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CURRÍCULO DE EDUCACIÓN INFANTIL

21/01/2008
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Decreto 4/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el Currículo de Educación Infantil para la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 18 de enero de 2008). Texto completo.

DECRETO 4/2008, DE 11 DE ENERO, POR EL QUE SE APRUEBA EL CURRÍCULO DE EDUCACIÓN INFANTIL PARA LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

El artículo 12.1 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado mediante Ley Orgánica 1/1985, de 25 de febrero, determina que: “Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen”.

Mediante Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se efectuó el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de enseñanza no universitaria.

El artículo 6.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, define el currículo como el conjunto de objetivos, competencias básicas, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de cada una de las enseñanzas regladas en la citada Ley. Por otra parte, el artículo 6.2 de la citada Ley Orgánica atribuye al Gobierno la competencia para fijar los aspectos básicos del currículo que constituyen las enseñanzas mínimas, mientras corresponde a las Administraciones Educativas competentes establecer el currículo del que formarán parte dichos aspectos básicos.

Las enseñanzas mínimas correspondientes al segundo ciclo de la Educación Infantil han sido fijadas por el Real Decreto 1630/2006, de 29 de diciembre.

El presente Decreto determina los elementos constitutivos del currículo, así como la ordenación general de la Educación Infantil, tanto del primer como del segundo ciclo. A través de los mismos los centros docentes manifestarán sus propósitos educativos, reflejándolos en los correspondientes proyectos y aplicándolos mediante la adecuada práctica docente.

El currículo requiere, pues, una ulterior concreción. En primera instancia los centros deben desarrollarlo y concretarlo dentro de su proyecto educativo, como parte del mismo teniendo en cuenta las características de los alumnos y alumnas y el entorno sociocultural del centro. Finalmente, cada maestro o maestra, tomando como referencia ese marco, ha de realizar su propia programación de aula, en la que se recojan las propuestas educativas que se propone ofrecer.

El sentido que ha de tener la Educación Infantil viene marcado por las finalidades que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de la Educación, determina para esta etapa. Tales finalidades están ajustadas al nivel de desarrollo de los niños y niñas hasta los seis años, así como a los intereses y necesidades que se tienen a esas edades. Igualmente la Ley considera a la Educación Infantil como una etapa con entidad propia, destinada a potenciar el desarrollo integral de los alumnos y alumnas.

Los planteamientos curriculares que subyacen y que han de estar presentes en las concreciones que realicen los centros, parten de las consideraciones anteriores. Por ello, el currículo no se limita tan sólo a la adquisición de conceptos y conocimientos puramente académicos sino que incluye otros aspectos que contribuyen al desarrollo integral de los alumnos y alumnas como son las habilidades básicas, las actitudes y los valores. Por consiguiente, la educación afectiva social constituirá un elemento fundamental del proceso educativo en esta etapa.

Esta concepción integral de la educación implica incorporar al currículo, con carácter de transversalidad, los valores democráticos contenidos en nuestro ordenamiento constitucional.

Se trata, en suma, de contribuir desde la educación a desarrollar una cultura transformadora de la sociedad a través de los valores democráticos. Igualmente habrán de integrarse aquellos contenidos que la propia sociedad demanda, tales como educar para la paz, para la salud, para la igualdad entre los sexos, para el cuidado y conservación del medio ambiente, en lo afectivo-sexual, en el consumo o en la seguridad vial.

El incremento significativo de alumnado procedente de otras culturas en la Comunidad Autónoma de Extremadura implica una dificultad añadida que exige el ajuste de las ratios, en aras a mejorar la calidad educativa. Asimismo, exige que los centros planifiquen proyectos interculturales que desarrollen actitudes de aceptación y respeto, desde la práctica de la cooperación, la tolerancia y la solidaridad.

Igualmente el currículo constituye un elemento clave para el acercamiento de los alumnos alumnas a la idiosincrasia de nuestra Comunidad Autónoma. Por ello el conjunto de peculiaridades históricas, geográficas, artísticas, literarias, sociales, económicas e institucionales, habrán de ser incorporadas al mismo a través de las diferentes áreas.

Asimismo, constituye referencia obligada la importante apuesta de Extremadura por la Sociedad de la Información y el Conocimiento. La aplicación de las tecnologías de la información la comunicación a los procesos de enseñanza/aprendizaje aumenta las posibilidades de formación de la persona, por lo que se justifica su adecuada consideración en los distintos aspectos del currículo.

También es importante la incorporación de un idioma extranjero en el segundo ciclo de esta etapa. En concreto, desde los tres años de edad, formando parte del área los lenguajes:

comunicación y representación.

Los objetivos, definidos en términos de capacidades, han de entenderse como metas que guían el proceso de enseñanza-aprendizaje y hacia los cuales hay que orientar el desarrollo de dicho proceso.

Los contenidos de las áreas deben entenderse sin perjuicio del carácter esencialmente global que tiene la etapa de Educación Infantil y, por consiguiente, de presentar de manera integral el conjunto de experiencias y situaciones de aprendizaje. Aparecen organizados para cada uno de los ciclos de la etapa, en bloques de contenidos que, a su vez, incluyen tanto conceptos, como procedimientos y actitudes. Las programaciones curriculares que realicen los equipos docentes han de incluir estos tres tipos de contenidos, si bien no tienen por qué estar organizados necesariamente de esta manera.

Los criterios de evaluación establecen el tipo y grado de aprendizaje que se espera que los alumnos y alumnas hayan alcanzado, han de ser entendidos dentro del marco global del currículo, teniendo en cuenta los objetivos generales de la etapa y los contenidos de las diferentes áreas. Los criterios no serán evaluados de forma mecánica, sino con flexibilidad, teniendo en cuenta la situación de la que parte el alumno o la alumna, así como también sus propias características y posibilidades.

La evaluación tendrá en esta etapa, un carácter formativo que permita introducir en el proceso las correcciones que sean necesarias para garantizar que todos los niños y niñas alcancen los objetivos previstos. La evaluación no sólo debe aplicarse al aprendizaje que realice el alumnado sino también al proceso de enseñanza mediante procesos rigurosos de evaluación de la práctica docente del profesorado.

Los principios metodológicos que se incluyen en el Anexo I, hacen referencia a los principios pedagógicos que el artículo 14 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece para la Educación Infantil. En consecuencia, la metodología se adaptará a las características del alumnado desde un enfoque globalizador, favoreciéndose el desarrollo de la autoestima y de la capacidad para aprender por sí mismos y en equipo. Esta metodología deberá estar orientada a la adquisición de aprendizajes significativos, en un clima de seguridad y afecto. La metodología propia de esta etapa debe priorizar la educación sensorial de los niños y niñas para lo cual se fomentará el uso variado de materiales que la hagan posible.

La Educación Infantil se organiza en tres áreas muy cercanas a ámbitos de experiencia. Con ello se trata de ampliar la forma de concretar y delimitar los contenidos a trabajar, así como la forma de evaluarlos. Todo ello desde una perspectiva bastante más amplia que la que se recoge en las áreas curriculares propiamente dichas y que va a permitir estrechar más las relaciones entre los contenidos a trabajar y las experiencias cotidianas de los niños y niñas.

La familia constituye el primer contexto donde la infancia se desarrolla y educa. Por consiguiente, a lo largo de toda la Educación Infantil se mantendrá la necesaria colaboración entre la escuela y la familia. La acción tutorial será el instrumento preferente que permita ese permanente contacto entre ambas instituciones.

Para asegurar el tránsito adecuado entre los niveles de Educación Infantil y Educación Primaria, será necesario llegar a criterios de actuación conjunta mediante la práctica sistemática de la coordinación entre los maestros y maestras responsables de ambas enseñanzas.

La etapa tiene un marcado carácter preventivo y compensador. En esta etapa se atenderá de manera preferente con todos los medios posibles a los alumnos y alumnas con cualquier tipo de dificultad que retrase sus aprendizajes. Para ello se tomarán las medidas necesarias entre las que se incluirá la coordinación con otras Administraciones Públicas.

El carácter integrador de la etapa facilitará la aceptación y el respeto a las diferencias individuales.

La diversidad de procedencias, experiencias, ritmos y estilos de aprendizaje, intereses, motivaciones, expectativas, capacidades, se entenderán como valores positivos que enriquecerán la tarea educativa y, a través de la educación, esta diversidad contribuirá también a conseguir una sociedad plural y tolerante. El maestro o maestra atenderá a esta diversidad con un trato lo más individualizado posible y con las adaptaciones que requieran las situaciones concretas de cada uno de los niños y niñas, especialmente los que presenten algún tipo de desventaja personal en su proceso de enseñanza-aprendizaje.

Todos estos principios generales, así como los fines, objetivos, contenidos, criterios de evaluación y metodología de la Educación Infantil, quedan establecidos mediante este currículo.

Además, se fijan los aspectos fundamentales de ordenación de la etapa.

En virtud de todo lo cual, previo informe del Consejo Escolar de Extremadura, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Educación, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 11 de enero de 2008, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El objeto del presente Decreto es establecer el currículo para la etapa de Educación Infantil, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y el Real Decreto 1630/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas del segundo ciclo de Educación Infantil.

2. Este Decreto será de aplicación en todos los centros docentes que impartan enseñanzas de Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2. Principios Generales.

1. La Educación Infantil constituye una etapa educativa con entidad propia que atiende a niños y niñas hasta los seis años de edad.

2. Dicha etapa se ordena en dos ciclos. El primero comprende hasta los tres años, y el segundo desde los tres hasta los seis años de edad.

3. La Educación Infantil tiene carácter voluntario. El segundo ciclo de la etapa será gratuito.

4. Se realizará una coordinación en el desarrollo curricular de ambos ciclos, así como de etapas, al pasar del segundo ciclo de Educación Infantil al primero de Educación Primaria.

Artículo 3. Fines.

1. La Educación Infantil tendrá como finalidad la de contribuir al desarrollo físico, afectivo, social e intelectual de los niños y niñas.

2. En ambos ciclos se atenderá progresivamente al desarrollo afectivo, al movimiento y los hábitos de control corporal, a las manifestaciones de la comunicación y del lenguaje, las pautas elementales de convivencia y relación social, así como al descubrimiento de las características físicas y sociales del medio, para lo cual se atenderá de manera prioritaria la educación sensorial. Además se facilitará que niñas y niños construyan una imagen positiva y equilibrada de sí mismos y adquieran cada vez mayores niveles de autonomía personal.

Artículo 4. Objetivos Generales.

1. El primer ciclo de Educación Infantil contribuirá a desarrollar en los niños y niñas las capacidades que les permitan:

a) Descubrir, conocer y controlar, progresivamente su propio cuerpo, sus elementos básicos y características, actuando cada vez de forma más autónoma, y valorando sus posibilidades y limitaciones para ir adquiriendo una imagen lo más ajustada posible de sí mismo.

b) Participar en las propuestas de juego, de rutinas y otras actividades entre iguales y presentadas por las personas adultas, disfrutando y aprendiendo a regular sus intereses, conocimientos, sentimientos y emociones.

c) Identificar y expresar sus necesidades básicas de salud y bienestar, resolviendo de forma autónoma algunas de ellas mediante estrategias de cuidado, alimentación e higiene, adquiriendo progresivamente hábitos de vida saludable.

d) Observar y explorar su entorno más inmediato y los elementos que lo configuran, con la ayuda de las personas adultas, para poder atribuirle algún significado e ir desenvolviéndose progresivamente con eficacia.

e) Desarrollar actitudes de interés y ayuda en sus relaciones con otros niños y niñas y con las personas adultas, percibiendo y aceptando las emociones y sentimientos que se le dirigen y expresando a su vez los suyos.

f) Desarrollar las capacidades sensoriales para favorecer la comprensión y el conocimiento del entorno.

g) Comprender los mensajes orales y comunicarse con los demás utilizando todas las formas de comunicación que estén a su alcance, para expresar sus sentimientos, deseos y experiencias, aprendiendo a regular su comportamiento.

h) Utilizar diferentes técnicas de expresión y representación y disfrutar con sus producciones y con las de los demás.

i) Iniciarse en la participación y descubrimiento de las manifestaciones culturales propias de la Comunidad Autónoma.

2. El segundo ciclo de Educación Infantil contribuirá a desarrollar en los niños y niñas las capacidades que les permitan:

a) Conocer su propio cuerpo y el de los otros, adquirir la coordinación y el control dinámico general, actuar con seguridad y aprender a respetar las diferencias personales y a valorarlas.

b) Establecer relaciones positivas con los iguales y las personas adultas, adquirir las pautas elementales de convivencia y relación social, así como ejercitarse en la resolución pacífica de conflictos.

c) Observar y explorar de forma activa su entorno. Conocer los distintos grupos sociales que lo integran, sus características, costumbres, tradiciones, generando actitudes de respeto y confianza.

d) Adquirir progresivamente autonomía en sus actividades habituales, desarrollando hábitos y actitudes relacionados con la seguridad, la higiene y la salud.

e) Adquirir una imagen ajustada y positiva de sí mismo y desarrollar las capacidades afectivas.

f) Iniciarse en el desarrollo de las habilidades lógico-matemáticas, en la lecto-escritura y en el manejo de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC).

g) Desarrollar habilidades comunicativas a través de la lengua oral y de otros lenguajes y formas de expresión, iniciándose en la lecto-escritura y en el uso de la lengua extranjera.

h) Iniciarse en el uso educativo y recreativo de la biblioteca escolar como espacio idóneo para el conocimiento, la información y el entretenimiento.

i) Conocer las manifestaciones culturales propias de la Comunidad Extremeña.

Artículo 5. Elementos del currículo.

1. Se entiende por currículo de la Educación Infantil el conjunto de objetivos, competencias básicas, contenidos, orientaciones metodológicas y criterios de evaluación que han de regular la práctica educativa en dicha etapa.

2. El currículo de Educación Infantil es el que se incluye en los anexos I y II del presente Decreto. En el Anexo I se establecen los principios metodológicos de carácter general para toda la etapa. En el Anexo II se fijan para cada una de las áreas, los objetivos, los contenidos y los criterios de evaluación.

3. El ciclo constituye la unidad curricular temporal de programación y evaluación en la Educación Infantil.

4. En consonancia con lo dispuesto en el apartado anterior, y siempre que sea posible, se garantizará la continuidad del mismo personal educativo a lo largo de todo el ciclo con el mismo grupo de alumnos y alumnas.

5. Los centros docentes concretarán y completarán el currículo de la Educación Infantil establecido en el presente Decreto, concreción que se efectuará en la propuesta pedagógica a la que hace referencia el artículo 14.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y que deberán incluir en su proyecto educativo aquellos centros cuya oferta sea de, al menos, un año completo.

Artículo 6. Competencias Básicas.

1. Las competencias básicas establecidas para las enseñanzas obligatorias se tendrán en cuenta para plantear los aprendizajes del alumnado desde un enfoque integrador y práctico.

2. El currículo que se establece mediante este Decreto, así como la concreción del mismo que lleven a cabo los centros, facilitarán el desarrollo de esas competencias.

Artículo 7. Áreas.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 1630/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Infantil, los contenidos educativos de esta etapa se organizarán en áreas correspondientes a ámbitos propios de la experiencia y del desarrollo infantil.

2. Las áreas que se imparten en esta etapa, tanto en el primer ciclo como en el segundo ciclo, son tres:

a) Conocimiento de sí mismo y autonomía personal.

b) Conocimiento del entorno.

c) Los lenguajes: comunicación y representación.

3. Las áreas deberán concebirse con un criterio de globalidad y de mutua dependencia, y se desarrollarán mediante la realización de actividades globalizadas y con significatividad para los niños y niñas.

4. Sin perjuicio del tratamiento integral y globalizado que ha de tener la enseñanza en esta etapa, en el segundo ciclo tendrán una especial consideración la expresión oral y escrita, el fomento de la lectura y la educación en valores.

5. Los ejes transversales constituyen ejes de conocimiento que conectan la institución escolar con el entorno social y la realidad cotidiana del alumnado, atravesando todo el proceso de enseñanza-aprendizaje e impregnando el currículo. Adquieren especial significado, en esta etapa, los temas de convivencia, salud, seguridad vial, consumo, medio ambiente, igualdad de oportunidades entre los sexos e interculturalidad.

6. Las tecnologías de la información y de la comunicación deben constituir un recurso didáctico ineludible en toda la etapa, especialmente en el segundo ciclo. Los centros concretarán su integración curricular en el proyecto educativo, según se determine por la Consejería de Educación.

7. La expresión visual y musical, así como los diferentes aspectos que conforman la identidad cultural extremeña estarán igualmente presentes en las áreas de esta etapa, de acuerdo con lo que se establece en los anexos.

8. La enseñanza de la lengua extranjera se llevará a cabo en el segundo ciclo de esta etapa.

Será asumida por maestros o maestras con la especialización en dicha lengua. La impartición de esta lengua requiere la presencia conjunta del tutor de Educación Infantil y del especialista correspondiente.

Artículo 8. Horario.

1. En toda la etapa el horario escolar se organizará desde un enfoque globalizador e incluirá actividades que permitan respetar los ritmos de actividad, juego y descanso de los niños y niñas.

2. La incorporación por primera vez al centro de los niños y niñas, de ambos ciclos, será progresiva, llevándose a cabo un periodo de adaptación. La finalidad de ésta es la de favorecer la continuidad entre el ámbito familiar y el escolar y posibilitar una progresiva adaptación de los niños y niñas a la escuela.

Artículo 9. Tutoría.

1. La tutoría es el elemento dinamizador, integrador y coordinador de toda la acción educativa en un grupo concreto de alumnos, y vincula a todos los maestros y maestras que intervienen en él.

2. La acción tutorial es una parte de la función docente esencial para lograr que los niños y niñas desarrollen su proceso educativo de forma personalizada de acuerdo con las capacidades individuales de cada uno de ellos.

3. En la Educación Infantil cada grupo de clase tendrá un maestro o maestra tutor, cuya actuación deberá coordinarse con la de los demás maestros y otros profesionales que intervengan en el mismo grupo. La acción tutorial afecta y compromete, por lo tanto, a todo el equipo docente que incide en el mismo grupo de niños y niñas y se desarrolla a lo largo de toda la etapa.

4. El tutor mantendrá una relación fluida con la familia a fin de asegurar la necesaria colaboración de ésta en el proceso de aprendizaje de los alumnos y alumnas. Esta relación garantizará los derechos de padres y madres a estar informados sobre el progreso de aprendizaje e integración socioeducativa de sus hijos e hijas y a recibir las orientaciones convenientes para colaborar con la escuela en el proceso educativo.

5. La acción tutorial implica la planificación de un proceso global, sistemático y continuo de toda la acción educativa que se concretará en el segundo ciclo de la etapa en un plan de acción tutorial integrado en el proyecto educativo del centro. Con la intención de garantizar esta continuidad de los procesos de enseñanza y aprendizaje, los centros establecerán los procedimientos oportunos para potenciar la coordinación del primer ciclo con el segundo, así como el último curso de esta etapa con el del primer nivel de Educación Primaria.

Artículo 10. Atención a la diversidad.

1. La atención a la diversidad es un principio educativo básico que debe contemplar la intervención educativa entendiendo que, de este modo, se garantiza tanto el desarrollo de todos los alumnos y alumnas, como la atención personalizada en función de sus necesidades.

2. La atención a la diversidad del conjunto del alumnado se tendrá en cuenta preferentemente mediante medidas generales y flexibles, encaminadas a alcanzar los objetivos generales de la etapa y de esta forma contribuir al desarrollo de las competencias básicas.

3. Los centros deberán poner en práctica los adecuados mecanismos de refuerzo, tanto organizativos como curriculares, en cuanto se detecten dificultades de aprendizaje. Entre estas medidas podrán considerarse el apoyo en el grupo ordinario, los agrupamientos flexibles, las adaptaciones del currículo y los refuerzos específicos en algún o algunos contenidos fundamentales.

4. La Consejería de Educación regulará los procedimientos oportunos para prevenir, detectar e intervenir ante las dificultades de aprendizaje del alumnado y llevará a cabo actuaciones para facilitar a los centros su puesta en práctica.

Artículo 11. Alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

1. Para que el alumnado que requiera una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales, por sus altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tardíamente al sistema educativo o por condiciones personales o de historia escolar, pueda alcanzar el máximo desarrollo de sus capacidades personales y los objetivos de la etapa, los centros establecerán las medidas curriculares y organizativas oportunas que aseguren la atención educativa adecuada a estos alumnos y alumnas.

2. Con el fin de facilitar la accesibilidad al currículo, la Consejería de Educación establecerá los procedimientos oportunos cuando sea necesario realizar adaptaciones que se aparten significativamente de los contenidos y de los criterios de evaluación del currículo establecido con carácter general en este Decreto, a fin de atender al alumnado con necesidades educativas específicas que las precisen. Dichas adaptaciones se realizarán buscando el máximo desarrollo de las capacidades enunciadas en los objetivos generales. La evaluación tomará como referente los objetivos y criterios de evaluación fijados en dichas adaptaciones.

3. La escolarización del alumnado con altas capacidades intelectuales, identificado como tal por el personal con la debida cualificación y en los términos que la Consejería de Educación determine, se flexibilizará, de acuerdo con la normativa básica del Estado.

Artículo 12. Evaluación.

1. La evaluación en esta etapa será global, continua y formativa. La finalidad de la evaluación será comprobar el grado en que los alumnos y alumnas consiguen los aprendizajes previstos y ajustar el proceso de enseñanza-aprendizaje según los resultados conseguidos.

Los procedimientos, instrumentos y técnicas de evaluación serán diversos, incluyendo entre ellos la observación directa y sistemática de los progresos del alumnado.

2. Los maestros y maestras, evaluarán tanto los aprendizajes de los niños y niñas, como su propia práctica docente, en relación con el logro de los objetivos educativos previstos.

3. La evaluación permitirá comprobar los aprendizajes logrados por los alumnos y alumnas.

Para ello el referente fundamental serán los criterios de evaluación establecidos en el Anexo II.

4. En ese contexto de evaluación, cuando el progreso de un alumno o alumna no responda globalmente a los criterios de evaluación formulados, se adoptarán las oportunas medidas de refuerzo educativo y, en su caso, de adaptación curricular. Estas medidas serán diseñadas y ejecutadas preferentemente por el tutor o tutora, sin perjuicio de la colaboración de otros maestros y maestras que intervengan en el grupo.

5. Las programaciones didácticas incluirán las previsiones necesarias para llevar a cabo la recogida de la información inicial sobre el alumnado así como la información periódica que ha de darse a la familia acerca del proceso educativo seguido por sus hijos e hijas. Dicha información, que será por escrito, tendrá una periodicidad trimestral.

6. La promoción a la etapa de Educación Primaria será automática. Únicamente en el caso de aquellos niños y niñas que presenten necesidades educativas específicas de apoyo educativo, la Consejería de Educación establecerá los mecanismos para que puedan permanecer un año más en esta etapa.

Artículo 13. Autonomía pedagógica de los centros.

1. La Administración Educativa fomentará la autonomía pedagógica de los centros en el marco de la legislación vigente, favoreciendo en todo caso el trabajo en equipo de los maestros y maestras de Educación Infantil, así como la actividad investigadora de éstos.

2. Los centros educativos concretarán y completarán, como parte de su proyecto educativo, el currículo de la Educación Infantil adaptándolo a las características del alumnado y al contexto de cada centro. En todo caso, la concreción del currículo correspondiente al primer ciclo estará bajo la responsabilidad de un profesional con el título de Maestro de Educación Infantil o título de Grado equivalente. La Consejería de Educación determinará los elementos de estas concreciones que formarán parte del proyecto educativo del centro.

3. Los centros, en el ejercicio de su autonomía, podrán adoptar planes de trabajo, proyectos, formas de organización o ampliación del horario escolar en los términos que establezca la Consejería de Educación.

Disposición adicional única. Enseñanza de la Religión.

1. Las enseñanzas de Religión se incluirán en la Educación Infantil de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y en la disposición final única del Real Decreto 1630/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas del segundo ciclo de Educación Infantil.

2. La Consejería de Educación establecerá el procedimiento que garantice que, antes del inicio de cada curso, las familias de los alumnos y alumnas puedan manifestar su voluntad de que éstos reciban o no reciban enseñanzas de religión.

3. Los centros docentes dispondrán las medidas organizativas para que los alumnos y las alumnas cuyos padres, madres o tutores no hayan optado por que cursen enseñanzas de religión reciban la debida atención educativa, a fin de que la elección de una u otra opción no suponga discriminación alguna. Dicha atención, en ningún caso, comportará el aprendizaje de contenidos curriculares asociados al conocimiento del hecho religioso ni a cualquier área de la etapa. Las medidas organizativas que dispongan los centros deberán ser incluidas en su proyecto educativo para que los padres, madres, o tutores las conozcan con anterioridad.

4. La determinación del currículo de la enseñanza de religión católica y de las diferentes confesiones religiosas con las que el Estado Español ha suscrito acuerdos de cooperación en materia educativa será competencia, respectivamente, de la jerarquía eclesiástica y de las correspondientes autoridades religiosas.

5. El currículo de la enseñanza de religión católica viene determinado por la Orden ECI/1957/2007, de 6 de junio, por la que se establecen los currículos de las enseñanzas de religión católica correspondientes a la Educación Infantil, a la Educación Primaria y a la Educación Secundaria Obligatoria.

Disposición transitoria única. Implantación de las enseñanzas.

En el curso académico 2008-2009 se aplicará el presente currículo a la etapa de Educación Infantil, primer y segundo ciclos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y dejarán de impartirse las enseñanzas correspondientes al primer y segundo ciclo de la Educación Infantil definidas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

Disposición final primera. Desarrollo normativo.

Se faculta a la Consejera de Educación para dictar cuantas disposiciones sean precisas para la ejecución y desarrollo de lo establecido en este Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Diario Oficial de Extremadura”.

Anexos

Omitidos.

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