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ACTIVIDADES DE EDUCACIÓN AMBIENTAL

21/01/2008
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Orden MAM/50/2008, de 15 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a instituciones, entidades y asociaciones sin ánimo de lucro, para la realización de actividades de educación ambiental en la Comunidad Autónoma (BOCYL de 18 de enero de 2008). Texto completo.

ORDEN MAM/50/2008, DE 15 DE ENERO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A INSTITUCIONES, ENTIDADES Y ASOCIACIONES SIN ÁNIMO DE LUCRO, PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE EDUCACIÓN AMBIENTAL EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA.

La Consejería de Medio Ambiente, en virtud de sus competencias, lleva a cabo un programa de educación ambiental, que contempla una línea de subvenciones con el fin de fomentar el desarrollo de la educación ambiental en Castilla y León por entidades, instituciones y asociaciones sin ánimo de lucro.

El Decreto 17/1992, de 30 de enero regula la concesión de subvenciones para la promoción de la educación ambiental. La Disposición Adicional de dicho Decreto autoriza al Consejero de Medio Ambiente para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y cumplimiento del mismo.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1.– Objeto.

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de actividades de educación ambiental en la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 2.– Finalidad de las subvenciones.

La finalidad de estas subvenciones es fomentar el desarrollo de la educación ambiental entre las entidades y colectivos sociales, y a través de ella concienciar a la población sobre el medio ambiente y el desarrollo sostenible.

Artículo 3.– Actividades subvencionables.

1.– Atendiendo a los objetivos de la Consejería de Medio Ambiente las subvenciones que se contemplan en estas bases reguladoras se destinarán preferentemente a la realización de las actividades siguientes:

a) Realización y dinamización de procesos participativos y educativos tendentes a potenciar el desarrollo sostenible en el ámbito local y regional, incluidos los que, con estas características, se encuadren en las Agendas 21.

b) Consecución de programas educativos vinculados a la Red Natura 2000.

c) Desarrollo de programas de voluntariado.

d) Mejora de espacios públicos con trabajo comunitario.

e) Realización de actividades de educación ambiental con motivo de la celebración de la campaña europea “La ciudad sin mi coche” para Ayuntamientos de entre 10.000 y 20.000 habitantes.

f) Proyectos relacionados con el uso de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación ambiental.

g) Realización de cursos de formación, perfeccionamiento y especialización.

2.– En ningún caso se considerarán actividades subvencionables aquéllas cuyo objeto central, por contenido y presupuesto, sea la realización de visitas y excursiones.

Artículo 4.– Beneficiarios.

1.– Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta orden, las instituciones, entidades y asociaciones sin ánimo de lucro válidamente constituidas, que tengan su domicilio social en Castilla y León y que vayan a desarrollar las actividades objeto de la subvención en el ámbito de la Comunidad Autónoma, en los términos que se establezcan en las correspondientes órdenes de convocatoria.

2.– En ningún caso podrán ser beneficiarios aquellos solicitantes en los que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 5.– Solicitudes.

1.– Solicitudes. Las solicitudes se formalizarán en el modelo que se establezca en la correspondiente orden de convocatoria.

Cada persona jurídica sólo podrá presentar una solicitud de subvención para una única actividad subvencionable.

2.– Presentación. Las solicitudes se presentarán en las Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano de la Junta de Castilla y León de la provincia en que vaya a realizarse la actividad subvencionable o en los lugares relacionados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.– Plazo de presentación. El plazo de presentación de las solicitudes se determinará en la correspondiente orden de convocatoria.

4.– Documentación. Los interesados deberán presentar junto con la solicitud la documentación que se indique en la convocatoria.

Artículo 6.– Procedimiento de concesión.

1.– La concesión de estas subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.

2.– El Servicio Territorial de Medio Ambiente verificará el cumplimiento de las condiciones recogidas en la presente orden para adquirir la condición de beneficiario, realizando entre otras las actuaciones oportunas encaminadas a comprobar que la solicitud ha sido presentada en plazo, así como que la misma se encuentra debidamente cumplimentada y se acompaña de la documentación exigida en la correspondiente orden de convocatoria.

A estos efectos, si la solicitud no reúne dichos requisitos o no se acompaña de la documentación necesaria, se requerirá al interesado para que, en un plazo máximo e improrrogable de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Realizadas en su caso las actuaciones indicadas con anterioridad, el Servicio Territorial de Medio Ambiente remitirá los expedientes a la Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio de la Consejería de Medio Ambiente.

3.– El órgano competente para la instrucción del procedimiento será el Servicio de Educación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

4.– Evaluadas las solicitudes de conformidad con los criterios de valoración y prioridad, el órgano instructor elevará a la Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio una propuesta de resolución de concesión o denegación de las subvenciones solicitadas.

5.– La convocatoria se resolverá por la Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio de la Consejería de Medio Ambiente.

El plazo para la resolución y notificación del procedimiento será de seis meses contados a partir del día siguiente al de la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

Artículo 7.– Publicidad de las subvenciones concedidas.

Una vez resuelta la convocatoria, la Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio de la Consejería de Medio Ambiente dictará una resolución, que se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, por la que se harán públicas las subvenciones concedidas y que expresará, la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.

Artículo 8.– Criterios de valoración y prioridad.

Dentro de las disponibilidades presupuestarias, se dará prioridad a los proyectos o memorias que obtengan mayor puntuación conforme al siguiente baremo:

1.– Calidad, viabilidad, y coherencia del proyecto, así como racionalidad del presupuesto, hasta 40 puntos.

2.– Tipología del proyecto, hasta 15 puntos, valorándose en concreto:

a) realización y dinamización de procesos participativos y educativos tendentes a potenciar el desarrollo sostenible en el ámbito local y regional, incluidos los que, con estas características, se encuadren en las Agendas 21,

b) consecución de programas educativos vinculados a la Red Natura 2000,

c) desarrollo de programas de voluntariado,

d) mejora de espacios públicos con trabajo comunitario,

e) realización de actividades de educación ambiental con motivo de la celebración de la campaña europea “La ciudad sin mi coche”, para Ayuntamientos de entre 10.000 y 20.000 habitantes,

f) proyectos relacionados con el uso de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación ambiental,

g) realización de cursos de formación, perfeccionamiento y especialización.

3.– Características del proyecto, hasta 15 puntos. Se valorarán, en este apartado, la continuidad en el tiempo de la actividad proyectada, su relación con las necesidades socio-ambientales del entorno, y su vinculación con los fines de la asociación o entidad, siempre que quede debidamente acreditado.

4.– Grado de incumplimiento de la entidad peticionaria en relación con actividades subvencionadas en las tres convocatorias anteriores, una minoración hasta 10 puntos.

Artículo 9.– Modificación de la actuación subvencionada.

1.– Una vez resuelta la concesión de la subvención, en caso de producirse modificaciones del proyecto subvencionado, las entidades beneficiarias comunicarán por escrito estos extremos al Servicio Territorial de Medio Ambiente correspondiente. El Servicio de Educación Ambiental elevará la correspondiente propuesta a la Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio para su resolución. La falta de resolución expresa en el plazo de un mes, supondrá la aceptación de la modificación planteada.

Dichas modificaciones deberán ser solicitadas al menos un mes antes de la realización de la actividad y, en todo caso, antes de la fecha que se establezca en la correspondiente orden de convocatoria.

2.– En caso de que la modificación suponga menor valoración del proyecto, según los criterios de valoración y prioridad contenidos en el artículo anterior, se podrá acordar la disminución o revocación de la subvención concedida.

3.– No tendrán la consideración de modificación las variaciones que no conlleven modificaciones presupuestarias, tales como cambios de fecha o de los lugares de celebración de las actividades, que únicamente habrán de comunicarse con suficiente antelación.

Artículo 10.– Justificación.

Las subvenciones concedidas deberán justificarse en la forma y plazo que se establezca en la orden de convocatoria.

Artículo 11.– Modificación de la resolución de concesión.

1.– La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión en los siguientes supuestos:

a) La ausencia total de la documentación justificativa.

b) La ausencia parcial de la documentación necesaria para la justificación.

c) Presentar la documentación justificativa fuera del plazo establecido.

d) Ejecutar las acciones subvencionadas fuera del plazo establecido para ello.

e) No reunir los requisitos exigidos para obtener la subvención.

f) No realizar las actuaciones subvencionadas.

2.– La concurrencia de las circunstancias previstas en el apartado anterior dará lugar a la modificación de la resolución de concesión en los siguientes términos:

a) La concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en las letras a), d) e), y f) del apartado anterior, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención en su cuantía total.

b) En el caso establecido en la letra b) dará lugar a la reducción de la subvención por el importe proporcional a la documentación justificativa, tanto técnica como económica, no aportada.

c) En el supuesto previsto en la letra c), dará lugar a la reducción de un 2% de la subvención por cada día hábil que transcurra desde la finalización del plazo establecido para presentar la documentación justificativa, hasta que ésta se produzca, siempre que se efectúe en los diez días naturales siguientes a la finalización de dicho plazo. La presentación de esta documentación fuera del citado plazo, supondrá la pérdida del derecho al cobro de la subvención en su cuantía total.

Artículo 12.– Reintegro.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones; artículo 122.11 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, así como en los casos previstos en el artículo 11 de esta orden.

Artículo 13.– Compatibilidad.

Las subvenciones concedidas al amparo de la presente convocatoria serán compatibles con otras otorgadas para la misma finalidad, siempre que el importe global de las mismas y otros ingresos, no supere el coste de las actividades realizadas.

Artículo 14.– Inspección.

La Consejería de Medio Ambiente podrá realizar los controles administrativos e inspecciones que considere oportunos a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la subvención. El beneficiario estará obligado a colaborar en dicha inspección, proporcionando los datos requeridos y facilitando en su caso el acceso a los centros en que se realizan las actividades.

Artículo 15.– Publicidad de la actividad subvencionada.

En todas aquellas publicaciones, folletos o publicidad en general que surjan de la actividad subvencionada, deberá hacerse constar de forma expresa, tras la entidad convocante, el emblema institucional de la Junta de Castilla y León, sobre el que figurará la palabra “Subvenciona”, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto 119/2003, de 16 de octubre, por el que se aprueba la Identidad Corporativa de la Junta de Castilla y León.

Una copia de este material escrito y divulgativo, deberá ser enviado al Servicio Territorial de Medio Ambiente correspondiente.

Los diplomas o certificaciones expedidos por asistencia o participación en las actividades o cursos serán emitidos y rubricados exclusivamente por la entidad beneficiaria de la subvención, como único responsable de la organización y el control de asistencia del alumnado, no debiendo figurar el emblema institucional de la Junta de Castilla y León, en dichos certificados o diploma, aunque sí podrá hacerse referencia en el texto a que la actividad correspondiente ha sido subvencionada por la Consejería de Medio Ambiente.

Artículo 16.– Reserva de plazas.

Las entidades beneficiarias reservarán dos plazas a favor del personal de la Consejería de Medio Ambiente en los cursos de formación, perfeccionamiento o especialización.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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