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TRAMITACIÓN TELEMÁTICA

16/01/2008
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Orden de 28 de diciembre de 2007, por la que se regula la tramitación telemática de las solicitudes en los procedimientos administrativos de subvenciones y ayudas de la Consejería (BOJA de 15 de enero de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 28 DE DICIEMBRE DE 2007, POR LA QUE SE REGULA LA TRAMITACIÓN TELEMÁTICA DE LAS SOLICITUDES EN LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE SUBVENCIONES Y AYUDAS DE LA CONSEJERÍA

El Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet), establece los medios para que la Administración de la Junta de Andalucía implante cada vez un mayor número de procedimientos administrativos que puedan realizarse de forma telemática, en consonancia con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que prevé “el empleo y la aplicación de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos”, sin otro límite que el de respetar el propio régimen sustantivo de las instituciones y las figuras del procedimiento que vayan a realizarse por estos medios.

La presente Orden se dicta con la finalidad de extender los beneficios que aportan las nuevas tecnologías a los interesados en la presentación telemática de las solicitudes de subvenciones y ayudas que se conceden por la Consejería de la Presidencia, reduciendo y simplificando su tramitación, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.2 del Decreto 183/2003, de 24 de junio. Esta nueva forma de presentar las solicitudes no obsta para que aquellos operadores que no dispongan de certificado de firma digital, necesario para acceder al procedimiento electrónico previsto en esta Orden, puedan acceder al procedimiento presentando sus solicitudes en formato papel y en cualquiera de los registros públicos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 39.1 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el Decreto 347/2004, de 25 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular la tramitación telemática de las solicitudes en los procedimientos administrativos de concesión de subvenciones y ayudas de la Consejería de la Presidencia, previstos en el Anexo.

Artículo 2. Garantías del procedimiento telemático.

1. Los documentos electrónicos transmitidos a través del Registro telemático de la Junta de Andalucía serán válidos a todos los efectos legales siempre que quede acreditada su autenticidad, integridad, conservación, identidad del autor y, en su caso, la recepción por el interesado.

2. La utilización de la presentación telemática de solicitudes regulada en la presente Orden no supondrá ningún trato discriminatorio en la tramitación o resolución de los correspondientes procedimientos.

3. El procedimiento telemático se desarrollará de conformidad con la legislación que regula el tratamiento automatizado de la información y, en especial, con respeto a las normas sobre intimidad y confidencialidad de las relaciones en los términos establecidos por la legislación sobre protección de datos.

Artículo 3. Ámbito de aplicación y requisitos generales.

1. La tramitación telemática regulada en la presente Orden será de aplicación a las solicitudes presentadas telemáticamente por las personas físicas o jurídicas en los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas establecidas por la Consejería de la Presidencia, a los que se refiere el Anexo de esta Orden.

2. Para acceder al procedimiento previsto en esta Orden el solicitante deberá disponer de certificado reconocido de usuario que le habilite para utilizar una firma electrónica avanzada producida por un dispositivo seguro de creación de firma, de acuerdo con el artículo 13.1 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet), y con el artículo 3 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

Artículo 4. Solicitudes.

1. Los interesados podrán presentar las solicitudes de subvención o ayuda en los procedimientos previstos en el Anexo de la presente Orden de forma telemática tanto a través del acceso en el portal del ciudadano “andaluciajunta.es”, dentro del apartado “Central de Atención y Relaciones con la Administración Andaluza”, como en la página web de la Consejería de la Presidencia, en la dirección de internet: www.juntadeandalucia.es/presidencia. En ambos casos se cursarán al Registro telemático único de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. Las solicitudes que incluyan la firma electrónica reconocida y cumplan las previsiones del Decreto 183/2003, de 24 de junio, producirán, respecto de los datos y documentos consignados de forma electrónica, los mismos efectos jurídicos que las solicitudes formuladas de acuerdo con el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. La persona interesada, tras la presentación telemática de su solicitud, podrá realizar las actuaciones o trámites siguientes de forma no telemática, pero deberá indicar expresamente que el inicio del procedimiento se ha realizado en forma telemática.

Artículo 5. Documentación.

1. La solicitud presentada de forma telemática deberá ir acompañada de la misma documentación establecida en cada una de las bases reguladoras de las subvenciones o ayudas.

2. La documentación que no pueda ser aportada por medios electrónicos con la solicitud telemática se deberá presentar en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y se hará mención al justificante de confirmación de la recepción telemática de la solicitud, indicando el asiento de entrada de la solicitud en el Registro telemático único.3. De acuerdo con lo previsto en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 12 de septiembre de 2003, por la que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones fiscales y de otros ingresos públicos y de las obligaciones con la Seguridad Social, en los procedimientos de subvenciones y ayudas públicas y de contratación que se tramiten por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, la persona interesada podrá manifestar en la solicitud su consentimiento para que el órgano gestor pueda recabar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Consejería de Economía y Hacienda los certificados relativos al cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como sobre las deudas en período ejecutivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público.

4. Si las solicitudes no fueran acompañadas de los documentos preceptivos, se requerirá a la persona interesada para que en el plazo de diez días hábiles acompañe los documentos preceptivos con la indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición. Resolución previa que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Disposición transitoria única. Solicitudes presentadas con anterioridad.

Las solicitudes de subvenciones a las que se refiere la presente Orden y que hayan sido presentadas con anterioridad a su entrada en vigor continuarán rigiéndose por la normativa anterior, sin que les sea de aplicación lo dispuesto en esta Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

ANEXO

- Procedimiento para la concesión de ayudas para la realización de actividades informativas, divulgativas y de formación relacionadas con la Unión Europea, regulado mediante la Orden de 3 de mayo de 2005.

- Procedimiento de concesión de subvenciones por la Consejería de la Presidencia, regulado mediante la Orden de 3 de octubre de 2005, modificada por la Orden de 6 de abril de 2006.

- Procedimiento de concesión de becas de formación, investigación y apoyo relativas a la cooperación internacional para el desarrollo, regulado mediante la Orden de 15 de septiembre de 2005.

- Procedimiento para la concesión de ayudas para el fomento de la cooperación entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y las regiones de Algarve y Alentejo, regulado mediante la Orden de 27 de marzo de 2006.

- Procedimiento para la concesión de subvenciones a los miembros de la Red de Información Europea de Andalucía, regulado mediante la Orden de 1 de febrero de 2007.

- Orden de 16 de mayo de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación e investigación en materias relacionadas con la Unión Europea y se publica la convocatoria para 2007.

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