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SUBVENCIONES POR GASTOS ELECTORALES

21/01/2008
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Orden de 15 de enero de 2008, por la que se fijan las cantidades actualizadas de las subvenciones por gastos electorales y el límite de los mismos para las elecciones al Parlamento de Andalucía a celebrar el día 9 de marzo de 2008 (BOJA de 18 de enero de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 15 DE ENERO DE 2008, POR LA QUE SE FIJAN LAS CANTIDADES ACTUALIZADAS DE LAS SUBVENCIONES POR GASTOS ELECTORALES Y EL LÍMITE DE LOS MISMOS PARA LAS ELECCIONES AL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA A CELEBRAR EL DÍA 9 DE MARZO DE 2008.

El Decreto del Presidente 1/2008, de 14 de enero, de disolución del Parlamento de Andalucía y de convocatoria de elecciones, establece en su artículo 2 que las elecciones al Parlamento de Andalucía se celebrarán el domingo 9 de marzo de 2008.

Por su parte, la Ley 1/1986, de 2 de enero, Electoral de Andalucía, regula en sus artículos 45 y 47 las subvenciones y los límites de los gastos electorales de los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores que concurran a aquéllas, estableciéndose en el apartado 4 del artículo que las cantidades mencionadas se refieren a “pesetas constantes” y que por Orden de la Consejería de Economía y Hacienda se fijarán las cantidades actualizadas en los cinco días siguientes al de la convocatoria de elecciones. Dicha referencia a “pesetas constantes” debe entenderse realizada a “euros constantes “ de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 26 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro.

En su virtud y, en uso de las facultades que me han sido conferidas, DISPONGO:

Artículo 1. Subvenciones por gastos electorales.

Las cantidades para subvenciones por gastos electorales establecidas en el artículo 45.1 de la Ley 1/1986, de 2 de enero, Electoral de Andalucía, quedan actualizadas como a continuación se indica:

a) Por cada escaño obtenido, 20.685,6403 euros.

b) Por voto conseguido por cada candidatura que haya obtenido, al menos, un escaño, 0,7634 euros.

Artículo 2. Otras subvenciones.

La subvención por envío directo y personal a los electores de sobres y papeletas electorales o de propaganda y publicidad electoral prevista en el artículo 47 de la Ley 1/1986, de 2 de enero, Electoral de Andalucía, queda actualizada como sigue:

a) 0,1091 euros por elector cuando se obtenga más del cinco por ciento y hasta el diez por ciento de los votos válidos.

b) 0,1480 euros por elector cuando el resultado supere el diez por ciento y hasta el quince por ciento.

c) 0,1791 euros por elector cuando el resultado supere el quince por ciento y hasta el veinte por ciento.

d) 0,2182 euros por elector cuando el resultado supere el veinte por ciento y hasta el veinticinco por ciento.

e) 0,2493 euros por elector cuando el resultado supere el veinticinco por ciento y hasta el treinta por ciento.

f) 0,2882 euros por elector cuando el resultado supere el treinta por ciento y hasta el treinta y cinco por ciento.

g) 0,3272 euros por elector cuando el resultado supere el treinta y cinco por ciento.

La cantidad subvencionada por este concepto no estará incluida dentro del límite previsto en el artículo siguiente, siempre que se haya justificado la realización efectiva de la actividad a que se refiere esta subvención.

Artículo 3. Límite de gastos electorales.

1. El límite de los gastos electorales que podrá realizar cada partido, federación, coalición o agrupación de electores en las elecciones al Parlamento de Andalucía de 2008 será la cantidad en euros que resulte de multiplicar por 0,4051 el número de habitantes correspondiente a la población de derecho de cada una de las circunscripciones en las que presenten sus candidaturas.

En consecuencia, teniendo en cuenta la población de derecho referida a 1 de enero de 2007, los límites correspondientes a cada una de las circunscripciones que integran la Comunidad Autónoma de Andalucía serán los siguientes:

Almería: 261.951,03 euros

Cádiz: 489.094,65 euros

Córdoba: 320.912,93 euros

Granada: 358.148,50 euros

Huelva: 201.606,52 euros

Jaén: 269.286,98 euros

Málaga: 614.748,57 euros

Sevilla: 749.138,47 euros

2. En el supuesto de que los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores concurran simultáneamente a las elecciones al Parlamento de Andalucía y a las Cortes Generales, el límite de dichos gastos estará sujeto a lo establecido en el artículo 131.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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