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INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DEL DERECHO A PERCIBIR LA RENTA BÁSICA DE EMANCIPACIÓN

16/01/2008
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Orden OBR/1/2008, de 8 de enero, por la que se regula la instrucción y resolución del procedimiento para el reconocimiento del derecho a percibir la Renta Básica de Emancipación de los jóvenes de Cantabria (BOCA de 15 de enero de 2008). Texto completo.

ORDEN OBR/1/2008, DE 8 DE ENERO, POR LA QUE SE REGULA LA INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DEL DERECHO A PERCIBIR LA RENTA BÁSICA DE EMANCIPACIÓN DE LOS JÓVENES DE CANTABRIA.

La Comunidad Autónoma de Cantabria viene manteniendo una apuesta decida por complementar e incrementar la oferta de accesibilidad a la vivienda de los ciudadanos cantabros y con ello dar cumplimiento a la competencia asumida plenamente en esta materia mediante el articulo 24.3 del Estatuto de Autonomía de Cantabria (Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre). Dentro de este especial interés destacan las medidas destinadas a facilitar el acceso a una vivienda digna al sector de la juventud, ya sea en propiedad o en régimen de alquiler.

El Gobierno de España en el ámbito de la competencia que le atribuye el artículo 149.1.13 para la ordenación general de la economía ha aprobado el Real Decreto 1.472/2007, de 2 de noviembre, por el que se regula la Renta Básica de Emancipación de los Jóvenes (RBE). Se establecen ayudas directas a los jóvenes con el objetivo de favorecer el acceso a la vivienda en alquiler y facilitar su emancipación.

La Comunidad Autónoma de Cantabria ha suscrito con el Ministerio de Vivienda el 28 de Noviembre de 2007 un convenio para la aplicación de la Renta Básica de Emancipación de los Jóvenes, conforme a lo establecido en los artículos 4.1 y 7 del mencionado Real Decreto, en el cual se fijan como actuaciones a cargo de la Comunidad Autónoma de Cantabria las siguientes:

a) Reconocer el cumplimiento de los requisitos que habilitan para acceder a las ayudas que configuran la Renta Básica de Emancipación, emitiendo resoluciones provisionales y definitivas al respecto, según corresponda, declaratorias de derecho a dichas ayudas. A tal efecto, la comunidad autónoma recabará las informaciones pertinentes relativas a los requisitos a cumplir por el solicitante, de la Agencia Tributaria, de la Seguridad Social, del Catastro Inmobiliario o de otras fuentes de información.

b) Comunicar al Ministerio de Vivienda las resoluciones definitivas, y, en su caso, su modificación, revocación o suspensión, con el suficiente grado de detalle que permita que dicho Ministerio efectúe un eficaz seguimiento y control.

c) Habilitar ventanillas únicas de gestión para la presentación y tramitación de solicitudes de la Renta Básica de Emancipación (RBE).

d) Adoptar medidas necesarias de todo tipo, en coordinación con el Ministerio de Vivienda, a fin de dar a conocer a los ciudadanos de su territorio la existencia y condiciones de la RBE y facilitarles la solicitud de la misma.

e) Coordinarse con el Ministerio de Vivienda para el reintegro de las ayudas indebidamente abonadas como consecuencia de una modificación, revocación o suspensión y para la devolución del préstamo. La Comunidad Autónoma resolverá sobre la forma y el plazo del ingreso, comunicando al interesado la obligación de su devolución a la Administración General del Estado.

Para el eficaz cumplimiento de las obligaciones asumidas, se hace necesaria la regulación del procedimiento para el reconocimiento del cumplimiento de los requisitos que habilitan para acceder a las ayudas que configuran la Renta Básica de Emancipación, emitiendo resoluciones provisionales y definitivas, según corresponda, declaratorias de derecho a dichas ayudas así como su modificación, revocación o suspensión.

En su virtud, y en el ejercicio de las competencias previstas en el artículo 24.3 del Estatuto de Autonomía para Cantabria y en el artículo 33.f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden regula la instrucción y resolución del procedimiento para el reconocimiento, en la Comunidad Autónoma de Cantabria, del derecho a las ayudas establecidas en el Real Decreto 1.472/2007, de 2 de noviembre, por el que se crea la Renta Básica de Emancipación de los Jóvenes.

Artículo 2. Competencia.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, corresponde a la Dirección General de Vivienda y Arquitectura de la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio, Vivienda y Urbanismo, la instrucción de los procedimientos que tengan por objeto el reconocimiento del cumplimiento de requisitos para acceder a las ayudas de la Renta Básica de Emancipación, de acuerdo con el régimen jurídico establecido en el Real Decreto 1.472/2007, de 2 de noviembre.

El órgano competente para la resolución del procedimiento es el Director General de Vivienda y Arquitectura.

Artículo 3. Solicitudes.

1. Las solicitudes de las ayudas que constituyen la Renta Básica de Emancipación, se ajustarán al modelo establecido en la Orden VIV/3568/2007, de 29 de noviembre (BOE de 8 de diciembre de 2007), e irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Copia auténtica del DNI o Tarjeta de Residencia en vigor.

b) Un ejemplar del contrato de arrendamiento, con la liquidación del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

c) Certificado municipal de empadronamiento en la vivienda objeto de arrendamiento.

d) Copia auténtica de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Si el interesado no hubiera presentado declaración del Impuesto la Renta de las Personas Físicas, por no estar obligado a ello, la acreditación de sus ingresos se efectuará mediante declaración responsable, sin perjuicio de la posible comprobación administrativa.

e) Si el interesado trabaja por cuenta ajena, es becario de investigación, o percibe una prestación social pública de carácter periódico, contributiva o asistencial con una antigüedad inferior a seis meses, copia auténtica del contrato de trabajo o de la resolución administrativa correspondiente que garantice la fuente regular de ingresos de al menos seis meses contados desde el día de su solicitud.

f) Si la fuente regular de ingresos del solicitante consistiera en actividades empresariales, profesionales o artísticas con una antigüedad inferior a seis meses, copia auténtica del alta en el régimen de Autónomos de la Seguridad Social.

2. Los documentos referenciados en el apartado b) y c) del presente artículo no serán necesarios para la concesión provisional de las ayudas a que se refiere el artículo 5 en su apartado 2.

3. Además, será necesario aportar una copia auténtica del aval y copia auténtica del resguardo bancario del pago de la fianza, si se solicitan la ayudas contempladas en la letra b) y c) del apartado primero del artículo 3 del Real Decreto 1.472/2007, de 2 de noviembre, por el que se crea la Renta Básica de Emancipación de los Jóvenes.

4. Las solicitudes se podrán presentar en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y preferentemente en la Oficina de la Ventanilla Única de Vivienda, de la Dirección General de Vivienda y Arquitectura.

Artículo 4. Iniciación e instrucción del procedimiento de reconocimiento del cumplimiento de requisitos para acceder a las ayudas de la Renta Básica de Emancipación.

1. El procedimiento para la concesión de ayudas se iniciará de oficio, previa presentación de la solicitud a que se refiere el artículo 3 de la presente Orden.

2. Una vez presentada la solicitud de las ayudas de la Renta Básica de Emancipación, junto al resto de documentación exigible, la Dirección General de Vivienda y Arquitectura, advertirá de los posibles defectos u omisiones en la misma, requiriendo la subsanación de la falta o la aportación de los documentos preceptivos en el plazo de diez días, con indicación de que si no lo hiciere se tendrá por desistida de su petición, previa resolución al efecto.

3. En el expediente deberá quedar acreditado, bien sea directamente o mediante un sistema de comunicación automatizada el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 2 y 3 del Real Decreto 1.472/2007, de 2 de noviembre, por el que se crea la Renta Básica de Emancipación de los Jóvenes. Para ello, la Dirección General de Vivienda y Arquitectura podrá solicitar la información que resulte necesaria de las Administraciones u Organismos Públicos competentes y entidades de crédito en los términos establecidos en el citado Real Decreto.

Artículo 5. Resolución del procedimiento.

1. La resolución se motivará de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, notificándose a la persona beneficiaria. De forma simultánea será comunicada al Ministerio de Vivienda a través de un sistema de comunicación automatizado.

La persona beneficiaria presentará la resolución de reconocimiento definitivo del derecho a la Renta Básica de Emancipación a la entidad de crédito colaboradora a través de la cual haya solicitado recibir dichas ayudas.

2. El interesado podrá solicitar el reconocimiento provisional del derecho a la Renta Básica de Emancipación antes de arrendar la vivienda. En tal caso, la resolución de reconocimiento provisional caducará a los tres meses de su notificación, plazo en el que el beneficiario habrá de presentar nueva solicitud aportando la documentación restante a que se refiere el artículo 3 de esta Orden, para que la Dirección General de Vivienda y Arquitectura eleve a definitiva su resolución. En este caso la ayuda se percibirá desde el mes en que se presente el contrato de alquiler.

3. La resolución definitiva incluirá, además de los requisitos exigidos por la Ley 30/1992, 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los siguientes:

a) El plazo máximo de duración de la ayuda a la que se refiere el artículo 3.1.a) del Real Decreto 1.472/2007, de 2 de noviembre, por el que se crea la Renta Básica de Emancipación de los Jóvenes.

b) Las obligaciones que tiene la persona beneficiaria en función de las ayudas que se le reconozcan.

c) La indicación de que el incumplimiento de las obligaciones de la persona beneficiaria dará lugar al inicio de un procedimiento de revocación de las ayudas concedidas.

4. El plazo para la notificar la resolución del procedimiento es de dos meses, a contar desde recepción de la documentación completa en la Oficina de la Ventanilla Única de Vivienda.

5. El vencimiento del plazo sin haber sido notificada la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo su solicitud.

6. Contra la resolución del procedimiento, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el consejero de Obras Públicas, Ordenación del Territorio, Vivienda y Urbanismo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, si el acto fuera expreso, o en el plazo de tres meses, contados desde el día siguiente al vencimiento del plazo al que se refiere el apartado 5, en los casos de silencio administrativo.

Artículo 6. Obligaciones del beneficiario.

Además de las obligaciones que la vigente legislación sobre subvenciones impone a los beneficiarios de las mismas, las personas beneficiarias de las ayudas que configuran la Renta Básica de Emancipación tienen las siguientes:

a) A destinar la vivienda a domicilio habitual y permanente.

b) A mantener las condiciones que habilitan para el reconocimiento del derecho a las ayudas, a lo largo del periodo de tiempo para el se reconocen las mismas.

c) A comunicar a la Dirección General de Vivienda y Arquitectura, en el plazo de diez días, cualquier modificación de las condiciones que motivaron el reconocimiento del derecho a la ayuda, para que resuelva lo que proceda y lo comunique al Ministerio de Vivienda.

d) A mantenerse empadronado en la vivienda arrendada a lo largo del periodo de tiempo para el se reconoce la ayuda

e) Si se le hubiera concedido, a devolver el préstamo sin intereses, de 600 euros cuando se extinga la fianza prestada en garantía del arrendamiento, al finalizar el último de los contratos de arrendamiento sucesivamente formalizados en el plazo máximo de cuatro años desde el reconocimiento del derecho a esta ayuda, o, en todo caso, cuando se dejen de reunir los requisitos que habilitan para seguir percibiendo las ayudas.

f) Estar al corriente del pago periódico del pago del alquiler de la vivienda objeto del contrato de arrendamiento.

g) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Artículo 7. Incumplimiento de las obligaciones de la persona beneficiaria.

1. En caso de incumplimiento de las obligaciones del beneficiario, puesta de manifiesto mediante la instrucción del procedimiento oportuno, se dictará la correspondiente resolución motivada declarando la pérdida del derecho a las ayudas concedidas y su revocación.

2. Si la resolución de revocación de las ayudas pudiera dar lugar al reintegro de la totalidad o parte de las ayudas percibidas, se informará al beneficiario de su obligación de devolución a la Administración del Estado, así como de que su conducta puede ser constitutiva de infracción administrativa, de acuerdo con la Ley General de Subvenciones.

3. La resolución se notificará simultáneamente a la Administración del Estado, a través del Ministerio de Vivienda.

Artículo 8. Verificación de datos.

La solicitud de la Renta Básica de Emancipación implicará la autorización para que la Dirección General de Vivienda y Arquitectura del Gobierno de Cantabria pueda solicitar y recabar la información que resulte necesaria para acreditar y verificar el cumplimiento o mantenimiento de los datos y requisitos a las Administraciones u Organismos Públicos competentes y entidades de crédito a las que se refiere el artículo 8 del Real Decreto 1.472/2007, de 2 de noviembre, por el que se crea la Renta Básica de Emancipación de los Jóvenes.

Artículo 9. Régimen jurídico. Compatibilidades.

1. La Renta Básica de Emancipación se rige, además de lo previsto por la presente Orden, por lo establecido en el Real Decreto 1.472/2007, de 2 de noviembre, por el que se crea la Renta Básica de Emancipación de los Jóvenes.

2. Es incompatible la percepción simultánea de las ayudas reconocidas en esta Orden con la percepción de las ayudas a las personas arrendatarias reguladas por el Decreto 12/2006, de 9 de febrero, por el que se establecen medidas para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda en Cantabria.

3. En el supuesto de que el solicitante de la Renta Básica de Emancipación viniera disfrutando de dichas ayudas con anterioridad, la concesión de la misma supondrá automáticamente la renuncia expresa a aquellas.

4. Tampoco podrán percibirlas aquellos arrendatarios cuya vivienda habitual esté sometida a algún régimen de protección pública que establezca límites a su renta máxima en alquiler de conformidad con la normativa en la materia.

5. La compatibilidad o incompatibilidad con otras ayudas al arrendatario distintas de las señaladas por el apartado 2 se regirá por su normativa específica.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Referencias a la normativa estatal

Las referencias realizadas en la presente Orden al Real Decreto 1.472/2007, de 2 de noviembre, por el que se crea la Renta Básica de Emancipación, así como al convenio suscrito en desarrollo del mismo de fecha 28 de noviembre de 2007, se entenderán hechas a la normativa estatal y convenio o adenda al mismo que en su caso los modifique o sustituya.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Régimen jurídico supletorio

En todo lo no previsto en la presente Orden sobre el régimen jurídico de las ayudas será de aplicación lo dispuesto en el Decreto 12/2006, de 9 de febrero, por el que se establecen medidas para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda en Cantabria.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Facultad de desarrollo

Por la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio, Vivienda y Urbanismo se dictarán, en el marco de sus competencias, las disposiciones que requieran la aplicación y desarrollo de la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

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