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  • EDICIÓN DE 16/01/2008
 
 

PROGRAMAS DE INSERCIÓN SOCIAL

16/01/2008
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Orden de 19 de diciembre de 2007 por la que se convocan subvenciones para la realización de programas de inserción social para colectivos excluidos o en riesgo de exclusión para el año 2008 (DOE de 15 de enero de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 19 DE DICIEMBRE DE 2007 POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE PROGRAMAS DE INSERCIÓN SOCIAL PARA COLECTIVOS EXCLUIDOS O EN RIESGO DE EXCLUSIÓN PARA EL AÑO 2008.

El Decreto 90/2005, de 12 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a Programas de Inserción Social para colectivos excluidos o en riesgo de exclusión (DOE núm. 44, de 19 de abril de 2005), dispone en el artículo 4 que el procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en dicho Decreto será el de concurrencia no competitiva y convocatoria abierta.

La Disposición Final Primera permite al titular de la Consejería de Igualdad y Empleo, dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del Decreto.

El Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2008 contempla partidas presupuestarias destinadas a financiar las subvenciones que a estos efectos pueda convocar la Consejería de Igualdad y Empleo durante el ejercicio 2008.

Por lo expuesto, en virtud de las atribuciones que por el ordenamiento jurídico me son conferidas de conformidad con el artículo 92 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. El objeto de la presente Orden es realizar la convocatoria pública para la concesión de subvenciones en el ejercicio 2008 a entidades públicas y privadas sin fin de lucro para llevar a cabo la realización de Programas de Inserción Social con colectivos de personas que están excluidas o en riesgo de exclusión social.

2. La convocatoria se regulará en virtud de lo dispuesto en el Decreto 90/2005, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a programas de Inserción Social para colectivos excluidos o en riesgo de exclusión (DOE núm. 44, de 19 de abril de 2005).

Artículo 2. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes comenzará a partir del día siguiente al de la publicación de la Orden de convocatoria y durará todo el año, dado que el procedimiento de concesión de la ayuda será el de concurrencia no competitiva en régimen de convocatoria abierta.

Artículo 3. Solicitudes y documentación.

1. La documentación a presentar será la que se determina a continuación:

a) Modelo oficial de solicitud, conforme al Anexo I; en el que se podrá autorizar al órgano gestor de las ayudas para que compruebe de oficio que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias frente a la Hacienda de la Comunidad Autónoma, según lo establecido en el Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

En el caso de que los interesados no otorguen su autorización expresa a la cesión de datos conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, deberán aportar junto a su solicitud una certificación administrativa positiva, expedida en soporte papel por el órgano competente de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, acreditativa de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias frente a la Hacienda de la Comunidad Autónoma.

b) Fotocopia compulsada del DNI del representante legal.

c) Programa para el que se solicita financiación, conforme al modelo que figura en el Anexo II. Se cumplimentarán tantos modelos como programas presentados.

d) Presupuestos de ingresos y gastos del programa para el año 2008, firmado por el Interventor o Secretario de la entidad y con el visto bueno de su Presidente.

e) Declaración responsable de no hallarse incurso en ninguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, según el modelo establecido en el Anexo III.

f) Modelo para Altas de Terceros, debidamente cumplimentado o en el caso de encontrarse dado de alta, fotocopia del citado documento en el que se haga constar expresamente el número de cuenta bancaria en el que se abonará la ayuda concedida.

2. Aquellos que resulten beneficiarios de las subvenciones deberán aportar en los plazos y forma establecidos en el Decreto 90/2005, de 12 de abril, la Cuenta Justificativa del gasto, conforme al modelo establecido en el Anexo IV y la Memoria Explicativa de la realización del programa subvencionado, según el Anexo V. Se cumplimentarán tantos modelos como programas subvencionados.

3. El modelo de solicitud, así como los distintos anexos, estarán a disposición de las entidades solicitantes en la página de Internet http://ie.juntaex.es/, en la sección de Exclusión Social.

Artículo 4. Aplicación presupuestaria y crédito disponible.

1. La financiación por parte de la Consejería de Igualdad y Empleo de las subvenciones convocadas a través de la presente Orden tendrá como límite la cantidad destinada a estos efectos en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2008, por un importe total de 2.727.400,00 €, de acuerdo el siguiente desglose:

En la aplicación presupuestaria 14.04.313.C.460.00 y dentro del Proyecto 2006 1404 0003 “Plan de Intervención Social para personas en situación de Exclusión Social” la cantidad de 940.786,00 €.

En la aplicación presupuestaria 14.04.313.C.489.00 y dentro del Proyecto 2006 14040003 “Plan de Intervención Social para personas en situación de Exclusión Social” la cantidad de 1.786.614,00 €.

2. Estas cuantías podrán ser objeto de incrementos crediticios, con nuevas cantidades que se incorporarán a las referidas aplicaciones presupuestarias, mediante resolución de la Consejera de Igualdad y Empleo para esta finalidad.

3. La tramitación anticipada de los expedientes no podrá llegar más allá de la autorización del gasto, quedando sometidos, tanto las aplicaciones presupuestarias como la cuantía de los créditos anteriores, a la condición suspensiva de que exista crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el 2008.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta a la Dirección General de Inclusión y Prestaciones para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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