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  • EDICIÓN DE 15/01/2008
 
 

MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO (CEE) N.º 3922/91

15/01/2008
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Reglamento (CE) n.º 8/2008 de la Comisión de 11 de diciembre de 2007 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 3922/91 del Consejo en lo relativo a los requisitos técnicos y los procedimientos administrativos comunes aplicables al transporte comercial por avión (Ref. Iustel §060234 Vínculo a legislación) (DOUE de 12 de enero de 2008). Texto completo.

El Reglamento (CE) n.º 8/2008 sustituye el Anexo III del Reglamento (CEE) n.º 3922/91 del Consejo, de 16 de diciembre de 1991, relativo a la armonización de normas técnicas y procedimientos administrativos aplicables a la aviación civil.

El Reglamento (CEE) n.º 3922/91 del Consejo, de 16 de diciembre de 1991, relativo a la armonización de normas técnicas y procedimientos administrativos aplicables a la aviación civil puede consultarse en el Libro Décimo del Repertorio de Legislación de Iustel.

REGLAMENTO (CE) N.º 8/2008 DE LA COMISIÓN DE 11 DE DICIEMBRE DE 2007 POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO (CEE) N.º 3922/91 DEL CONSEJO EN LO RELATIVO A LOS REQUISITOS TÉCNICOS Y LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS COMUNES APLICABLES AL TRANSPORTE COMERCIAL POR AVIÓN.

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n.º 3922/91 del Consejo, de 16 de diciembre de 1991, relativo a la armonización de normas técnicas y procedimientos administrativos aplicables a la aviación civil, y, en particular, su artículo 11, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CEE) n.º 3922/91 establece que la Comisión introducirá en los requisitos técnicos y procedimientos administrativos comunes especificados en el anexo III del mismo las modificaciones derivadas del progreso científico y técnico.

(2) El anexo III del Reglamento (CEE) n.º 3922/91 que incluye los requisitos técnicos y los procedimientos administrativos comunes aplicables al transporte comercial por avión se basa en una serie de requisitos armonizados adoptados por las autoridades aeronáuticas conjuntas (“Joint Aviation Authorities”, denominadas “JAA”), llamados Joint Aviation Requirements for Commercial Air Transportation (Aeroplanes) (JAR-OPS 1), modificados el 1 de enero de 2005 (enmienda 8).

(3) Los JAR-OPS 1 han sido modificados desde el 1 de enero de 2005 (enmiendas 9 a 12) para mejorar los requisitos de seguridad que contienen. Los nuevos requisitos deben ser aplicables sin demora y, en cualquier caso, a partir de la fecha de aplicación del anexo III del Reglamento (CEE) n.º 3922/91, es decir, el 16 de julio de 2008.

(4) Como las modificaciones son urgentes con el fin de dejar a los operadores aéreos y autoridades afectados el tiempo necesario para ajustarse a los nuevos requisitos, debe aplicarse el procedimiento de urgencia contemplado en el artículo 12, apartado 4, del mismo Reglamento.

(5) El anexo III del Reglamento (CEE) n.º 3922/91 debe modificarse en consecuencia.

(6) Las medidas contempladas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Seguridad Aérea establecido en virtud del artículo 12 de Reglamento (CEE) n.º 3922/91.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo III del Reglamento (CEE) n.º 3922/91 del Consejo se sustituye por el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Anexo

Omitido.

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