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MODIFICACIÓN DE LA ORDEN FORAL 156/2005

15/01/2008
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Orden Foral 228/2007, de 27 de diciembre, del Consejero de Educación, por la que se modifica la Orden Foral 156/2005, de 23 de septiembre, del Consejero de Educación, por la que se aprueban las normas de gestión de las relaciones de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, de puestos de trabajo docentes al servicio del Departamento de Educación (BON de 14 de enero de 2008). Texto completo.

ORDEN FORAL 228/2007, DE 27 DE DICIEMBRE, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN FORAL 156/2005, DE 23 DE SEPTIEMBRE, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS DE GESTIÓN DE LAS RELACIONES DE ASPIRANTES AL DESEMPEÑO, MEDIANTE CONTRATACIÓN TEMPORAL, DE PUESTOS DE TRABAJO DOCENTES AL SERVICIO DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 42 del Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra prevé que la selección de personal temporal se realizará mediante convocatoria pública, en la que se garantizarán los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad, y asimismo establece que los procedimientos de selección de personal temporal deberán posibilitar la máxima agilidad en la contratación.

Por su parte, el apartado 2 de este precepto enumera los sistemas de selección que podrá utilizar la Administración para constituir listas de aspirantes a la contratación temporal, estableciendo como el primero de dichos sistemas las listas de aprobados sin plaza, constituidas por los aspirantes que, habiendo superado las pruebas selectivas para el ingreso como funcionarios o contratados laborales fijos en el puesto de trabajo de que se trate, no hubieran obtenido plaza.

La normativa dictada por el Departamento de Educación para regular las especificidades de la contratación administrativa de personal docente, constituida fundamentalmente por la Orden Foral 156/2005, de 23 de septiembre, del Consejero de Educación, por la que se aprueban las normas de gestión de las relaciones de aspirantes al desempeño mediante contratación temporal de puestos de trabajo docentes al servicio del Departamento de Educación, prevé la existencia de una única relación de aspirantes a la contratación para cada Cuerpo docente, especialidad e idioma, a la que se podrá acceder a través de la participación en una convocatoria pública de concurso de méritos, a través del Servicio Navarro de Empleo o mediante convocatorias en prensa. En todos los casos, para pasar a formar parte de la correspondiente relación de aspirantes a la contratación temporal, los aspirantes deberán aportar la documentación justificativa de sus méritos, que serán valorados de conformidad con el baremo contenido en el Anexo II de la propia Orden Foral. El resultado de dicha baremación será el que determine el orden de prioridad con que cada aspirante se incorpora a la correspondiente lista.

No obstante, a fin de posibilitar la máxima agilidad en la contratación y de conformidad con lo previsto en la normativa general reguladora de la contratación temporal de personal, procede en este momento modificar la Orden Foral 156/2005, de 23 de septiembre, del Consejero de Educación, en el sentido de incorporar como primer sistema de selección de personal temporal a aquellos aspirantes que, habiendo superado la fase de oposición, no hubieran superado el procedimiento selectivo para el ingreso en el correspondiente Cuerpo, especialidad e idioma. El orden de prelación de dichos aspirantes vendrá determinado por el resultado obtenido en el procedimiento selectivo de ingreso.

Por lo expuesto, en virtud de las facultades conferidas en el artículo 41.1.g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo 1. Modificación de la norma primera de la Orden Foral 156/2005, de 23 de septiembre, del Consejero de Educación.

Se modifica el párrafo cuarto de la norma primera de la Orden Foral 156/2005, de 23 de septiembre, del Consejero de Educación, que queda redactado de la siguiente manera:

“La contratación temporal de puestos de trabajo docentes se efectuará por el Departamento de Educación sobre la base de listas de aspirantes diferenciadas por cada especialidad e idioma de los siguientes Cuerpos docentes:

-Maestros

-Profesores de Educación Secundaria

-Profesores Técnicos de Formación Profesional

-Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas

-Profesores de Música y Artes Escénicas

-Profesores de Artes Plásticas y Diseño

-Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño”

Artículo 2. Modificación y renumeración de las normas segunda, tercera, cuarta, quinta y sexta de la Orden Foral 156/2005, de 23 de septiembre, del Consejero de Educación.

1. Se modifica la norma segunda de la Orden Foral 156/2005, de 23 de septiembre, del Consejero de Educación, cuyo apartado 1 queda redactado de la siguiente forma:

“Segunda.-Listas de aspirantes.

El Departamento de Educación podrá constituir listas de aspirantes a la contratación temporal, con el siguiente orden de prelación entre las mismas:

1. Lista de aspirantes que, habiendo superado la prueba de la fase de oposición, no hubieran superado el procedimiento selectivo.

Estas listas estarán constituidas por los aspirantes que, habiendo superado la fase de oposición de la última convocatoria celebrada por el Departamento de Educación para el ingreso como funcionarios en el correspondiente Cuerpo, especialidad e idioma, no hubieran obtenido plaza.

Estos aspirantes se ordenarán, dentro de la relación correspondiente a cada Cuerpo, especialidad e idioma, por la puntuación obtenida mediante la suma ponderada de las fases de oposición y concurso.

Las listas constituidas al amparo de este apartado estarán vigentes hasta la aprobación de una nueva lista de aspirantes que hayan superado la fase de oposición, sin superar el procedimiento selectivo, en el correspondiente Cuerpo, especialidad e idioma.

2. Listas de aspirantes a la contratación temporal constituidas mediante la valoración de méritos.

2.A) La prelación de los aspirantes en las relaciones correspondientes a cada Cuerpo, especialidad e idioma vendrá determinada por la mayor puntuación obtenida en aplicación del baremo que se aprueba como Anexo II de la presente Orden Foral.

La asignación de la puntuación que corresponda a los aspirantes por los apartados I y II del baremo de méritos se realizará por personal adscrito al Servicio de Recursos Humanos, valorándose los méritos presentados por el apartado III del baremo por el órgano u órganos designados a propuesta de la Dirección General de Ordenación, Calidad e Innovación y/o de la Dirección General de Formación Profesional y Universidades del Departamento de Educación”.

2. Los apartados 2, 3, 4, 5 y 6 de la actual norma sexta pasan a constituir los apartados 2B), 2C), 2D), 2E) y 2F), respectivamente, de la norma segunda.

3. La actual norma segunda de la Orden Foral 156/2005, de 23 de septiembre, del Consejero de Educación, por la que se aprueban las normas de gestión de las relaciones de aspirantes al desempeño mediante contratación temporal de puestos de trabajo docentes al servicio del Departamento de Educación, pasa a ser la norma tercera de dicha Orden Foral; la norma tercera pasa a ser la cuarta; la actual norma cuarta pasa a ser la quinta; y la norma quinta pasa a ser la norma sexta de la citada Orden Foral.

Artículo 3. Supresión de la disposición adicional primera y del apartado III del baremo de méritos aprobado en el Anexo II de la Orden Foral 156/2005, de 23 de septiembre, del Consejero de Educación.

1. Queda derogada la disposición adicional primera de la Orden Foral 156/2005, de 23 de septiembre, del Consejero de Educación.

2. Se suprime el apartado III (“Superación de ejercicios de procesos selectivos de ingreso”) del baremo de méritos aprobado en el Anexo II de la Orden Foral 156/2005, de 23 de septiembre, pasando el actual apartado IV (“Otros méritos”) a ser el apartado III.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Disposición Transitoria Única.-Mantenimiento de la puntuación obtenida por la superación de ejercicios de procesos selectivos de ingreso.

La puntuación asignada a los aspirantes por el apartado III del baremo de méritos, “superación de ejercicios de procesos selectivos de ingreso”, con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden Foral, se mantendrá en tanto no sea resuelto un nuevo proceso selectivo de ingreso en el correspondiente Cuerpo, especialidad e idioma.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Disposición Derogatoria Única.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden Foral.

DISPOSICIÓN FINAL

Disposición Final Única.-Entrada en vigor.

Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

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