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MEDIDAS DE FINANCIACIÓN DE ACTUACIONES PROTEGIBLES EN MATERIA DE REHABILITACIÓN DE EDIFICIO Y VIVIENDAS

21/01/2008
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Orden de 28 de diciembre de 2007, del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, de tramitación de las medidas de financiación de actuaciones protegibles en materia de rehabilitación de edificio y viviendas incluidas dentro de delimitaciones de Áreas de Rehabilitación Integral o de Áreas de Rehabilitación de Centro Histórico, de acuerdo con el Plan Aragonés para facilitar el acceso a la vivienda y fomentar la rehabilitación 2005-2009 (BOA de 18 de enero de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 28 DE DICIEMBRE DE 2007, DEL DEPARTAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS, URBANISMO Y TRANSPORTES, DE TRAMITACIÓN DE LAS MEDIDAS DE FINANCIACIÓN DE ACTUACIONES PROTEGIBLES EN MATERIA DE REHABILITACIÓN DE EDIFICIO Y VIVIENDAS INCLUIDAS DENTRO DE DELIMITACIONES DE ÁREAS DE REHABILITACIÓN INTEGRAL O DE ÁREAS DE REHABILITACIÓN DE CENTRO HISTÓRICO, DE ACUERDO CON EL PLAN ARAGONÉS PARA FACILITAR EL ACCESO A LA VIVIENDA Y FOMENTAR LA REHABILITACIÓN 2005-2009.

El Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda, establece la regulación básica y el marco en el que se va a desarrollar el programa de ayudas para facilitar el acceso de los ciudadanos a la vivienda para el citado período.

El Decreto 225/2005, de 2 de noviembre, del Gobierno de Aragón, regulador del plan aragonés para facilitar el acceso a la vivienda y fomentar la rehabilitación 2005-2009, establece el marco general de aplicación de ese sistema en nuestra Comunidad Autónoma, y define las ayudas complementarias de la Diputación General de Aragón, todo ello de acuerdo con lo establecido en la Ley 24/2003, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de política de vivienda protegida.

Recientemente, el Decreto 317/2007, de 18 de diciembre, del Gobierno de Aragón ha modificado el Decreto 225/2005, de 2 de noviembre, entre otros aspectos, en materia de rehabilitación, uno de los ejes estratégicos fundamentales en los que se centra la política actual de vivienda protegida. Concretamente, se modifican algunos artículos de la regulación de las ya previstas Áreas de Rehabilitación Integral y se incorpora la definición y regulación de las Áreas de Rehabilitación de Centros Históricos, que si bien sí preveía el Real Decreto 801/2005, no lo hacía la redacción original del Decreto 225/2005.

Procede, por lo tanto, regular los procedimientos para la tramitación de ayudas de rehabilitación tanto en Áreas de Rehabilitación Integral como en Áreas de Rehabilitación de Centros Históricos. Por otro lado, con el fin de optimizar la gestión de las actuaciones a realizar en estas Áreas de Rehabilitación y puesto que están implicadas las Administraciones estatal, autonómica y local, se ha previsto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58.3 del Real Decreto 801/2005, en los municipios y en las capitales de provincia, establecer los equipos técnicos de las Oficinas de Rehabilitación Integral o del Centro Histórico correspondiente, que se crearán conforme a los acuerdos a los que se llegue en el marco de la Comisión Bilateral de Vivienda.

La Disposición Final Primera del Decreto 225/2005, de 2 de noviembre, del Gobierno de Aragón, faculta al Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes para dictar cuantas disposiciones se precisen para el desarrollo y aplicación del mismo, completándose, con la aprobación de esta Orden, la regulación de la tramitación de las medidas de financiación de actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo previstas en el Decreto 225/2005, que se inició con la aprobación de la Orden del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de 12 de junio de 2006 (“Boletín Oficial de Aragón” de 7 de julio de 2006).

En virtud de cuanto ha quedado expuesto, dispongo:

Artículo 1.-Equipos técnicos de las oficinas de rehabilitación.

1-Para la adecuada gestión de los expedientes se crearán las Oficinas técnicas de rehabilitación que contarán con un equipo técnico al efecto. La creación de estos Equipos podrá realizarse directamente por la Administración Autonómica, o bien a través de las distintas entidades locales. En todo caso, el impulso para la creación y la dirección de los Equipos corresponderá a la Administración Autonómica.

2. En cada expediente de rehabilitación que se inicie en Áreas de Rehabilitación, deberá existir un Informe Técnico emitido por el equipo técnico de la oficina del Área de Rehabilitación correspondiente, que contendrá un estudio de las actuaciones a realizar en cada caso.

3. Con el fin de analizar la conveniencia de iniciar actuaciones de rehabilitación, los promotores podrán solicitar al equipo técnico de la oficina del Área de Rehabilitación correspondiente, la emisión de un Informe Técnico previo, en el que se indicarán las actuaciones de rehabilitación que sean necesarias en cada caso.

En el supuesto de formularse finalmente la solicitud de actuaciones de rehabilitación, el Informe Técnico previo sustituirá al previsto en al apartado 2 de este artículo.

Artículo 2.-Presentación de solicitudes de actuaciones en Áreas de Rehabilitación.

La solicitud de Calificación Provisional para actuaciones en Áreas de Rehabilitación, deberán ir dirigidas al Servicio Provincial competente en materia de vivienda, conforme a lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 3.-Tramitación de expedientes de actuaciones protegidas de Viviendas y Edificios Unifamiliares en Áreas de Rehabilitación.

1. La solicitud de Calificación Provisional de rehabilitación para adecuación de habitabilidad de vivienda se acompañará de la siguiente documentación:

a) La que acredite la personalidad del solicitante y, en su caso, la representación que ostente.

b) Nota simple del Registro de la Propiedad que justifique la titularidad de la vivienda o escritura de propiedad.

c) Si el solicitante es arrendatario, contrato de arrendamiento con visado administrativo y autorización del propietario para realizar las obras.

d) Si el solicitante es usufructuario vitalicio, acreditación del usufructo y autorización del propietario para realizar las obras.

e) Justificación de domicilio habitual y permanente. En el caso de que la vivienda a rehabilitar no constituya domicilio habitual del promotor, compromiso de que al finalizar las obras la vivienda se va a destinar a tal uso.

f) En los supuestos en que sea necesario y siempre que no conste en otra documentación aportada, justificante acreditativo de la antigüedad del edificio en el que se ubica la vivienda.

g) Memoria que contenga la explicación de las obras a realizar.

h) Documentación técnica necesaria para la ejecución de las obras tales como proyecto técnico, memoria valorada, contrato de dirección de obra, estudio de seguridad y salud y otros similares de conformidad con lo requerido en el Informe Técnico.

i) Desglose del Presupuesto Protegido de las obras de habitabilidad de la vivienda.

j) Presupuesto de las obras elaborado por el contratista y aceptado por las partes, desglosado por partidas y con indicación de las unidades y de los precios unitarios.

k) Fotografías, en color, que reflejen el estado de la vivienda y de las zonas a rehabilitar.

l) Licencia municipal de las obras a realizar o, en su caso, solicitud de la misma u orden de ejecución municipal.

m) Para instalaciones de calefacción por gas natural se acreditará la existencia de suministro de la compañía al inmueble en el que se sitúe la vivienda.

n) Declaración de otras subvenciones solicitadas o concedidas para las obras de rehabilitación de la vivienda.

2. En aquellas actuaciones de rehabilitación de edificio unifamiliar en las que se lleve a cabo obras de adecuación estructural o funcional, así como de rehabilitación integral, la documentación requerida en el apartado anterior se completará con la siguiente:

a) Si el edificio se encuentra en un municipio donde esté en vigor la Inspección Técnica de Edificios, podrá requerirse la presentación del Informe Técnico Municipal de la Inspección del Edificio, así como del último recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

b) En edificios catalogados o declarados con algún grado de especial protección, documentación que lo justifique.

c) Desglose del Presupuesto Protegido General detallado por capítulos, especificando su asignación a obras de rehabilitación del edificio, habitabilidad de vivienda y urbanización en su caso.

d) Fotografías en color del edificio que recojan el estado del mismo y de las zonas a actuar.

3. La Calificación Provisional se otorgará mediante Resolución del Director del Servicio Provincial competente en materia de vivienda, a propuesta del equipo técnico de la oficina correspondiente al Área de Rehabilitación, teniendo en cuenta la documentación aportada por el promotor y el informe técnico de supervisión emitido como consecuencia de la visita de inspección previa a la realización de las obras.

La resolución contendrá, como mínimo, los siguientes extremos:

a) Autorización de las obras que, en su caso, recoja el proyecto técnico aportado.

b) Presupuesto protegido e importe de la subvención, en su caso.

b) Plazo de ejecución de las obras.

4. Una vez emitida la resolución de Calificación Provisional por el Director del Servicio Provincial competente en materia de vivienda, el promotor, antes del 1 de noviembre, podrá remitir certificaciones parciales de la obra ejecutada durante ese año hasta un máximo del 80% del total del Presupuesto protegido. Una vez comprobada la ejecución de la obra certificada por el equipo técnico se emitirá informe y en su caso se procederá al pago correspondiente de la parte proporcional de la subvención que corresponda a la obra certificada.

También se podrá pagar cualquier otro gasto generado durante ese periodo que se pueda imputar al presupuesto protegido incluido el proyecto técnico.

5. Finalizadas las obras, el promotor de la actuación protegida solicitará la Calificación Definitiva de rehabilitación de vivienda o edificio unifamiliar, que se acompañará de la siguiente documentación:

a) Comunicación del promotor de que las obras de rehabilitación han finalizado.

b) Facturas justificativas de las obras realizadas.

c) Justificante que acredite que se han concedido las autorizaciones necesarias para cada tipo de instalación.

d) Fotografías, en color, de las zonas rehabilitadas.

e) Licencia de obras, en caso de que no se haya presentado en otro trámite anterior.

f) Justificante del pago de la tasa correspondiente.

6. La Calificación definitiva se otorgará mediante Resolución del Director del Servicio Provincial correspondiente a propuesta del equipo técnico de la oficina correspondiente al Área de Rehabilitación teniendo en cuenta la documentación aportada y el informe técnico emitido como consecuencia de la visita de inspección del final de las obras.

La resolución de calificación definitiva contendrá, como mínimo, la determinación del presupuesto protegido, el importe de la subvención, en su caso, y la relación de promotores de la actuación protegida. Esta Calificación Definitiva dará lugar al abono del total de los importes de las subvenciones que procedan.

Artículo 4.-Tramitación de expedientes de actuaciones protegidas en Áreas de Rehabilitación, relativas a actuaciones de Rehabilitación Integral de Edificios y Viviendas para uso propio y Rehabilitación de Edificios Estructural o Funcional.

1. La solicitud de Calificación Provisional de rehabilitación para adecuación estructural o funcional, así como integral, de edificio de viviendas, se acompañará de la siguiente documentación:

a) La que acredite la personalidad del solicitante y, en su caso, la representación que ostente.

b) Acta de la Comunidad de Propietarios en la que conste:

1.-Acuerdo de la Comunidad de Propietarios para realizar las obras, solicitar las ayudas y designar un representante.

2.-Relación de todas las viviendas y locales del edificio en la que figure:

-Identificación del edificio, de las viviendas y locales.

-Superficie útil y cuota de participación en la propiedad y en las obras a realizar.

-Datos personales de los promotores de la actuación que se adhieran a la solicitud general del expediente, haciendo constar su calidad de propietario, arrendatario o usufructuario vitalicio, así como identificación de su vivienda o local.

c) En los supuestos en que sea necesario y siempre que no conste en otra documentación aportada, justificante acreditativo de la antigüedad del edificio en el que se ubica la vivienda.

d) Si el edificio se encuentra en un municipio donde esté en vigor la Inspección Técnica de Edificios, podrá requerirse la presentación del Informe Técnico Municipal de la Inspección del Edificio, así como del último recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

e) En edificios catalogados o declarados con algún grado de especial protección, documentación que lo justifique.

f) Memoria que contenga la explicación de las obras a realizar.

g) Documentación técnica necesaria para la ejecución de las obras tales como proyecto técnico, memoria valorada, contrato de dirección de obra, estudio de seguridad y salud, y otros similares de conformidad con lo requerido en el Informe Técnico.

h) Desglose de Presupuesto Protegido General detallado por capítulos, e indicando su asignación a obras de rehabilitación de edificios, habitabilidad de viviendas y urbanización.

i) Desglose del Presupuesto Protegido de las obras de habitabilidad y su asignación a cada una de las viviendas.

j) Presupuesto de las obras elaborado por el contratista y aceptado por las partes, desglosado por partidas y con indicación de las unidades y de los precios unitarios.

k) Fotografías, en color, del edificio que reflejen el estado del mismo y de las zonas a rehabilitar.

l) Licencia municipal de las obras a realizar o, en su caso, solicitud de la misma u orden de ejecución municipal.

m) Declaración de otras subvenciones solicitadas o concedidas para las obras de rehabilitación del edificio.

2. La Calificación Provisional de rehabilitación para adecuación estructural, funcional o integral, de edificio de viviendas para uso propio, se otorgará, mediante Resolución del Director del Servicio Provincial competente en materia de vivienda a propuesta del Equipo técnico de la oficina correspondiente al Área de Rehabilitación, una vez comprobada la conformidad de la documentación relacionada en el apartado anterior y emitido el Informe Técnico de Supervisión, como consecuencia de la visita técnica de inspección previa a la realización de las obras.

La resolución de calificación provisional contendrá, como mínimo, los siguientes extremos:

a) Autorización de las obras que en su caso recoja el proyecto técnico aprobado.

b) Presupuesto protegido de la Actuación de Rehabilitación, incluyendo su desglose en actuaciones de rehabilitación de edificio y habitabilidad de viviendas.

c) Plazo de ejecución de las obras.

d) Relación de promotores.

3. Emitida la Calificación Provisional y con el fin de iniciar la tramitación de los expedientes individualizados, se requerirá a cada uno de los promotores de las viviendas del edificio que se hubieran adherido a la solicitud general, para que en el plazo de un mes presenten la siguiente documentación:

a) La que acredite la personalidad del solicitante y en su caso, la representación que ostente.

b) Nota simple del Registro de la Propiedad que justifique la titularidad de la vivienda o escritura de propiedad.

c) Si el solicitante es arrendatario, contrato de arrendamiento con visado administrativo y autorización del propietario para realizar las obras.

d) Si el solicitante es usufructuario vitalicio, acreditación del usufructo y autorización del propietario para realizar las obras.

e) Justificación de domicilio habitual y permanente. En el caso de que la vivienda a rehabilitar no constituya domicilio habitual del promotor, compromiso de que al finalizar las obras la vivienda se va a destinar a tal uso.

4. La Resolución Individual de ayudas se otorgará, a cada uno de los promotores, mediante Resolución del Director del Servicio Provincial competente en materia de vivienda a propuesta del Equipo Técnico correspondiente al Área de Rehabilitación.

La resolución de calificación provisional contendrá, como mínimo, la determinación del presupuesto protegido, la cuota de participación en el presupuesto protegido así como el importe de las subvenciones, en cada caso.

5. Una vez emitida la resolución de Calificación Provisional por el Director del Servicio Provincial competente en materia de vivienda, el promotor, antes del 1 de noviembre, podrá remitir certificaciones parciales de la obra ejecutada durante ese año hasta un máximo del 80% del total del Presupuesto protegido. Una vez comprobada la ejecución de la obra certificada por el equipo técnico se emitirá informe y en su caso se procederá al pago correspondiente de la parte proporcional de la subvención que corresponda a la obra certificada.

También se podrá pagar cualquier otro gasto generado durante ese periodo que se pueda imputar al presupuesto protegido incluido el proyecto técnico.

6. Finalizadas las obras, el representante de la Comunidad de Propietarios presentará la documentación necesaria para emitir la Calificación Definitiva de rehabilitación del edificio, conforme a la siguiente relación:

a) Comunicación de que las obras de rehabilitación del edificio han finalizado.

b) Facturas justificativas de las obras realizadas.

c) Justificante del pago de la tasa correspondiente.

d) Fotografías, en color, de las zonas rehabilitadas del edificio.

e) Documentación Final de Obra.

f) Licencia de obras, en caso de que no se haya presentado en otro trámite anterior.

7. La Calificación Definitiva se otorgará mediante Resolución del Director del Servicio Provincial competente en materia de vivienda a propuesta del Equipo Técnico correspondiente al Área de Rehabilitación teniendo en cuenta la documentación aportada y el Informe Técnico emitido como consecuencia de la visita de inspección del final de las obras.

La resolución de calificación definitiva contendrá, como mínimo, la relación de promotores de la vivienda beneficiarios de la subvención, notificándose individualmente el importe de las subvenciones, en cada caso. Esta Calificación Definitiva dará lugar al abono del importe de las subvenciones que procedan.

Artículo 5.-Tramitación de expedientes de actuaciones protegidas de rehabilitación integral de edificios de vivienda destinados a venta o alquiler en Áreas de rehabilitación.

1. La solicitud de Calificación Provisional de rehabilitación integral de edificio de viviendas destinadas a venta o alquiler, se acompañará de la siguiente documentación:

a) La que acredite la personalidad del solicitante y, en su caso, la representación que ostente.

b) Relación de todas las viviendas y locales del edificio, tanto iniciales como resultantes de la actuación de rehabilitación, en la que figure:

-Identificación del edificio, de las viviendas y locales.

-Superficie útil y cuota de participación en la propiedad y en las obras a realizar.

-Declaración del uso, venta o alquiler, de las viviendas y locales resultantes.

c) Nota simple del Registro de la Propiedad que justifique la titularidad del inmueble o escritura de propiedad.

d) En los supuestos en que sea necesario y siempre que no conste en otra documentación aportada, justificante acreditativo de la antigüedad del edificio en el que se ubica la vivienda.

e) Si el edificio se encuentra en un municipio donde esté en vigor la Inspección Técnica de Edificios, y podrá requerirse la presentación del Informe Técnico Municipal de la Inspección del Edificio, así como del último recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

f) En edificios catalogados o declarados con algún grado de especial protección, documentación que lo justifique.

g) Memoria que contenga la explicación de las obras a realizar.

h) Documentación técnica necesaria para la ejecución de las obras tales como proyecto técnico, memoria valorada, contrato de dirección de obra, estudio de seguridad y salud y otros similares de conformidad con lo requerido en el Informe Técnico.

i) Desglose del Presupuesto Protegido General detallado por capítulos, e indicando su asignación a obras de rehabilitación de edificios, habitabilidad de viviendas y urbanización.

j) Desglose del Presupuesto Protegido de las obras de habitabilidad y su asignación a cada una de las viviendas.

k) Presupuesto de las obras elaborado por el contratista y aceptado por las partes, desglosado por partidas y con indicación de las unidades y de los precios unitarios.

l) Fotografías, en color, del edificio que reflejen el estado del mismo y de las zonas a rehabilitar.

m) Licencia municipal de las obras a realizar o, en su caso, solicitud de la misma, u orden de ejecución municipal.

n) Declaración de otras subvenciones solicitadas o concedidas para las obras de rehabilitación del edificio.

2. La Calificación Provisional de rehabilitación integral del edificio de viviendas destinado a venta o alquiler se otorgará mediante Resolución del Director del Servicio Provincial competente en materia de vivienda, a propuesta del Equipo Técnico correspondiente al Área de Rehabilitación, una vez comprobada la conformidad de la documentación relacionada en el apartado anterior y emitido el Informe Técnico de Supervisión como consecuencia de la visita de inspección previa a la realización de las obras.

La Resolución de calificación provisional contendrá, como mínimo, los siguientes extremos:

a) Autorización de las obras que en su caso recoja el proyecto técnico aprobado

b) Presupuesto protegido de la Actuación de Rehabilitación, incluyendo su desglose en actuaciones de rehabilitación de edificio y habitabilidad de viviendas.

c) Plazo de ejecución de las obras.

d) Relación de viviendas iniciales y resultantes.

3. Una vez emitida la resolución de Calificación Provisional por el Director del Servicio Provincial competente en materia de vivienda, el promotor, antes del 1 de noviembre, podrá remitir certificaciones parciales de la obra ejecutada durante ese año hasta un máximo del 80% del total del Presupuesto protegido. Una vez comprobada la ejecución de la obra certificada por el equipo técnico se emitirá informe y en su caso se procederá al pago correspondiente de la parte proporcional de la subvención que corresponda a la obra certificada.

También se podrá pagar cualquier otro gasto generado durante ese periodo que se pueda imputar al presupuesto protegido incluido el proyecto técnico.

4. Finalizadas las obras, el promotor de la actuación protegida solicitará la Calificación Definitiva de rehabilitación integral del edificio de viviendas destinado a venta o alquiler, acompañada de la siguiente documentación:

a) Comunicación de que las obras de rehabilitación del edificio han finalizado.

b) Fotocopia de las Escrituras de Obra Nueva y División Horizontal.

c) Facturas justificativas de las obras realizadas.

d) Fotografías, en color, de las zonas rehabilitadas del edificio.

e) Documentación final de obra.

f) Licencia de obras, en caso de que no se haya presentado en otro trámite anterior.

g) Justificante del pago de la tasa correspondiente.

5. La Calificación Definitiva se otorgará mediante Resolución del Director del Servicio Provincial competente en materia de vivienda, a propuesta del equipo técnico correspondiente al Área de Rehabilitación, teniendo en cuenta la documentación aportada y el informe técnico emitido como consecuencia de la visita de inspección del final de las obras: La calificación definitiva contendrá, como mínimo, la determinación del presupuesto protegido y el importe de las subvenciones, en su caso. Esta Calificación Definitiva dará lugar al abono del importe de las subvenciones que procedan.

Artículo 6.-Tramitación de expedientes de actuaciones de urbanización en Áreas de rehabilitación

Los Ayuntamientos presentarán ante el equipo técnico de la oficina del Área de Rehabilitación y el Servicio de Arquitectura y Rehabilitación del Gobierno de Aragón, un Plan Director de las actuaciones de Urbanización e Infraestructuras de las zonas del Área delimitada, que establecerá una planificación con el orden de prioridades de las actuaciones y que se desarrollará mediante los correspondientes Proyectos de Urbanización.

Las ayudas relativas a la obras de urbanización se abonarán al final de cada ejercicio anual, y en proporción a las actuaciones de rehabilitación de edificios y viviendas, desarrolladas durante el mismo, con arreglo a dicha planificación y mediante la presentación de las certificaciones de la obra ejecutada y las facturas correspondientes. El equipo técnico de la Oficina de Rehabilitación comprobará las obras realizadas y emitirá un informe técnico al respecto.

Artículo 7.-Autorización a la Administración para la solicitud de certificados

La presentación de una solicitud respecto de cualquier procedimiento de los previstos en esta Orden implica la autorización al órgano gestor para que recabe los certificados y documentos precisos para la resolución de los expedientes, en relación con declaraciones tributarias, tanto de procedimientos gestionados por la Agencia Estatal Tributaria, como por la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma o la Administración Local, así como la emisión de certificados por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social y el Catastro Inmobiliario.

Artículo 8.-Efectos por incumplimiento

El incumplimiento de las condiciones establecidas en cada caso, así como de los demás requisitos exigidos en el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, del Ministerio de Vivienda, y en el Decreto 225/2005, de 2 de noviembre, del Gobierno de Aragón en las actuaciones de rehabilitación y urbanización, vulnerando la resolución aprobatoria o la falsedad de los datos facilitados, conllevará, en todo caso, además de las sanciones que correspondan de conformidad con la naturaleza de la infracción cometida, el reintegro a la Administración General del Estado, a la Comunidad Autónoma de Aragón y al Ayuntamiento respectivo, de las cantidades satisfechas con cargo a sus respectivos presupuestos en concepto de ayudas, incrementadas con los intereses de demora desde su percepción.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

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