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MODIFICACIÓN PARCIAL DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

16/01/2008
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Decreto 2/2008, de 10 de enero, de modificación parcial de la estructura orgánica y relación de puestos de trabajo de la Consejería de Economía y Hacienda (BOCA de 15 de enero de 2008). Texto completo.

DECRETO 2/2008, DE 10 DE ENERO, DE MODIFICACIÓN PARCIAL DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA.

Por Decreto 134/2004, de 10 de diciembre, se aprobó la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda, publicándose en el BOC número 244, de 21 de diciembre de 2004. El Decreto 32/2006, de 23 de marzo (BOC de 4 de abril) ha introducido modificaciones parciales en la referida estructura derivadas de la introducción de la figura del Subdirector General de la Función Pública Autonómica. Posteriormente, el Decreto 135/2006, de 28 de diciembre, modificó parcialmente la estructura orgánica y la relación de puestos de trabajo, como consecuencia, no solo, de la aprobación del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas, sino también de la implantación de un sistema integrado económico financiero del Gobierno de Cantabria (SEDAL), el incremento del control de ingresos y la consecuente intensificación de las tareas relativas a la contabilidad auxiliar y el inicio del cobro del Canon de Saneamiento, entre otras razones.

En la actualidad, dado el marcado carácter horizontal de la Consejería de Economía y Hacienda, el cada vez mayor número de expedientes que se tramitan por las distintas Consejerías y por el resto de Organismos y Entidades integrantes del Sector Público Autonómico, así como el incremento producido en la actividad propia de la Consejería como consecuencia, entre otras, de las sucesivas campañas de ayudas y subvenciones que se gestionan desde el reciente Servicio de Gestión de Programas de Desarrollo Económico Social; en el sector Patrimonial destaca el notable incremento de los actos de gestión como consecuencia de la transferencia de gran cantidad de inmuebles ligados a sectores tales como la Enseñanza no universitaria; Industria; Inserso; Universidades; FEGA, Cámaras Agrarias; Trabajo; Sanidad; etc. o la creación de nuevas sociedades de capital público, así como el aumento de las participaciones de capital de la Comunidad Autónoma en empresas mercantiles.

Por lo que respecta a la Dirección General de Hacienda se precisa adecuar los medios materiales y humanos existentes a las recientes necesidades derivadas esencialmente de la exacción del Canon de Saneamiento como tributo propio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, la asunción de la recaudación ejecutiva producida por la incoación expedientes sancionadores en materia de tráfico, la delegación en la Comunidad Autónoma de Cantabria por parte de nuevos Ayuntamientos de la gestión y recaudación en periodo voluntario y ejecutivo de sus tributos. Igualmente, es necesario optimizar la infraestructura, instalaciones y medios materiales y humanos existentes en la región, no solo para una adecuada gestión de los tributos locales, sino también para asumir por las Oficinas de Recaudación la totalidad de la gestión material de los tributos cedidos, a fin de lograr una mayor eficacia y control sobre la gestión de los dichos tributos.

Todo esto conlleva, naturalmente, un aumento considerable de las actuaciones a realizar por la Intervención General en el ejercicio del control de la gestión económico-financiera del sector público autonómico en los ámbitos de la fiscalización, del control financiero permanente y de la auditoria pública, que se traducen en la necesidad de crear nuevos puestos de trabajo en el Área de Intervención y Fiscalización, así como una nueva Área de Control Financiero del Servicio Cántabro de Salud, que pasará a depender, junto con el Área de Control Financiero, de la Intervención Adjunta.

La modificación de la relación de puestos de trabajo de la Dirección General de Tesorería, Presupuestos y Política Financiera, descansa, fundamentalmente, en la necesidad de que las entidades públicas empresariales sociedades mercantiles y fundaciones del sector público autonómico, elaboren un presupuesto de explotación y capital constituido por la previsión de la cuenta de resultados y del cuadro de financiación del correspondiente ejercicio y al que deberán acompañar, como anexo, la previsión del balance de la entidad. Se añade a esta obligación la de elaborar también un programa de actuación plurianual integrado por sus estados financieros, en el que se recojan las líneas estratégicas y objetivos definidos para la entidad y los datos económico-financieros previstos, por lo que se hace preciso ampliar los recursos humanos de esta Dirección General

Por lo cual, cumplidos los trámites preceptivos establecidos en el Decreto 2/1989, de 31 de enero, sobre Elaboración de Estructuras, Relaciones de Puestos de Trabajo y Retribuciones, modificado parcialmente por los Decretos 14/2004, de 19 de febrero, y 18/2005, de 24 de febrero, de modificación parcial del Decreto 2/1989, de 31 de enero, sobre la Elaboración de Estructuras, Relaciones de puestos de Trabajo y Retribuciones, y consultadas las Organizaciones Sindicales al amparo de lo previsto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, a propuesta de los consejeros de Economía y Hacienda y de Presidencia y Justicia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 10 de enero de 2008,

DISPONGO

Artículo 1.- Se modifica el artículo 6, del Decreto 134/2004, de 10 de diciembre, quedando redactado como sigue:

“Artículo 6.- La Intervención General.

La Intervención General actúa en el ejercicio de sus competencias, por imperativo legal, con plena independencia respecto de las instituciones, órganos y personas sujetas a fiscalización.

Las competencias genéricas de la Intervención General de la Administración de Cantabria están recogidas en la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria; en la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria, así como en las correspondientes Leyes de Presupuestos y en las normas de desarrollo de los anteriores preceptos legales, sin perjuicio de otras normas de aplicación supletoria.

Específicamente la Intervención General tiene las facultades de:

1. Ser el Centro del Control Interno.

2. Ser el Centro Directivo de la Contabilidad Pública.

1.1. Centro de Control Interno.- El control interno de la gestión económica y financiera de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se realizará por la Intervención General sobre el conjunto de su actividad financiera y sobre los actos de contenido económico que la integran. El control interno se llevará a cabo mediante el ejercicio de la función interventora y de control financiero.

1.1.1. La función interventora tiene por objeto controlar todos los actos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que den lugar al reconocimiento de derechos y obligaciones de contenido económico, así como los ingresos y pagos que de ellos se deriven y la recaudación, inversión o aplicación en general de los caudales públicos, con el fin de asegurar que su administración se ajuste a las disposiciones existentes en cada caso.

El ejercicio de la función interventora comprenderá:

- La fiscalización previa de los actos que reconozcan derechos de contenido económico, autoricen gastos o acuerden movimiento de fondos y valores.

- Intervención de la liquidación del gasto y de la inversión.

- Intervención formal de la ordenación del pago.

- La intervención material del pago.

La fiscalización previa podrá adoptar la forma de limitada previa por acuerdo del Gobierno de Cantabria.

1.1.2. El control financiero, cuyo objeto es verificar que la gestión económico-financiera de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria se adecua a los principios de legalidad, economía, eficiencia y eficacia, será ejercido por la Intervención General respecto de los siguientes sujetos:

a) Con carácter permanente, incluyendo en su caso el control posterior a la fiscalización limitada previa, se extenderá a las Consejerías y demás órganos de la Administración General, Organismos Autónomos, Entidades Públicas, Sociedades Mercantiles y demás Entidades del Sector Público Autonómico.

b) Las sociedades mercantiles, empresas, entidades y particulares por razón de las subvenciones, créditos, avales y demás ayudas concedidas por Órganos o Entes del Sector Público Autonómico, incluyendo las financiadas con cargo a fondos de otras Administraciones, así como a las entidades colaboradoras que participen en el procedimiento para su concesión y gestión.

El control financiero se ejercerá mediante auditorias u otras técnicas de control, de conformidad con lo que se establezca en las instrucciones de la Intervención General.

El control financiero podrá realizarse con la asistencia de firmas externas de auditoria, contratadas al efecto.

2.1. Centro Directivo de Contabilidad Pública.- Corresponde a la Intervención General, como centro directivo de la Contabilidad Pública, además de las funciones establecidas en la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria.

a) Desarrollar los conceptos contables a partir del grado de desagregación con que aparecen en los estados de ingresos y gastos del Presupuesto, para propiciar una información contable exacta.

b) Crear y modificar los conceptos necesarios para reflejar las operaciones extrapresupuestarias.

Para el ejercicio de sus funciones, la Intervención General, al frente de la cual y con categoría de Director General, se encuentra el Interventor General, se estructura en los siguientes órganos:

INTERVENCIÓN GENERAL

- Subdirección General de Intervención y Fiscalización.

- Área de Intervención y Fiscalización.

- Área de Contabilidad y Gestión Contable.

- Intervención Adjunta

- Área de Control Financiero I.

- Área de Control Financiero II.

Funciones:

Subdirección General de Intervención y Fiscalización: Ejercerá las competencias genéricas expresadas en la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y en las demás disposiciones legales y reglamentarias.

Igualmente, les corresponderán las siguientes competencias específicas:

a) Coordinar supervisar e impulsar la actuación de las Intervenciones Delegadas en el ejercicio de la función interventora.

b) Ostentar, por delegación del Interventor General su representación ante otros organismos.

c) Elaborar y proponer la aprobación de las normas e instrucciones precisas para el mejor ejercicio de las funciones interventoras.

d) Organizar la asistencia a las mesas de contratación.

e) Proponer las designaciones que procedan relativas a la intervención de las inversiones.

f) Estudiar y proponer la resolución de discrepancias que se susciten como consecuencia de la función interventora.

g) Formular las propuestas de fiscalización previa de los actos que hubiera de fiscalizar el Interventor General.

El Área de Intervención y Fiscalización.- Su contenido y funcionamiento se ajustará a las normas legales por las que se regula, especialmente recogidas en la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria y en las leyes anuales de presupuestos. Ejercerá las competencias relativas a planificación de actuaciones de función interventora, fiscalización de expedientes de gasto, comprobación de inversiones y funciones relacionadas con el reconocimiento y recaudación de derechos así como cualesquiera otras tareas propias del área, el asesoramiento al Interventor General y al Interventor Adjunto en los temas de su área y la coordinación de los órganos de Intervención y Fiscalización.

El Área de Contabilidad y Gestión Contable.- Su contenido y funcionamiento se ajustará a las normas legales que la regulan, especialmente en los artículos 112 y siguientes de la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria. Ejercerá las competencias de organización, impulso, coordinación y todas las correspondientes a la gestión de la contabilidad, concebida ésta como auténtico sistema de información que abarca los aspectos económicos, financieros y patrimoniales de la actividad de esta Administración, elaborará estados informativos y coordinará los servicios de contabilidad.

Intervención Adjunta.- Como órgano directivo, la Intervención Adjunta se regulará por lo establecido en el capítulo II, del Título II de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, correspondiéndole específicamente la siguientes competencias:

a) El apoyo y colaboración con la Intervención General en la implantación del Plan General de Contabilidad, así como la colaboración en el desarrollo de las actuaciones precisas en la informatización del citado Plan.

b) La colaboración con la Intervención General en el ejercicio del Control Financiero.

c) La Intervención Adjunta ejercerá, por delegación de la Intervención General todas aquellas funciones inherentes a la función interventora y al control financiero que se recogen en las normas que regulan la intervención y la contabilidad de la Administración del Gobierno de Cantabria.

Área de Control Financiero I.- Su contenido y funcionamiento se ajustará a las normas legales que la regulan, especialmente en el artículo 149 y siguientes la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria. Ejercerá actuaciones de control de la Administración General, O.O.A.A, empresas y resto de entes, (excepto el Servicio Cántabro de Salud), verificando que la gestión económico-financiera se adecua a los principios de legalidad, economía, eficiencia y eficacia, ejerciendo este control respecto de las áreas de competencia que le han sido asignadas.

Área de Control Financiero II.- Su contenido y funcionamiento se ajustará a las normas legales que la regulan, especialmente en los artículos 149 y siguientes de la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria. Ejercerá actuaciones de control del Servicio Cántabro de Salud verificando que la gestión económico-financiera se adecua a los principios de legalidad, economía, eficiencia y eficacia, ejerciendo este control respecto de las áreas de competencia que le han sido asignadas.

Artículo 2.- Creación de órganos

1.- Se crean los siguientes órganos:

En la Intervención General, dependiendo de la Intervención Adjunta

- Área de Control Financiero II.

Artículo 3.- Modificación del Organigrama.

Se modifica el apartado 5 del artículo 10 “Organigrama” del Decreto 134/2004, de 10 de diciembre, quedando redactado como sigue:

5. Intervención General.

5.1. Subdirección General de Intervención y Fiscalización.

5.0.1 Área de Intervención y Fiscalización.

5.0.1.0.1. Negociado de apoyo administrativo.

5.0.2. Área de Contabilidad y Gestión Contable.

5.0.2.0.1. Negociado de Contabilidad.

5a) Intervención Adjunta.

5a.0.1 Área de Control Financiero I.

5a.0.1.0.1 Negociado de Auditoria I.

5a.0.1.0.2. Negociado de Auditoria II.

5a.0.2 Área de Control Financiero II.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Se aprueba la modificación parcial de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería de Economía y Hacienda, que figuran como anexo al presente Decreto.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOC.

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