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DETERMINACIÓN DEL NIVEL MÍNIMO DE PROTECCIÓN GARANTIZADO A LOS BENEFICIARIOS DEL SISTEMA PARA LA AUTONOMÍA Y ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA

14/01/2008
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Real Decreto 6/2008, de 11 de enero, sobre determinación del nivel mínimo de protección garantizado a los beneficiarios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en el ejercicio 2008 (BOE de 12 de enero de 2008). Texto completo.

El Real Decreto 6/2008 tiene por objeto establecer las cuantías para el nivel mínimo de protección garantizado por la Administración General del Estado para los beneficiarios valorados en el Grado II, nivel 2, de acuerdo a lo previsto en el artículo 9 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, para el ejercicio 2008.

La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación de Iustel.

REAL DECRETO 6/2008, DE 11 DE ENERO, SOBRE DETERMINACIÓN DEL NIVEL MÍNIMO DE PROTECCIÓN GARANTIZADO A LOS BENEFICIARIOS DEL SISTEMA PARA LA AUTONOMÍA Y ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA EN EL EJERCICIO 2008.

El presente real decreto tiene por objeto establecer las cuantías para el nivel mínimo de protección garantizado por la Administración General del Estado para los beneficiarios valorados en el Grado II, nivel 2, de acuerdo a lo previsto en el artículo 9 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, para el ejercicio 2008, segundo año de vigencia de la Ley.

Asimismo se establece la actualización de las cuantías correspondientes al Grado III, nivel 1 y 2, de acuerdo a lo preceptuado en el apartado 4 del artículo 3 del Real Decreto 614/2007, de 11 de mayo, sobre nivel mínimo de Protección del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia Garantizado por la Administración General del Estado.

La aportación de la Administración General del Estado a la financiación del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia no se limita al nivel mínimo sino que se complementa con la correspondiente al nivel acordado.

Por tanto, previo informe del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) adoptado en reunión celebrada el día 21 de diciembre de 2007, corresponde al Gobierno establecer el nivel mínimo de protección del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia Garantizado por la Administración General del Estado.

La presente norma se dicta al amparo de la facultad conferida al Gobierno en la disposición final séptima de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia y el artículo 3 apartados 3 y 4 del Real Decreto 614/2007, de 11 de mayo.

En su proceso de elaboración, este real decreto se ha sometido a consulta del Comité Consultivo, del Consejo Estatal de Personas Mayores, del Consejo Nacional de la Discapacidad y del Consejo Estatal de Organizaciones no Gubernamentales de Acción Social.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de enero de 2008,

DISPONGO:

Artículo único. Aportación de la Administración General del Estado para la financiación del nivel mínimo de protección.

1. La aportación de la Administración General del Estado para la financiación del nivel mínimo de protección del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en el ejercicio 2008 queda establecida para cada beneficiario en situación Grado II de Dependencia Severa nivel 2, en las cantidades que constan en el Anexo a este real decreto.

2. Asimismo, se procede a la actualización de las cuantías señaladas para el nivel mínimo de protección garantizado por la Administración General del Estado para cada beneficiario del Sistema de Grado III, Gran Dependencia, niveles 2 y 1, fijadas en el anexo, de conformidad con el incremento del 2,04 por ciento del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM), establecido en la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008.

Disposición final primera. Habilitación de desarrollo.

Se faculta al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales para dictar las disposiciones que sean necesarias para la aplicación y desarrollo de este real decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor y efectos.

El presente real decreto entrará en vigor el día de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”, con efectos del día 1 de enero de 2008.

ANEXO

Expresión cuantificada de los niveles de protección del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. 2008

Tabla omitida.

La aportación total máxima estimada de la Administración General del Estado según los Presupuestos Generales del Estado del 2008 es de 870.998.370 €.

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