Diario del Derecho. Edición de 12/09/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 16/01/2008
 
 

MODIFICACIÓN DEL DECRETO 1/2003

16/01/2008
Compartir: 

Decreto 169/2007, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 1/2003 de 9 de enero por el que se aprueban las Normas-Marco de los Cuerpos de Policía Local de Cantabria (BOCA de 15 de enero de 2008). Texto completo. (Ref. Iustel §017248 Vínculo a legislación)

El Decreto 169/2007 modifica los apartados a) y c) del artículo 50.3 del Decreto 1/2003, de 9 de enero, por el que se aprueban las Normas-Marco de los Cuerpos de Policía Local de Cantabria.

El Decreto 1/2003, de 9 de enero, por el que se aprueban las Normas-Marco de los Cuerpos de Policía Local de Cantabria puede consultarse en el Repertorio de Legislación de Iustel.

DECRETO 169/2007, DE 27 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 1/2003 DE 9 DE ENERO POR EL QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS-MARCO DE LOS CUERPOS DE POLICÍA LOCAL DE CANTABRIA.

La experiencia acumulada en el tiempo transcurrido desde la creación de la Escuela Regional de Policía Local hasta la actualidad y en concreto en el funcionamiento de uno de sus órganos, la Comisión de Dirección, aconseja realizar algunas modificaciones que doten a dicho órgano de una mayor operatividad y especialización. Así el Decreto que modifica la estructura básica de la Consejería de Presidencia y Justicia establece como competencia del director general de Justicia entre otras, la dirección de la Escuela Regional de Policía Local, además de crear, dentro de la estructura del CEARC un nuevo puesto, el del Coordinador de las Escuelas de Protección Civil y Policía Local por lo que es necesario realizar las modificaciones oportunas en la norma que hasta ahora regulaba los órganos rectores de la Escuela Regional de Policía Local. En consecuencia, a propuesta del consejero de Presidencia y Justicia, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 27 de diciembre de 2007

DISPONGO

Artículo único.

Se modifican los apartados a) y c) del artículo 50.3 del Decreto 1/2003, de 9 de enero, por el que se aprueban las Normas-Marco de los Cuerpos de Policía Local de Cantabria, que quedan con la siguiente redacción:

a) Presidente: Titular de la Dirección de la Escuela Regional de Policía Local.

c) Secretario: Actuará como secretario de la Comisión el coordinador de las Escuelas de Protección Civil y Policía Local que participará con voz y con voto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Se faculta al consejero de Presidencia y Justicia para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan al presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Cantabria”.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Tribunal Supremo: Se reconoce a una trabajadora que presta servicios exclusivamente en sábados, domingos y festivos, el derecho a percibir el plus festivo establecido en el Convenio Colectivo del Sector de Limpieza de Edificios y Locales de la Comunidad de Madrid
  2. Tribunal Supremo: Examina el TS cuándo la prueba de detectives es lícita para basar el despido disciplinario de un delegado de persona por uso indebido de horas para actividades sindicales
  3. Legislación: Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social 2025-2027
  4. Tribunal Supremo: Declara el TS que para el acceso al Cuerpo de Maestros y Profesores se valora como mérito el haber superado las enseñanzas correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura ya valorada en cuanto a su segundo ciclo
  5. Legislación: Sistema de selección, nombramiento y cese del personal funcionario interino al servicio de la Administración de Justicia
  6. Actualidad: El Congreso informa al Supremo de los pagos a Cerdán: más de 40.000 euros en kilometraje
  7. Revistas: Iustel presenta el número 4 de su Revista General de Derecho, Literatura y Cinematografía / Journal of Law, Literature and Film (RGDLC)
  8. Estudios y Comentarios: Palabras de la presidenta Perelló; por Ramón Trillo, ex presidente de Sala del Tribunal Supremo
  9. Actualidad: La Fiscalía cree que la Audiencia Nacional no tiene competencia para investigar el boicot a Israel en La Vuelta
  10. Actualidad: El TEDH dice que las restricciones Covid en hostelería no pueden considerarse "una expropiación 'de facto"

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana