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  • EDICIÓN DE 16/01/2008
 
 

PROYECTOS DE PROMOCIÓN DEL VOLUNTARIADO SOCIAL

16/01/2008
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Orden de 27 de diciembre de 2007 por la que se convocan subvenciones para la realización de proyectos de promoción del voluntariado social en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2008 (DOE de 15 de enero de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 27 DE DICIEMBRE DE 2007 POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE PROMOCIÓN DEL VOLUNTARIADO SOCIAL EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA PARA EL EJERCICIO 2008.

El Decreto 132/2005, de 24 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de proyectos de promoción del voluntariado social en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 62, de 31 de mayo de 2005) dispone en el artículo 4 que el procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en dicho Decreto será el de concurrencia competitiva y convocatoria pública periódica, mediante Orden de la Consejería de Igualdad y Empleo.

El Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2008, contempla partidas presupuestarias destinadas a financiar las subvenciones que a estos efectos pueda convocar la Consejería de Igualdad y Empleo durante el ejercicio 2008.

Por lo expuesto, en virtud de las atribuciones que por el ordenamiento jurídico me son conferidas de conformidad con el artículo 92 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. El objeto de la presente Orden es realizar la convocatoria pública para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones para la financiación de proyectos dirigidos al fomento y promoción del voluntariado social en la Comunidad Autónoma de Extremadura, con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma para el año 2008.

2. La convocatoria se regulará por las normas establecidas en el Decreto 132/2005, de 24 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de proyectos de promoción del voluntariado social en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.° 62, de 31 de mayo de 2005).

Artículo 2. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 3. Documentación.

1. La documentación a presentar será la que se determina a continuación:

a) Modelo oficial de solicitud, conforme al Anexo I; en el que se podrá autorizar al órgano gestor de las ayudas para que compruebe de oficio que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias frente a la Hacienda de la Comunidad Autónoma, según lo establecido en el Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

En el caso de que los interesados no otorguen su autorización expresa a la cesión de datos conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, deberán aportar junto a su solicitud una certificación administrativa positiva, expedida en soporte papel por el órgano competente de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, acreditativa de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias frente a la Hacienda de la Comunidad Autónoma.

b) Fotocopia compulsada del DNI del representante legal.

c) Proyecto para el que se solicita financiación, conforme al modelo que figura en el Anexo II. Se cumplimentarán tantos modelos como proyectos presentados.

d) Declaración responsable de no hallarse incurso en ninguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, según el modelo establecido en el Anexo III.

e) Modelo para Altas de Terceros, debidamente cumplimentado o, en el caso de encontrarse dado de alta, fotocopia del citado documento en el que se haga constar expresamente el número de cuenta bancaria en el que se abonará la ayuda concedida.

2. Aquellos que resulten beneficiarios de las subvenciones deberán aportar en los plazos forma establecidos en el Decreto 132/2005, de 24 de mayo, la cuenta justificativa del gasto, conforme al modelo establecido en el Anexo IV y la Memoria Técnica Justificativa Explicativa de la realización del proyecto subvencionado, según el Anexo V. Se cumplimentarán tantos modelos como proyectos subvencionados.

3. El modelo de solicitud, así como los distintos anexos, estarán a disposición de las entidades solicitantes en la página de Internet http://ie.juntaex.es/, en la sección de Voluntariado.

Artículo 4. Financiación.

1. La financiación por parte de la Consejería de Igualdad y Empleo de las subvenciones convocadas a través de la presente Orden, tendrá como límite la cantidad destinada estos efectos en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2008, en la aplicación presupuestaria 14.02.313.C.489.00 Código de Proyecto 2006 14 002 0009 “Plan del Voluntariado”, por importe de 222.923,00 €, la cuantía prevista en la mencionada aplicación presupuestaria se cofinancia con cargo a recursos procedentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

2. Esta cuantía podrá ser aumentada, antes de la resolución del procedimiento de concesión de subvenciones, con las cantidades que incorporadas al presupuesto sean aprobadas mediante Resolución de la Consejera de Igualdad y Empleo para esta finalidad; sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

3. La tramitación anticipada de los expedientes no podrá llegar más allá de la autorización del gasto, quedando sometidos, tanto las aplicaciones presupuestarias como la cuantía de los créditos anteriores, a la condición suspensiva de que exista crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el 2008.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta a la Dirección General de Inclusión Social y Prestaciones para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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