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  • EDICIÓN DE 16/01/2008
 
 

MODIFICACIÓN DEL DECRETO 233/2004

16/01/2008
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Decreto 2/2008, de 11 de enero, del Consell, por el que se modifica el Decreto 233/2004, de 22 de octubre, por el que se creó el Observatorio para la Convivencia Escolar en los Centros de la Comunitat Valenciana, adaptándolo a la nueva estructura del Consell (DOCV de 15 de enero de 2008). Texto completo. (Ref. Iustel §004726 Vínculo a legislación)

El Decreto 2/2008 modifica el artículo 4 del Decreto 233/2004, de 22 de octubre, del Consell, por el que se creó el Observatorio para la Convivencia Escolar en los Centros de la Comunidad Valenciana.

El Decreto 233/2004, de 22 de octubre, por el que se crea el Observatorio para la Convivencia Escolar en los Centros de la Comunidad Valenciana puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Iustel.

DECRETO 2/2008, DE 11 DE ENERO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 233/2004, DE 22 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE CREÓ EL OBSERVATORIO PARA LA CONVIVENCIA ESCOLAR EN LOS CENTROS DE LA COMUNITAT VALENCIANA, ADAPTÁNDOLO A LA NUEVA ESTRUCTURA DEL CONSELL.

El Decreto 233/2004, de 22 de octubre, del Consell, creó el Observatorio para la Convivencia Escolar en los Centros de la Comunitat Valenciana, como órgano de carácter consultivo adscrito a la conselleria de Cultura, Educación y Deporte, destacando, entre sus funciones, el conocimiento, análisis y evaluación de los problemas de convivencia en los centros educativos, con el fin de planificar y coordinar la intervención para la resolución y prevención de los conflictos.

Mediante el Decreto 166/2005, de 11 de noviembre, del Consell, se modifico el artículo 4 del citado Decreto 233/2004, que regulaba la composición del Pleno.

Dada la aprobación del Decreto 92/2007, de 6 de julio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerías de la Generalitat, así como el Decreto 118/2007, de 27 de julio, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la conselleria de Educación, se considera necesario modificar la composición del Pleno del Observatorio para adaptarlo a la nueva estructura orgánica.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el Estatut d’Autonomia, y en uso de las facultades atribuidas por los artículos 31 y 33 de la Ley del Consell, a propuesta del conseller de Educación y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 11 de enero de 2008,

DECRETO

Artículo único

Se modifica el artículo 4 del Decreto 233/2004, de 22 de octubre, del Consell, por el que se creó el Observatorio para la Convivencia Escolar en los Centros de la Comunidad Valenciana, quedando redactado de la siguiente forma:

“Artículo 4. Composición del Pleno

1. El Pleno del Observatorio estará integrado por los siguientes miembros:

a) Presidente/a: el/la titular de la conselleria competente en materia de educación.

b) Vicepresidente/a Primero/a: el/la titular de la Secretaría Autonómica competente en materia de educación.

c) Vicepresidente/a Segundo/a: el/la titular de la Dirección General con competencias en la evaluación y calidad educativa.

d) Vocales:

– Un/a representante de la Presidencia de la Generalitat y de cada una de las siguientes consellerias: Sanidad, Bienestar Social, y Justicia y Administraciones Públicas, designados por el conseller o consellera titular.

– El/la titular de la Dirección General de Universidades y Estudios Superiores.

– El/la titular de la Dirección General con competencias en ordenación y centros docentes.

– El/la titular de cada una de las Direcciones Territoriales de la conselleria con competencias en materia de educación.

– Dos representantes de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.

– El/la Presidente/a del Consejo Escolar Valenciano.

– El/la Jefe/a del Servicio Central de Inspección Educativa.

– Un/a representante de la Comisión de Expertos, designado/a por el Presidente o Presidenta del Pleno.

– Un/a Secretario o Secretaria, que será nombrado/a por el Presidente o Presidenta de entre los funcionarios o funcionarias de la conselleria con competencias en materia de educación.

2. A instancia del Presidente o Presidenta, y si se considera conveniente para el desarrollo de las funciones propias del Observatorio, podrá asistir a las sesiones del Pleno cualquier persona que, no formando parte del órgano, pueda aportar sus conocimientos y experiencias en la materia relacionada con la convivencia escolar”.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única

Todas las referencias que en el Decreto 233/2004, de 22 de octubre, del Consell, se hacen a la conselleria de Cultura, Educación y Deporte deben entenderse hechas a la conselleria con competencias en materia de educación. Y las referencias al Instituto Valenciano de Evaluación y Calidad Educativa deben entenderse hechas a la Dirección General u organismo con competencias en materia de convivencia escolar.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única

Queda derogado el Decreto 166/2005, de 11 de noviembre, del Consell, por el que se modificó el Decreto 233/2004, de 22 de octubre, por el que se creó el Observatorio para la Convivencia Escolar en los Centros de la Comunitat Valenciana.

DISPOSICIÓN FINAL

Única

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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