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CONDECORACIONES Y DISTINCIÓN HONORÍFICA

16/01/2008
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Decreto 4/2008, de 11 de enero, del Consell, por el que se regula la concesión de condecoraciones y distinción honorífica otorgadas por la Generalitat a la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunitat Valenciana (DOCV de 15 de enero de 2008). Texto completo.

DECRETO 4/2008, DE 11 DE ENERO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DE CONDECORACIONES Y DISTINCIÓN HONORÍFICA OTORGADAS POR LA GENERALITAT A LA UNIDAD DEL CUERPO NACIONAL DE POLICÍA ADSCRITA A LA COMUNITAT VALENCIANA.

Transcurridos quince años desde la constitución de la Unidad del cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunitat Valenciana, en los que se ha demostrado en multitud de actuaciones policiales la entrega, valor y profesionalidad sacrificada de sus miembros, se ha estimado oportuno establecer un cauce de reconocimiento público merecido a los méritos por la labor de dicha Unidad.

De conformidad con lo previsto en el artículo 55.1 del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana; en el artículo 47 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, por el que se establece la adscripción de Unidades del Cuerpo Nacional de Policía a las Comunidades Autónomas; el Real Decreto 221/1991, de 22 de febrero, que regula la organización de las Unidades del Cuerpo Nacional de Policía adscritas a las Comunidades Autónomas y establece las peculiaridades del régimen estatutario de su personal; el Acuerdo Administrativo de Colaboración entre el Ministerio del Interior y la Generalitat en materia policial, de 22 de junio de 1992, renovado posteriormente en diferentes ocasiones, y la Orden de 16 de septiembre de 1992, del Ministerio del Interior, se creó la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunidad Valenciana.

La competencia de la gestión funcional de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunitat Valenciana corresponde a la conselleria de Gobernación, según establecen los artículos 1 y 10.2 del Decreto 100/2007, de 13 de julio, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la conselleria de Gobernación, en donde se establece también, en su artículo 10.1.f), que, entre otras funciones, corresponde a la Dirección General de Seguridad y Protección Ciudadana el ejercicio de las competencias en materia personal de los miembros de dicha Unidad.

Resulta necesario crear una distinción y condecoraciones como reconocimiento público a servicios meritorios de carácter extraordinario que hayan tenido lugar en beneficio de la seguridad pública en la Comunitat Valenciana, garantizando el respeto de los derechos y libertades de los ciudadanos, que realicen los integrantes de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunitat Valenciana.

Al objeto de otorgar el reconocimiento de la actividad realizada de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunitat Valenciana cuando ésta exceda con carácter extraordinario de su normal cumplimiento profesional, en beneficio de la libertad, seguridad y convivencia de todos los ciudadanos en la Comunitat Valenciana, y en uso de las competencias conferidas, se crean la distinción y condecoraciones recogidos en este decreto.

Con este fin se establecen tres condecoraciones y una distinción honorífica, con las denominaciones siguientes:

a) Condecoración de oro de la Generalitat al mérito policial.

b) Condecoración de plata de la Generalitat al mérito policial.

c) Condecoración de bronce de la Generalitat al mérito policial.

d) Distinción honorífica.

Destinando las tres primeras para miembros de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunitat Valenciana y la d) para aquellas personas físicas o jurídicas, organismos e instituciones, que hayan contribuido a la seguridad pública en la Comunitat Valenciana, sirviendo de apoyo y colaboración con las funciones que realiza dicha Unidad, como reconocimiento a la persona física o jurídica, organismo e institución, que ha colaborado desinteresadamente con la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunitat Valenciana, contribuyendo al mantenimiento de la libertad, seguridad y legalidad de los ciudadanos en la Comunidad Valenciana.

En virtud de las competencias conferidas, a propuesta del conseller de Gobernación y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 11 de enero de 2008,

DECRETO

Artículo 1. Objeto.

1. Con el fin de reconocer y premiar públicamente la actuación de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunitat Valenciana, se crean la distinción y condecoraciones que a continuación se expresan:

a) Condecoración de oro de la Generalitat al mérito policial.

b) Condecoración de plata de la Generalitat al mérito policial.

c) Condecoración de bronce de la Generalitat al mérito policial.

d) Distinción honorífica.

2. Las condecoraciones creadas se otorgan, la a), b) y c), sólo a los miembros de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunitat Valenciana.

3. Las condecoraciones referidas en los apartados a), b) y c) no podrán otorgarse a aquellos miembros de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunitat Valenciana en cuyo expediente personal exista ya una falta u otros antecedentes desfavorables.

4. La distinción honorífica del apartado d) está destinada a personas físicas o jurídicas, instituciones y organismos, por actos relacionados con la actividad de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunitat Valenciana.

Artículo 2. Condecoración de oro de la Generalitat al mérito policial.

La condecoración de oro de la Generalitat al mérito policial se otorgará en los siguientes casos:

1. Como consecuencia de hechos abnegados o de muy extraordinaria relevancia en los que haya una trayectoria profesional de especial relieve, concurriendo alguno de las circunstancias siguientes: sobresaliente valor personal que haya supuesto poner en riesgo significativo su vida o su integridad física o que pongan de manifiesto cualidades excepcionales de sacrificio, lealtad o abnegación, que hubieran redundado en el prestigio de la Unidad policial.

2. Aquellos supuestos en los que en acto de servicio resultase herido, fallecido o con efecto de minusvalía.

3. Por observar una trayectoria profesional que evidencie una extraordinaria y sobresaliente labor profesional continuada de carácter excepcional, abnegada, desinteresada y ejemplarizante por su entusiasmo, integridad, dedicación y entrega a favor de la libertad, seguridad y convivencia de todos los ciudadanos de la Comunitat Valenciana y que merezcan una especial recompensa.

Artículo 3. Condecoración de plata de la Generalitat al mérito policial.

La condecoración de plata de la Generalitat al mérito policial se otorgará en los siguientes casos:

1. Actos en defensa y protección de los intereses que tienen encomendados y pongan de manifiesto cualidades de valor, sacrificio, lealtad o para trayectorias de reconocido prestigio, así como los que supongan algún riesgo para su persona, con independencia del resultado producido, siempre que supere el estricto cumplimiento de las obligaciones y deberes reglamentarios.

2. Dirigir, ejecutar o participar con éxito en servicios de extraordinaria dificultad o importancia en donde se hayan evidenciado especiales cualidades profesionales y cívicas.

3. Sobresalir con notoriedad y perseverancia en el cumplimiento de los deberes de su cargo, que constituya conducta ejemplar, o realizar destacados trabajos o estudios profesionales o científicos que redunden en beneficio de la seguridad pública.

Artículo 4. Condecoración de bronce de la Generalitat al mérito policial.

La condecoración de bronce de la Generalitat al mérito policial se otorgará a los integrantes de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunitat Valenciana por una trayectoria profesional prolongada en el tiempo que supongan una labor en la Unidad de 15 años de servicio sin que además consten antecedentes desfavorables en su expediente personal, y que hayan contribuido a la dignificación, prestigio y reconocimiento público de la función policial.

Artículo 5. Distinción honorífica.

La distinción honorífica se otorga a aquellas personas físicas o jurídicas, organismos e instituciones, como reconocimiento a su labor de especial colaboración en defensa de la seguridad pública, de la libertad y en apoyo de la función policial de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunitat Valenciana.

Artículo 6. Contenido y duración.

1. La distinción y condecoraciones que se recogen en esta norma tendrán carácter vitalicio, sin que lleven aparejada pensión o recompensa económica alguna por parte de la Generalitat.

2. Cuando el condecorado fuese sancionado por faltas graves o muy graves o castigado con pena por delito doloso, la autoridad que la concedió podrá acordar, previa instrucción del expediente, con audiencia del interesado, la prohibición del uso de las condecoraciones otorgadas, así como su revocación.

Artículo 7. Criterios y procedimiento de concesión.

Para la concesión de los reconocimientos establecidos en este decreto se fijan los criterios siguientes:

1. La concesión de las condecoraciones y de la distinción honorífica se efectuará por resolución del conseller competente en la materia.

2. La Dirección General u órgano directivo correspondiente con competencia en la materia expedirá a nombre del interesado la titularidad de la credencial otorgada. a tal efecto, la Jefatura de Unidad instruirá el procedimiento en donde figurarán los méritos del candidato, junto con la documentación que la avala.

3. Atendiendo a los expedientes tramitados, la Dirección General u órgano directivo correspondiente con competencia en la materia valorará y propondrá, al conseller competente en la materia, los candidatos a la concesión de las condecoraciones y distinción.

Artículo 8. Publicidad.

La concesión de las condecoraciones o distinción honorífica serán publicadas en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Artículo 9. Registro de Condecoraciones y Distinciones.

La Dirección General u órgano directivo correspondiente competente en la materia llevará un Registro en donde figuren fecha de la entrega, nombre y apellidos del galardonado, Documento Nacional de Identidad, carné profesional, destino y tipo de reconocimiento. El registro incluirá el expediente personal que motivó la concesión del nombrado reconocimiento. En todo caso, se adoptarán las medidas que resulten necesarias para asegurar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos obrantes en el Registro, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Artículo 10. Acto de entrega.

1. Con objeto de dar la máximo solemnidad y publicidad al acto, la distinción y condecoraciones serán entregadas en acto público.

2. Junto con las condecoraciones se entregarán la insignia de solapa y el pasador.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo reglamentario

Se faculta al conseller con competencia en la materia para dictar cuantas disposiciones exijan la aplicación y ejecución del presente Decreto.

Segunda. Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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