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MODIFICACIÓN DE LA ORDEN EDU/1501/2005

16/01/2008
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Orden EDU/20/2008, de 9 de enero, por la que se modifica la Orden EDU/1501/2005, de 9 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de intercambios escolares entre alumnos de centros escolares de régimen general de Castilla y León y centros docentes de Estados Unidos y Canadá (BOCYL de 15 de enero de 2008). Texto completo.

ORDEN EDU/20/2008, DE 9 DE ENERO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN EDU/1501/2005, DE 9 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE INTERCAMBIOS ESCOLARES ENTRE ALUMNOS DE CENTROS ESCOLARES DE RÉGIMEN GENERAL DE CASTILLA Y LEÓN Y CENTROS DOCENTES DE ESTADOS UNIDOS Y CANADÁ.

Mediante la Orden EDU/1501/2005, de 9 de noviembre, se establecieron las bases reguladoras de las ayudas para la realización de intercambios escolares entre alumnos de centros escolares de régimen general de Castilla y León y centros docentes de Estados Unidos y Canadá.

La experiencia acumulada en la organización de programas de intercambios escolares entre alumnos de centros docentes de Castilla y León y de Estados Unidos y Canadá, en regiones de habla inglesa, hace que se considere conveniente flexibilizar y actualizar la oferta de las ayudas a las necesidades reales de los centros, cuestión que conlleva la modificación de la Orden anteriormente indicada.

Por otra parte, la modificación de la estructura orgánica de la Consejería de Educación a través del Decreto 76/2007, de 12 de julio, hace también precisa la modificación de la citada Orden a fin de adaptar su regulación a la nueva distribución de competencias en la materia, ahora atribuida a la Dirección General de Calidad, Innovación y Formación del Profesorado.

En su virtud y conforme a lo previsto en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo único.– Se modifica la Orden EDU/1501/2005, de 9 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de intercambios escolares entre alumnos de centros escolares de régimen general de Castilla y León y centros docentes de Estados Unidos y Canadá, en los siguientes términos:

Uno. El apartado 4 y 5 del artículo 4, quedan redactados de la siguiente forma:

“4. La convocatoria será resuelta por el Consejero de Educación a propuesta razonada del titular de la Dirección General de Calidad, Innovación y Formación del Profesorado, visto el expediente y el informe de la comisión de selección.

5. La resolución será publicada en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, sin perjuicio de su exposición en los tablones de anuncios de la Consejería de Educación y de las Direcciones Provinciales de Educación.

Dos. El apartado 1 del artículo 5 queda redactado de la siguiente forma:

“1. La comisión de selección evaluará los proyectos de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Duración del intercambio:

– Más de 30 días: 4 puntos.

– De 20 a 30 días: 3 puntos.

– Menos de 20 días: 2 puntos.

b) Calidad del proyecto presentado: hasta 3 puntos.

c) Número de días previsto de asistencia a clase en el centro receptor: hasta 2 puntos.

d) Si el proyecto es presentado por dos o más centros agrupados: 1 punto.

Tres. El apartado 3 del artículo 6 queda redactado de la forma siguiente:

“3. Los beneficiarios deberán justificar la finalidad para la que se concedió la ayuda y la aplicación de los fondos recibidos mediante la presentación, en el plazo que se establezca en cada convocatoria, de la siguiente documentación en el registro de la Consejería de Educación, Dirección General de Calidad, Innovación y Formación del Profesorado:

a) Billetes de avión de los participantes en el intercambio. Si en los billetes de avión no constase el importe, se adjuntará la correspondiente factura. Asimismo, se presentará el resguardo bancario justificativo del pago realizado por el centro.

b) Póliza de asistencia médica y responsabilidad civil suscrita para los alumnos participantes. Si en la póliza no constase el importe, se adjuntará la correspondiente factura. Asimismo, se presentará el resguardo bancario justificativo del pago realizado por el centro.

c) Memoria descriptiva del viaje y estancia realizada.

d) Certificado de la Dirección del centro que exprese que ha quedado cumplida la finalidad que motivó la concesión de la ayuda y en el que deberán relacionarse los nombres de los alumnos beneficiarios y de los profesores participantes.

e) Demás documentación que, en su caso, se establezca en cada convocatoria.”

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor: La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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