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  • EDICIÓN DE 17/01/2008
 
 

COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL GABINETE TÉCNICO EN MATERIA DE COORDINACIÓN DE LAS POLICÍAS LOCALES

17/01/2008
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Orden de 9 de enero de 2008 por la que se regula la composición y el funcionamiento del gabinete técnico en materia de coordinación de las policías locales (DOG de 16 de enero de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 9 DE ENERO DE 2008 POR LA QUE SE REGULA LA COMPOSICIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DEL GABINETE TÉCNICO EN MATERIA DE COORDINACIÓN DE LAS POLICÍAS LOCALES.

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 148.1º.22 de la Constitución y en el artículo 39 de la Ley orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad, a la Comunidad Autónoma de Galicia le corresponde, de conformidad con esta ley y con la ley de bases de régimen local, coordinar la actuación de las policías locales dentro de su ámbito territorial.

La Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de policías locales fija como objetivo de la coordinación obtener un funcionamiento homogéneo e integrado de los cuerpos de policías locales y conseguir una acción conjunta y eficaz en el sistema de seguridad gallega.

En la búsqueda de este objetivo en el título III se determinan las funciones de coordinación, los órganos a los que se les atribuyen y su ámbito competencial.

En el artículo 14, la Ley 4/2007 recoge como órganos de coordinación de las policías locales, el Consello de la Xunta de Galicia, la consellería competente en materia de seguridad y la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Galicia. Estable a continuación que, sin perjuicio de los órganos citados, podrán constituirse otros de carácter asesor, de preparación o de ejecución de los trabajos que por estos les sean encomendados.

Con esta naturaleza de órgano de carácter asesor y de apoyo a la consellería y a la comisión, el artículo 20 de la Ley 4/2007 configura el gabinete técnico, disponiendo en su apartado 2, que su composición y su funcionamiento se regulará por orden del conselleiro competente en materia de seguridad.

En su virtud, tras el informe favorable de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Galicia, en su sesión de 5 de noviembre de 2007, DISPONGO:

Artículo 1º.-Naturaleza y adscripción.

1. El gabinete técnico se constituye como un órgano de carácter asesor, de preparación o de ejecución de los trabajos que le encomiende la consellería competente en materia de seguridad o la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Galicia.

2. Se adscribe a la consellería competente en materia de seguridad, a través de la unidad directiva a la que le corresponde el ejercicio de las funciones de coordinación de policías locales.

Artículo 2º.-Funciones.

De conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de policías locales, el gabinete técnico intervendrá preceptivamente en la realización de los trabajos de documentación, preparación, asesoramiento, propuesta y demás actividades que le encomiende la consellería competente en materia de seguridad o la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Galicia.

Artículo 3º.-Composición del gabinete técnico.

1. El gabinete técnico estará formado por cinco miembros, que serán designados por el titular de la consellería competente en materia de seguridad, con la siguiente composición:

a) Tres funcionarios de la Xunta de Galicia con rango mínimo de jefatura de servicio, pertenecientes a las siguientes unidades directivas de la consellería competente en materia de seguridad con presencia en la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Galicia:

1º La Dirección General de Interior.

2º La Dirección General de Administración Local.

3º La Academia Gallega de Seguridad Pública.

b) El/la jefe/a del Servicio Técnico Jurídico en representación de la Secretaría General de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

c) Un miembro de un cuerpo de Policía Local de la Comunidad Autónoma de Galicia con reconocida experiencia, que sea propuesto conjuntamente por la Dirección General de Interior y la Academia Gallega de Seguridad Pública.

2. Presidirá las reuniones el funcionario que representa a la Dirección General de Interior.

3. A las reuniones asistirá como secretario un funcionario de la Dirección General de Interior.

Artículo 4º.-Otros asistentes.

Los integrantes del gabinete técnico podrán asistir a las reuniones acompañados de otros técnicos o de personal asesor cuando lo estimen preciso para la toma de decisión sobre las propuestas a formular a la consellería competente en materia de seguridad o a la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Galicia.

Artículo 5º.-Régimen de reuniones.

1. El gabinete técnico se reunirá preceptivamente con carácter previo a las reuniones de la Comisión de Coordinación de Policías Locales, a los efectos de preparar las propuestas y demás actividades que por esta le fueran encomendadas, y siempre que lo solicite cualquiera de los miembros que integran el propio gabinete técnico.

2. Las convocatorias de las reuniones se efectuarán con una antelación mínima de 48 horas.

Artículo 6º.-Funcionamiento.

1. El gabinete técnico se entenderá válidamente constituido cuando estén presentes por lo menos la mitad de los funcionarios que lo integren, siendo necesario la presencia de los que realicen las funciones de la presidencia y secretaría.

2. En cuanto a lo no previsto en esta orden, con respecto al régimen de funcionamiento, se estará a lo dispuesto en el título II, capítulo II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, sobre órganos colegiados.

Artículo 7º.-Publicidad de los acuerdos.

De cada reunión del gabinete técnico el secretario levantará acta, en la que se especificará la relación de asistentes, el orden del día de la reunión, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados. Una copia del acta será allegada a la persona titular de la Dirección General de Interior y a los miembros de la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Galicia.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza a la Dirección General de Interior para dictar las disposiciones oportunas para el correcto desarrollo y aplicación de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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