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MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 24 DE ABRIL DE 2007

15/01/2008
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Orden de 27 de diciembre de 2007, por la que se modifica la de 24 de abril de 2007, por la que se establecen las normas de desarrollo para la concesión y abono de las ayudas a las infraestructuras agrarias y se efectúa su convocatoria para el 2007 (BOJA de 14 de enero de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 27 DE DICIEMBRE DE 2007, POR LA QUE SE MODIFICA LA DE 24 DE ABRIL DE 2007, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS DE DESARROLLO PARA LA CONCESIÓN Y ABONO DE LAS AYUDAS A LAS INFRAESTRUCTURAS AGRARIAS Y SE EFECTÚA SU CONVOCATORIA PARA EL 2007.

PREÁMBULO

Mediante la Orden de 24 de abril de 2007 se establecieron las normas de desarrollo para la concesión y abono de las ayudas a las infraestructuras agrarias y se efectuó su convocatoria para el 2007.

El Reglamento núm. 1290/2005, del Consejo de 21 de junio de 2005, estableció las bases de la financiación de la Política Agraria Comunitaria. Mediante este reglamento se crean los dos nuevos fondos que van a financiar la PAC (FEAGA y FEADER). Además en este reglamento se establece que los pagos con cargo a ambos fondos se realicen exclusivamente por los organismos pagadores autorizados por los Estados miembros que además deberán limitarse al número más reducido posible para garantizar que los gastos a financiar con cargo al FEAGA y FEADER se efectúen en buenas condiciones administrativas y contables.

Por su parte, el Real Decreto 521/2006, de 28 de abril, establece el régimen de los organismos pagadores y de coordinación de los fondos europeos agrícolas, que adapta la normativa estatal al nuevo marco comunitario y mantiene la exigencia de un solo Organismo pagador en cada Comunidad Autónoma.

En base a ello, en Andalucía, el Decreto 38/2007, de 13 de febrero, regula el Organismo Pagador y designa el organismo de Certificación y la Autoridad de Gestión de los Fondos Europeos Agrícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Las ayudas reguladas por la Orden de 24 de abril de 2007 antes referidas, contempladas entre las medidas definidas en el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo de 20 de septiembre de 2005 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), han sido incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía para el período 2007-2013, si bien están condicionadas a la aprobación del Programa de Desarrollo Rural correspondiente, conforme al Reglamento (CE) 1698/2005 anteriormente referido, y en ese caso, las subvenciones serán objeto de cofinanciación de la Unión Europea con fondos del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

En previsión de la aprobación de dicho Programa de Desarrollo Rural, es necesario introducir en el texto de la referida Orden modificaciones para su adaptación al régimen del Organismo pagador.

En su virtud, a propuesta del titular de la Dirección General de Regadíos y Estructuras, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, DISPONGO:

Artículo único. Modificación de la Orden de 24 de abril de 2007.

Se modifica la Orden de 24 de abril de 2007, por la que se establecen las normas de desarrollo para la concesión y abono de las ayudas a las infraestructuras agrarias y se efectúa su convocatoria para el 2007, de la siguiente forma:

Uno. Se modifica el artículo 9, apartado 1, quedando redactado como sigue:

“1. Las ayudas que se concedan no sobrepasarán los siguientes porcentajes:

a) Para las actuaciones previstas en el artículo 5.1, el 50% de la inversión subvencionable.

En el caso de Entidades Locales, a fin de favorecer a aquellas con menos recursos se aplicarán además los siguientes porcentajes:

- Para las Entidades Locales que se encuentren incluidas en la lista comunitaria de zonas desfavorecidas, se subvencionará un 5% más de la inversión subvencionable.

- Para las Entidades Locales que acrediten un número de habitantes:

• Entre 10.000 y 15.000, se le subvencionará un 2,5% más de la inversión subvencionable.

• Menor de 10.000, se le subvencionará un 5% más de la inversión subvencionable.

b) Para las actuaciones previstas en artículo 5.2, el 40% de la inversión subvencionable.

c) Para las actuaciones previstas en el artículo 5.3, el 70% de la inversión subvencionable.” Dos. Se modifica el artículo 12, apartado 4, quedando redactado como sigue:

“4. La solicitud se podrá presentar:

a) En el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, disponible a través del acceso al portal del ciudadano en la siguiente dirección web: http://andaluciajunta.

es en el apartado: administración electrónica/ayudas, así como en la página web de la Consejería de Agricultura y Pesca, en la dirección www.juntadeandalucia/agriculturaypesca.

Para utilizar este medio de presentación las personas interesadas deberán disponer de la firma electrónica avanzada en los términos del artículo 13 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet).

El Registro telemático emitirá automáticamente un justificante de la recepción de los documentos electrónicos presentados en el que se dará constancia del asiento de entrada que se asigne al documento, de forma que la persona solicitante tenga constancia de que la solicitud ha sido recibida por la Administración y pueda referirse a ella posteriormente, tal y como indica el artículo 9.5 del citado Decreto 185/2003.

Dicho justificante se hará llegar al destinatario a la dirección electrónica que éste haya indicado en el momento inmediatamente posterior al que tenga lugar el asiento del documento recibido.

En este caso la documentación que se debe aportar junto a la solicitud deberá presentarse en cualquier registro de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dentro de los cinco días siguientes a la fecha de solicitud.

En la solicitud deberá indicarse el registro donde será presentada esta documentación.

b) En la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca que corresponda según la localización de la inversión, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.” Tres. Se modifica el artículo 13, apartado 1, quedando redactado como sigue:

“1. Las solicitudes deberán formularse conforme al modelo que figura en el Anexo a la presente Orden e irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Regadíos y Estructuras. Los modelos de solicitud se podrán obtener y cumplimentar en la página web de la Consejería de Agricultura y Pesca en la dirección www.juntadeandalucia/agriculturaypesca.

Igualmente estarán a disposición de los interesados en la Consejería de Agricultura y Pesca y sus Delegaciones Provinciales.” Cuatro. Se modifica el artículo 15, quedando redactado como sigue:

“1. Se delega en el titular de la Dirección General de Regadíos y Estructuras la competencia para resolver sobre las solicitudes de ayudas contempladas en la presente Orden.

2. La resolución deberá dictarse y notificarse en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, pudiendo entenderse desestimada si transcurrido este plazo no hubiera recaído resolución expresa de acuerdo con lo establecido en el último párrafo del artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

3. La resolución será desestimatoria cuando no se cumpla el requisito de la disponibilidad de los terrenos o no se obtengan las licencias y demás permisos administrativos necesarios para la ejecución de las obras. Igualmente será desestimatoria cuando se incumpla alguna de las condiciones impuestas por esta Orden o de la normativa aplicable.

4. De conformidad con lo previsto en el artículo 13.2 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, las resoluciones de concesión de las ayudas contendrán como mínimo los siguientes extremos:

a) Indicación del beneficiario, de los conceptos subvencionables que conforman el proyecto a realizar con su plazo de ejecución e inicio, sin perjuicio de la posibilidad de inicio previo de las obras previsto en el artículo 14.2, segundo párrafo, del la presente Orden b) El presupuesto subvencionado, el porcentaje de ayuda, la cuantía de la subvención y la distribución anual o plurianual del gasto indicando la aplicación presupuestaria correspondiente.

c) La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono, así como la forma y cuantía de las garantías, que en su caso habrán de aportar los beneficiarios, de acuerdo con lo que se establezca en las bases reguladoras.

d) Las condiciones que se impongan al beneficiario.

e) Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad por la que se concede la ayuda y de la aplicación de los fondos recibidos.

f) En el caso de que la subvención cuente con la financiación del FEADER, se indicará que el citado fondo participa en la financiación de la misma y el porcentaje de ayuda aportado por dicho fondo.

5. Contra la citada Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicte resolución, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la resolución, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ante los órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la resolución, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.” Cinco. Se modifica el artículo 21, quedando redactado como sigue:

“1. A las Entidades Locales que así lo soliciten se les podrá pagar, con carácter previo a la justificación, el importe de la subvención correspondiente a las obras realizadas, certificadas y revisadas de conformidad por el técnico/a de la Delegación designado al efecto.

2. El importe máximo de dicho abono sin justificación será el 75% de la subvención correspondiente a la certificación de obra presentada. En el caso de actuaciones plurianuales, este importe no podrá sobrepasar la cuantía de la subvención de dicha anualidad aprobada en la resolución de concesión de la ayuda.

En ningún caso el importe de dicho abono podrá sobrepasar el 20% del coste total de la inversión.

3. Este anticipo estará supeditado a la entrega de una garantía escrita de la Entidad Local equivalente al 110% del importe anticipado, de forma que la entidad se comprometa a abonar el importe cubierto por esta garantía en caso de que no se haya establecido el derecho al importe anticipado.

4. La documentación justificativa correspondiente a dichos pagos deberá presentarse en el plazo máximo de tres meses, a contar desde el día siguiente al de la fecha del pago, en la forma prevista en el artículo anterior.” Seis. Se modifica el artículo 22, apartado h), quedando redactado como sigue:

“h) Hacer constar en toda la información o publicidad de la actuación que se trata de una inversión subvencionada por la Junta de Andalucía a través de la Consejería de Agricultura y Pesca. Asimismo, en el supuesto de que sea financiada por la Unión Europea mediante el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), las personas beneficiarias deberán cumplir con las disposiciones que sobre información y publicidad establece la Unión Europea.” Disposición adicional única. Modificación del Anexo de la Orden de 24 de abril de 2007.

Se modifica el Anexo de la Orden de 24 de abril de 2007, por la que se establecen las normas de desarrollo para la concesión y abono de las ayudas a las infraestructuras agrarias y se efectúa su convocatoria para el 2007, quedando sustituido por el que aparece en el Anexo de esta Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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