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  • EDICIÓN DE 15/01/2008
 
 

SUMINISTRO DE AGUA DEL AYUNTAMIENTO DE ETXALAR

15/01/2008
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Resolución 6397/2007, de 12 de diciembre, de la Directora General de Empresa, por la que se aprueban las tarifas para el suministro de agua del Ayuntamiento de Etxalar para el año 2008 (BON de 14 de enero de 2008). Texto completo.

RESOLUCIÓN 6397/2007, DE 12 DE DICIEMBRE, DE LA DIRECTORA GENERAL DE EMPRESA, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS TARIFAS PARA EL SUMINISTRO DE AGUA DEL AYUNTAMIENTO DE ETXALAR PARA EL AÑO 2008.

El Ayuntamiento de Etxalar ha presentado solicitud de elevación de tarifas de suministro de agua para 2008 por encontrarse tal servicio clasificado en el Anexo 2 (precios autorizados de ámbito autonómico) del Real Decreto Ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica (“Boletín Oficial del Estado” número 139).

Visto el informe del Servicio de Comercio e Internacionalización en relación con la solicitud de modificación de las tarifas para el servicio de suministro de agua, formulada por el Ayuntamiento de Etxalar.

Oídas las Asociaciones de Consumidores y Usuarios, en reunión celebrada el 10 de diciembre de 2007, en cumplimiento del artículo 22.2.d) de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1.-Aprobar las siguientes tarifas para el suministro de agua para el año 2008 del Ayuntamiento de Etxalar:

A) Para el uso de las viviendas:

-El mínimo será de 30 m³ al trimestre, a razón de 0,169 euros/m³.

-A partir de los 31 m³, 0,211 euros/m³.

-A partir de los 71 m³, 0,337 euros/m³.

B) Para el resto de usos: Industria, taller, comercio, bares, restaurantes, casas rurales, peluquerías, etc.:

-El mínimo será de 30 m³ al trimestre, a razón de 0,195 euros/m³.

-A partir de los 31 m³, 0,243 euros/m³.

-A partir de los 71 m³, 0,388 euros/m³.

2.-Sobre la cuota correspondiente se aplicarán los impuestos indirectos que fijen las leyes en cada momento en la forma y condiciones que éstas establezcan.

3.-Las tarifas entrarán en vigor el día 1 de enero de 2008.

4.-Trasladar esta Resolución al Servicio de Comercio e Internacionalización, a los efectos oportunos.

5.-Notificar esta Resolución a las Asociaciones de Consumidores y Usuarios radicadas en Navarra, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

6.-Notificar esta Resolución al Ayuntamiento de Etxalar, advirtiendo que contra la misma, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra, en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa ante el Gobierno de Navarra.

7.-Publicar esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra para su general conocimiento.

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