DECRETO 1/2008, DE 11 DE ENERO, DEL CONSELL, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 143/2002, DE 3 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE CREÓ LA COMISIÓN INTERDEPARTAMENTAL PARA COMBATIR LA VIOLENCIA DOMÉSTICA EN LA COMUNITAT VALENCIANA, MODIFICADO POR EL DECRETO 202/2003, DE 3 DE OCTUBRE.
El Consell creó la Comisión Interdepartamental para Combatir la Violencia Doméstica en la Comunitat Valenciana mediante el Decreto 143/2002, de 3 de septiembre, del Consell, atribuyéndole unas funciones, así como una composición determinada en el artículo 3 del mencionado texto normativo. Este decreto fue modificado por el Decreto 202/2003, de 3 de octubre.
La Comisión Interdepartamental para Combatir la Violencia Doméstica en la Comunitat Valenciana se creó como un órgano colegiado, adscrito a la conselleria de Bienestar Social, cuyo régimen de funcionamiento viene establecido en el Decreto que la regula, así como en lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para los órganos colegiados, y por el Decreto 104/2002, de 18 de junio, del Consell, por el que se creó el Registro de Órganos Colegiados de la Generalitat.
El artículo 23 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, enumera las funciones del Presidente de los órganos colegiados, así como las causas y modos de llevar a cabo su sustitución.
Al amparo del artículo 49.1.1ª del Estatut dAutonomia de la Comunitat Valenciana, la organización del Consell se ha visto modificada mediante el Decreto 7/2007, de 28 de junio, del President de la Generalitat, por el que se determinan las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat.
Para adecuar la composición de la Comisión Interdepartamental para Combatir la Violencia Doméstica en la Comunitat Valenciana a la nueva organización de la administración de la Generalitat, al objeto de coordinar las actuaciones de los distintos departamentos de la Generalitat con competencias en este ámbito de la manera más adecuada y eficaz y, en uso de las facultades atribuidas por los artículos 18 y 25 de la Ley del Consell, a propuesta del conseller de Bienestar Social y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 11 de enero de 2008,
DECRETO
Artículo 1
Se modifica el artículo 3 del Decreto 143/2002, de 3 de septiembre, del Consell, por el que se creó la Comisión Interdepartamental para Combatir la Violencia Doméstica en la Comunitat Valenciana, modificado por el Decreto 202/2003, de 3 de octubre, que queda redactado como sigue:
Artículo 3. Composición
La Comisión estará compuesta por los siguientes miembros:
a) Presidencia: el President de la Generalitat, quien podrá delegar en el/la titular de la Vicepresidencia primera y, en su defecto, por el miembro de la Comisión de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden, de entre sus componentes.
b) Vicepresidencia primera: el/la titular de la conselleria de Bienestar Social.
c) Vicepresidencia segunda: el/la titular de la conselleria de Justicia y Administraciones Públicas.
d) Vocales:
El/la titular de conselleria de Economía, Hacienda y Empleo.
El/la titular de conselleria de Educación.
El/la titular de conselleria de Cultura y Deporte.
El/la titular de conselleria de Sanidad.
El/la titular de conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda.
El/la titular de la conselleria de Inmigración y Ciudadanía.
El/la titular de la conselleria de Gobernación.
Formará parte de la Comisión, con voz pero sin voto, la titular de la Dirección General de la Mujer y por la Igualdad.
e) Secretario/a: el/la titular de la Secretaría Autonómica de la conselleria de Bienestar Social, que actuará con voz pero sin voto.
Artículo 2
Se modifica el artículo 4 del Decreto 143/2002, de 3 de septiembre, del Consell, por el que se creó la Comisión Interdepartamental para Combatir la Violencia Doméstica en la Comunitat Valenciana, modificado por el Decreto 202/2003, de 3 de octubre, que queda redactado como sigue:
Artículo 4. Secretaría Administrativa
La Comisión contará con una Secretaría Administrativa, cuyas funciones serán desempeñadas por el Área de Coordinación de la Dirección General de Coordinación, de la conselleria de Presidencia.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se faculta al titular de la conselleria de Bienestar Social para que dicte las disposiciones necesarias par el desarrollo de lo establecido en el presente Decreto.
Segunda
La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.