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RECONOCIMIENTO DEL DERECHO A LA RENTA BÁSICA DE EMANCIPACIÓN DE LOS JÓVENES

21/01/2008
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Orden Foral 4/2008, de 14 de enero, del Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se establece el procedimiento en la Comunidad Foral de Navarra para el reconocimiento del derecho a la renta básica de emancipación de los jóvenes regulada por el Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre (BON de 18 de enero de 2008). Texto completo.

ORDEN FORAL 4/2008, DE 14 DE ENERO, DEL CONSEJERO DE VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO EN LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA PARA EL RECONOCIMIENTO DEL DERECHO A LA RENTA BÁSICA DE EMANCIPACIÓN DE LOS JÓVENES REGULADA POR EL REAL DECRETO 1472/2007, DE 2 DE NOVIEMBRE.

El Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre, regula la renta básica de emancipación de los jóvenes, con el fin de adoptar una serie de medidas que contribuyan a facilitar a este colectivo su emancipación mediante el acceso a una vivienda digna en régimen de alquiler.

A este respecto, los artículos 4.1 y 7 del Real Decreto citado, establecen que la gestión de las ayudas resultantes del reconocimiento del derecho a la renta básica de emancipación, se realizará conforme a los convenios de colaboración que el Ministerio de Vivienda suscriba con las Comunidades Autónomas. A tal fin, con fecha 9 de enero de 2008, el Ministerio de Vivienda y el Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio del Gobierno de Navarra, procedieron a la firma de un convenio para la aplicación en la Comunidad Foral de Navarra de la renta básica de emancipación.

Por otro lado, el apartado segundo del artículo 4 del Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre, dispone que la instrucción y resolución sobre el reconocimiento del derecho a la renta básica de emancipación, corresponde al órgano competente de la Comunidad Autónoma donde se ubique la vivienda objeto del contrato de arrendamiento.

De acuerdo con lo anterior, la Comunidad Foral de Navarra procede a través de la presente Orden Foral, a establecer un procedimiento de gestión de la renta básica de emancipación.

Así, esta Orden Foral establece el procedimiento a seguir en la Comunidad Foral de Navarra para el reconocimiento del derecho a la renta básica de emancipación, regulando aspectos como las oficinas ante las que se podrán presentar las solicitudes de la renta básica de emancipación, la documentación que se deberá adjuntar a la solicitud, el contenido mínimo de la resolución de reconocimiento de la renta básica de emancipación, así como los órganos competentes para tramitar y resolver las solicitudes que se presenten y, en su caso, los recursos que se puedan interponer.

En su virtud, y en uso de las facultades que me otorga el artículo 41.1 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo 1. Objeto.

Esta Orden Foral tiene por objeto establecer el procedimiento para el reconocimiento del derecho regulado en el Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre, por el que se regula la renta básica de emancipación de los jóvenes.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Esta Orden Foral será de aplicación al procedimiento para el reconocimiento del derecho a la renta básica de emancipación sobre viviendas radicadas en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 3. Beneficiarios y Ayudas.

1. Podrán percibir la renta básica de emancipación todas aquellas personas que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 2 del Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre, y sean o vayan a ser titulares del contrato de arrendamiento de la vivienda en la que residan o vayan a residir con carácter habitual y permanente.

2. Los tipos de ayudas, cuantía, condiciones, acreditación de requisitos que deben conformar el expediente, compatibilidades y demás determinaciones, son las establecidas en el mencionado Real Decreto.

Artículo 4. Procedimiento.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre, y en el convenio de 9 de enero de 2008 entre el Ministerio de Vivienda y el Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio del Gobierno de Navarra, corresponde a éste reconocer el cumplimiento de los requisitos que habilitan para acceder a las ayudas que configuran la renta básica de emancipación, emitiendo resoluciones provisionales y definitivas al respecto, según corresponda, declaratorias del derecho a dichas ayudas.

2. El procedimiento de concesión de la renta básica de emancipación será el previsto en el citado artículo 4 del Real Decreto, y en los artículos siguientes de esta Orden Foral.

Artículo 5. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes se ajustarán al modelo oficial que figura en la página web www.vinsa.es e irán dirigidas a la Dirección General de Vivienda y Ordenación del Territorio, a través de las oficinas de Viviendas de Navarra, S.A. (VINSA) habilitadas al efecto en la calle Iñigo Arista, 21 (trasera) de Pamplona, y en la calle J.A. Fernández, 41 de Tudela.

2. La presentación de la solicitud por parte de las personas interesadas conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados y solicitar información necesaria para acreditar el cumplimiento o mantenimiento de los requisitos a las Administraciones u organismos públicos competentes y entidades de crédito a las que se refiere el artículo 8 del Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre.

3. La solicitud de la subvención irá acompañada de la siguiente documentación:

a) DNI/N.I.E., o documento oficial que identifique al titular o titulares del contrato de arrendamiento. En el caso de extranjeros no comunitarios, documentación que acredite la residencia legal y permanente, mediante la aportación de la Tarjeta de Identificación de Extranjeros (T.I.E.).

b) Contrato de arrendamiento, excepto en el caso de los solicitantes del derecho provisional a la renta básica de emancipación antes de arrendar la vivienda, que lo aportarán según lo dispuesto en el artículo 7.3 de la presente Orden Foral.

c) Acreditación de fuente regular de ingresos:

-Trabajadores por cuenta ajena: certificado de haberes expedido por la entidad contratante que acredite los ingresos del interesado.

-Becarios de investigación y perceptores de prestación social pública con carácter periódico: resolución administrativa correspondiente que justifique los ingresos del año en curso.

-Empresarios, profesionales o artistas: última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o, en su caso, declaración responsable del interesado al respecto.

d) Acreditación de experiencia laboral:

-Afiliados al régimen de la Seguridad Social: vida laboral con una antigüedad de al menos seis meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

-No obligados a la inclusión en el régimen de Seguridad Social: acreditación y número del régimen de previsión social correspondiente, donde conste una experiencia laboral de, al menos, seis meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

-Personas que tengan una fuente de ingresos prevista de, al menos, seis meses a partir de la fecha de presentación de la solicitud: certificado de la entidad contratante, en el que conste la duración de la relación laboral y los ingresos que se van a percibir o, en su caso, contrato de trabajo en vigor.

4. Los solicitantes deberán cumplimentar en los apartados correspondientes del modelo de solicitud las declaraciones relativas a:

-Declaración responsable de no tener parentesco con el arrendador según lo dispuesto en el artículo 2.2.a) del Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre.

-Declaración responsable de tener una fuente regular de ingresos, así como su estimación expresada en euros brutos anuales.

-Declaración responsable de no ser titulares de una vivienda, salvo que no disponga del uso ni disfrute de la misma de conformidad con el artículo 2.2.b) y la Disposición adicional tercera del Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre.

-Declaración responsable de que la vivienda objeto del contrato de arrendamiento constituye o va a constituir la vivienda habitual permanente del interesado.

-Compromiso de notificación cuando se dejen de cumplir cualquiera de los requisitos exigidos.

-Compromiso de devolución del préstamo de 600 euros percibido, al finalizar el contrato de alquiler o cuando deje de percibir la renta.

-Declaración responsable de que conoce y acepta el resto de los requisitos exigidos para la obtención de la renta básica de emancipación.

Artículo 6. Subsanación de solicitudes.

Si las solicitudes no reunieran los requisitos exigidos o no se acompañasen de los documentos preceptivos, se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días hábiles improrrogables subsane la falta o acompañe los documentos requeridos con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición.

Artículo 7. Resolución de solicitudes.

1. El órgano competente para dictar resolución expresa debidamente motivada sobre la procedencia del otorgamiento provisional o definitivo de la renta básica de emancipación, o, en su caso, sobre su denegación, será el Director General de Vivienda y Ordenación del Territorio. La resolución deberá dictarse y notificarse en el plazo máximo de 2 meses. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada.

Contra la resolución que se dicte podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio, en los plazos establecidos en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La resolución de reconocimiento de renta básica de emancipación contendrá como mínimo los siguientes extremos:

a) Número de expediente.

b) Identificación y nacionalidad del beneficiario.

c) Cuantía de la renta básica de emancipación a percibir.

d) Importe mensual de la renta del alquiler.

e) Plazo máximo de duración de la ayuda.

f) Número de cuenta bancaria desde la que el beneficiario transferirá el pago mensual de la renta del alquiler al arrendador.

g) Número de cuenta bancaria en la que el arrendador recibirá el pago de la renta.

h) Número de cuenta bancaria del beneficiario a través de la cual recibirá la ayuda, si es distinta a la señalada en el apartado f).

i) Referencia catastral de la vivienda objeto del contrato de alquiler.

j) Identificación y localización de la vivienda arrendada.

k) Identificación del arrendador.

3. El interesado podrá solicitar el reconocimiento provisional del derecho a la renta básica de emancipación antes de arrendar la vivienda. En tal caso, la resolución de reconocimiento provisional caducará a los tres meses de su notificación, plazo en el que el beneficiario habrá de presentar nueva solicitud aportando el contrato de arrendamiento y las declaraciones responsables relativas al mismo, para que el órgano competente eleve a definitiva su resolución. En este caso la ayuda se percibirá desde el mes en que se presente el contrato de alquiler.

4. El Director General de Vivienda notificará la resolución al interesado, por duplicado y la comunicará de forma simultánea al Ministerio de Vivienda. El Ministerio, previos los trámites que procedan, ordenará a la entidad de crédito colaboradora el pago de las ayudas.

5. La notificación al interesado se realizará de acuerdo a las previsiones del artículo 59.2 y 3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. El interesado presentará la resolución de reconocimiento definitivo del derecho a la renta básica de emancipación a la entidad de crédito colaboradora a través de la cual haya solicitado recibir dichas ayudas.

7. El incumplimiento de la condiciones y requisitos para disfrutar de las ayudas reguladas en el Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre, dará lugar a la pérdida al derecho a las mismas y al reintegro de las cantidades percibidas, junto con los intereses de demora de las mismas, conforme a lo establecido en la normativa aplicable en materia d subvenciones, sin perjuicio de la aplicación de lo establecido en el artículo 392 del Código Penal si en algún momento del procedimiento se detectara la comisión en alguno de los documentos presentados de las falsedades descritas en el artículo 390 del mismo Código.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

Esta Orden Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

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