DECRETO 3/2008, DE 8 DE ENERO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 159/1999, DE 13 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULAN LAS CONDICIONES DE LOS LOCALES Y ELEMENTOS MATERIALES A UTILIZAR EN LAS ELECCIONES AL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA.
La disposición adicional primera de la Ley 1/1986, de 2 de enero, Electoral de Andalucía, faculta al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el cumplimiento y ejecución de la citada Ley.
En uso de aquella facultad, el Decreto 159/1999, de 13 de julio, por el que se regulan las condiciones de los locales y elementos materiales a utilizar en las elecciones al Parlamento de Andalucía, establece distintos aspectos del proceso electoral, entre ellos los modelos de urnas, impresos, sobres y papeletas de votación. El citado Decreto fue modificado por el Decreto 306/2003, de 28 de octubre, en lo relativo a la adaptación de algunos impresos contenidos en sus Anexos.
La experiencia adquirida desde la aprobación del Decreto 159/1999, de 13 de julio, así como la modernización y mejora de los diseños de urnas electorales en lo que respecta tanto al material utilizable como a su facilidad de almacenaje, montaje y desmontaje hacen aconsejable adaptar la descripción del modelo de urna a utilizar en la celebración de las elecciones al Parlamento de Andalucía a los nuevos diseños y características técnicas.
Por otra parte, se han producido nuevamente modificaciones en los impresos de solicitud de voto por correo, de nombramiento de miembros de las mesas y la adaptación de la mayoría de ellos a un lenguaje no sexista, por lo que, mediante el presente Decreto se procede a la publicación de todos los impresos.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Gobernación, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 8 de enero de 2008, DISPONGO:
Artículo Único. Modificación del Decreto 159/1999, de 13 de julio, por el que se regulan las condiciones y elementos materiales a utilizar en las Elecciones al Parlamento de Andalucía.
El Decreto 159/1999, de 13 de julio, queda modificado como sigue:
Uno. Se modifica el Anexo I, relativo al modelo de urna electoral, quedando sustituido por el que se recoge en el Anexo 1 de este Decreto.
Dos. Los Anexos III a XI, quedan sustituidos por los Anexos III a XI del presente Decreto.
Disposición transitoria única. Urnas electorales existentes.
Las urnas electorales existentes a la entrada en vigor del presente Decreto podrán seguir siendo utilizadas hasta su completa sustitución por las elaboradas con arreglo a las características determinadas en la nueva redacción del Anexo I.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Anexos
Omitidos.