ORDEN CMC/7/2008, DE 9 DE ENERO, POR LA QUE SE REGULAN LOS FICHEROS AUTOMATIZADOS QUE CONTIENEN DATOS DE CARÁCTER PERSONAL GESTIONADOS POR EL DEPARTAMENTO COMPETENTE EN MATERIA DE CULTURA Y POR ENTIDADES DEPENDIENTES O VINCULADAS.
El Decreto 149/2000, la Orden CLT/213/2002 y la Orden CLT/17/2005 regulan los ficheros automatizados que contienen datos de carácter personal gestionados por el Departamento de Cultura y las entidades que se adscriben al mismo. Desde la aprobación de las disposiciones mencionadas, se han creado nuevos ficheros y otros han experimentado cambios diversos derivados de las variaciones producidas por las reestructuraciones departamentales y de las nuevas necesidades surgidas con la evolución de los tiempos. Es necesario, por lo tanto, actualizar la normativa reguladora de dichos ficheros para dar cumplimiento a lo que establece la regulación vigente sobre protección de datos de carácter personal.
Según lo que disponen el artículo 20 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y la disposición adicional tercera de la Ley 5/2002, de 19 de abril, de la Agencia Catalana de Protección de Datos;
De acuerdo con el informe de la Agencia Catalana de Protección de Datos y con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora,
Ordeno:
Artículo 1
Objeto y normativa aplicable
1.1 Esta Orden tiene por objeto regular los ficheros automatizados que contienen datos de carácter personal gestionados por el departamento competente en materia de cultura, por las entidades que dependen del mismo y por las siguientes entidades vinculadas:
a) Consorcio del Auditorio y la Orquesta.
b) Entidad Autónoma Orquesta Sinfónica de Barcelona y Nacional de Cataluña.
c) Consorcio del Plan de Rehabilitación y Equipamiento de Teatros de Barcelona.
1.2 Los ficheros automatizados a los que hace referencia el apartado anterior están sujetos a la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal; a la Ley 5/2002, de 19 de abril, de la Agencia Catalana de Protección de Datos y al resto de normativa aplicable.
Artículo 2
Contenido
2.1 Para cada fichero se detalla el siguiente contenido: denominación; finalidad y usos previstos; personas y colectivos afectados u obligados a suministrar los datos; procedimiento de recogida de datos; estructura básica y tipo de datos de carácter personal; cesiones de datos y transferencia a terceros países; órgano administrativo responsable; unidad administrativa para ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición; y medidas de seguridad, con indicación del nivel básico, medio o alto exigible.
2.2 Se mantienen, con su contenido actual, los ficheros automatizados que se describen en el anexo 1 de esta Orden.
2.3 Se modifican los ficheros automatizados que se describen en el anexo 2, que pasan a tener el contenido que en éste consta.
2.4 Se crean los ficheros automatizados que se describen en el anexo 3.
2.5 Se suprimen los ficheros automatizados que se describen en el anexo 4.
Artículo 3
Confidencialidad, seguridad e integridad de los datos
Las personas titulares de los órganos administrativos responsables de cada fichero automatizado que contiene datos de carácter personal deben adoptar las medidas técnicas, de gestión y organizativas necesarias para garantizar la confidencialidad, la seguridad y la integridad de los datos, así como todas aquellas medidas necesarias para hacer efectivos los derechos de los ciudadanos y de las ciudadanas que les reconoce la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y los reglamentos vigentes.
Disposición derogatoria
Se derogan el Decreto 149/2000, de 3 de abril, por el que se actualizan los ficheros automatizados que contienen datos de carácter personal gestionados por el Departamento de Cultura; la Orden CLT/213/2002, de 10 de junio, por la que se modifican varios ficheros automatizados que contienen datos de carácter personal gestionados por el Departamento de Cultura; y la Orden CLT/17/2005, de 21 de enero, por la que se crea el fichero de difusión de las actividades del Museo de Historia de Cataluña, como fichero automatizado que contiene datos de carácter personal gestionado por el Departamento de Cultura.
Disposición final
Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Anexos
Omitidos.