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SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE FOMENTO DE LA PAZ Y DE LA CULTURA DE LA PAZ

21/01/2008
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Orden IRP/9/2008, de 8 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la realización de actividades de fomento de la paz y de la cultura de la paz y se abre convocatoria pública para la presentación de solicitudes para el año 2008 (DOGC de 18 de enero de 2008). Texto completo.

ORDEN IRP/9/2008, DE 8 DE ENERO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE FOMENTO DE LA PAZ Y DE LA CULTURA DE LA PAZ Y SE ABRE CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES PARA EL AÑO 2008.

El Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación tiene como uno de sus principales objetivos desarrollar una política pública de fomento de la paz y dotarse de los instrumentos necesarios para llevarla a cabo, en el marco de lo que prevé la Ley de fomento de la paz. Por este motivo, creó el Programa para el Instituto Internacional por la Paz con una doble finalidad: por una parte, crear el Instituto Internacional por la Paz y, de otra, impulsar una política de fomento de la paz por parte de los diferentes departamentos de la Generalidad, de forma coordinada y transversal.

En este momento, el Programa para el Instituto Internacional por la Paz se ha transformado en la Oficina de promoción de la paz y de derechos humanos, que tiene por objetivos, además de elaborar el proyecto final del Instituto, desarrollar unas políticas públicas de fomento de la paz y de promoción de los derechos humanos, de acuerdo con el Consejo Catalán de Fomento de la Paz, como espacio de participación y consulta sobre políticas de fomento de la paz, y programar acciones en el ámbito del fomento de la paz y los derechos humanos. Es en este marco que se ha marcado la concesión de una línea de subvenciones a las organizaciones que trabajan por el fomento de la cultura de la paz.

El movimiento por la paz ha tenido un gran desarrollo en Cataluña, y ha dado lugar a una gran cantidad de entidades, y también de personas que las han impulsado, que han hecho que en nuestro país la cultura de la paz se haya convertido en un valor patrimonio de todas las personas que viven.

La voluntad de crear el Instituto Internacional por la Paz, y, con este objeto, la dotación del Programa para su creación en el seno del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación, respondieron a la necesidad expresada muchas veces por el mismo movimiento por la paz de dotarse de un instrumento institucional que impulsara, potenciara y ayudara a vertebrar el conjunto de grupos, personas, entidades e instituciones que dan fuerza al movimiento por la paz. Además el nuevo Estatuto de Cataluña establece en su artículo 51 que “La Generalidad tiene que promover la cultura de la paz y acciones de fomento de la paz en el mundo”.

A esta necesidad corresponde esta convocatoria de subvenciones, de cara a reforzar e impulsar las actuaciones que desde hace muchos años la sociedad organizada, sea desde las entidades, sea desde los ayuntamientos o desde otras instituciones, está llevando a cabo en favor del fomento de la paz y de la cultura de la paz en nuestro país.

Por eso, y de acuerdo con sus objetivos, el Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación abre una línea de subvenciones dirigida a incrementar la toma de conciencia de la sociedad catalana ante el fenómeno de los conflictos bélicos de origen sociopolítico, así como de la importancia de la resolución pacífica de éstos, a la identificación de proyectos de fomento de la paz, y para la asistencia y participación en acontecimientos internacionales (encuentros, conferencias, etc.) relacionados con la paz.

Para esta finalidad, es necesario aprobar las bases reguladoras de las subvenciones para proyectos dirigidos al fomento de la paz y a la difusión de la cultura de la paz a través de las actuaciones anteriormente mencionadas.

Vistos el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

Visto lo que dispone la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, con los informes previos de la Asesoría Jurídica de Relaciones Institucionales y Participación y de la Intervención Delegada,

Ordeno:

Artículo 1

1.1 Se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la realización de actividades de fomento de la paz y de la cultura de la paz, que figuran en los anexos 1 y 2 de esta Orden.

1.2 Se abre convocatoria pública, para el año 2008, para la presentación de solicitudes para la obtención de las subvenciones previstas en esta Orden.

Artículo 2

El plazo de presentación de solicitudes para la obtención de estas subvenciones empezará el día siguiente de la publicación de esta Orden en el DOGC y finalizará veinte días hábiles después de su publicación.

Artículo 3

Esta convocatoria se financia con cargo a las posiciones presupuestarias D/460370000/1210 y 482370100/1210 del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación para el año 2008. La cuantía máxima total que se destina a estas subvenciones es de 500.000,00 euros, quedando acondicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de haberse publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo 1

Bases reguladoras de las subvenciones

.1 Objeto

Se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para proyectos dirigidos a fomentar y difundir la cultura de la paz en el sentido de oposición a la resolución bélica de los conflictos sociopolíticos.

.2 Beneficiarios

Pueden optar a las subvenciones reguladas en estas bases los ayuntamientos y consejos comarcales de Cataluña y las entidades sin ánimo de lucro cuya sede social de las cuales se encuentra en Cataluña, que cumplan con las condiciones siguientes:

a) Disponer de sede social o delegación con establecimiento permanente en Cataluña, así como tener una presencia activa, capacidad de movilización y base social amplia en el territorio catalán. La entidad tiene que tener un equipo de gestión o un órgano de trabajo con capacidad de decisión en Cataluña que pueda asumir la responsabilidad directa de la presentación de la solicitud y estar en condiciones de dar en todo momento a la Generalidad de Cataluña cualquier aclaración, información y documentación relativa a la contabilidad y gestión del proyecto durante su fase de seguimiento y ejecución.

b) Disponer de capacidad logística, recursos humanos, materiales o experiencia para garantizar los objetivos del proyecto que se pide subvencionar.

.3 Requisitos de los entes beneficiarios y forma de acreditarlos

3.1 Los entes beneficiarios de las subvenciones previstas en estas bases tienen que cumplir los requisitos siguientes:

a) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad, y las obligaciones ante la Seguridad Social.

b) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

c) No encontrarse en cabeza de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

3.2 En caso de no haber recibido en el pasado ninguna otra subvención procedente del DIREP, la justificación del cumplido de las obligaciones establecidas por parte de los entes beneficiarios en las respectivas bases de la subvención.

3.3 El cumplido de estos requisitos se tiene que acreditar mediante la aportación de la documentación prevista al punto 6 de las bases reguladoras de las subvenciones.

.4 Importe máximo

4.1 Se puede subvencionar hasta el 80% del coste de las actividades mencionadas en el anexo 2.

4.2 Sin perjuicio de lo que prevé el párrafo anterior, el importe de las subvenciones, aisladamente o en concurrencia con otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, no puede superar el coste de la actividad subvencionada a desarrollar para el ente beneficiario.

.5 Ámbito temporal

5.1 Se subvencionarán las actuaciones establecidas al punto 1 de las bases reguladoras de la subvención que se desarrollen entre el 1 de enero y el 24 de noviembre de 2008.

5.2 En caso de que se presente a financiación un proyecto de más de un año de duración, hace falta que se especifique el presupuesto correspondiente a cada año y que se hagan constar las aportaciones recibidas por todas las fuentes de financiación, como también que se indique si las subvenciones están solicitadas o concedidas. Sin embargo, la solicitud de financiación presentada en la Oficina de promoción de la paz y de derechos humanos afecta sólo el ejercicio a que se refiere a cada una de las convocatorias.

.6 Solicitud y documentación adjunta

6.1 Las solicitudes de las subvenciones que regula esta Orden se podrán presentar de cualquiera de las maneras que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, dirigidas al Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación (Diagonal, 409, 08008 Barcelona).

6.2 El Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación pondrá a disposición de los ciudadanos y ciudadanas, en sus dependencias y a la dirección de Internet http://www10.gencat.net/drep/AppJava/cat/index.jsp, los modelos normalizados de solicitudes para obtener las subvenciones previstas en esta Orden.

6.3 Junto con el modelo normalizado de solicitud se tiene que adjuntar la documentación siguiente:

a) Documentación general:

Original y fotocopia o copia compulsada del CIF de la entidad.

Acreditación de la representación legal de la persona solicitando respecto de la entidad.

Original y fotocopia o copia compulsada del NIF de la persona representante legal de la entidad.

Certificación, expedida de acuerdo con la legislación vigente, del acuerdo adoptado por el órgano competente de la entidad, por el cual se decide solicitar la subvención.

Declaración sobre si se han pedido o se han obtenido otras ayudas con la misma finalidad. En caso afirmativo, hay que indicar la procedencia y el importe.

Memoria explicativa y detallada de la actividad a realizar, indicando el nombre de la persona responsable del proyecto.

Calendario de ejecución de la actividad propuesta.

Presupuesto detallado de los gastos del proyecto.

En caso de que el proyecto tenga algún tipo de apoyo por parte de otras entidades, la documentación que acredite esta implicación.

Solicitud de transferencia bancaria para pagos de la Tesorería de la Generalidad de Cataluña a acreedores/se particulares.

Declaración responsable conforme la entidad no se encuentra en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Declaración responsable de estar al corriente del pago de las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social, de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalidad, lo cual implica que autoriza en el órgano gestor para comprobarlo. Esta declaración responsable consta en el formulario de solicitud normalizado.

Declaración conforme se cumplen los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

b) Documentación específica para entidades sin finalidad de lucro:

Original y fotocopia o fotocopia compulsada de los Estatutos y acta de constitución de la entidad.

Original y fotocopia o fotocopia compulsada del DNI del representante.

Memoria explicativa de las actividades realizadas por la entidad.

En el caso de fundaciones, declaración responsable del cumplido de la obligación de presentar las cuentas anuales en el Protectorado de la Generalidad.

c) Documentación específica para ayuntamientos y consejos comarcales:

- Memoria de actividades desarrolladas en los últimos años relacionadas con el tipo de actuación para la cual se solicita la subvención.

- Certificación emitida pel/per la secretario/aria del acuerdo que aprueba la realización de la actividad para la cual se solicita la subvención.

- Certificación del interventor/a en qué se acredite que al presupuesto del ente local ha previsto crédito suficiente para atender la aportación propia que prevé el plan de financiación.

6.5 Si la solicitud no cumple los requisitos que se establecen en los apartados anteriores, se requerirá la persona interesada para que en el plazo de diez días hábiles, improrrogables, enmiende el defecto o aporte los documentos preceptivos, con la observación que, si no lo hace así, se considerará que desiste de su petición, con la resolución previa correspondiente.

6.6 La presentación de la solicitud de subvención significa la plena aceptación de estas bases.

.7 Evaluación y resolución de concesión

7.1 El secretario de Relaciones Institucionales y Participación tiene que nombrar una comisión por evaluar las solicitudes presentadas. Pueden formar parte de la comisión de evaluación personas colaboradoras externas en el Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación, expertas en la materia. La comisión de evaluación puede solicitar los informes que considere necesarios para elaborar el informe de evaluación.

7.2 En el caso de ayuntamientos y consejos comarcales, puede formar parte de la comisión de evaluación, aparte de otras personas miembros que puedan designarse, una persona representante de la Federación Catalana de Municipios y/o una de la Asociación Catalana de Municipios y Comarcas.

7.3 La comisión de evaluación emitirá un informe sobre las solicitudes presentadas, el cual tiene que contener el resultado de su valoración de acuerdo con los criterios contenidos en el anexo 2.

7.4 A la vista de la documentación presentada y del informe de la comisión de evaluación, el/la director/a de la Oficina de promoción de la paz y de derechos humanos tiene que elevar la correspondiente propuesta de resolución al secretario de Relaciones Institucionales y Participación, el cual, actuando por delegación de competencias, de acuerdo con la Resolución IRP/4181/2006, de 21 de diciembre, emitirá resolución sobre la concesión de la ayuda, de conformidad con lo que prevé el artículo 94 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

7.5 El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de subvención será de tres meses a partir del día siguiente de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. La resolución tiene que ser motivada y se notificará por correo certificado a la persona interesada. Si transcurrido el plazo de resolución y notificación no se ha dictado una resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada de acuerdo con lo que prevé el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

7.6 Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición delante del mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes a contar del día siguiente de su notificación, o bien recurso contencioso administrativo delante de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses. Asimismo, los entes locales podrán instar la mencionada vía contenciosa administrativa, sin perjuicio que, de acuerdo con el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, opten por interponer requerimiento potestativo previo delante del órgano competente en el plazo de dos meses desde el día siguiente de la mencionada notificación.

.8 Renuncia

Si el beneficiario de una subvención quiere renunciar, lo manifestará de forma expresa. Si la renuncia se produce después de haber percibido parte de la subvención otorgada, tendrá que reintegrar la cantidad percibida.

.9 Obligaciones de los entes beneficiarios

De acuerdo con lo que prevén el artículo 14 de la Ley general de subvenciones y el artículo 95 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, son obligaciones de los beneficiarios las siguientes:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, llevar a cabo la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenten la concesión de la subvención, y acreditarlo delante del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan al Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación, y a las de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalidad, a la Sindicatura de Cuentas o a otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, con la aportación de toda la información que le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

c) Comunicar al Departamento la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera, de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, y las alteraciones de las condiciones por las cuales se otorgó la subvención. Esta comunicación se tiene que hacer tan pronto como se conozca, y en todo caso, antes de la justificación de la aplicación.

d) Proponer al Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación cualquier cambio que, dentro de la misma finalidad, se pueda producir en la destinación de la subvención.

e) Disponer de los libros contables, registros tramitados y otros documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable, así como los estados contables de donde se desprendan las actuaciones objeto de la subvención, con la finalidad de garantizar el ejercicio adecuado de las facultades de comprobación y control.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Adoptar las medidas de publicidad que correspondan de acuerdo con lo que se establece en esta Orden. En este sentido, hay que incorporar en todas las manifestaciones de promoción y difusión de las actuaciones que éstas están subvencionadas para el Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación, Oficina de promoción de la paz y de derechos humanos, de acuerdo con las normas de identificación visual de la Generalidad de Cataluña.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

i) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se encuentra al corriente en el cumplido de sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social, de la manera que se determine reglamentariamente.

j) Cumplir aquellas otras obligaciones, no mencionadas, previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

k) En las subvenciones dirigidas a las actividades de identificación de proyectos de fomento de la paz será necesario la presentación de un diseño de proyecto de fomento de la paz en el plazo máximo de un año a contar del otorgamiento de la subvención.

l) En las subvenciones para las actuaciones de asistencia y participación en acontecimientos internacionales relacionados con la paz, colaborar en la posible exposición pública de las actividades llevadas a cabo y de los resultados alcanzados en la actividad subvencionada.

.10 Gastos subvencionables

Son gastos subvencionables los que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se hagan en el plazo establecido al punto 5 del presente anexo. En este sentido, se tienen que aplicar las normas previstas al artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

.11 Justificación

11.1 La justificación del cumplido de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en estas bases se hace de acuerdo con lo que dispone la Orden de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y de subvenciones (DOGC núm. 2500, de 21.10.1997), o si ocurre, aquélla que se dicte en sustitución de ésta, así como los artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

11.2 En el caso de las entidades sin finalidad de lucro, la justificación tiene que revestir la forma de cuenta justificativa del gasto realizado. A la justificación mencionada, se tiene que incluir el original y la copia de las facturas abonadas y otros documentos de valor probatorio equivalente con validez al tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, así como también la memoria explicativa correspondiente de la actividad realizada.

11.3 En el caso de los ayuntamientos y consejos comarcales, la justificación se tiene que hacer mediante la aportación de un certificado firmado por el interventor/a, acreditativo de los gastos realizados para la ejecución del proyecto, de acuerdo con el presupuesto establecido en la solicitud, y del hecho de que esta actividad se corresponde directamente con el objeto de la subvención otorgada, así como también la correspondiente memoria explicativa de la actividad realizada.

11.4 Los entes beneficiarios de la subvención tienen hasta el 24 de noviembre de 2008 por presentar la correspondiente cuenta justificativa.

.12 Ordenación del pago

La ordenación del pago de la subvención se hace de la manera siguiente: el primer 70%, con la resolución de concesión, y el resto, una vez se ha verificado que las actividades se han realizado correctamente y se han justificado los gastos en la forma y los plazos previstos al punto 11 del presente anexo

.13 Control

13.1 El Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación tiene que comprobar la correcta justificación de la subvención, así como la ejecución de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la subvención.

13.2 Los entes beneficiarios de las subvenciones que prevé esta Orden se tienen que someter a las actuaciones de comprobación que el Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación considere necesarias, y en las de control financiero que correspondan, de acuerdo con los artículos 97 y siguientes del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y los artículos 45 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como la sumisión al control de otros órganos nacionales e internacionales.

.14 Causas y procedimiento de revocación

Son causas de revocación, y se revoca totalmente o parcialmente la subvención y, si procede, el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente, con el interés de demora, las que prevé el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como también los artículos 99 y 100 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en todo lo que no contradiga los preceptos mencionados de la Ley 38/2003.

Anexo 2

.1 Objeto

El objeto de estas bases es regular la concesión de subvenciones destinadas a dar apoyo a actuaciones para el fomento de la paz en el sentido de oposición a la resolución bélica de los conflictos sociopolíticos, especialmente las previstas a la Ley 21/2003, de fomento de la paz.

.2 Actuaciones

Pueden subvencionarse actividades dirigidas en los términos previstos en el punto anterior que incluyan el desarrollo de una de las actividades siguientes:

2.1 Subvención de proyectos de fomento de la cultura de la paz, destinados a incrementar la toma de conciencia de la sociedad catalana ante el fenómeno de los conflictos bélicos, así como de la importancia de su transformación pacífica.

2.2 Subvención de actividades destinadas a la identificación de proyectos: actuaciones que tengan por objeto la elaboración de un diseño de proyectos de fomento de la paz, en el sentido de oposición a la resolución bélica de los conflictos sociopolíticos.

2.3 Subvención para asistir y participar en acontecimientos internacionales (encuentros, foros y conferencias) relacionados con el fomento de la paz, en el sentido de oposición a la resolución bélica de los conflictos sociopolíticos.

.3 Número máximo de proyectos

Cada entidad puede presentar un máximo de dos proyectos a subvención, de forma individual o en colaboración con otras entidades.

.4 Gastos subvencionables

Con carácter general son gastos subvencionables los que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada.

En el caso de las actividades del punto 2.2 de este anexo son:

El coste de los medios de transporte que se utilicen para llevar a cabo la identificación de proyectos sobre el terreno.

Los gastos de alojamiento y manutención fuera del Estado, por los que se consideran como cantidades máximas las establecidas en el anexo III del Real decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones en razón del servicio.

En el caso de las actividades del punto 2.3 de este anexo son:

La inscripción correspondiente a la conferencia o reunión internacional.

El coste del transporte que se prevea utilizar para asistir a la conferencia o reunión internacional.

Durante la celebración de la conferencia o reunión internacional, los gastos de alojamiento y manutención dentro del territorio del Estado, por la cual se consideran como cantidades máximas las establecidas en el Decreto 74/2001, de 6 de marzo, de revisión de los importes de indemnizaciones en razón de los servicios a la Generalidad de Cataluña, correspondientes al grupo 2.

Durante la celebración de las conferencias o reuniones internacionales, los gastos de alojamiento y manutención fuera del Estado, por las cuales se consideran como cantidades máximas las establecidas en el anexo III del Real decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones en razón del servicio.

.5 Criterios de concesión de la subvención

Criterios específicos de concesión de las subvenciones para entidades sin ánimo de lucro

Por el punto 2.1 de este anexo, de ejecución de proyectos de fomento de la cultura de la paz, se evalúa tanto el proyecto como la entidad demandante, siguiendo los criterios siguientes:

Proyecto (hasta 76 puntos):

Viabilidad técnica y económica del proyecto (15 puntos).

Adecuación de los objetivos establecidos al proyecto con los objetivos mencionados a la Ley 21/2003, de fomento de la paz (15 puntos).

Capacidad divulgativa en los medios de comunicación social del proyecto y posibilidad de incidencia en la ciudadanía (12 puntos).

Inclusión específica de la perspectiva de género en la elaboración y ejecución del proyecto (12 puntos).

Establecimiento de indicadores objetivamente verificables (7 puntos).

Presupuesto (15 puntos).

Claridad y detalle.

Justificación de los gastos propuestos.

Entidad (hasta 24 puntos):

Experiencia de la entidad en la gestión de proyectos sobre fomento de la cultura de la paz (8 puntos).

Capacidad técnica, logística y financiera de la entidad (8 puntos).

Implantación social de la entidad en Cataluña (sedes, socios, etc.) (8 puntos).

Por el punto 2.2 de este anexo, de identificación de proyectos de fomento de la paz, se evalúa la entidad demandante, siguiendo los criterios siguientes:

Experiencia de la entidad en la gestión de proyectos sobre fomento de la paz (15 puntos).

Capacidad técnica, logística y financiera de la entidad (15 puntos).

Vinculación de los proyectos previstos con los objetivos establecidos a la Ley 21/2003, de fomento de la paz (15 puntos).

Indicadores que justifiquen la zona o país escogido como adecuado para el desarrollo de proyectos de fomento de la paz (10 puntos).

Experiencia y número de proyectos desarrollados en el país o zona geográfica donde se pretende desarrollar la identificación (8 puntos).

Implantación social de la entidad en Cataluña (sedes, socios, etc.) (8 puntos).

Acreditación que las personas previstas para desarrollar la identificación conocen el idioma de la zona o país donde se pretende desarrollar la identificación (5 puntos).

Inclusión de la perspectiva de género (12 puntos).

Presupuesto (12 puntos).

Claridad y detalle.

Justificación de los gastos propuestos.

Por el punto 2.3 de este anexo, de asistencia y participación en acontecimientos internacionales relacionados con la paz, se evalúan la entidad demandante y el acontecimiento internacional, siguiendo los criterios siguientes:

Acontecimiento internacional (hasta 60 puntos):

Vinculación de la temática del acontecimiento con los objetivos establecidos a la Ley 21/2003, de fomento de la paz (10 puntos).

Organización que convoca el acontecimiento internacional (10 puntos).

Programa de actividades (10 puntos).

Grado de participación prevista por las personas representantes de la entidad al acontecimiento (asistencia, intervención, presentación de informes, etc.) (10 puntos).

Participación de mujeres (10 puntos).

Acreditar que las personas previstas para asistir a la reunión conocen los idiomas en que se desarrollará el acontecimiento (4 puntos).

Presupuesto (6 puntos).

Claridad y detalle.

Justificación de los gastos propuestos.

Entidad (hasta 40 puntos):

Justificar la actuación de la entidad en este campo (publicaciones, campañas sobre el tema, etc.) (30 puntos).

Implantación social en Cataluña (sedes, socios, etc.) (10 puntos).

Criterios específicos de concesión de las subvenciones para los ayuntamientos y consejos comarcales de Cataluña

Por el punto 2.1 de este anexo, de ejecución de proyectos de fomento de la cultura de la paz, se tiene en cuenta tanto el proyecto como la institución demandante, siguiendo los criterios siguientes:

Proyecto (hasta 76 puntos):

Viabilidad técnica y económica del proyecto (15 puntos).

Adecuación de los objetivos establecidos al proyecto con los objetivos mencionados a la Ley 21/2003, de fomento de la paz (15 puntos).

Capacidad divulgativa en los medios de comunicación social del proyecto y posibilidad de incidencia en la ciudadanía (12 puntos).

Inclusión específica de la perspectiva de género en la elaboración y ejecución del proyecto (12 puntos).

Establecimiento de indicadores objetivamente verificables (7 puntos).

Presupuesto (15 puntos).

Claridad y detalle.

Justificación de los gastos propuestos.

Institución (24 puntos):

Experiencia de la institución en la gestión de proyectos sobre el fomento de la cultura de la paz (17 puntos).

Existencia de personal dedicado de forma expresa a las cuestiones de paz (7 puntos).

Por el punto 2.2 de este anexo, de identificación de proyectos de fomento de la paz, se tiene en cuenta la institución demandante, siguiendo los criterios siguientes:

Experiencia de la institución en la gestión de proyectos sobre fomento de la paz (15 puntos).

Vinculación de los proyectos previstos con los objetivos establecidos a la Ley 21/2003, de fomento de la paz (16 puntos).

Indicadores que justifiquen la zona o país escogido como adecuado para el desarrollo de proyectos de fomento de la paz (10 puntos).

Existencia de personal dedicado de forma expresa a las cuestiones de paz (12 puntos).

Experiencia y número de proyectos desarrollados en el país o zona geográfica donde se pretende desarrollar la identificación (10 puntos).

Acreditación que las personas previstas para desarrollar la identificación conocían el idioma de la zona o país donde se pretende desarrollar la identificación (10 puntos).

Inclusión específica de la perspectiva de género (15 puntos).

Presupuesto (12 puntos)

Claridad y detalle.

Justificación de los gastos propuestos.

Por el punto 2.3 de este anexo, de asistencia y participación en acontecimientos internacionales relacionados con la paz, se tiene en cuenta tanto el acontecimiento internacional como la institución demandante, siguiendo los criterios siguientes:

Acontecimiento internacional (hasta 60 puntos):

Vinculación de la temática del acontecimiento con los objetivos establecidos a la Ley 21/2003, de fomento de la paz (10 puntos).

Organización que convoca el acontecimiento internacional (10 puntos).

Programa de actividades (10 puntos).

Grado de participación prevista por las personas representantes de la institución al acontecimiento (asistencia, intervención, presentación de informes, etc.) (10 puntos).

Participación de mujeres (10 puntos).

Acreditación que las personas previstas para asistir a la reunión conocen los idiomas en los cuales se desarrolla el acontecimiento (4 puntos).

Presupuesto (6 puntos).

Claridad y detalle.

Justificación de los gastos propuestos.

Institución (hasta 40 puntos):

Justificación de la actuación de la institución en este campo (publicaciones, campañas sobre el tema, etc.) (25 puntos).

Capacidad divulgativa en los medios de comunicación social de la actividad y posibilidad de incidencia en la ciudadanía (10 puntos).

Existencia de personal dedicado de forma expresa a las cuestiones de paz (5 puntos).

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