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MODIFICACIÓN DE LA ORDEN 13235/2000

17/01/2008
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Orden 3711/2007, de 11 de diciembre, de la Consejería de Economía y Consumo, por la que se modifica la Orden 13235/2000, de 29 de diciembre, sobre inspecciones y corrección de deficiencias en ascensores (BOCAM de 16 de enero de 2008). Texto completo.

ORDEN 3711/2007, DE 11 DE DICIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y CONSUMO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 13235/2000, DE 29 DE DICIEMBRE, SOBRE INSPECCIONES Y CORRECCIÓN DE DEFICIENCIAS EN ASCENSORES.

La Orden 13235/2000, de 29 de diciembre, de la Consejería de Economía y Empleo, estableció el procedimiento de inspección y corrección de deficiencias en los ascensores que, a lo largo de los años, ha contribuido a alcanzar altas cotas de seguridad en el parque de ascensores existentes en la Comunidad de Madrid.

Asimismo, la publicación del Real Decreto 57/2005, de 21 de enero, por el que se establecen prescripciones para el incremento de la seguridad del parque de ascensores existente, supuso un avance importante para que los ascensores más antiguos adquirieran cotas de seguridad similares a las que ya incorporan los ascensores de más reciente instalación. Sin embargo, los requisitos de esta disposición se encuentran, en ocasiones, con limitaciones técnicas propias de cada ascensor para los que el propio Real Decreto contemplaba como alternativa y en casos debidamente justificados, su sustitución por las medidas alternativas de seguridad equivalentes.

A lo largo de los años de experiencia de aplicación de la Orden 13235/2000, de 29 de diciembre, se ha comprobado que, efectivamente, en determinadas ocasiones, existen soluciones alternativas a las medidas recogidas en la citada Orden, incluidas las medidas adicionales de seguridad del Real Decreto 57/2005, de 21 de enero, que proporcionan idénticas condiciones de seguridad, pero que no son aplicadas al no aparecer tal posibilidad recogida en su articulado.

Para avanzar en el procedimiento de inspección y corrección de deficiencias en ascensores se hace preciso, por ello, flexibilizar el proceso actual permitiendo que, en casos debidamente justificados en los que no resulte factible otra solución, sea el centro directivo con competencias en materia de industria el que evalúe otras soluciones alternativas con similares cotas de seguridad a las contempladas, y en su caso, resuelva en consecuencia.

Se hace igualmente necesario garantizar la máxima transparencia para los usuarios en el proceso de inspección de los ascensores que vayan a utilizar, por lo que se regula la exigencia de que los mismos cuenten con un distintivo identificativo sobre su estado de inspección.

El artículo 26.3.1.3 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid atribuye a la Comunidad competencias exclusivas en materia de industria, sin perjuicio de lo que determinen las normas del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés militar y las normas relacionadas con las industrias que estén sujetas a la legislación de minas, hidrocarburos y energía nuclear.

En su virtud,

DISPONGO

Artículo único

Modificación de la Orden 13235/2000, de 29 de diciembre, sobre inspecciones y corrección de deficiencias en ascensores

Uno. Se introduce un nuevo artículo 5 en la Orden 13235/2000, de 29 de diciembre, que queda redactado como sigue:

“Artículo 5

En aquellos ascensores puestos en servicio con anterioridad a la exigencia de los requisitos del Real Decreto 1314/1997, de 1 de agosto, cuando existan condiciones objetivas, debidamente justificadas, que impidan la aplicación de las medidas establecidas en el Anexo I de la presente Orden, se deberá solicitar al órgano competente en materia de industria su exoneración. Junto con la solicitud y la justificación de la imposibilidad mencionada se propondrán las medidas alternativas de seguridad equivalentes. La Dirección General con competencia en materia de industria podrá, previa solicitud de los informes que estime conveniente, autorizar la adopción de medidas sustitutorias que proporcionen similares niveles de seguridad a las inicialmente contempladas, dejando a salvo las condiciones de seguridad exigibles en la reglamentación en vigor cuando fueron autorizados.”

Dos. Se introduce un nuevo artículo 6 en la Orden 13235/2000, de 29 de diciembre, que queda redactado como sigue:

“Artículo 6

Realizada la correspondiente inspección periódica, el Organismo de Control Autorizado encargado de su realización, colocará una identificación oficial en la parte superior del dintel de la puerta de la cabina y en el cuadro de maniobras del ascensor, como reconocimiento de que los aparatos elevadores la han superado.

La identificación oficial se ajustará al modelo que establezca la Dirección General con competencias en materia de industria y en ella se consignarán, mediante impresión mecánica, los siguientes datos: número de registro de aparatos elevadores, plazo de validez de la última inspección periódica efectuada (día, mes y año), domicilio de la instalación, ubicación del ascensor y contraseña del Organismo de Control Autorizado.

En las revisiones mensuales la empresa de mantenimiento comprobará la existencia de la identificación en la cabina del ascensor. Si, por cualquier causa, hubiese sido retirada o estuviese deteriorada y no se pudiese leer los datos impresos, la empresa de mantenimiento realizará un duplicado con los datos de la pegatina existente en el cuadro de maniobra, incluyendo, en lugar de la contraseña del Organismo de Control Autorizado, la indicación ‘D’ de duplicado.”

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única

Régimen transitorio

La presente orden será de aplicación a todos los procesos de inspección de ascensores que no hayan concluido a la entrada en vigor de la presente orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Habilitación normativa

Se faculta al titular de la Dirección General con competencias en materia de industria para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Segunda

Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

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