente, podrán ser otorgadas becas de investigación de larga duración a aquellos/as profesores/as o investigadores/as que acrediten disfrutar de un año sabático, en cuyo caso la beca será de una duración igual o menor al periodo sabático acreditado.

.4 Cuantía

4.1 El importe mensual de la beca y de la ayuda en concepto de gastos de desplazamiento se determinará de acuerdo con la Resolución IUE/3637/2007, de 27 de noviembre (DOGC núm. 5024 de 7.12.2007) por la que se publican y actualizan los importes de la tabla de bolsas de viaje y ayudas estancia. En el caso en que se deban añadir nuevos países al listado de esta tabla, se seguirán los mismos criterios que se han seguido para elaborar el listado actual.

4.2 Para todas las personas beneficiarias de una beca de investigación que viajen fuera de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein y Noruega) y Suiza, la AGAUR velará para que tengan acceso a una póliza de seguro de asistencia de viaje, si así lo solicitan y no disponen de cobertura propia.

.5 Solicitudes y documentación

5.1 La solicitud, de acuerdo con el modelo normalizado, la debe formalizar el investigador/a responsable y no puede superar el número de hojas que se establezcan.

5.2 Las solicitudes se presentarán en formato papel y soporte electrónico en el registro de la AGAUR o de acuerdo con lo que dispone el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, de régimen jurídico de administraciones públicas y de procedimiento administrativo común.

El impreso normalizado de solicitud y sus bases se pueden obtener en las dependencias de la AGAUR (Via Laietana, 28, 2a planta, 08003 Barcelona) y también en su página web http://www.gencat.cat/agaur y en la del Comisionado de Universidades e Investigación (CUR) (http://www.gencat.cat/cur).

Ante cualquier incidencia o diferencia entre los impresos presentados en formato papel y los presentados en soporte electrónico, siempre prevalece la solicitud presentada en el registro de la AGAUR en formato papel. Es obligatorio presentar los impresos en papel dentro de plazo para optar a la convocatoria.

5.3 Una persona solicitante sólo puede presentar una solicitud acogida a esta convocatoria, independientemente del plazo.

5.4 Si procede, cualquier necesidad de enmienda de la solicitud se debe notificar a la persona interesada mediante la publicación en el tablero de anuncios de la AGAUR de una diligencia de la Dirección Ejecutiva con la relación de documentación básica y documentación no básica que es necesario enmendar. La diligencia debe indicar los motivos y en ella tiene que constar que, en el caso de no enmendar dicha solicitud con respecto a la documentación básica, en el plazo de diez días a partir del día siguiente de la publicación de la diligencia correspondiente en el tablero de anuncios de la AGAUR, se entiende que las personas solicitantes desisten de su solicitud, de acuerdo con lo que dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, de régimen jurídico de administraciones públicas y de procedimiento administrativo común. A propósito de una mayor difusión, y a efectos informativos, se podrá consultar el contenido de esta diligencia en la página web de la AGAUR.

.6 Plazo de presentación de solicitudes

Se abren dos plazos de presentación de solicitudes:

a) El primer plazo, relativo a las actividades que se llevan a cabo a lo largo de todo el periodo que comprende la convocatoria, estará abierto desde el día siguiente de la publicación de esta resolución en el DOGC hasta el 11 de febrero de 2008. La presentación de una solicitud en este plazo excluye la posibilidad de presentar una solicitud en el segundo plazo de esta convocatoria.

b) El segundo plazo, relativo exclusivamente a las actividades que se inician en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2009, se establece desde el 18 de junio hasta el 14 de julio de 2008.

.7 Evaluación y selección

7.1 De acuerdo con los mecanismos establecidos en el marco del Plan de investigación e innovación de Cataluña vigente las solicitudes serán evaluadas por órganos externos y expertos de la comunidad científica, con los criterios y las puntuaciones siguientes (valoración sobre 100):

a) Proyecto: objetivos, metodología, plan de trabajo y viabilidad en el tiempo previsto (40/100).

b) Currículo: méritos científicos, capacidad y conocimientos del/de la investigador/a para el desarrollo del proyecto (30/100).

c) Entidad receptora: historial científico del/de la investigador/a, grupo o departamento de acogida y adecuación de esta entidad con relación al proyecto y al currículo del/de la investigador/a (30/100).

7.2 Como resultado de la evaluación se generará un valor de evaluación científico-técnico final expresado en una escala del 1 a 7. Las evaluaciones científico-técnicas de aquellas personas solicitantes que disfruten de una beca de 3er o 4º año o de un contrato en el marco del Programa de formación y contratación de investigadores/as noveles de la Generalidad de Cataluña se incrementan en un 0,7.

7.3 Las evaluaciones científico-técnicas de aquellas personas solicitantes que no hayan disfrutado de esta beca en los últimos tres años se incrementan en un 0,35.

7.4. Las evaluaciones científico-técnicas de aquellas personas solicitantes que formen parte de un grupo de investigación reconocido vigente de la Generalidad de Cataluña se incrementan en un 0,35.

7.5 La selección de candidaturas la llevará a cabo una Comisión de Selección, que debe tener en cuenta las bases generales de la AGAUR, las evaluaciones científico-técnicas y las prioridades mencionadas en los apartados anteriores, la disponibilidad presupuestaria, la distribución equilibrada por ámbitos, el interés institucional y la adecuación a los objetivos científicos del Plan de investigación e innovación de Cataluña vigente.

7.6 La Comisión de Selección será designada y nombrada por el presidente de la CEAR y director/a general de Investigación. Estará presidida por éste/a o por la persona en quien delegue, y la forman un máximo de cuatro vocales y un/a secretario/a, que debe ser el/la director/a ejecutivo/a de la AGAUR o la persona en quien delegue, con voz pero sin voto.

La AGAUR debe velar por la paridad de género en la Comisión de Selección, siempre que ésta sea posible.

7.7 La Comisión de Selección puede proponer una lista de reserva, debidamente priorizada, integrada por las solicitudes que no hayan sido otorgadas.

.8 Importe global

Esta convocatoria está financiada por la Dirección General de Investigación del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa. El importe global es de 1.500.000,00 (un millón quinientos mil euros), con cargo a la partida presupuestaria 480.0001, de los cuales 948.000,00 (novecientos cuarenta y ocho mil) euros va con cargo al presupuesto de la AGAUR para el año 2008 y los 552.000,00 (quinientos cincuenta mil) euros restantes con cargo al presupuesto de la AGAUR para el año 2009.

Del importe total se podrá asignar hasta un 60% del presupuesto previsto para la resolución del primer plazo y hasta un 40% para la resolución del segundo plazo. En el caso en que no se agote el importe previsto para el primer plazo se podrá aplicar el importe restante a la resolución correspondiente al segundo plazo.

El importe a otorgar a la resolución del segundo plazo podrá ser incrementado con el importe proveniente de las renuncias que se hayan producido respecto a la primera resolución de concesión.

.9 Unidad competente para la gestión

Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR).

.10 Órgano competente para la resolución

El Consejo de Dirección de la AGAUR y, por delegación, la CEAR y/o su presidente, según el acuerdo del Consejo de Dirección con fecha 5 de diciembre de 2002.

.11 Procedimiento de concesión

La concesión de las ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, conforme a los criterios de valoración que determina la presente convocatoria. Para la evaluación se tendrá en cuenta exclusivamente la documentación aportada en la solicitud y por lo tanto se prescindirá del trámite de audiencia, conforme al artículo 24.2 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, del 17 de noviembre.

.12 Plazo de resolución

Se establecen dos resoluciones, una para cada plazo de presentación de solicitudes.

El plazo legal máximo para resolver esta convocatoria es de seis meses a partir del día siguiente de la fecha de presentación de las solicitudes. Transcurrido este plazo sin resolución expresa, se entiende desestimada por silencio la ayuda solicitada.

.13 Notificación de la resolución

Publicación en el tablero de anuncios de la AGAUR. A propósito de una mayor difusión, y a efectos informativos, se puede consultar el resultado de la resolución en la página web de la AGAUR y en la del Comisionado para Universidades e Investigación.

La resolución expresa de concesión o denegación de las ayudas agota la vía administrativa. Las personas interesadas pueden interponer en el plazo de un mes, a partir del día siguiente de su publicación en el tablero de anuncios de la AGAUR, recurso potestativo de reposición ante el/la presidente de la CEAR, de acuerdo a lo que prevén los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, de régimen jurídico de administraciones públicas y de procedimiento administrativo; o directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de su publicación, conforme a los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, del 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

.14 Aceptación

14.1 La aceptación deberá formalizarse mediante un documento normalizado firmado por la persona beneficiaria de la beca, en el que se compromete a incorporarse en el centro receptor dentro de la fecha prevista y a cumplir todas las condiciones fijadas en las bases reguladoras de esta convocatoria de acuerdo con las bases generales de la AGAUR vigentes y se deberá presentar en el registro de la AGAUR o de acuerdo con lo que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, de régimen jurídico de administraciones públicas y de procedimiento administrativo común, en un plazo de 45 días naturales a partir del día siguiente de la publicación de la resolución de otorgamiento en el tablero de anuncios de la AGAUR.

El documento normalizado de aceptación de la ayuda puede obtenerse en las dependencias de la AGAUR, Vía Laietana, 28, 2a planta, 08003 Barcelona, y en su página web: http://www.gencat.cat/agaur.

14.2 Junto con el documento de aceptación es necesario aportar la documentación siguiente:

a) Fotocopia de la matrícula del programa de doctorado (modalidad A) o fotocopia del título de doctor/a (modalidad B).

b) Carta de aceptación del centro de acogida firmada por el/la investigador/a responsable donde consten las fechas de la estancia.

c) Declaración de otros ingresos previstos durante el periodo de la beca, indicando la cantidad limpia mensual en euros y la procedencia.

En el caso de no tener, declaración de no-percepción de otros ingresos.

d) Certificado del/de la responsable de personal de la universidad o del centro de investigación de Cataluña que acredite la categoría, la relación contractual y la situación de permiso con sueldo o sin él que tendrá la persona solicitante (modalidad B).

e) Documento del/de la director/a de tesis conforme da el visto bueno al proyecto (modalidad A).

14.3 De acuerdo con lo que establece el artículo 24 de la Ley 5/2007, del 4 de julio, de medidas fiscales y financieras, en el momento de la aceptación y para proceder al pago de la ayuda, la AGAUR comprobará de oficio si las personas beneficiarias están al día en sus obligaciones tributarias. En el caso en que no sea posible esta comprobación, la AGAUR requerirá a las personas beneficiarias la aportación de las certificaciones positivas acreditativas de estar al día.

14.4 Se entiende que renuncian tácitamente a la ayuda las personas beneficiarias que no hayan presentado el documento de aceptación y el resto de documentación requerida en el plazo especificado en los apartados anteriores, así como las personas beneficiarias que no se incorporen al centro receptor en las fechas previstas.

.15 Renuncias y sustituciones

En el caso en que se produzca alguna renuncia total o parcial, o no se entregue el documento de aceptación y el resto de documentación en las condiciones y el plazo previstos en esta convocatoria, el órgano de resolución de la convocatoria o la Dirección Ejecutiva de la AGAUR pueden adjudicar la ayuda a candidaturas de la lista de reserva. Las renuncias y sustituciones deberán notificarse individualmente a la persona interesada, de acuerdo a los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, de régimen jurídico de administraciones públicas y de procedimiento administrativo común.

.16 Cambios e incidencias

Cuando las circunstancias del caso así lo aconsejen y estén debidamente motivadas, la Dirección Ejecutiva de la AGAUR puede resolver las incidencias y autorizar, a petición de la persona beneficiaria, alguna variación en el plan de trabajo y/o en el proyecto propuesto, según el caso, y también resolver cualquier incidencia que no implique un cambio substancial de los términos de la convocatoria.

.17 Pago

17.1 El pago se efectuará directamente a las personas beneficiarias una vez resuelta la convocatoria y formalizada la aceptación de la beca de investigación.

17.2 El primer pago incluye la ayuda para el viaje y se entrega de antemano. El resto del pago quedará condicionado a la presentación de la acreditación de incorporación efectiva en el centro de fuera de Cataluña. Respecto a las becas de investigación de larga duración, el primer pago incluye la ayuda para el viaje y se entregará de antemano; el resto se hará por mensualidades.

.18 Incompatibilidades

Las personas beneficiarias están obligadas a comunicar a la Dirección Ejecutiva de la AGAUR las demás becas y subvenciones concedidas con la misma finalidad y cualquier alteración producida en lo ya comunicado en la solicitud, con el propósito de que se pueda evaluar su compatibilidad.

.19 Plazo y forma de justificación

Las personas beneficiarias deberán justificar el trabajo realizado y acreditarlo antes del 30 de julio de 2010, mediante la presentación de la documentación siguiente que deberán presentar en el registro de la AGAUR o de acuerdo con lo que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, de régimen jurídico de administraciones públicas y de procedimiento administrativo común:

a) Memoria científica detallada donde conste haber conseguido los objetivos propuestos en la solicitud, de acuerdo con el modelo normalizado. Esta memoria deberá adjuntarse, también, en formato electrónico.

b) Certificado original, firmado por la persona investigadora responsable del centro de acogida, del trabajo o proyecto realizado y las fechas en las que se ha llevado a cabo.

La memoria y resto de documentos normalizados pueden obtenerse en la página web de la AGAUR: http://www.gencat.cat/agaur.

.20 Publicidad

En las publicaciones y otros resultados que se puedan producir gracias a esta convocatoria, deberá hacerse mención del apoyo del Comisionado para Universidades e Investigación del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa.

.21 Seguimiento y difusión

21.1 Participar en esta convocatoria implica que las personas beneficiarias de las ayudas consienten tácitamente que la memoria justificativa presentada según el formato establecido en la base 19 de esta convocatoria sea introducida en el depósito digital RECERCAT del CBUC, de acuerdo con los términos especificados en la licencia Creative Commons de Reconocimiento-No-Comercial-Sin-Obra Derivada. Esta licencia establece que se permite copiar, distribuir y comunicar públicamente la obra siempre que se cite su autoría original y la institución que la ampara y no se haga de ella ningún uso con finalidades comerciales ni obra derivada. Por obra derivada se entiende aquel documento que ha sido editado, traducido, combinado con materiales de terceros, cambiado de formato o modificado de cualquier otra forma.

21.2 En el caso en que la persona beneficiaria de la beca lo solicite, la AGAUR puede retrasar la publicación de la memoria científica hasta dos años a partir de la fecha prevista en la convocatoria para la justificación de la beca.

.22 Revocación

22.1 Cualquier modificación de las condiciones iniciales de concesión de la ayuda deberá ser autorizada previamente por el órgano correspondiente.

22.2 El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidas en la presente convocatoria o del resto de normativa aplicable dará lugar a la apertura de un expediente por incumplimiento, cuya resolución podrá dar lugar a la revocación total o parcial de la ayuda y a la obligación de devolver la cantidad correspondiente.

.23 Normativa aplicable

Todo lo que no prevé esta convocatoria se rige por las bases generales de la AGAUR vigentes y por el resto de normativa aplicable.

Anexo 5

Convocatoria para la concesión de ayudas para la financiación de proyectos de investigación que tengan como finalidad el estudio de temáticas en el ámbito de las Ciencias Sociales y las Humanidades (PBR - DGR).

Preámbulo

La Generalidad de Cataluña y la Anglo-Catalan Society (ACS) han querido reconocer la figura del doctor Josep Maria Batista Roca, profesor de la Universidad de Cambridge, donde instituyó por primera vez la enseñanza de la cultura catalana en 1948, y promotor de la catalanística en el Reino Unido con la creación en 1954 de la Anglo-Catalan Society.

Desde entonces, esta sociedad ha tenido el objetivo de promover el conocimiento y la estimación de la cultura catalana en las islas británicas y favorecer especialmente las iniciativas que permitieran el acercamiento entre las dos comunidades.

Desde 1991, la Generalidad de Cataluña ha convocado las becas Batista i Roca, que han permitido la movilidad de estudiantes e investigadores/as en ambas direcciones.

Quince años después de la aparición de estas becas, continuando con el mismo espíritu y destacando la trayectoria de este catalán insigne, en 2007 se convocan ayudas para proyectos de investigación, con la participación de investigadores o investigadoras catalanes/as, británicos/as o irlandeses/as, sobre cualquier temática de los ámbitos de las Ciencias Sociales y las Humanidades.

.1 Objeto

Otorgar ayudas para la financiación de proyectos de investigación que tengan como finalidad el estudio de temáticas en el ámbito de las Ciencias Sociales y las Humanidades, con la participación y supervisión conjuntas de investigadores o investigadoras catalanes/as, británicos/as o irlandeses/as.

.2 Entidades beneficiarias

Pueden ser beneficiarios los equipos de investigación de las universidades de Cataluña, Gran Bretaña e Irlanda, así como los equipos de los centros públicos y privados sin ánimo de lucro que tengan como actividad principal la investigación de Cataluña, Gran Bretaña e Irlanda.

Los equipos de investigación deberán estar formados por un mínimo de tres personas investigadoras, de las cuales una como mínimo deberá ser doctor/a y tener vinculación permanente con la institución beneficiaria.

Se aceptarán como vinculación permanente los contratos con una duración mínima de dos años, activos mientras la ayuda esté vigente.

Cada investigador o investigadora sólo puede formar parte de un equipo y, por lo tanto, no puede constar como miembro en ninguna otra solicitud presentada en esta convocatoria.

.3 Período

Los proyectos deben implementarse en el período máximo de un año, a partir de la finalización del plazo de presentación del documento de aceptación.

.4 Cuantía

4.1 El importe máximo de la ayuda para cada proyecto es de 12.000 euros.

Las ayudas se podrán destinar únicamente a la financiación de los conceptos siguientes:

a) Incorporación de personal de apoyo a la investigación, que se incorporará mediante cualquier modalidad de adscripción laboral temporal, y/o becario, según la normativa que sea de aplicación en la institución beneficiaria de la ayuda. No se subvencionarán las retribuciones del funcionariado ni del personal fijo vinculado estatutaria o contractualmente con los centros solicitantes o participantes en la convocatoria.

b) Adquisición de equipos pequeños, inventariables o bibliográficos. No se subvencionará la adquisición de equipos informáticos.

c) Adquisición de material fungible.

d) Publicación de tesis, tesinas o trabajos de relevancia destacada sobre los ámbitos objeto de la convocatoria.

e) Otros gastos, como la movilidad de los investigadores o las investigadoras, la utilización de servicios de apoyo, etc. Todos ellos deben justificarse debidamente. Porcentaje máximo 15%.

4.2 Esta convocatoria permitirá la subcontratación de servicios o actividades relacionados con el objeto de la ayuda y que no puede asumir directamente el equipo de investigación, siempre que se indique previamente en el presupuesto y no supere el 40% del importe total otorgado. No se podrá subcontratar la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención y deberá poderse demostrar, si procede, que las actividades subcontratadas no las puede asumir el equipo de investigación.

.5 Solicitudes y documentación

5.1 La solicitud, de acuerdo con el modelo normalizado, la debe formalizar el investigador o la investigadora responsable del proyecto, con el visto bueno del vicerrector o la vicerrectora competente por razón de la materia, o del director o la directora del centro de investigación o cargo equivalente, y no puede superar el número de hojas establecido.

5.2 Las solicitudes se presentarán en formato papel y en soporte electrónico en:

a) La Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR) o de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el caso de proyectos adscritos a instituciones de Cataluña.

b) La ACS, en el caso de proyectos adscritos a instituciones británicas o irlandesas.

El impreso normalizado de solicitud y las bases se pueden obtener en las dependencias de la AGAUR (Via Laietana, 28, 2.ª planta, 08003 Barcelona) y en su página web, http://www.gencat.cat/agaur, así como en la ACS (C/O Dr. Josep Saval Hispanic Studies, University of Edinburgh, Edinburgh EH8 9JX, [email protected]) y en su página web, http://www.anglo-catalan.org, y en la página web del Comisionado para Universidades e Investigación (CUR), http://www.gencat.cat/cur.

5.3 Para formalizar la solicitud, las personas solicitantes deben seguir los pasos que se indican a continuación:

a) Presentar, dentro del plazo de presentación de solicitudes, el impreso en papel en el registro de la AGAUR o de la ACS, con las firmas correspondientes. Este registro es el que da validez a la presentación de solicitudes.

b) Enviar, por correo electrónico, un archivo con la misma solicitud que se ha presentado en papel a la dirección siguiente: [email protected]. En el caso de recibir la solicitud por correo electrónico pero no en formato papel dentro del plazo, se entenderá que la solicitud se ha presentado fuera de plazo.

Ante cualquier incidencia o diferencia entre los impresos enviados por correo electrónico y los presentados en papel, para optar a la convocatoria siempre prevalecerá la solicitud presentada en papel dentro del plazo.

5.4 El impreso de solicitud, tal como se indica en el modelo normalizado, consta de las partes siguientes:

a) Datos generales de la institución beneficiaria.

b) Datos del equipo de investigación.

c) Datos de los investigadores o las investigadoras (catalanes/as, británicos/as o irlandeses/as) con quienes se establece colaboración para este proyecto.

d) Presupuesto solicitado.

e) Memoria del proyecto: breve resumen de la propuesta, finalidad, interés anglocatalán, antecedentes y estado de la cuestión, objetivos, plan de trabajo, metodología, acciones de movilidad previstas, impacto y aplicabilidad de los resultados.

f) Currículo resumido del investigador o la investigadora responsable del proyecto y breve resumen de la trayectoria en investigación del resto del personal investigador del equipo.

5.5 Si debe enmendarse la solicitud, debe notificarse a la persona interesada mediante la publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR de una diligencia del director o directora ejecutivo/a con la relación de documentación básica y documentación no básica que debe enmendarse. La diligencia debe indicar los motivos de dicha enmienda y hacer constar que, en caso de no enmendar la solicitud en lo que se refiere a la documentación básica en el plazo de diez días a partir del día siguiente de la publicación de la diligencia correspondiente en el tablón de anuncios de la AGAUR, se entiende que las personas solicitantes desisten de su solicitud, de acuerdo con lo que se dispone en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Para una mayor difusión, y a efectos informativos, el contenido de esta diligencia se podrá consultar en las respectivas páginas web de la AGAUR y la ACS.

.6 Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para presentar las solicitudes permanecerá abierto a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el DOGC y hasta el 6 de febrero de 2008.

.7 Evaluación y selección

7.1 De acuerdo con los mecanismos establecidos en el marco del Plan de Investigación e Innovación de Cataluña vigente y el Reglamento de evaluación de la AGAUR, las solicitudes serán evaluadas por órganos externos y expertos de la comunidad científica, y se tendrán en cuenta los criterios y las puntuaciones siguientes (valoración sobre 100):

a) Interés del proyecto, teniendo en cuenta la adecuación al objeto de la convocatoria, en relación con la temática y los objetivos de la investigación (15/100).

b) Conocimiento de los antecedentes y del estado actual del tema (15/100).

c) Argumentación de los objetivos, el plan de trabajo y el rigor metodológico (25/100).

d) Viabilidad del trabajo en el tiempo previsto y adecuación del presupuesto (10/100).

e) Impacto y aplicabilidad de los resultados (15/100).

f) Currículo del investigador o la investigadora principal y de los miembros del grupo de investigación en relación con el objeto de la convocatoria y el tema de la investigación (20/100).

Como resultado de la evaluación se generará un valor de evaluación científico-técnica final expresado en una escala del uno al siete. Las evaluaciones científico-técnicas de las personas solicitantes que formen parte de un grupo de investigación reconocido vigente de la Generalidad de Cataluña se incrementarán en un 0,35.

7.2 La ACS realizará una priorización de las solicitudes que hará llegar a la AGAUR en el plazo de un mes a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, junto con las solicitudes presentadas en su sede.

Dicha priorización tendrá en cuenta el interés anglocatalán de las propuestas, valorado a partir de: la temática, la promoción de vínculos y colaboraciones interinstitucionales, la creación y el apoyo al funcionamiento de equipos de investigación anglocatalanes, la publicación y divulgación de la cultura catalana en el Reino Unido/Irlanda y de la británica/irlandesa en Cataluña y el intercambio de herramientas y/o recursos para la investigación.

7.3 La selección la realizará una comisión de selección, que tendrá en cuenta las bases generales de la AGAUR, las evaluaciones realizadas de acuerdo con la base 7. la priorización efectuada de acuerdo con la base 7.2 y la disponibilidad presupuestaria.

7.4 La Comisión de Selección es designada y nombrada por el presidente o la presidenta de la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Investigación (CEAR) y director/a general de Investigación. Estará formada por un/una presidente/a, que será el presidente o la presidenta de la CEAR o la persona en quien delegue, un máximo de cinco vocales, entre quienes debe haber tres miembros de la ACS, y un secretario o una secretaria, que será el director o la directora ejecutivo/a de la AGAUR o la persona en quien delegue, con voz pero sin voto.

La AGAUR debe velar por la paridad de género en la Comisión de Selección, siempre que sea posible.

7.5 La Comisión de Selección podrá proponer una lista de reserva, debidamente priorizada, integrada por solicitudes que no hayan sido otorgadas.

.8 Importe global

Esta convocatoria está financiada por la Dirección General de Investigación del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa. El importe global de esta convocatoria es de 100.000,00 euros, que irán a cargo de la partida presupuestaria 480.0001 del presupuesto de la AGAUR para el año 2008.

.9 Unidad competente para la gestión

Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR).

.10 Órgano competente para la resolución

El Consejo de Dirección de la AGAUR y, por delegación, la CEAR y/o su presidente/a, según el acuerdo del Consejo de Dirección, con fecha 5 de diciembre de 2002.

.11 Procedimiento de concesión

La concesión de las ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con los criterios de valoración que determina la presente convocatoria. Para la evaluación se tendrá en cuenta exclusivamente la documentación aportada en la solicitud y, por tanto, se prescindirá del trámite de audiencia, de conformidad con el artículo 24.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, de 17 de noviembre.

.12 Plazo de resolución

El plazo legal máximo para resolver esta convocatoria es de seis meses a partir del día siguiente de la fecha de presentación de las solicitudes.

Transcurrido este plazo sin resolución expresa, la ayuda solicitada se entenderá desestimada por silencio.

.13 Notificación de la resolución

Publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR. Para una mayor difusión, y a efectos informativos, el resultado de la Resolución se podrá consultar en las respectivas páginas web de la AGAUR, de la ACS y del CUR.

La resolución expresa de concesión o denegación de las ayudas agota la vía administrativa. Las personas interesadas pueden interponer en el plazo de un mes, a partir del día siguiente de la publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR, un recurso potestativo de reposición ante el presidente o la presidenta de la CEAR, de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

.14 Aceptación

14.1 La aceptación se formalizará mediante un documento normalizado firmado por el investigador o la investigadora responsable del proyecto y por el/la responsable legal de la institución beneficiaria, en el que se comprometerá a cumplir todas las condiciones fijadas en las bases reguladoras de esta convocatoria y de acuerdo con las bases generales vigentes de la AGAUR. La aceptación deberá presentarse en el registro de la AGAUR o de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en un plazo de 45 días naturales a partir del día siguiente de la publicación de la resolución de otorgamiento en el tablón de anuncios de la AGAUR.

El documento normalizado de aceptación de la ayuda se podrá obtener en las dependencias de la AGAUR (Via Laietana, 28, 2.ª planta, 08003 Barcelona) y en su página web, http://www.gencat.cat/agaur.

El investigador o la investigadora responsable del proyecto se compromete, si procede, a hacerse socio/a de la ACS durante el período de desarrollo del proyecto.

14.2 De acuerdo con lo que se establece en el artículo 24 de la Ley 5/2007, de 4 de julio, de Medidas Fiscales y Financieras, en el momento de la aceptación y a fin de proceder al pago de la ayuda, la AGAUR comprobará de oficio si las entidades beneficiarias se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias. En caso de que no sea posible esta comprobación, la AGAUR requerirá a las entidades beneficiarias la aportación de las certificaciones positivas que acrediten que están al corriente.

En cuanto a las obligaciones ante la Seguridad Social, en cualquier caso, las entidades beneficiarias deberán presentar, junto con el documento de aceptación, el certificado positivo que acredite que se encuentran al corriente.

14.3 Se entenderá que renuncian tácitamente a la ayuda las instituciones beneficiarias que no hayan presentado el documento de aceptación y el resto de la documentación requerida en el plazo y las condiciones descritas en los apartados anteriores.

.15 Renuncias y sustituciones

En el caso de que se produzca alguna renuncia total o parcial, o que no se entregue el documento de aceptación y el resto de la documentación en las condiciones y el plazo previstos en esta convocatoria, el órgano de resolución de la convocatoria o el director o la directora ejecutivo/a de la AGAUR puede adjudicar la ayuda a las personas candidatas de la lista de reserva. Las renuncias y sustituciones se notificarán individualmente a la persona interesada, de acuerdo con los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común.

.16 Cambios e incidencias

Cuando las circunstancias del caso así lo aconsejen y estén debidamente motivadas, el director o la directora ejecutivo/a de la AGAUR podrá resolver las incidencias y autorizar, a petición de la persona beneficiaria, alguna variación en el plan de trabajo y/o en el proyecto propuesto o en el período de disfrute de la beca o ayuda, según el caso, así como resolver cualquier incidencia que no implique un cambio sustancial de los términos de la convocatoria.

.17 Pago

17.1 El pago se efectuará directamente a la institución a la que pertenezca el investigador o la investigadora responsable del proyecto.

17.2 El importe de la ayuda se entregará en dos pagos. El primero, correspondiente al 80% del total otorgado, se realizará una vez resuelta la convocatoria y formalizada la aceptación. El pago del 20% restante se realizará una vez presentada la justificación de la ayuda otorgada, de acuerdo con lo previsto en esta convocatoria.

.18 Plazo y forma de justificación

Las entidades beneficiarias deberán justificar la ejecución efectiva de los proyectos y acreditarlo como máximo el 30 de septiembre de 2009, mediante la presentación de la documentación siguiente, que deberán presentar en el registro de la AGAUR, o de acuerdo con lo que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común:

a) Memoria justificativa normalizada del proyecto realizado, firmada por el investigador o la investigadora responsable. Se deberá adjuntar también en formato electrónico.

b) Certificación del/de la gerente o responsable económico/a de la institución de que el importe total otorgado se ha incorporado en sus presupuestos y de que la ayuda se ha destinado a la finalidad para la cual se ha concedido. Deben indicarse los conceptos y los gastos realizados en cada uno de ellos.

La institución a la que pertenece el coordinador o la coordinadora responsable de la ayuda deberá justificar los gastos totales de la ayuda al proyecto, independientemente de la universidad o el centro que haya hecho el gasto.

La memoria y el resto de documentos normalizados pueden obtenerse en la página web de la AGAUR.

.19 Publicidad

En las publicaciones y otros resultados que se puedan producir gracias a esta convocatoria, se debe mencionar el apoyo del CUR del DIUE de la Generalidad de Cataluña, así como de la ACS.

.20 Seguimiento y difusión

20.1 Para llevar a cabo el seguimiento y difundir los resultados derivados de la implementación de los proyectos que han sido beneficiarios de esta convocatoria, se prevé que la CEAR de la AGAUR pueda solicitar la participación de algunas personas coordinadoras de los equipos, o de los miembros del equipo en el que se delegue, para presentar los principales resultados del proyecto de investigación financiado, en el marco de la Annual Anglo-Catalan Society Conference, reunión anual que la ACS celebra en Gran Bretaña.

20.2 Para una mayor difusión de los resultados de los proyectos beneficiados, la memoria justificativa del proyecto también se podrá hacer pública a través de las páginas web de la AGAUR, el DIUiE y la ACS.

20.3 El hecho de participar en esta convocatoria implica que las personas beneficiarias de las ayudas consienten tácitamente que la memoria justificativa presentada en el formato establecido en la base 18 de la presente convocatoria sea introducida en el depósito digital RECERCAT del Consorcio de Bibliotecas Universitarias de Cataluña (CBUC), de acuerdo con los términos especificados en la licencia Creative Commons de reconocimiento, no comercial y sin obra derivada.

Esta licencia establece que se permite copiar, distribuir y comunicar públicamente la obra siempre que se cite la autoría original y la institución que la ampara, y no se haga ningún otro uso con fines comerciales ni obra derivada. Por obra derivada se entiende aquel documento que ha sido editado, traducido, combinado con materiales de terceros, cambiado de formato o modificado de cualquier otra forma.

20.4 En caso de que la entidad beneficiaria de la ayuda lo solicite, la AGAUR podrá retrasar la publicación de la memoria científica hasta dos años a partir de la fecha prevista en la convocatoria para la justificación de la ayuda.

.21 Revocación

21.1 Cualquier modificación de las condiciones iniciales de concesión de la ayuda la deberá autorizar previamente el órgano correspondiente.

21.2 El incumplimiento total o parcial de los requisitos y las obligaciones establecidos en la presente convocatoria y en el resto de la normativa aplicable provocará la apertura de un expediente por incumplimiento, cuya resolución podrá dar lugar a la revocación total o parcial de la ayuda y la obligación de devolver la cantidad correspondiente.

.22 Normativa aplicable

Aquellas cuestiones no previstas en esta convocatoria se regirán por las bases generales vigentes de la AGAUR y por el resto de la normativa aplicable.

Anexo 6

Convocatoria de becas de investigación para profesores/as e investigadores/as visitantes en Cataluña 2008 (PIV - DGR)

.1 Objetivo

Otorgar ayudas a las universidades catalanas y a las instituciones no universitarias sin ánimo de lucro situadas en Cataluña, entre cuyas actividades figure la investigación, que subvencionen estancias de profesores/as e investigadores/as con una experiencia acreditada y reconocido prestigio internacional, procedentes de fuera de Cataluña, con el propósito de colaborar en un proyecto docente o de investigación con el grupo receptor.

El proyecto debe contribuir a crear nuevas líneas de investigación o incrementar sustancialmente las ya existentes en áreas de interés para el grupo receptor y también a mejorar su calidad docente e investigadora.

.2 Partes implicadas

2.1 Pueden ser beneficiarias de esta convocatoria las universidades catalanas y las instituciones no universitarias sin ánimo de lucro, situadas en Cataluña, entre cuyas actividades figure la investigación y que acojan a profesores/as e investigadores/as que residan y que hayan llevado a cabo sus tareas profesionales, de manera habitual, fuera de Cataluña durante los últimos dos años y siempre que cumplan los requisitos que se establecen en esta convocatoria.

2.2 El/la solicitante de la ayuda será el/la investigador/a responsable del grupo de acogida, que formalizará la solicitud de acuerdo con lo que prevé la convocatoria.

2.3 Los destinatarios de la presente convocatoria que serán acogidos por las instituciones que figuran en la base 2.1 son los/las profesores/as e investigadores/as que residan y que hayan llevado a cabo sus tareas profesionales, de manera habitual, fuera de Cataluña durante los últimos dos años y siempre que cumplan los requisitos siguientes:

a) Ser Profesores/as o investigadores/as que tengan una vinculación permanente y estable en una universidad o una institución no universitaria sin ánimo de lucro, de fuera de Cataluña, entre cuyas actividades principales figure la investigación.

b) Haber obtenido el título de doctor/a antes del 2002 y tener el nivel de catedrático/a o equivalente, en función de los méritos científicos que acrediten.

c) No haber sido residentes y/o haber realizado sus tareas profesionales en Cataluña durante los últimos 2 años.

.3 Periodo

La duración de las estancias será de entre quince días y nueve meses.

El periodo de disfrute de la ayuda estará comprendido entre el 1 de enero de 2009 y el 30 de septiembre de 2010. La incorporación al centro se debe hacer efectiva durante el año 2009.

.4 Cuantía

4.1 Las cantidades íntegras mensuales para estas ayudas serán de entre 1.500,00 (mil quinientos) euros y 3.000,00 (tres mil) euros y se determinarán de acuerdo con la duración de la estancia y la retribución que percibirá el/la profesor/a o investigador/a de la institución de origen.

También se otorgará una ayuda para los gastos de desplazamiento, de acuerdo con la Resolución IUE/3637/2007, de 27 de noviembre (DOGC núm. 5024 de 7.12.2007) por la que se publican y actualizan los importes de la tabla de bolsas de viaje y ayudas estancia.

4.2 La AGAUR velará para que todos/as los/las becarios/as tengan acceso a servicios sanitarios y facilitará la tramitación de la tarjeta sanitaria del Servicio Catalán de la Salud cuando la persona becaria no disfrute de la cobertura pertinente y así lo solicite a la AGAUR.

.5 Solicitudes y documentación

5.1 La solicitud, de acuerdo con el modelo normalizado, la debe formalizar el/la investigador/a responsable de la institución de acogida, y no puede superar el número de hojas que se establezcan.

5.2 Las solicitudes se presentarán en formato papel y soporte electrónico en el registro de la AGAUR o de acuerdo con lo que dispone el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, de régimen jurídico de administraciones públicas y de procedimiento administrativo común.

El impreso normalizado de solicitud y las bases se pueden obtener en las dependencias de la AGAUR (Via Laietana, 28, 2a planta, 08003 Barcelona) y también en su página web (http://www.gencat.cat/agaur) y en la del Comisionado para Universidades e Investigación (http://www.gencat.cat/cur).

Ante cualquier incidencia o diferencia entre los impresos presentados en formato papel y los presentados en soporte electrónico, siempre prevalece la solicitud presentada en el registro de la AGAUR en formato papel. Es obligatorio presentar los impresos en papel dentro de plazo para optar a la convocatoria.

5.3 Si procede, cualquier necesidad de enmienda de la solicitud se notificará a la persona interesada mediante la publicación en el tablero de anuncios de la AGAUR de una diligencia del/de la director/a ejecutivo/a con la relación de documentación básica y documentación no básica que es necesario enmendar. La diligencia indicará los motivos de la enmienda y hará constar que, en caso de no enmendar la solicitud con respecto a la documentación básica, en el plazo de diez días a contar desde el día siguiente de la publicación de la diligencia correspondiente en el tablero de anuncios de la AGAUR, se entenderá que los/las solicitantes desisten de su solicitud, de acuerdo con lo que dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, de régimen jurídico de administraciones públicas y de procedimiento administrativo común. A propósito de una mayor difusión, y a efectos informativos, se podrá consultar el contenido de esta diligencia en la página web de la AGAUR.

.6 Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes estará abierto desde el día siguiente de la publicación de la resolución en el DOGC y hasta el 6 de febrero de 2008.

.7 Evaluación y selección

7.1 De acuerdo con los mecanismos establecidos en el marco del Plan de investigación e innovación de Cataluña vigente, las solicitudes serán evaluadas por órganos externos y expertos de la comunidad científica y se tendrán en cuenta los criterios siguientes (valoración sobre 100 puntos):

a) Proyecto de trabajo: (20/100)

b) Currículo del/de la profesor/a e investigador/a visitante: (40/100)

c) Justificación del interés científico y/o docente para la institución de acogida: (20/100)

d) Currículo del/de la investigador/a responsable de la solicitud: (20/100)

Como resultado de la evaluación se generará un valor de evaluación científico-técnico final expresado en una escala del 1 al 7. Las evaluaciones científico-técnicas de aquellos/as solicitantes que formen parte de un grupo de investigación reconocido vigente de la Generalidad de Cataluña se incrementarán en un 0,35.

Las solicitud que pida la visita de un/a profesor/a y/o investigador/a obtendrá una puntuación adicional del 0'25 en la valoración final.

Se dará prioridad a aquel/ella profesor/a y/o investigador/a visitante que acredite una producción científica reciente y destacada.

7.2 La selección de candidatos/as la debe realizar una Comisión de Selección, que tendrá en cuenta las bases generales de la AGAUR, las evaluaciones, la disponibilidad de recursos, la distribución equilibrada por ámbitos, el interés institucional y la adecuación a los objetivos científicos del Plan de investigación e innovación de Cataluña vigente.

7.3 La Comisión de Selección será designada y nombrada por el/la presidente de la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Investigación (CEAR) y director/a general de Investigación. Estará presidida por éste/a o por la persona en quien delegue y la formarán un máximo de cuatro vocales y un/a secretario/a, que será el/la director/a ejecutivo/a de la AGAUR o la persona en quien delegue, con voz pero sin voto.

La AGAUR velará por la paridad de género en la Comisión de Selección, siempre que ésta sea posible.

7.4 La Comisión de Selección podrá proponer una lista de reserva debidamente priorizada integrada por aquellas solicitudes que no hayan sido otorgadas.

.8 Importe global

Esta convocatoria está financiada por la Dirección general de Investigación del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa. El importe global es de 540.000,00 (quinientos cuarenta mil) euros, con cargo a la partida presupuestaria 449.0001, de los cuales 486.000,00 (cuatrocientos ochenta seis mil) euros irán con cargo al presupuesto de la AGAUR para el año 2008, y los 54.000,00 (cincuenta y cuatro mil) euros restantes irán con cargo del presupuesto de la AGAUR para el año 2010.

.9 Unidad competente para la gestión

Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación.

.10 Órgano competente para la resolución

El Consejo de Dirección de la AGAUR y, por delegación, la CEAR y/o su presidente, según el acuerdo del Consejo de Dirección de fecha 5 de diciembre de 2002.

.11 Procedimiento de concesión

La concesión de las ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, conforme a los criterios de valoración que determina la presente convocatoria. Para la evaluación se tendrá en cuenta exclusivamente la documentación aportada en la solicitud y, por lo tanto, se prescindirá del trámite de audiencia, conforme al artículo 24.2 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, del 17 de noviembre.

.12 Plazo de resolución

El plazo legal máximo para resolver será de seis meses a partir del día siguiente de la fecha de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo sin resolución expresa, la ayuda solicitada se entenderá desestimada.

.13 Notificación de la resolución

Publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR. A propósito de una mayor difusión, y a efectos informativos, la resolución se puede consultar en la página web de la AGAUR y del Comisionado para Universidades e Investigación.

La resolución expresa de concesión o denegación de las ayudas agota la vía administrativa. Las personas interesadas pueden interponer en el plazo de un mes, a partir del día siguiente de su publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR, recurso potestativo de reposición ante el/la presidente de la CEAR, de acuerdo con lo que prevén los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de administraciones públicas y de procedimiento administrativo; o directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de su publicación, conforme a los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, del 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

.14 Aceptación

14.1 La aceptación se debe formalizar mediante un documento normalizado firmado por el/la profesor/a o investigador/a visitante, por el/la investigador/a responsable de la solicitud y por el/la vicerrector/a de investigación, con el visto bueno del vicerrectorado de investigación o equivalente, donde se comprometen a cumplir todas las condiciones fijadas en las bases reguladoras de esta convocatoria y de acuerdo con las bases generales de la AGAUR vigentes y deberá presentarse en el registro de la AGAUR o de acuerdo con lo que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, de régimen jurídico de administraciones públicas y de procedimiento administrativo común en un plazo de 45 días naturales a partir del día siguiente de la publicación de la resolución de otorgamiento en el tablón de anuncios de la AGAUR.

El documento normalizado de aceptación de la ayuda se podrá obtener en la AGAUR (Vía Laietana, 28, 2a planta, 08003 de Barcelona) y en su página web: http://www.gencat.cat/agaur.

14.2 Junto con el documento de aceptación el/la investigador/a solicitante debe aportar la documentación siguiente:

a) Fotocopia del pasaporte o documento de residencia fuera de Cataluña.

b) Certificación de la institución de origen del/de la candidato/a visitante en la cual se acredite la situación laboral y el sueldo que percibirá durante su estancia en Cataluña.

14.3 De acuerdo con lo que establece el artículo 24 de la Ley 5/2007, del 4 de julio, de medidas fiscales y financieras, en el momento de la aceptación y a fin de proceder al pago de la ayuda, la AGAUR comprobará de oficio si las entidades beneficiarias están al día en las obligaciones tributarias. En el caso en que no sea posible esta comprobación, la AGAUR requerirá a las entidades beneficiarias la aportación de las certificaciones positivas acreditativas de estar al día.

Respecto a las obligaciones ante la Seguridad Social, en todo caso, las entidades beneficiarias deberán presentar junto con el documento de aceptación el certificado positivo acreditativo de estar al día.

14.4 Se entenderá que renuncian tácitamente a la ayuda las entidades beneficiarias que no hayan presentado el documento de aceptación y el resto de documentación requerida en el plazo y las condiciones descritas en los apartados anteriores, así como el hecho de no incorporarse al centro en las fechas autorizadas.

14.5 Los centros receptores deben comunicar la incorporación efectiva del/de la profesor/a y/o investigador/a visitante, mediante la presentación de una certificación expedida por el/la vicerrector/a de investigación o por el/por la director/a del centro, como máximo en el plazo de diez días desde la fecha prevista de incorporación. Para cualquier cambio o incidencia será necesario actuar de acuerdo con la base 16 de esta convocatoria.

.15 Renuncias y sustituciones

En el supuesto que se produzca alguna renuncia total o parcial, o no se entregue el documento de aceptación y el resto de documentación en las condiciones y el plazo previstos en la base 14 de la convocatoria, el órgano de resolución de la convocatoria o el/la director/a ejecutivo/a de la AGAUR podrá adjudicar la ayuda a candidatos/as de la lista de reserva. Las renuncias y sustituciones se notificarán individualmente al interesado, de acuerdo con los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, de régimen jurídico de administraciones públicas y de procedimiento administrativo común. Las renuncias deberán estar formalizadas por el/la investigador/a responsable.

.16 Cambios e incidencias

Cuando las circunstancias del caso así lo aconsejen y estén debidamente motivadas, el/la director/a ejecutivo/a de la AGAUR podrá resolver las incidencias y autorizar, a petición del/de la beneficiario/a, alguna variación en el plan de trabajo y/o en el proyecto propuesto o en el periodo de disfrute de la beca o ayuda, según el caso, y también resolver cualquier incidencia que no implique un cambio sustancial de los términos de la convocatoria.

.17 Pago

17.1 El pago deberá efectuarse a la universidad o institución con personalidad jurídica a la cual pertenezca el/la investigador/a responsable de la solicitud, que formalizará la ayuda en forma de beca.

17.2 El importe de la ayuda se entregará en dos pagos. El 80% de la ayuda se tramitará en el momento en que el centro receptor acredite la incorporación del/de la profesor/a y/o investigador/a visitante, haya formalizado el documento de aceptación de la ayuda y haya presentado, si procede, la documentación que corresponda, de acuerdo con lo que prevé la base 14. El 20% restante se hará efectivo cuando el centro receptor presente a la AGAUR la justificación y la memoria que se mencionan en la base 18.

.18 Plazo y forma de justificación

Las entidades beneficiarias de la ayuda deberán justificar lo mismo no más tarde del mes siguiente de la finalización de la estancia del/de la profesor/a o investigador/a visitante mediante la presentación de la documentación siguiente en el registro de la AGAUR o de acuerdo con lo que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, de régimen jurídico de administraciones públicas y de procedimiento administrativo común:

a) Memoria científica detallada de haber conseguido los objetivos propuestos en la solicitud, de acuerdo con el modelo normalizado que determine la AGAUR, firmada por el/la investigador/a responsable y por el/la profesor/a visitante. Se adjuntará, también, la mencionada memoria en formato electrónico, que podrá incorporarse a la página web de la AGAUR.

b) Las universidades y los centros públicos receptores deberán presentar una certificación del gasto realizado de acuerdo con la base 12 de la resolución UNI/962/2005, del 1 de febrero.

La memoria y el resto de documentos normalizados se pueden obtener en la página web de la AGAUR: http://www.gencat.cat/agaur.

.19 Publicidad

En las publicaciones y otros resultados que se generen gracias a esta convocatoria, se deberá hacer mención del soporte del Comisionado para Universidades e Investigación del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa de la Generalidad de Cataluña.

.20 Seguimiento y difusión

20.1 Participar en esta convocatoria implica que los beneficiarios de las ayudas consienten tácitamente que la memoria justificativa sea introducida en el depósito digital RECERCAT del Consorcio de Bibliotecas Universitarias de Cataluña, de acuerdo con los términos especificados en la licencia Creative Commons de Reconocimiento-No-Comercial-Sin-obra-derivada.

Esta licencia establece que se permite copiar, distribuir y comunicar públicamente la obra siempre que se cite su autor original y la institución que la ampara y no se haga ningún uso con finalidades comerciales ni obra derivada. Por obra derivada se entiende aquel documento que ha sido editado, traducido, combinado con materiales de terceros, cambiado de formato o modificado de cualquier otra forma.

20.2 En el caso en que la entidad beneficiaria lo solicite, la AGAUR puede retrasar la publicación de la memoria científica hasta dos años a partir de la fecha prevista en la convocatoria para la justificación de la ayuda.

.21 Revocación

21.1 Cualquier modificación de las condiciones iniciales de concesión de la ayuda deberá ser autorizada previamente por el órgano correspondiente.

21.2 El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidas en la presente convocatoria y en el resto de normativa aplicable dará lugar a la apertura de un expediente por incumplimiento, cuya resolución podrá dar lugar a la revocación total o parcial de la ayuda y a la obligación de devolver la cantidad correspondiente.

.22 Normativa aplicable

Todo lo que no prevé esta convocatoria se regirá por las bases generales de la AGAUR vigentes y por el resto de normativa aplicable.

Anexo 7

Convocatoria de premios CIRIT para fomentar el espíritu científico de la juventud 2008 (PJ)

.1 Objeto

Otorgar premios con el objetivo de premiar el esfuerzo de alumnos/as de enseñanza secundaria que, bajo la tutela del profesorado, lleven a cabo un trabajo de investigación que les permita la aplicación de los conocimientos propios de su curso al desarrollo y la interpretación de proyectos de investigación. Asimismo, se premia el esfuerzo de los centros de enseñanza secundaria en el fomento de la participación de sus tutores/as y alumnos/as en esta convocatoria.

.2 Personas beneficiarias

2.1 Los premios del Consejo Interdepartamental de Investigación e Innovación Tecnológica (CIRIT) 2008 para fomentar el espíritu científico de los/las jóvenes se concederán a los autores o autoras de los mejores trabajos de investigación realizados preferentemente por un equipo reducido (en ningún caso superior a cinco personas) de alumnos/as de enseñanzas secundarias de 14 a 23 años de edad y que realicen estudios a partir del segundo ciclo de enseñanza secundaria obligatoria. También se concederán premios a los centros, de acuerdo con lo que determinan estas bases.

2.2 El número total máximo de trabajos que puede presentar cada centro es de diez para todos los niveles de enseñanza secundaria.

2.3 En referencia a los trabajos llevados a cabo dentro del crédito obligatorio de segundo de bachillerato, cada centro debe hacer, si procede, una selección y puede presentar en los premios un máximo de:

a) Dos trabajos en el caso de centros con un número total máximo de cien alumnos matriculados para el curso 2007-2008 en este nivel educativo.

b) Tres trabajos en el caso de centros con un número total superior a cien alumnos matriculados para el curso 2007-2008 en este nivel educativo.

2.4 En el caso de trabajos que formen parte de un mismo trabajo de investigación pero que se presenten de forma separada, el jurado valorará, cuando el total de autores/as sea superior a cinco, si esto implica un incumplimiento de esta base.

Los trabajos pueden ser de tipo experimental o teórico, en el sentido de fomentar la creatividad científica y el espíritu de investigación en cualquiera de los ámbitos del conocimiento.

.3 Período

Los trabajos deberán realizarse durante el curso académico 2007-2008.

.4 Cuantía

4.1 Se concederá un máximo de 70 premios, de 750 euros cada uno, a los mejores trabajos presentados, teniendo en cuenta las características mencionadas en la base 7 y, en especial, el esfuerzo de las personas participantes en relación con su curso o nivel.

Para promover y valorar especialmente la investigación realizada en los niveles de enseñanza secundaria en los que no es obligatoria, se establecen dos categorías de premios:

a) Premios a trabajos realizados por alumnos/as que cursen segundo de bachillerato.

b) Premios a trabajos realizados por alumnos/as de otros cursos.

4.2 Además, se concederá un máximo de 10 premios de 2.500 euros a los centros, que deberán destinarse a la adquisición de libros y publicaciones para la biblioteca o al equipamiento científico-docente del centro. En la concesión de estos premios se tendrá en cuenta el esfuerzo y la continuidad en la participación colectiva de los/las jóvenes, la calidad de los trabajos presentados, la eficacia en la consecución de los objetivos de esta convocatoria y, en particular, el fomento del trabajo en equipo.

4.3 El jurado, para reconocer el esfuerzo de los centros que presenten trabajos de calidad en esta convocatoria por primera o segunda vez, podrá darles prioridad en su selección.

.5 Solicitudes y documentación

Formalización de la solicitud

5.1 Las solicitudes deben ser formalizadas por el/la alumno/a participante y la persona responsable de grupo, y se tramitarán a través del portal.Servicios y trámites. en http.//www.cat365.net.

Las personas solicitantes deben seguir los pasos siguientes para formular la solicitud a través del portal.Servicios y trámites.:

a) Deben darse de alta en el portal.Servicios y trámites., si no lo han hecho anteriormente.

b) Deben introducir los datos del formulario que incluye: datos del/de la alumno/a participante o de la persona responsable del grupo; datos del resto de las personas participantes en el trabajo, si procede; datos del centro en el que estudia; datos del trabajo; área de conocimiento en la que se evaluará el trabajo; profesorado que ha guiado el trabajo; material complementario del trabajo, si procede; resumen del trabajo, objetivos, metodología y conclusiones (que debe rellenar el/la tutor/a).

c) Una vez confirmados y enviados los datos, la persona solicitante obtendrá un justificante de presentación de la solicitud.

5.2 Las solicitudes también se podrán formalizar en soporte papel presentándolas en el registro de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR) o en cualquiera de los lugares mencionados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e irán dirigidas al presidente o la presidenta de la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Investigación (CEAR). La presentación de la solicitud en el registro se realizará una vez se haya enviado la misma electrónicamente utilizando el formulario que puede encontrarse en la página web de la AGAUR.

Ante cualquier incidencia o diferencia entre los impresos presentados en formato papel y los presentados en soporte electrónico, siempre prevalecerá la solicitud presentada en el registro de la AGAUR en formato papel. Es obligatorio presentar los impresos en papel dentro del plazo para optar a la convocatoria.

5.3 El impreso normalizado de solicitud y las bases se pueden obtener en las dependencias de la AGAUR (Via Laietana, 28, 2.ª planta, 08003 Barcelona), así como en su página web, http://www.gencat.cat/agaur, y en la del Comisionado para Universidades e Investigación (CUR), http://www.gencat.cat/cur.

Presentación del trabajo

5.4 Tanto si se realiza la presentación de acuerdo con lo previsto en la base 5.1 como si se presenta de acuerdo con lo que establece la base 5.2, el trabajo también deberá presentarse en un máximo de 75 páginas, incluidos los anexos, y deberá estar escrito en lengua catalana. De este trabajo deberá presentarse una copia en formato papel y dos en soporte electrónico (CD o disquete), y deberá incluir los puntos siguientes:

a) Introducción y antecedentes

b) Objetivos

c) Resultados

d) Conclusiones

e) Bibliografía

f) Anexos

El incumplimiento de cualquiera de los requisitos de la base 5.4 en relación con el formato del trabajo supondrá la exclusión de la solicitud de la convocatoria.

5.5 Si procede, cualquier necesidad de enmienda de la solicitud, se notificará a la persona interesada mediante la publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR de una diligencia del director o la directora ejecutivo/a con la relación de documentación básica y documentación no básica que debe enmendarse. La diligencia debe indicar los motivos de dicha enmienda y hacer constar que, en caso de no enmendar la solicitud en lo que se refiere a la documentación básica en el plazo de diez días a partir del día siguiente de la publicación de la diligencia correspondiente en el tablón de anuncios de la AGAUR, se entiende que las personas solicitantes desisten de su solicitud, de acuerdo con lo que se dispone en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Para una mayor difusión, y a efectos informativos, el contenido de esta diligencia se podrá consultar en la página web de la AGAUR.

.6 Plazo de presentación de solicitudes

Desde el día 18 de abril hasta el día 26 de mayo de 2008, para todas las solicitudes. El estudiantado de Ciclos Formativos de Grado Superior podrá presentar la solicitud entre el 27 de mayo y el 18 de junio de 2008.

.7 Evaluación y selección

7.1 De acuerdo con los mecanismos establecidos en el marco del Plan de Investigación e Innovación de Cataluña vigente, las solicitudes serán evaluadas por órganos externos y expertos de la comunidad científica, y se tendrán en cuenta los criterios y las puntuaciones siguientes (valoración sobre 100):

a) La originalidad y el interés del tema (20/100).

b) El carácter interdisciplinario del trabajo (10/100).

c) La corrección metodológica y el rigor científico de las conclusiones (25/100).

d) La calidad lingüística y la presentación general del trabajo y del resumen (15/100).

e) Se valorarán más los trabajos de aplicaciones de técnicas de investigación a ámbitos y objetivos alcanzables por alumnos/as de estos niveles, y sobre los que se puedan realizar aportaciones propias, que el intento de abarcar temas demasiado generales o complejos, sobre los que sólo se puedan realizar resúmenes o recensiones de teorías o experimentaciones ya realizadas, o en los que la intervención del tutor o la tutora haya excedido su función de estimulación y orientación de la tarea propia de los autores o las autoras (15/100).

f) Se valorarán más los trabajos que hayan supuesto un esfuerzo suplementario en la tarea habitual de las materias, los créditos o las áreas de su curso académico (10/100).

g) La utilización de nuevas tecnologías, si procede (5/100).

7.2 El jurado, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Investigación e Innovación de Cataluña vigente y las bases generales de la AGAUR, tendrá el apoyo de especialistas y pedagogos/as para evaluar los trabajos presentados.

El jurado, si lo considera necesario, podrá entrevistar a los/las tutores/as o los/las autores/as de los trabajos.

El jurado estará formado por:

El director o la directora del CIRIT, que actuará como presidente/a del jurado y nombrará a los/las vocales.

El director o la directora general de Investigación, que actuará como vicepresidente/a.

Un/a vocal designado/a por el Instituto de Estudios Catalanes.

Un/a vocal designado/a por el Departamento de Educación.

Un/a vocal designado/a por la Secretaría General de Juventud.

El director o la directora ejecutivo/a de la AGAUR, que actuará como secretario/a del jurado, con voz pero sin voto.

La AGAUR velará por la paridad de género del jurado, siempre que sea posible.

.8 Importe global

Esta convocatoria está financiada por el CIRIT del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa. El importe global es de 77.500,00 euros, que irán a cargo de las partidas presupuestarias 480.0001 y 482.0001 del presupuesto de la AGAUR para el año 2008.

.9 Unidad competente para la gestión

Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR).

.10 Órgano competente para la resolución

El Consejo de Dirección de la AGAUR y, por delegación, la CEAR y/o su presidente/a, según el acuerdo del Consejo de Dirección, con fecha 5 de diciembre de 2002.

.11 Plazo de resolución

El plazo legal máximo para resolver esta convocatoria es de seis meses a partir del día siguiente de la fecha de presentación de las solicitudes. Transcurrido este plazo sin resolución expresa, la ayuda solicitada se entenderá desestimada por silencio.

.12 Procedimiento de concesión

La concesión de las ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con los criterios de valoración que determina la presente convocatoria. Para la evaluación se tendrá en cuenta exclusivamente la documentación aportada en la solicitud y, por tanto, se prescindirá del trámite de audiencia, de conformidad con el artículo 24.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, de 17 de noviembre.

.13 Notificación de la resolución

Publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR. Para una mayor difusión, y a efectos informativos, el resultado de la resolución podrá consultarse en las páginas web respectivas de la AGAUR y el CUR.

La resolución expresa de concesión o denegación de las ayudas agota la vía administrativa. Las personas interesadas pueden interponer en el plazo de un mes, a partir del día siguiente de su publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR, un recurso potestativo de reposición ante el presidente o la presidenta de la CEAR, de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; o directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Barcelona, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

.14 Autoría de los trabajos y cesión de derechos

Los autores y las autoras conservarán la propiedad de los trabajos que presenten a este concurso, los cuales se podrán recoger durante los dos meses posteriores al acto de entrega de los premios.

Los autores y las autoras ceden a la Generalidad de Cataluña todos los derechos de explotación (reproducción, transformación, comunicación pública y venta, si procede) derivados de la obra, de conformidad con la Ley de la Propiedad Intelectual por un plazo de 20 años y para un ámbito territorial mundial.

La cesión incluye la explotación de esta edición en formato papel o en cualquier formato existente en el momento de presentación de la solicitud, en lengua catalana así como la traducción en cualquier otra lengua.

La cesión de los derechos de explotación no es de forma exclusiva y se permite al autor o a la autora la explotación de la obra por sí mismo/a o cederla a terceros/as, siempre y cuando se haga constar que ha sido objeto de un premio CIRIT.

.15 Pago

El pago de los premios a los centros se realizará a favor del centro premiado y el pago de los trabajos premiados se realizará a favor de las personas beneficiarias durante el mes de diciembre de 2008. A tal efecto, en el impreso de solicitud se deben cumplimentar los apartados de los datos bancarios del alumnado y el centro participante.

De acuerdo con lo que se establece en el artículo 24 de la Ley 5/2007, de 4 de julio, de Medidas Fiscales y Financieras, a fin de proceder al pago de la ayuda, la AGAUR comprobará de oficio si las personas beneficiarias están al corriente de obligaciones tributarias. En caso de que no sea posible esta comprobación, la AGAUR requerirá a las personas beneficiarias la aportación de las certificaciones positivas que acrediten que se encuentran al corriente.

.16 Plazo y forma de justificación

Los centros galardonados con los premios previstos en la base 4.2 deberán presentar en el registro de la AGAUR o de acuerdo con lo que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1990, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común y antes del 30 de octubre de 2009, un documento que justifique a qué se ha destinado el importe del premio, de acuerdo con el modelo de certificación que les proporcionará la AGAUR. El gasto de este importe deberá haberse ejecutado entre enero de 2009 y septiembre de 2009.

El modelo normalizado de justificación puede obtenerse en las dependencias de la AGAUR (Via Laietana, 28, 2.ª planta, 08003 de Barcelona), así como en su página web, http://www.gencat.net/agaur.

.17 Revocación

17.1 Cualquier modificación de las condiciones iniciales de concesión de la ayuda la deberá autorizar previamente el órgano correspondiente.

17.2 El incumplimiento total o parcial de los requisitos y las obligaciones establecidos en la presente convocatoria y en el resto de la normativa aplicable provocará la apertura de un expediente por incumplimiento, cuya resolución podrá dar lugar a la revocación total o parcial de la ayuda y la obligación de devolver la cantidad correspondiente.

.18 Normativa aplicable

Aquellas cuestiones no previstas en esta convocatoria se regirán por las bases generales vigentes de la AGAUR y por el resto de la normativa aplicable. Sin embargo, los trabajos que desarrollen actividades de experimentación animal deberán adecuarse a lo que dispone la normativa de protección animal y demás normativas aplicables.

Anexo 8

Convocatoria de ayudas para tesis doctorales en catalán (TDCAT - DGR 2008)

.1 Objetivo

Otorgar ayudas a tesis doctorales en catalán que se hayan defendido durante el 2007, destinadas a contribuir a los gastos y tasas administrativas asociadas con la finalización de la tesis doctoral y con el trámite de obtención del título de doctor/a.

Se entiende como tesis doctoral en catalán aquélla que se pueda incluir en alguno de los supuestos siguientes:

a) Tesis íntegramente escritas en catalán.

b) Tesis desarrolladas con la obtención del título de doctor/a con mención europea y que estén escritas en catalán y otra lengua oficial de la Unión Europea.

c) Tesis estructuradas como compendio de publicaciones donde las partes o capítulos que no sean publicaciones estén escritas en catalán.

.2 Personas beneficiarias

2.1 Pueden beneficiarse de esta ayuda las personas solicitantes que hayan obtenido el título de doctor/a durante el año 2007 en una universidad del sistema universitario de Cataluña o de fuera del Estado español, y que hayan escrito la tesis doctoral en catalán de acuerdo con la base 1.

2.2 Adicionalmente, es necesario que las tesis doctorales objeto de esta solicitud hayan sido incorporadas al depósito de tesis doctorales en red (TdX), gestionado por el Consorcio de Bibliotecas Universitarias de Cataluña (CBUC) y el Centro de Supercomputación de Cataluña (CESCA) antes del 30 de noviembre de 2008.

.3 Cuantía

El importe de la ayuda será como máximo de 500 euros, en función del número de personas beneficiarias y de la disponibilidad presupuestaria (prorrateo) y está destinada a contribuir a los gastos y tasas administrativas asociadas con la finalización de la tesis doctoral y con el trámite de obtención del título de doctor/a.

A estas cantidades se deberán aplicar las retenciones oportunas de acuerdo con la normativa fiscal vigente.

.4 Solicitudes

4.1 La solicitud, de acuerdo con el modelo normalizado, la debe presentar la persona solicitante de la ayuda, en formato papel y soporte electrónico en el registro de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR), o de acuerdo con lo que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, de régimen jurídico de administraciones públicas y de procedimiento administrativo común.

El impreso normalizado de solicitud y las bases se pueden obtener en las dependencias de la AGAUR, Vía Laietana, 28, 2a planta, 08003 Barcelona, y también en la página web de la AGAUR, http://www.gencat.cat/agaur y en la del Comisionado para Universidades e Investigación (http://www.gencat.cat/cur).

4.2 Ante cualquier incidencia o diferencia entre los impresos presentados en formato papel y los presentados en soporte electrónico, siempre prevalecerá la solicitud presentada en el registro de la AGAUR en formato papel. Es obligatorio presentar los impresos en papel dentro del plazo para optar a la convocatoria.

4.3 Si procede, cualquier necesidad de enmienda de la solicitud, deberá notificarse a la persona interesada mediante la publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR de una diligencia del/de la director/a ejecutivo/a con la relación de documentación básica y documentación no básica que sea necesario enmendar. La diligencia deberá indicar los motivos y en ella constará el hecho que, en caso de no enmendar la solicitud con respecto a la documentación básica, en el plazo de diez días a partir del día siguiente de la publicación de la diligencia correspondiente en el tablón de anuncios de la AGAUR, se entenderá que las personas solicitantes han desistido de la solicitud, de acuerdo con lo que dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, de régimen jurídico de administraciones públicas y de procedimiento administrativo común. A propósito de una mayor difusión, y a efectos informativos, se puede consultar el contenido de esta diligencia en la página web de la AGAUR.

.5 Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes será de dos meses a partir del día siguiente de la fecha de publicación de esta resolución en el DOGC.

.6 Selección

6.1. La selección la lleva a cabo una Comisión que deberá tener en cuenta las bases generales de la AGAUR, la disponibilidad presupuestaria y la adecuación a los objetivos científicos del Plan de investigación e innovación de Cataluña vigente.

6.2 La Comisión de Selección, mencionada en el apartado anterior, será designada y nombrada por el presidente de la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Investigación (CEAR) y el/la director/a general de Investigación. Estará presidida por éste/a o la persona en quien delegue, y la formarán un máximo de dos vocales y un/a secretario/a, que deben ser el/la director/a ejecutivo/a de la AGAUR o la persona en quien delegue, con voz pero sin voto.

La AGAUR debe velar por la paridad de género en la Comisión de Selección, siempre que ésta sea posible.

.7 Importe global

Esta convocatoria está financiada por la Dirección general de Investigación del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa. El importe global destinado es de 100.000,00 (cien mil) euros, con cargo a la partida presupuestaria 480.0001 de la AGAUR para el año 2008.

.8 Unidad competente para la gestión

Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR).

.9 Órgano competente para la resolución

El Consejo de Dirección de la AGAUR y, por delegación, la CEAR y/o su presidente, según el acuerdo del Consejo de Dirección con fecha del 5 de diciembre de 2002.

.10 Plazo de resolución

El plazo legal máximo para resolver esta convocatoria será de seis meses a partir del día siguiente de la fecha de presentación de las solicitudes. Transcurrido este plazo sin resolución expresa, la ayuda solicitante se entenderá desestimada por silencio.

.11 Notificación de la resolución

Publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR. A propósito de una mayor difusión, y a efectos informativos, se puede consultar el resultado de la resolución en la página web de la AGAUR y del Comisionado para Universidades e Investigación.

La resolución expresa de concesión o denegación de las ayudas agota la vía administrativa. Las personas interesadas pueden interponer, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente de su publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR, recurso potestativo de reposición ante de la presidencia de la CEAR de acuerdo con lo que prevén los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, de régimen jurídico de administraciones públicas y de procedimiento administrativo común, o directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Barcelona, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente de su notificación, conforme a los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, del 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

.12 Pago y justificación

12.1 El pago se deberá efectuar directamente a las personas beneficiarias una vez resuelta la convocatoria y una vez se haya incorporado la tesis al depósito TdX, gestionado por el CBUC y el CESCA.

12.2 De acuerdo con lo que establece el artículo 24 de la Ley 5/2007, del 4 de julio, de medidas fiscales y financieras, a fin de proceder al pago de la ayuda, la AGAUR comprobará de oficio si las personas beneficiarias están al día en sus obligaciones tributarias. En el caso en que no sea posible esta comprobación, la AGAUR requerirá a las personas beneficiarias la aportación de las certificaciones positivas acreditativas de estar al día.

12.3 La incorporación de la tesis al depósito TdX se entenderá como justificación de la ayuda.

12.4 Se entenderá que renuncian las personas beneficiarias que no hayan incorporado la tesis al depósito TdX, gestionado por el CBUC y el CESCA, durante el año 2007.

.13 Incompatibilidades

Las personas beneficiarias están obligadas a comunicar a la dirección ejecutiva de la AGAUR las otras subvenciones concedidas con la misma finalidad, a fin de que se pueda evaluar su compatibilidad.

.14 Revocación

14.1 Cualquier modificación de las condiciones iniciales de concesión de la ayuda deberá ser autorizada previamente por el órgano correspondiente.

14.2 El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidas en la presente convocatoria y en el resto de normativa aplicable dará lugar a la apertura de un expediente por incumplimiento, cuya resolución puede dar lugar a la revocación total o parcial de la ayuda y a la obligación de devolver la cantidad correspondiente.

.15 Normativa aplicable

Todo lo que no prevé esta convocatoria se rige por las bases generales de la AGAUR vigentes y por el resto de normativa aplicable.

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