ORDEN MAM/52/2008, DE 15 DE ENERO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS COFINANCIADAS POR EL FONDO EUROPEO AGRÍCOLA DE DESARROLLO RURAL (FEADER) PARA LA RECUPERACIÓN DEL POTENCIAL FORESTAL E IMPLANTACIÓN DE MEDIDAS PREVENTIVAS.
La Consejería de Medio Ambiente, desde el año 1993, ha aprobado anualmente las correspondientes órdenes por las que se desarrollan las normas aplicables en la Comunidad de Castilla y León para la gestión y tramitación de las subvenciones destinadas a fomentar inversiones forestales en explotaciones agrarias.
La publicación del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), establece el nuevo marco legal de estas ayudas, que persigue como objetivos, aumentar la competitividad de la agricultura y la silvicultura mediante la ayuda a la reestructuración, el desarrollo y la innovación, mejorar el medio ambiente y el medio rural mediante ayudas a la gestión de tierras y mejorar la calidad de vida en las zonas rurales y fomentar la diversificación de la actividad económica.
En el nuevo Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2007-2013, estas ayudas han quedado enmarcadas en la medida Ayudas a la recuperación del potencial forestal e implantación de medidas preventivas, medida contemplada en el artículo 48 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
El objetivo de esta medida es defender y restaurar, en su caso, los recursos naturales existentes en los terrenos forestales para contribuir a la protección del medio ambiente, mejorar la prevención ante los riesgos naturales, tales como sequías, inundaciones, incendios forestales o, deslizamientos del terreno y contribuir al freno del cambio climático.
Entre los objetivos específicos que se pretenden obtener destacan:
Adecuar la estructura de la vegetación de estas masas de manera que exista una discontinuidad de combustible y las mismas puedan servir de áreas cortafuegos.
Mantener y crear, en su caso, una cubierta vegetal estable y duradera en el tiempo como instrumento de protección frente a las catástrofes naturales.
Mitigar los efectos negativos del cambio climático, dado el carácter de almacén de carbono y sumidero de CO2 de las masas arboladas estableciendo medidas preventivas para evitar su destrucción, contribuyendo así al cumplimiento del protocolo de Kyoto.
Frenar la erosión en terrenos que han sido sometidos a la acción repetida de incendios.
Mejorar el hábitat de especies silvestres protegidas o cinegéticas.
Por todo ello, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto.
Esta Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de ayudas, cofinanciadas por el FEADER, destinadas a realizar actuaciones de recuperación del potencial forestal e implantación de medidas preventivas, en explotaciones forestales ubicadas en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 2. Finalidad de las subvenciones.
La finalidad de estas subvenciones es defender y restaurar, en su caso, los recursos naturales existentes en los terrenos forestales para contribuir a la protección del medio ambiente, mejorar la prevención ante los riesgos naturales tales como sequías, inundaciones, incendios forestales o deslizamientos del terreno y contribuir al freno del cambio climático.
Artículo 3. Conceptos subvencionables.
1. Las actuaciones para las que puede solicitarse la subvención regulada en esta Orden son las que se indican a continuación:
a) Tratamientos selvícolas.
b) Actuaciones en terrenos forestales con uso ganadero y selvícola.
c) Cortafuegos.
d) Infraestructuras forestales.
2. En las correspondientes órdenes de convocatoria se especificarán los tipos de labores auxiliables que se incluyen en cada una de dichas actuaciones, así como los términos y requisitos que deben observarse para solicitar las actuaciones subvencionables y los tipos de labores auxiliables.
3. La redacción de proyectos de obra y memorias técnicas valoradas, así como la dirección de obra, se considerará inversión subvencionable y su importe se incluirá en el cálculo de la subvención, siempre que la Administración los hubiera requerido y aceptado.
4. Cuando las solicitudes comprendan actuaciones en zonas integradas en la Red Natura 2000, se valorará la compatibilidad de dichas acciones con los valores naturales que motivaron la designación de dichas zonas, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad a través de la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestre. A estos efectos se emitirá la correspondiente Declaración sobre la evaluación de las repercusiones del plan o proyecto sobre la Red Natura 2000.
En este sentido, para ser objeto de las subvenciones reguladas en esta Orden dichas actuaciones deberán contar con la Declaración de conformidad sobre la evaluación de las repercusiones del plan o proyecto sobre la Red Natura 2000.
Artículo 4. Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta Orden:
a) Las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones o terrenos forestales en régimen privado.
b) Las agrupaciones integradas por varios titulares de explotaciones forestales, sin necesidad de constituirse con personalidad jurídica, para realizar en común todas las actuaciones previstas en esta Orden y en la correspondiente orden de convocatoria.
Las entidades locales sólo se podrán agrupar entre sí, no pudiendo agruparse con cualquier otro tipo de beneficiario.
En estos casos, cada miembro de la agrupación tendrá igualmente la consideración de beneficiario. No obstante, se deberá nombrar un representante con poderes bastantes, para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.
Siempre que una solicitud de ayuda integre a más de un titular, éstos deberán constituirse en agrupación.
c) Las comunidades de bienes, siempre que puedan llevar a cabo las actuaciones previstas en esta Orden y en la correspondiente orden de convocatoria y se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.
2. Se entiende por titular de explotación el que ejerce la actividad forestal organizando los bienes y derechos integrantes de la explotación con criterios empresariales y asumiendo los riesgos y responsabilidades civil, social y fiscal que puedan derivarse de la gestión de la explotación.
Se entiende por explotaciones en régimen privado todas las de titularidad particular o patrimonial de entidades locales.
Artículo 5. Terrenos objeto de subvención.
1. Podrán ser objeto de las subvenciones reguladas en esta Orden los terrenos calificados como forestales según lo establecido en la legislación en materia de montes, que cumplan una de estas condiciones:
a) Que hayan sufrido incendios forestales o catástrofes naturales.
b) Que se encuentren ubicados en los términos municipales incluidos en la Orden MAM/1111/2007, de 19 de junio, por la que se declaran zonas de alto riesgo de incendio en la Comunidad de Castilla y León.
2. Estos terrenos deberán venir identificados en el Sistema de Identificación Geográfica de las Parcelas Agrícolas (en adelante SIGPAC), a fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud, con alguno de los siguientes usos definidos en el Anexo I de la Orden AYG/1959/2004, de 22 de diciembre, por la que se regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas y se establecen las normas para su implantación, en la Comunidad Autónoma de Castilla y León: Forestal (FO), Pastizal (PS), Pasto arbustivo (PR) o Pasto con arbolado (PA).
También se admitirán, para determinadas actuaciones, los siguientes usos:
a) Viales (CA), para labores de la línea de Infraestructuras forestales.
b) Tierra arable (TA), para labores de Olivación de Quercus sp. adultos en dehesas y de Protectores para la densificación de arbolado de la línea de Tratamientos selvícolas, de terrenos que se hallen acogidos a las ayudas por superficie para los productores de cultivos herbáceos de la Consejería de Agricultura y Ganadería.
3. En el supuesto de municipios que no tengan asignada la referencia SIGPAC o que, disponiendo de acuerdo de concentración parcelaria firme, el uso asignado en SIGPAC sea Zona Concentrada no reflejada en la ortofoto (ZC) los terrenos deberán estar catalogados catastralmente como forestales.
4. No se admitirán los terrenos:
a) Que no cumplan las condiciones descritas en los apartados anteriores.
b) Que formen parte de montes catalogados como de Utilidad Pública.
c) Que estén sujetos a contratos suscritos con las Administraciones Públicas en que se contemplen trabajos que coincidan total o parcialmente con los de esta Orden, excepto aquéllos acogidos al Decreto 22/1992, de 13 de febrero, que regula el anticipo de rentas a los propietarios que realicen plantaciones forestales con especies de crecimiento rápido.
d) Que hayan sido roturados sin la debida autorización de la Consejería de Medio Ambiente.
e) De dehesas que se hallen acogidos a las ayudas por superficie para los productores de cultivos herbáceos, convocadas por la Consejería de Agricultura y Ganadería, con la excepción de los tipos de labor de Olivación de Quercus sp. adultos en dehesas y de Protectores para la densificación de arbolado de la línea de Tratamientos selvícolas.
f) En los que los trabajos solicitados no sean admisibles técnicamente o ambientalmente, conforme a los informes del personal del Servicio Territorial de Medio Ambiente correspondiente.
g) Que se encuentren en proceso de concentración parcelaria y no tengan acuerdo firme de concentración, excepto los terrenos situados dentro del perímetro de una zona de concentración pero excluidos de ésta.
i) Que estén acogidos a las Ayudas en favor del medio forestal, así como los que se incorporaron a la medida agroambiental de gestión integrada de las explotaciones ganaderas extensivas para actuaciones de desbroces en zonas de prados y pastizales, cofinanciada por el FEADER, para realizar trabajos similares a los ya concedidos en dichas ayudas para los mismos recintos SIGPAC o parcelas catastrales, en su caso, ni durante los dos años siguientes a la finalización del contrato de acogida de dichas ayudas.
Artículo 6. Solicitudes.
1. Solicitudes. Las solicitudes se formalizarán en el modelo que se establezca en la correspondiente orden de convocatoria
No se admitirá más de una solicitud por titular de explotación forestal, considerando como tal el conjunto de terrenos forestales de una provincia correspondientes a un mismo titular. En caso de que se detectara la existencia de más de una solicitud por titular de explotación forestal, se considerará válida la que tuviera registro de entrada anterior, inadmitiéndose las restantes solicitudes, o partes de solicitudes en caso de agrupación de titulares.
Todas las parcelas incluidas en la solicitud deberán estar ubicadas en el mismo término municipal o en términos colindantes.
En las solicitudes presentadas por las agrupaciones a las que se refiere el artículo 4.1.b), constarán expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación.
A los efectos de acreditar la titularidad de las explotaciones o terrenos forestales objeto de mejora, así como a los efectos de acreditar que los terrenos objeto de ayuda están catalogados como forestales en aquellos municipios que no tengan asignada la referencia SIGPAC, o que, disponiendo de acuerdo de concentración parcelaria firme el uso asignado en SIGPAC sea Zona Concentrada no reflejada en la ortofoto (ZC), la presentación de la solicitud conllevará la autorización de los propietarios del recinto o parcela para que la Consejería de Medio Ambiente obtenga de la Oficina Virtual del Catastro los certificados catastrales telemáticos correspondientes.
No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, haciéndolo constar en la solicitud cumplimentando la casilla correspondiente. En este caso, deberá aportar el correspondiente documento para acreditar la titularidad de las explotaciones o terrenos forestales objeto de mejora y declaración jurada sobre el carácter forestal de los terrenos objeto de la solicitud para acreditar que los terrenos objeto de ayuda están catalogados como forestales en los supuestos indicados en el párrafo anterior.
2. Lugar de presentación. Las solicitudes se presentarán en las Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano de la Junta de Castilla y León de la provincia en que estén situadas las explotaciones o terrenos forestales en los que vaya a realizarse la actividad subvencionable o en los lugares relacionados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. Plazo de presentación. El plazo para la presentación de las solicitudes se determinará en la orden de convocatoria.
Excepto en los casos de fuerza mayor y en circunstancias excepcionales, en los términos expresados en el Reglamento (CE) 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores, la presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido en las órdenes de convocatoria, dará lugar a una reducción del 1% por día hábil de los importes a los que el solicitante habría tenido derecho en caso de presentación de la solicitud en el plazo establecido. Las solicitudes presentadas con posterioridad a los veinticinco días naturales siguientes a la fecha de finalización del plazo de presentación se considerarán inadmisibles.
4. Documentación. Los interesados deberán presentar junto con la solicitud la documentación que se indique en la correspondiente orden de convocatoria.
Artículo 7. Obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Los beneficiarios de las ayudas previstas en esta orden presentarán una declaración responsable de que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, según el modelo que se establezca en las órdenes de convocatoria.
Artículo 8. Procedimiento de concesión.
1. La concesión de estas subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.
2. Recibidas las solicitudes, el Servicio Territorial de Medio Ambiente de la provincia en la que estén situadas las explotaciones o terrenos forestales en los que vaya a realizarse la actividad subvencionable (en adelante Servicio Territorial de Medio Ambiente) verificará el cumplimiento de las condiciones recogidas en la presente orden y en la orden de convocatoria correspondiente para adquirir la condición de beneficiario, realizando entre otras, las actuaciones oportunas encaminadas a comprobar que la solicitud ha sido presentada en plazo, así como que la misma se encuentra debidamente cumplimentada y se acompaña de la documentación exigida en la orden de convocatoria.
A estos efectos, si la solicitud no reúne dichos requisitos o no se acompaña de la documentación necesaria, se requerirá al interesado para que, en un plazo máximo e improrrogable de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. A partir de la información aportada en la solicitud y en la relación de intervenciones solicitadas se obtendrá un listado priorizado de las solicitudes en cada Servicio Territorial de Medio Ambiente, conforme al cual se establecerá la relación de solicitudes seleccionadas, susceptibles de ser atendidas en primera instancia con el presupuesto disponible en la convocatoria. A todos los solicitantes seleccionados, cuyo expediente proceda completar, se les requerirá para que aporten original o copia compulsada de la documentación que se determine en las órdenes de convocatoria.
4. El personal del Servicio Territorial de Medio Ambiente realizará las comprobaciones de campo de los trabajos propuestos y elaborará los informes técnicos pertinentes, en los que se indicará el uso del terreno. Conforme a dichos informes se formulará en cada Servicio Territorial de Medio Ambiente un informe-propuesta de concesión.
5. La valoración de las solicitudes se realizará por una Comisión compuesta por los siguientes miembros:
Presidente: El Jefe del Servicio de Gestión Forestal.
Vocales: Dos funcionarios de la Dirección General del Medio Natural, nombrados por el titular de dicho órgano directivo, de los cuales uno actuará como secretario con voz y voto.
6. Evaluadas las solicitudes, de acuerdo con los criterios de valoración y prioridad, la Comisión emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada.
7. El Servicio de Gestión Forestal, órgano competente para la instrucción del procedimiento, a la vista del expediente y del informe de la Comisión, formulará propuesta de resolución de concesión o denegación de las subvenciones solicitadas.
La propuesta de concesión de la subvención, con sus condiciones técnicas, será notificada a cada solicitante, para que, en el plazo de diez días, comunique su aceptación. No se enviarán al solicitante las condiciones técnicas de los trabajos ya ejecutados.
8. La convocatoria se resolverá por la Dirección General del Medio Natural.
La Dirección General del Medio Natural podrá establecer las condiciones que debe cumplir cada tipo de intervención y las características de los montes en que proceda que se apliquen.
En el caso de las agrupaciones a las que se refiere el artículo 4.1.b), la resolución de concesión, expresará los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar para cada uno de ellos.
La resolución de concesión de la subvención conlleva la conformidad o autorización de corta o aprovechamiento que pudiera ser exigible en aplicación del artículo 37 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
9. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses contados a partir del día siguiente al de la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes. El transcurso del citado plazo sin haberse dictado y notificado la resolución, legitima al solicitante para entender desestimada, por silencio administrativo, su petición, de conformidad con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 9. Publicidad de las subvenciones concedidas.
Una vez resuelta la convocatoria, la Dirección General del Medio Natural publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León, las subvenciones concedidas en los términos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Asimismo, al tratarse de medidas incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2007-2013 y confinanciadas con el FEADER deberán cumplirse las exigencias sobre información y publicidad contenidas en la Instrucción de la Autoridad de Gestión de 5 de septiembre de 2007.
Artículo 10. Criterios de valoración y prioridades.
1. Las solicitudes se valorarán conforme a los principios de objetividad, igualdad y no discriminación. Asimismo, se tendrá en cuenta su contribución a lograr la finalidad de la ayuda regulada en esta Orden.
2. La selección de las solicitudes que serán objeto de subvención, se realizará conforme a los criterios, ponderaciones y valores de la siguiente relación:
a) Tipo de intervención (ponderado con un 30%): Cada solicitud recibirá un índice de prioridad, que será el resultado de la media ponderada de las cuantías de las intervenciones solicitadas por el valor de la prioridad que figure en la correspondiente orden de convocatoria para cada una de esas intervenciones.
b) Planificación de la gestión (ponderado con un 20%): Tendrán prioridad las solicitudes cuyas actuaciones estén previstas en un plan dasocrático, proyecto de ordenación, plan técnico o plan de gestión de choperas aprobado por la Administración forestal, sobre las intervenciones no enmarcadas en documentos de ese tipo. Aquéllas recibirán 10 puntos y éstas 0 puntos.
c) Tipo de solicitante (ponderado con un 20 %): Tendrán prioridad las solicitudes en las que las asociaciones integradas en la Federación de Asociaciones Forestales de Castilla y León actúen como representante, que recibirán 10 puntos. En segundo lugar de prioridad se encontrarán aquellas en las que el solicitante, a fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes sea miembro de una asociación de propietarios forestales integrada en la Federación de Asociaciones Forestales de Castilla y León, que recibirán 5 puntos. En tercer lugar las presentadas por mujeres, que recibirán 4 puntos. En cuarto lugar, el resto de solicitantes, que recibirán 0 puntos. El solicitante sólo podrá optar por una de las categorías de esta prioridad.
d) Tipo de beneficiario (ponderado con un 10%): Tendrán prioridad aquellas solicitudes presentadas por o para agrupaciones de cinco o más titulares de explotaciones forestales que hubieran suscrito el acta de constitución de la agrupación conforme al modelo que establezca la orden de convocatoria, que recibirán 10 puntos. En segundo lugar de prioridad figurarán las intervenciones que afecten a parcelas en régimen de pro-indiviso, de titularidad colectiva compartida por más de cinco personas, que recibirán 5 puntos. En tercer lugar figurarán las intervenciones sobre explotaciones con otro tipo de titulares, recibirán 0 puntos. La puntuación máxima que se podrá alcanzar con esta prioridad es de 10 puntos.
e) Por no concesión de las subvenciones reguladas en esta orden en convocatorias anteriores (ponderado con un 10%): Tendrán prioridad las solicitudes cuyos titulares de explotaciones que habiendo solicitado subvención en alguna de las dos convocatorias anteriores a la de la presentación de la solicitud, no la hubieran obtenido por falta de dotación presupuestaria, que recibirán 10 puntos. El resto de solicitudes recibirá 0 puntos.
f) Ubicación de las mejoras (ponderado con un 10%): Tendrán prioridad las actuaciones que se realicen en terrenos que se incluyan en alguna de las siguientes figuras de protección, por el orden y con el baremo que se indica, hasta un máximo de 10 puntos:
f.1. Espacios Naturales con Plan de Ordenación de los Recursos Naturales aprobado, con anterioridad a la publicación de la correspondiente convocatoria: 10 puntos.
f.2. Ámbito de aplicación del Plan de Recuperación del Águila Imperial Ibérica, aprobado por el Decreto 114/2003, de 2 de octubre: 10 puntos.
f.3. Espacios Naturales con Plan de Ordenación de los Recursos Naturales iniciado y áreas designadas para formar parte de la Red Natura 2000, con anterioridad a la publicación de la correspondiente convocatoria: 5 puntos.
f.4. Otros terrenos: 0 puntos.
3. El índice se calculará como suma del valor resultante en cada uno de los criterios, ponderado por el peso correspondiente al criterio.
4. La selección se realizará por expedientes completos, por orden de prioridad decreciente. Dentro de cada expediente, se seleccionarán las intervenciones por orden de prioridad decreciente, teniendo en cuenta la prioridad de cada una de las mismas que se establezca en la correspondiente orden de convocatoria y siempre teniendo en cuenta los importes máximos por solicitud que se determinen en la orden de convocatoria.
5. En el caso de que varias solicitudes alcanzasen un mismo valor en el índice de prioridad que les hubiera sido asignado, serán seleccionadas antes las de menor inversión total solicitada.
6. En caso de existencia de dos o más solicitudes que, en aplicación de los criterios anteriores, alcancen idéntico orden de prioridad, se ordenarán de mayor a menor teniendo en cuenta las cuatro últimas cifras del CIF o DNI del solicitante, seleccionándose en orden ascendente a partir de un número sorteado al azar.
Artículo 11. Cambio de titularidad del expediente.
1. La Dirección General del Medio Natural podrá autorizar el cambio de titularidad del expediente, previa solicitud del beneficiario.
2. A tales efectos, concedida alguna de las subvenciones reguladas en esta orden el interesado deberá presentar la correspondiente solicitud, en el modelo que se determine en la orden de convocatoria, en el Servicio Territorial de Medio Ambiente.
Dicha solicitud se acompañará de la documentación que se indique en la correspondiente orden de convocatoria.
Artículo 12. Cambio de titularidad de los terrenos forestales objeto de subvención.
1. Si antes de que finalice el plazo de justificación el titular de la explotación traspasara total o parcialmente su explotación a otra persona, ésta podrá hacerse cargo de la ejecución de la totalidad de las intervenciones subvencionadas. En caso contrario, el beneficiario estará obligado a reintegrar el importe de las subvenciones percibidas.
2. En el supuesto señalado en el apartado anterior, la Dirección General del Medio Natural podrá autorizar el cambio de titularidad de los terrenos forestales objeto de subvención, previa solicitud del beneficiario.
3. Para solicitar el cambio de titularidad de los terrenos se utilizará el modelo que se determine en la orden de convocatoria.
Dicha solicitud se acompañará de la documentación que se indique en la correspondiente orden de convocatoria.
Artículo 13. Modificación de la actuación subvencionada.
1. La Dirección General del Medio Natural podrá autorizar la modificación de la actuación subvencionada, tanto en su ubicación inicial como en las condiciones técnicas establecidas, previa solicitud justificada del beneficiario.
2. La solicitud se presentará en la forma que se determine en las correspondientes órdenes de convocatorias, y se dirigirá al Servicio Territorial de Medio Ambiente. Dicha solicitud se acompañará de la documentación que se indique en la correspondiente orden de convocatoria.
3. La solicitud podrá presentarse desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión hasta un mes antes de la finalización del plazo de ejecución de los trabajos, y en todo caso antes de la realización de los cambios, ya que éstos sólo podrán efectuarse cuando aquélla haya sido estimada.
4. Todas aquellas solicitudes de modificación de la actuación subvencionada que supongan una disminución de la prioridad inicial por la que la ayuda fue concedida, no serán admitidas a trámite, salvo que ésta hubiera sido concedida en todo caso.
Artículo 14. Obligaciones y compromisos de beneficiarios y propietarios de los terrenos forestales.
1. Los beneficiarios de estas ayudas deberán cumplir las obligaciones y compromisos establecidos en la presente orden y en las órdenes de convocatoria, así como en las disposiciones autonómicas de aplicación a la actividad subvencional de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y en la demás normativa que resulte de aplicación.
2. Los beneficiarios de estas subvenciones se comprometen a:
a) Ejecutar las intervenciones de mejora concedidas, conforme a las condiciones técnicas particulares que en cada resolución de concesión se establezcan y conforme a las condiciones técnicas generales que la Dirección General del Medio Natural tuviera publicadas con anterioridad a la concesión.
b) Colaborar para facilitar los controles que efectúe cualquier autoridad competente con el fin de verificar que se cumplen las condiciones de la resolución de concesión.
3. Los propietarios de los terrenos forestales objeto de estas subvenciones se comprometen a:
a) Ejecutar las intervenciones de mejora subvencionadas, conforme a las condiciones técnicas particulares que en cada resolución de concesión se establezcan y conforme a las condiciones técnicas generales que la Dirección General del Medio Natural tuviera publicadas con anterioridad a la concesión.
b) Mantener adecuadamente las superficies forestales que hubieran sido objeto de mejoras, conforme a la buena práctica selvícola.
c) Realizar los aprovechamientos de las masas forestales mejoradas, conforme a la buena práctica selvícola.
d) Permitir el acceso a las parcelas que hubieran sido objeto de mejoras a personal de la Consejería de Medio Ambiente debidamente acreditado durante los cinco años siguientes al de concesión de la subvención, para permitir la supervisión del estado forestal de dichas parcelas.
e) Permitir el libre uso de las infraestructuras viarias y de defensa contra incendios forestales creadas o mejoradas conforme a esta Orden, en labores de prevención y extinción de incendios, de manera permanente.
f) Colaborar para facilitar los controles que efectúe cualquier autoridad competente con el fin de verificar que se cumplen las condiciones de la concesión.
Artículo 15. Subcontratación.
1. El beneficiario podrá subcontratar total o parcialmente la actividad subvencionada, conforme a lo previsto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. La actividad subvencionada subcontratada podrá alcanzar el cien por cien del total de la ayuda.
3. Los contratistas quedarán obligados sólo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Consejería de Medio Ambiente.
Artículo 16. Ejecución y Justificación.
1. Las actuaciones subvencionadas deberán ejecutarse y justificarse en la forma y plazos que se establezcan en las correspondientes órdenes de convocatoria.
2. En los casos en los que el beneficiario deba presentar el correspondiente certificado de ejecución satisfactoria de los trabajos realizados, expedido por el director técnico, el personal del Servicio Territorial de Medio Ambiente podrá visitar las obras objeto de subvención y en tal caso elaborará informe técnico de los trabajos realizados. La no coincidencia de los informes técnicos con el citado certificado, dará lugar a la reducción de la subvención según el importe indicado en el informe técnico del personal de la Consejería de Medio Ambiente.
Artículo 17. Reducciones y exclusiones.
1. Las reducciones y exclusiones de las ayudas reguladas en esta orden se realizarán de acuerdo con lo establecido en el Título II del Reglamento (CE) 1975/2006 de la Comisión, de 7 de diciembre, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo en lo que respecta a la aplicación de procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.
2. Asimismo, darán lugar a la reducción o pérdida del derecho al cobro de la ayuda, previa audiencia al beneficiario, los supuestos que se indican a continuación:
a) La obtención concurrente de otras subvenciones otorgadas por otras Administraciones Públicas para la misma actividad.
b) La ausencia total de la documentación justificativa de realización de los trabajos.
c) La ausencia parcial de la documentación necesaria para la justificación.
d) Presentación de la documentación justificativa fuera del plazo establecido.
e) Ejecutar las acciones subvencionadas fuera del plazo establecido para ello.
f) No reunir los requisitos exigidos para obtener la subvención.
g) No realizar las actuaciones subvencionadas.
h) No cumplir las condiciones técnicas establecidas en la resolución de concesión de la subvención.
i) La falsedad u ocultación en los datos que el solicitante suministre a la Administración.
3. La concurrencia de las circunstancias previstas en el apartado anterior conllevará la reducción o la pérdida del derecho al cobro en los siguientes términos:
a) La concurrencia de las circunstancias previstas en las letras a), b), f), g), h) e i), dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención en su cuantía total y podrá dar lugar a que se excluya al beneficiario de participar en sucesivas convocatorias de subvenciones para la misma u otras explotaciones o terrenos forestales.
b) El caso establecido en la letra c), dará lugar a la reducción de la subvención por el importe proporcional a la cantidad no justificada.
c) El supuesto previsto en la letra d), determinará la reducción de un 2% de la subvención por cada día que transcurra desde la finalización del plazo establecido para presentar la documentación justificativa hasta que ésta se produzca, siempre que se efectúe en los diez días naturales siguientes a la finalización de dicho plazo. La presentación de esta documentación fuera del citado plazo, supondrá la pérdida del derecho al cobro de la subvención en su cuantía total.
d) El supuesto previsto en la letra e) determinará la reducción de un 2% de la subvención por cada día que transcurra desde la finalización del plazo establecido para la ejecución de las acciones subvencionadas, hasta que ésta se produzca, siempre que se efectúe en los diez días naturales siguientes a la finalización de dicho plazo. La ejecución fuera del citado plazo, supondrá la pérdida del derecho al cobro de la subvención en su cuantía total, y podrá dar lugar a que se excluya al beneficiario de participar en sucesivas convocatorias de subvenciones para la misma u otras explotaciones o terrenos forestales, a no ser que renuncie por escrito con anterioridad a la fecha límite de justificación de los trabajos.
4. No se entenderá incumplimiento de lo aprobado la realización de trabajos sobre una superficie inferior a la establecida, siempre y cuando exista una justificación razonable y se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que se hubiera ejecutado al menos el 50% de la superficie prevista para esa intervención y
b) que en la superficie trabajada la labor realizada hubiera sido completa.
5. En cualquier caso, siempre será de aplicación lo que disponga el Manual de Procedimiento y Control, o documento similar que se elabore para regular los controles, y el régimen de sanciones convenidos entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Unión Europea.
Artículo 18. Reintegro.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; artículo 122.11 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, en el artículo 33.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, así como en los casos previstos en el artículo 17 de esta Orden.
Artículo 19. Compatibilidad.
Las subvenciones reguladas por la presente orden son incompatibles con cualesquiera otras otorgadas sobre los mismos recintos SIGPAC y para la misma finalidad u objeto por otras Administraciones Públicas u otros entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Artículo 20. Inspección.
1. La Consejería de Medio Ambiente podrá realizar los controles administrativos que considere oportunos a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada.
2. La Consejería de Medio Ambiente está facultada para realizar cuantos controles e inspecciones estime convenientes para comprobar la correcta realización de los trabajos y la consecución de los objetivos previstos en la presente Orden y en las órdenes de convocatoria.
Disposición adicional. Modificación de esta Orden.
El régimen jurídico de las ayudas establecidas en esta orden debe respetar el contenido del Marco Nacional de Desarrollo Rural 2007-2013 y del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2007-2013, por lo que si una vez aprobados éstos resulta preciso adecuar lo dispuesto en esta orden a dichos programas, se procederá a su modificación.
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.