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AYUDAS A LAS AGRUPACIONES DE DEFENSA SANITARIA GANADERA

15/01/2008
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Orden AYG/2129/2007, de 19 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera en Castilla y León (BOCYL de 14 de enero de 2008). Texto completo.

ORDEN AYG/2129/2007, DE 19 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS A LAS AGRUPACIONES DE DEFENSA SANITARIA GANADERA EN CASTILLA Y LEÓN.

La sanidad animal es uno de los principios básicos sobre los que se asienta la modernización de las estructuras ganaderas de la Comunidad de Castilla y León.

La Ley 6/1994, de 19 de mayo, de Sanidad Animal de Castilla y León, desarrollada por el Decreto 266/1998, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Sanidad Animal, establece que las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera podrán recibir ayudas económicas para subvencionar los costes del Programa Sanitario Común aprobado por las mismas.

Por otra parte, el Real Decreto 428/2003, de 11 de abril, por el que se establece la normativa básica de las subvenciones destinadas al fomento de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera, dispone que para poder beneficiarse de las subvenciones, las Agrupaciones de Defensa Sanitaria deberán cumplir, además de los requisitos establecidos con carácter general para la percepción de ayudas públicas, los requisitos señalados en su Anexo.

Entre estos últimos requisitos se exige que el veterinario responsable de la Agrupaciones de Defensa Sanitaria controle la identificación de todos los animales de los ganaderos integrados, supervise los libros de registro de las explotaciones, cumpla las obligaciones en materia de medicamentos veterinarios y colabore en los controles sanitarios del movimiento pecuario.

Asimismo, se ha publicado recientemente la Orden AYG/1719/2007, de 15 de octubre, por la que se regula la constitución y reconocimiento del título de Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera, que deroga la Orden AYG/1131/2006, de 30 de junio, modificándose, mediante Resolución de 22 de noviembre de 2007, la Resolución de 24 de mayo de 2007, del Director General de Producción Agropecuaria, por la que se desarrollan los programas sanitarios a realizar por las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera.

Las ayudas reguladas por la presente Orden tienen como objetivo final incrementar y apoyar la competitividad de los ganaderos como actividad central de las zonas rurales, facilitando el mantenimiento de la población de dichas zonas, así como conservar y mejorar el medio ambiente.

En virtud de lo anterior, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 26.1.f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas y demás entidades relacionadas con el sector.

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

La presente Orden, tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera, para la ejecución de las actuaciones sanitarias recogidas en los Programas Sanitarios Comunes.

Artículo 2.– Beneficiarios.

Podrán acceder a estas ayudas las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera (en adelante ADS), reconocidas por la Dirección General de Producción Agropecuaria, que cumplan los compromisos establecidos en la presente Orden y en la correspondiente Orden de convocatoria, así como el Programa Sanitario Común de la especie animal que se trate.

Artículo 3.– Requisitos de los Beneficiarios.

Para ser beneficiario de las ayudas reguladas en la presente Orden, la ADS deberá cumplir los siguientes requisitos:

a)Haber ejecutado el Programa Sanitario Común de conformidad con lo establecido en la Resolución de 24 de mayo de 2007, de la Dirección General de Producción Agropecuaria, por la que se desarrollan los programas sanitarios a realizar por las Agrupaciones de Defensa Sanitaria.

b)Disponer de los servicios de un veterinario responsable de las actuaciones contempladas en el punto 2 del Anexo del Real Decreto 428/2003, de 11 de abril.

c)No haber sido sancionado con carácter firme por incumplimiento de la normativa que regula a las ADS en los dos años anteriores a la correspondiente Orden de convocatoria, así como no haberse iniciado el expediente de revocación de su reconocimiento como ADS.

d)No haber incurrido en alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 4.– Actividades subvencionables.

A los efectos de la presente Orden, tendrán la consideración de actividades subvencionables las que a continuación se relacionan:

1.– Servicios veterinarios.

– Honorarios de veterinarios: Solamente se admitirán los gastos facturados a nombre de la ADS por el veterinario responsable o por los veterinarios colaboradores designados para desarrollar el Programa Sanitario Común, o por personas jurídicas en las que el veterinario responsable de la ADS o los veterinarios colaboradores participen como socios o desarrollen su actividad mediante contrato laboral.

No tendrán la consideración de actividades subvencionables los gastos derivados de la contratación o subcontratación de las actuaciones incluidas en el Programa Sanitario Común a nombre de otros profesionales veterinarios, así como de aquellas personas jurídicas respecto de las que no quede acreditada la relación del veterinario responsable de la ADS o de los veterinarios colaboradores en los términos establecidos en el párrafo anterior.

2.– Personal administrativo.

– Honorarios del personal administrativo y/o gastos de gestión técnico-económica de la ADS.

3.– Infraestructuras sanitarias y material para toma de muestras.

– Gastos del servicio de recogida de residuos sanitarios (medicamentos) y contenedores destinados exclusivamente a su almacenamiento hasta que se proceda a su retirada.

– Material para la toma y recogida de muestras.

4.– Material y programas informáticos.

– Material y equipos informáticos.

– Programas informáticos relacionados con la sanidad animal aplicables en la ADS a efectos del cumplimiento del Programa Sanitario Común.

5.– Productos biológicos.

– Vacunas para el control preventivo de enfermedades que se encuentren incluidas en el Programa Sanitario Común, facturados a nombre de la ADS, para lo cual será necesario que dicho tratamiento vacunal esté autorizado oficialmente en la zona donde se pretenda realizar y esté incluido dentro de las enfermedades descritas en los apartados B y C del Anexo I del Real Decreto 617/2007, de 16 de mayo, por el que se establece la lista de enfermedades de declaración obligatoria y se regula su notificación.

6.– Eliminación de cadáveres.

– En ADS de ganado ovino, caprino, porcino y avícola, la ejecución de infraestructuras y la adquisición de los equipos y medios destinados al almacenamiento de cadáveres de animales hasta su recogida y/o traslado a empresas autorizadas para su transformación y destrucción, incluida la adquisición de contenedores para uso individual y el acondicionamiento de puntos de recogida en común.

Artículo 5.– Clase y cuantía de las ayudas.

1.– Dentro de las disponibilidades presupuestarias, los porcentajes y las cuantías globales de la ayuda serán:

a)El 30% del presupuesto se distribuirá en función de las UGM integradas en las ADS a la fecha de publicación de la correspondiente Orden de convocatoria.

b)El 70% del presupuesto se distribuirá de la siguiente manera:

– El 90% para subvencionar el coste de los servicios veterinarios facturados a nombre de la ADS, según se establece en el apartado 1 del artículo 4 de la presente Orden.

– El 10% para subvencionar el coste del resto de conceptos del Programa Sanitario Común que se señalan en el citado artículo 4, siempre que hayan sido facturados a nombre de la ADS.

2.– La ayuda se distribuirá entre todos los beneficiarios, proporcionalmente al número de UGM de cada ADS y a la cuantía de los gastos correspondientes a las actividades subvencionables previstas en el artículo 4 de la presente Orden, de acuerdo con lo previsto, respectivamente, en las letras a) y b) del apartado anterior, sin que la suma de los dos conceptos supere en ningún caso los siguientes importes:

– Treinta mil euros (30.000 €), por cada 2.000 UGM, para las ADS de ganado porcino, ovino y vacuno de aptitud láctea.

– Treinta mil euros (30.000 €), por cada 5.000 UGM, para las ADS apícolas y de ganado vacuno extensivo de carne y lidia.

– Treinta mil euros (30.000 €), por cada 1.500 UGM, para las ADS de ganado caprino.

– Treinta mil euros (30.000 €), por cada 10.000 UGM, para las ADS de aves de puesta.

3.– En el caso de no agotarse el presupuesto destinado a alguna de las actividades subvencionables, dicho importe podrá ser incorporado a subvencionar otra actividad.

Artículo 6.– Solicitudes.

Las solicitudes se presentarán, preferentemente, en el Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de la provincia donde tenga su domicilio social la ADS, o en los demás lugares y forma previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7.– Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se efectuará de acuerdo con la habilitación contenida en el artículo 44 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras de Castilla y León.

Artículo 8.– Resolución.

1.– La Consejera de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León es el órgano competente para la concesión o denegación de ayudas, sin perjuicio de que esta competencia pueda ser desconcentrada o delegada de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente.

2.– Sus resoluciones ponen fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse recurso de reposición ante la Consejera de Agricultura y Ganadería, en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses a contar, en ambos casos, desde el día siguiente al de su notificación.

3.– El plazo máximo de resolución será de seis meses contados a partir de la recepción de la solicitud de ayuda en el registro del órgano competente para su tramitación, entendiéndose por tanto desestimadas las no resueltas y expresamente notificadas en dicho plazo.

4.– Sin perjuicio de que se comunique a los interesados las correspondientes resoluciones con indicación, en su caso, del importe de ayuda concedido, se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León” una relación de las ayudas concedidas, en los términos establecidos en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 9.– Justificación.

1.– El beneficiario deberá justificar la ejecución del Programa Sanitario Común presentando junto con la solicitud una Memoria detallada del Programa Sanitario Común ejecutado en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año al que haga referencia la Orden de convocatoria, acompañada de la documentación justificativa de la inversión objeto de la ayuda. La fecha de emisión de las facturas deberá estar siempre comprendida dentro de este período.

2.– A efectos de justificación de la inversión, el solicitante aportará facturas a nombre de la ADS, junto con el justificante bancario o cualquiera otra documentación de valor probatorio equivalente, de los pagos efectuados en el período al que se refiere la convocatoria de subvención.

Si las facturas por honorarios profesionales fueran emitidas por empresas de servicios, deberá aportarse la documentación que acredite la relación societaria o contractual del veterinario responsable de la ADS, o en su caso, de los veterinarios colaboradores con dichas empresas.

3.– El beneficiario de las ayudas establecidas en la presente convocatoria quedará exento de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 7.a) del Decreto 61/1997, de 20 de marzo.

Artículo 10.– Compatibilidad.

1.– Las subvenciones reguladas por la presente Orden son compatibles con cualesquiera otras que pudieran obtenerse de las distintas Administraciones para la misma finalidad y objeto.

2.– No obstante, el importe total de las ayudas a percibir por una ADS, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, no podrá superar el coste de la totalidad del Programa Sanitario Común de la anualidad de que se trate, por lo que, en caso de obtención concurrente de dichas ayudas, el importe de la subvención se reducirá en la proporción que corresponda hasta respetar el límite.

Artículo 11.– Incumplimiento y reintegro.

1.– El incumplimiento por parte de las ADS de cualquiera de las condiciones establecidas en la presente Orden, en las respectivas Órdenes de convocatoria, o en la Orden AYG/1719/2007, de 15 de octubre, por la que se regula la constitución y reconocimiento del título de Agrupaciones de Defensa Sanitaria, dará lugar a la pérdida del derecho a la subvención y a la devolución, en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas, sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, entre ellas la posible pérdida del derecho a percibir estas ayudas en futuras convocatorias previa tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.

2.– En cuanto al reintegro y revisión de los actos dictados al amparo de la presente Orden, se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad.

Artículo 12.– Modificación de la resolución de la concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión tras la tramitación del oportuno procedimiento con audiencia del interesado y de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Para las ayudas que se convoquen en el año 2008 se aplicarán las siguientes deducciones cuando el solicitante no justifique la ejecución en su totalidad del Programa Sanitario Común correspondiente al año 2007, de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Dirección General de Producción Agropecuaria de 24 de mayo de 2007, por la que se desarrollan los programas sanitarios a realizar por las Agrupaciones de Defensa Sanitaria:

– El 25% cuando el alcance del programa, según la citada Resolución de 24 de mayo de 2007, no llegue al 25% de las explotaciones ganaderas.

– El 15% cuando el alcance del programa, según la citada Resolución de 24 de mayo de 2007, esté comprendido entre el 25 y el 30% de las explotaciones ganaderas.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Orden AYG/117/2007, de 25 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas en Castilla y León.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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