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CONVIVENCIA ESCOLAR

14/01/2008
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Decreto 3/2008, de 8 de enero, de la Convivencia Escolar en Castilla-La Mancha (DOCM de 11 de enero de 2008). Texto completo.

DECRETO 3/2008, DE 8 DE ENERO, DE LA CONVIVENCIA ESCOLAR EN CASTILLA-LA MANCHA.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo primero, entre los principios inspiradores del sistema educativo español, la educación para la prevención de conflictos y para la resolución pacífica de los mismos, así como la no violencia en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.

La citada Ley Orgánica fija en su artículo 2.c, como uno de los fines del sistema educativo, la educación en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia, así como en la prevención de conflictos y la resolución pacífica de los mismos..

Desde este planteamiento, dicha Ley Orgánica asume como propias las medidas de sensibilización e intervención en el ámbito educativo previstas en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de protección integral contra la violencia de género, en cuanto al respeto a los derechos y libertades fundamentales y a la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.

Corresponde a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la competencia en el desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles, grados y modalidades que le confiere el artículo 37.1 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto.

Y en el ejercicio de esta responsabilidad ha establecido un Acuerdo por la Convivencia en los centros escolares firmado el 31 de agosto de 2006, a iniciativa del Presidente de Castilla-La Mancha y de las Cortes, mediante resolución de éstas de 27 de abril de 2006, que ha sido suscrito por los representantes del alumnado, del profesorado, de las familias, de los sindicatos, de los medios de comunicación y otras instituciones sociales y culturales.

La finalidad de este Acuerdo por la Convivencia es la de apoyar y desarrollar iniciativas que ayuden a fomentar y a reforzar las buenas relaciones de convivencia en los centros docentes, con el compromiso colectivo de toda la sociedad castellano-manchega, y a prevenir y evitar el conflicto.

Este compromiso de la comunidad educativa tiene que hacerse efectivo con la mejora del clima escolar en las aulas y en los centros docentes mediante la incorporación de medidas que refuercen la autoridad educativa y la responsabilidad del profesorado y demás trabajadores del centro, la agilización de los procesos, el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de sus deberes por parte del alumnado, y la colaboración de las familias y del conjunto de la sociedad con el profesorado y con los centros docentes.

Corresponde, por tanto, al centro docente, en el ejercicio de su autonomía, regular la convivencia a través del Proyecto educativo y es función del profesorado, la contribución a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de respeto, de tolerancia, de participación y libertad para fomentar en el alumnado los valores de la ciudadanía democrática.

El gobierno de Castilla-La Mancha, con la aprobación de este Decreto, regula la convivencia escolar y crea el Observatorio de la Convivencia Escolar de Castilla-La Mancha, dando cumplimiento al compromiso adquirido en el citado Acuerdo de la Convivencia.

En la elaboración de este Decreto se ha recabado el dictamen del Consejo Económico y Social de Castilla-La Mancha.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Ciencia, con el preceptivo dictamen del Consejo Escolar de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 8 de enero de 2008, dispongo:

Título I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El presente Decreto tiene por objeto:

a. Establecer el marco general por el que los centros docentes públicos y privados concertados no universitarios, en el ejercicio de su autonomía pedagógica y organizativa, han de regular la convivencia escolar, y definir un conjunto de actuaciones y medidas para su promoción y mejora.

b. Crear el Observatorio de la Convivencia Escolar de Castilla-La Mancha como un órgano colegiado consultivo y de apoyo a la comunidad educativa, y regular su composición y funciones.

2. El presente Decreto será de aplicación a los centros docentes públicos y privados concertados no universitarios de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Artículo 2. Principios generales.

Las medidas y actuaciones reguladas en el presente Decreto tienen como referencia la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España, y se regirán por los principios siguientes:

a. El respeto por los derechos y deberes de todas y todos los componentes de la comunidad educativa y la garantía de su protección y defensa.

b. El desarrollo de los procesos de enseñanza y aprendizaje en un clima de respeto mutuo.

c. El valor de las medidas y actuaciones de carácter preventivo como medio para educar para la convivencia, y su carácter integrador para que contribuyan al desarrollo global de la educación en valores.

d. La participación de la comunidad educativa en la elaboración, control del cumplimiento y evaluación de las normas de convivencia del centro, y la del profesorado y el alumnado en las normas de aula.

e. La práctica de la mediación escolar como un medio para la agilidad en la resolución de los conflictos a través del consenso y la negociación y como herramienta de crecimiento educativo.

f. El compromiso de la comunidad educativa y de la Consejería competente en materia de educación, desde sus distintos niveles de responsabilidad, por la mejora de la convivencia.

g. El compromiso de la administración educativa de establecer las líneas de colaboración necesaria con otras administraciones, instituciones y medios de comunicación para desarrollar actuaciones dirigidas al conjunto de la ciudadanía.

Artículo 3. Medidas y actuaciones de apoyo a los centros docentes.

1. La Consejería competente en materia de educación pondrá en marcha iniciativas de apoyo a la convivencia en los centros docentes. Entre otras:

a. Incorporación en las Programaciones didácticas de las distintas áreas y materias de los valores que desarrollan la convivencia.

b. La práctica de modelos de enseñanza y aprendizaje que faciliten la convivencia al aumentar las posibilidades de interacción entre profesorado y alumnado, como en el caso de la organización en ámbitos.

c. Medidas organizativas que hagan efectiva la participación del alumnado en la elaboración de las normas de centro y de aula con el impulso a la figura del delegado de curso y la junta de delegados.

d. Medidas organizativas que faciliten la coordinación y funcionamiento de los equipos docentes.

e. Impulso a los centros docentes para que, en el uso de su autonomía, definan sus propias estructuras de mediación.

f. Programas de tutoría individualizada y compromisos con familias.

g. Programas de asesoramiento y formación específicos dirigidos al profesorado, los equipos directivos y al resto del personal del centro, dando preferencia a los programas de formación en centros.

h. Asesoramiento, programas de formación y jornadas de intercambio dirigidos a madres y padres de alumnos.

i. Asesoramiento, programas de formación y jornadas de intercambio dirigidos al alumnado.

j. Programación de jornadas de intercambio entre los diferentes miembros de la comunidad educativa.

k. Convocatorias para estimular proyectos de innovación e investigación educativa asociados a la promoción y mejora de la convivencia escolar, y a la prevención y resolución de los conflictos en los centros docentes.

1. Certámenes y premios para la elaboración y difusión de materiales educativos.

m. Compromisos con los centros docentes para la puesta en marcha de proyectos propios de carácter integral que incluyan entre sus actuaciones la mejora de la convivencia.

n. Difusión de protocolos de actuación y materiales de apoyo a los centros.

ñ. Establecimiento de redes de colaboración entre instituciones y entidades responsables, que faciliten la relación del centro con el entorno y que potencien un clima escolar que favorezca la convivencia en los centros.

o. Programas de apertura de centros para facilitar el compromiso social y del conjunto de la comunidad educativa

p. Campañas de sensibilización dirigidas al conjunto de la sociedad a través de los medios de comunicación.

2. La evaluación de las relaciones de convivencia tendrá un tratamiento específico en el marco de la evaluación externa e interna de los centros.

3. Se impulsará y reforzará la convivencia escolar a través de la acción tutorial y el asesoramiento especializado de la orientación.

4. Los centros docentes contarán con el asesoramiento y apoyo de una Unidad específica de ámbito regional que tendrá como función proporcionar una respuesta inmediata a las cuestiones más importantes y relevantes que puedan surgir en las relaciones de convivencia entre los distintos miembros de la comunidad educativa.

5. La Inspección de Educación organizará, en cada uno de sus servicios provinciales, un área específica para el asesoramiento, la coordinación y el seguimiento de las actuaciones derivadas de la activación de los protocolos relacionados con la convivencia escolar.

Título II

Regulación de la convivencia

Capítulo I

Las normas de convivencia

Artículo 4. Finalidad.

La finalidad de las normas de convivencia y de la educación para la convivencia es crear un clima en los centros

docentes y en la comunidad educativa que, mediante el desarrollo del proceso de enseñanza y aprendizaje, facilite la educación del alumnado en los valores de respeto de los derechos humanos y del ejercicio de una cultura ciudadana democrática, mediante la práctica y el compromiso de su defensa activa por parte de toda la comunidad educativa.

Artículo 5. Proyecto Educativo y Carta de Convivencia.

1. El Proyecto educativo se configura como un plan de convivencia que define los principios educativos que regulan la vida del centro y establece las líneas organizativas necesarias para su desarrollo.

2. Los principios y valores que orientan la convivencia quedarán recogidos en la Carta de Convivencia. En esta Carta, que será elaborada en cada centro docente con la participación del profesorado, el alumnado, las Asociaciones de madres y padres y el conjunto de las familias, y que será firmada por los representantes de la comunidad educativa, se recogerán, como en una “Declaración”, los principios y valores del Proyecto educativo que guían la convivencia. Esta declaración será pública y estará visible en un lugar relevante del centro.

Artículo 6. Normas de convivencia, organización y funcionamiento,

1. Los centros docentes regularán la convivencia, en el marco del desarrollo del Proyecto educativo del que forman parte, a través de las Normas de convivencia, organización y funcionamiento del centro y de las aulas.

2. Las Normas de convivencia, organización y funcionamiento estarán basadas en el respeto entre las personas y la conciencia de la dignidad propia y la del otro, y se concretan en el ejercicio y respeto de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones de todos los componentes de la comunidad educativa.

3. Las Normas de convivencia, organización y funcionamiento del centro incluirán, entre otras cuestiones:

a. La identificación y definición explícita de los principios recogidos en el Proyecto educativo en los que se inspiran.

b. El procedimiento para su elaboración, aplicación y revisión, que ha de garantizar la participación democrática de toda la comunidad educativa, así como la composición y procedimiento de elección de los componentes de la Comisión de Convivencia del Consejo escolar.

c. Los criterios comunes y los elementos básicos que deben incorporar las Normas de convivencia, organización y funcionamiento de las aulas, así como el procedimiento de elaboración y los responsables de su aplicación.

d. Los derechos y obligaciones de los miembros de la comunidad educativa.

e. Las medidas preventivas y las medidas correctoras ante las conductas contrarias a las Normas de convivencia, organización y funcionamiento del centro y el aula, así como la tipificación de las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia, en el marco de lo establecido en el presente Decreto.

f. Los procedimientos de mediación para la resolución positiva de los conflictos, incluyendo la configuración de los Equipos de mediación y la elección del responsable del centro de los procesos de mediación y arbitraje.

g. Los criterios establecidos por el claustro para la asignación de tutorías y elección de cursos y grupos, así como del resto de responsabilidades y tareas no definidas por la normativa vigente, con especial relevancia a los criterios de sustitución del profesorado ausente, asegurando, en todo caso, un reparto equitativo entre todos los componentes del claustro de profesores.

h. La organización de los espacios y del tiempo en el centro y las normas para el uso de las instalaciones y los recursos.

i. En el caso de centros que cuenten con Residencia escolar, los aspectos relativos al funcionamiento interno y las normas referidas al horario de la misma, las actividades de orientación y tutoría propias de la residencia, el régimen de convivencia y funcionamiento, así como la organización del ocio y del tiempo libre.

j. Los procedimientos de comunicación a las familias de las faltas de asistencia a clase de los alumnos y de las alumnas, y las correspondientes autorizaciones o justificaciones para los casos de inasistencia cuando éstos son menores de edad.

Artículo 7. Elaboración.

1. Las Normas de convivencia, organización y funcionamiento del centro y sus posibles modificaciones, serán elaboradas, con las aportaciones de la comunidad educativa, por el Equipo directivo, informadas por el Claustro y aprobadas por el Consejo Escolar por mayoría de dos tercios de sus componentes con derecho a voto.

2. Las Normas de convivencia, organización y funcionamiento específicas de cada aula serán elaboradas, revisadas y aprobadas anualmente por el profesorado y el alumnado que conviven en el aula, coordinados por el tutor o tutora del grupo. El Consejo Escolar velará por que dichas Normas no vulneren las establecidas con carácter general para todo el centro.

3. Una vez aprobadas, las Normas de convivencia, organización y funcionamiento del centro pasarán a ser de obligado cumplimiento para toda la comunidad educativa. El director o directora del centro las hará públicas procurando la mayor difusión entre la comunidad educativa

Capítulo II

Mediación escolar

Artículo 8. Definición y ámbito de aplicación.

1. La mediación escolar es un método de resolución de conflictos en el que, mediante la intervención imparcial de una tercera persona, se ayuda a las partes implicadas a alcanzar por sí mismas un acuerdo satisfactorio.

2. El proceso de mediación puede utilizarse como estrategia preventiva en la gestión de conflictos entre miembros de la comunidad educativa, se deriven o no de conductas contrarias o gravemente perjudiciales para la convivencia del centro.

3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, no se podrá ofrecer la mediación en los siguientes casos:

a. Cuando el conflicto tenga su origen en las conductas descritas en los apartados c, d y g del artículo 23.

b. Cuando, en el mismo curso escolar, se haya utilizado el proceso de mediación en la gestión de dos conflictos con el mismo alumno o alumna, siempre que los resultados de los procesos hayan sido negativos.

4. Se puede ofrecer la mediación como estrategia de reparación o de reconciliación una vez aplicada la medida correctora, a fin de restablecer la confianza entre las personas y proporcionar nuevos elementos de respuesta en situaciones parecidas que se puedan producir.

Artículo 9. Principios de la mediación escolar.

La mediación escolar se basa en los principios siguientes:

a. La libertad y voluntariedad de las personas implicadas en el conflicto para acogerse o no a la mediación y para desistir de ella en cualquier momento del proceso.

b. La actuación imparcial de la persona mediadora para ayudar a las personas implicadas a que alcancen un acuerdo sin imponer soluciones ni medidas.

Para garantizar este principio, la persona mediadora no puede tener ninguna relación directa con los hechos, ni con las personas que han originado el conflicto.

c. El compromiso de mantenimiento de la confidencialidad del proceso de mediación, salvo los casos que determine la normativa.

d. El carácter personal que tiene el proceso de mediación, sin que pueda existir la posibilidad de sustituir a las personas implicadas por representantes o intermediarios.

e. La práctica de la mediación como herramienta educativa para que el alumnado adquiera, desde la práctica, el hábito de la solución pacífica de los conflictos.

Artículo 10. Proceso de mediación.

1. El proceso de mediación, que interrumpe cualquier otro procedimiento administrativo del centro, abierto al alumno o alumna, con el mismo objeto, se puede iniciar a instancia de cualquier miembro de la comunidad educativa, ya se trate de parte interesada o de una tercera persona, siempre que las partes en conflicto lo acepten voluntariamente. Dicha aceptación exige que éstas asuman ante la dirección del centro y, en el caso de menores de edad, las madres, los padres o tutores, el compromiso de cumplir el acuerdo al que se llegue.

2. Las personas mediadoras deberán ser propuestas por la dirección del centro, de entre el alumnado, padres, madres, personal docente o personal de administración y servicios, que dispongan de formación adecuada para conducir el proceso de mediación.

3. Las personas mediadoras deberán convocar un encuentro de las personas implicadas en el conflicto para concretar el acuerdo de mediación con los pactos de conciliación y o reparación a que quieran llegar.

4. Si el proceso de mediación se interrumpe o finaliza sin acuerdo, o si se incumplen los pactos de reparación, la persona mediadora debe comunicar estas circunstancias al director o directora del centro para que actúe en consecuencia.

5. Los centros docentes que decidan utilizar la mediación en el proceso de gestión de la convivencia deberán desarrollar los procedimientos oportunos en sus Normas de convivencia, organización y funcionamiento.

Capítulo III

Responsables de las actuaciones para la aplicación de las normas y la mejora de la convivencia

Artículo 11. Profesorado y Claustro de profesores.

1. El profesorado, en el desarrollo de la función establecida en el apartado g) del artículo 91 de la Ley Orgánica 2/2006, tiene la responsabilidad de contribuir a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de respeto, de tolerancia, de participación y libertad para fomentar en el alumnado los valores de la ciudadanía democrática. Asimismo, podrá participar de forma voluntaria en el equipo de mediación definido en el artículo 16.

2. Le corresponde al Claustro, de acuerdo con la competencia que le atribuye la Ley Orgánica 2/2006 en los apartados h, i y j del artículo 129, informar las Normas de convivencia, organización y funcionamiento del centro, conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar por que se atengan a la normativa vigente, y proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro.

Artículo 12. Dirección de los centros docentes públicos

El director o la directora, de acuerdo con la competencia que le atribuye la

Ley Orgánica 2/2006 en el artículo 132f y g, tiene la responsabilidad de proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social, sin perjuicio de las competencias atribuidas al consejo escolar en el artículo 127 de la Ley Orgánica citada.

Artículo 13. Consejo escolar

El Consejo escolar, de acuerdo con las competencias que le atribuye la Ley Orgánica 2/2006 en los apartados f y g del artículo 127, tiene, además de las atribuciones establecidas en este Decreto, la responsabilidad de conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar por que se atengan a la normativa vigente, y la de proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro y la resolución pacífica de conflictos, la educación en valores y la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.

Artículo 14. Comisión de Convivencia del Consejo escolar

1. En el Consejo escolar se constituirá una Comisión de Convivencia formada por representantes del profesorado, de las familias, del personal de administración y servicios y del alumnado en la misma proporción en que se encuentran representados en el Consejo. El número de componentes, el procedimiento para su elección y las funciones de la Comisión, quedarán definidos en las Normas de convivencia, organización y funcionamiento del centro docente.

2. La Comisión de Convivencia tendrá como responsabilidad la de asesorar a la dirección del centro y al conjunto del Consejo escolar en el cumplimiento de lo establecido en este Decreto, canalizar las iniciativas de todos los sectores de la comunidad educativa para prevenir y evitar el conflicto y mejorar la convivencia, el respeto mutuo y la tolerancia en los centros docentes.

3. La Comisión de Convivencia elaborará un informe anual analizando los problemas detectados en la gestión de la convivencia y, en su caso, en la aplicación efectiva de los derechos y deberes del alumnado, que será trasladado a la dirección del Centro y al Consejo Escolar.

Artículo 15. Alumnado, familias y el resto de profesionales del centro.

1. El alumnado participará de forma activa en el proceso de elaboración, aprobación y cumplimiento de las Normas de convivencia, organización y funcionamiento del aula, y en la promoción de la convivencia a través de los delegados de curso, de las asociaciones de alumnas y alumnos, y de sus representantes en el Consejo escolar o participando como voluntarios en los equipos de mediación.

2. Las madres, padres o tutores contribuyen a la mejora del clima educativo, a través de los representantes del Consejo escolar, de las Asociaciones de madres y padres o participando como voluntarios en el equipo de mediación.

3. El personal de administración y servicios del centro contribuirán de forma activa a la mejora de la convivencia.

Artículo 16. Equipos de mediación

En los centros docentes se podrán crear equipos de mediación o de tratamiento de conflictos para realizar las tareas establecidas de mediación. Los componentes de estos equipos recibirán formación específica para dicha tarea.

Artículo 17. Conflictos de especial relevancia

El Consejo escolar elegirá a un miembro adulto de la comunidad educativa para ejercer tareas de mediación en aquellos conflictos cuya relevancia o especial transcendencia así lo aconseje.

Título III

Medidas preventivas y correctoras. Procedimiento para su aplicación

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 18. Definición

1. En el ejercicio de su autonomía, los centros docentes determinarán, en las Normas de convivencia, funcionamiento y organización del centro y del aula, las conductas que no se ajustan a los principios y criterios que regulan la convivencia del centro, conforme a la clasificación establecida en los artículos 22 y 23 de este Decreto, y establecerán las medidas correctoras y los procedimientos necesarios para su aplicación, seguimiento y control, así como los responsables de su ejecución, conforme a los criterios establecidos en el Capítulo III del Título III de este Decreto.

2. Son conductas susceptibles de ser corregidas aquellas que vulneran lo establecido en las Normas de convivencia, organización y funcionamiento del centro y del aula o atentan contra la convivencia cuando son realizadas:

a. Dentro del recinto escolar.

b. Durante la realización de actividades complementarias y extracurriculares.

c. En el uso de los servicios complementarios del centro.

3. Asimismo, se tendrán en consideración aquellas que, aunque se realicen fuera del recinto, estén motivadas o directamente relacionadas con la actividad escolar.

Artículo 19. Criterios de aplicación de las medidas educativas correctoras.

1. Para la aplicación de las medidas correctoras se tendrán en cuenta, junto al nivel y etapa escolar, las circunstancias personales, familiares y sociales.

2. Las medidas correctoras deben ser proporcionales a la gravedad de la conducta que se pretende modificar y deben contribuir al mantenimiento y la mejora del proceso educativo. En este sentido, deben tener prioridad las que conlleven comportamientos positivos de reparación y de compensación mediante acciones y trabajos individuales y colectivos que tengan repercusión favorable en la comunidad y en el centro

3. En ningún caso pueden imponerse medidas correctoras que atenten contra la integridad física y la dignidad personal del alumnado.

4. El alumnado no puede ser privado del ejercicio de su derecho a la educación y, en el caso de la educación obligatoria, de su derecho a la escolaridad. No obstante lo anterior, cuando se den las circunstancias y condiciones establecidas en los artículos 25 y 26, se podrá imponer como medida correctora la realización de tareas educativas fuera del aula o del centro docente durante el periodo lectivo correspondiente.

Artículo 20. Graduación de las medidas correctoras.

1. A efectos de graduar las medidas correctoras se deben tener en consideración, las siguientes circunstancias que atenúan la gravedad:

a. El reconocimiento espontáneo de una conducta incorrecta.

b. La ausencia de medidas correctoras previas.

c. La petición de excusas en los casos de injurias, ofensas y alteración del desarrollo de las actividades del centro.

d. El ofrecimiento de actuaciones compensadoras del daño causado.

e. La falta de intencionalidad.

f. La voluntad del infractor de participar en procesos de mediación, si se dan las condiciones para que ésta sea posible, y de cumplir los acuerdos que se adopten durante los mismos.

2. Se pueden considerar como circunstancias que aumentan la gravedad:

a. Los daños, injurias u ofensas a compañeros o compañeras de menor edad o de nueva incorporación, o que presenten condiciones personales que conlleven desigualdad o inferioridad manifiesta, o que estén asociadas a comportamientos discriminatorios, sea cual sea la causa.

b. Las conductas atentatorias contra los derechos de los profesionales del centro, su integridad física o moral, y su dignidad.

c. La premeditación y la reincidencia.

d. La publicidad.

e. La utilización de las conductas con fines de exhibición, comerciales o publicitarios.

f. Las realizadas colectivamente.

Artículo 21. Medidas educativas y preventivas y compromiso de convivencia.

1. El Consejo Escolar, su Comisión de Convivencia, los demás órganos de gobierno de los centros, el profesorado y los restantes miembros de la comunidad educativa pondrán especial cuidado en la prevención de actuaciones contrarias a las normas de convivencia, estableciendo las medidas educativas y formativas necesarias.

2. El centro docente demandará a los padres, a las madres o a los representantes legales del alumnado y, en su caso, a las instituciones públicas competentes, la adopción de medidas dirigidas a modificar aquellas circunstancias que puedan ser determinantes de actuaciones contrarias a las normas de convivencia.

3. Las familias del alumnado que presente problemas de conducta y de aceptación de las normas escolares podrán suscribir con el centro docente un compromiso de convivencia, con el objeto de establecer mecanismos de coordinación con el profesorado y otros profesionales que atienden al alumno o alumna y de colaborar en la aplicación de las medidas que se propongan, tanto en el tiempo escolar como en el tiempo extraescolar, para superar esta situación.

4. El Consejo Escolar, a través de la Comisión de Convivencia, realizará el seguimiento de los compromisos de convivencia suscritos en el centro para garantizar su efectividad y proponer la adopción de medidas e iniciativas en caso de incumplimiento.

Capítulo II

Conductas contrarias a las normas de convivencia y conductas gravemente perjudiciales para la convivencia

Artículo 22. Conductas contrarias a las Normas de convivencia, organización y funcionamiento del centro y del aula.

Son conductas contrarias a las Normas de convivencia, organización y funcionamiento del aula y el centro, las siguientes:

a. Las faltas injustificadas de asistencia a clase o de puntualidad.

b. La desconsideración con los otros miembros de la comunidad escolar.

c. La interrupción del normal desarrollo de las clases.

d. La alteración del desarrollo normal de las actividades del centro.

e. Los actos de indisciplina contra miembros de la comunidad escolar.

f. El deterioro, causado intencionadamente, de las dependencias del centro o de su material, o del material de cualquier miembro de la comunidad escolar.

Artículo 23. Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro.

Son conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro las siguientes:

a. Los actos de indisciplina que alteren gravemente el desarrollo normal de las actividades del centro.

b. Las injurias u ofensas graves contra otros miembros de la comunidad escolar.

c. El acoso o la violencia contra personas, y las actuaciones perjudiciales para la salud y la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa.

d. Las vejaciones o humillaciones, particularmente aquéllas que tengan una implicación de género, sexual, religiosa, racial o xenófoba, o se realicen contra aquellas personas más vulnerables de la comunidad escolar por sus características personales, económicas, sociales o educativas.

e. La suplantación de identidad, la falsificación o sustracción de documentos y material académico.

f. El deterioro grave, causado intencionadamente, de las dependencias del centro, de su material o de los objetos y las pertenencias de los demás miembros de la comunidad educativa.

g. Exhibir símbolos racistas, que inciten a la violencia, o de emblemas que atenten contra la dignidad de las personas y los derechos humanos; así como la manifestación de ideologías que preconicen el empleo de la violencia, la apología de los comportamientos xenófobos o del terrorismo.

h. La reiteración de conductas contrarias a las normas de convivencia en el centro.

i. El incumplimiento de las medidas correctoras impuestas con anterioridad.

Capítulo III

Medidas correctoras

Artículo 24. Medidas correctoras ante conductas contrarias a la convivencia.

1. Son medidas correctoras a incorporar en las Normas de convivencia, organización y funcionamiento del centro para dar respuesta a las conductas recogidas en el artículo 22, las siguientes:

a. La restricción de uso de determinados espacios y recursos del centro.

b. La sustitución del recreo por una actividad alternativa, como la mejora, cuidado y conservación de algún espacio del centro.

c. El desarrollo de las actividades escolares en un espacio distinto al aula de grupo habitual, bajo el control de profesorado del centro, en los términos dispuestos en el articulo 25.

d. La realización de tareas escolares en el centro en el horario no lectivo del alumnado, por un tiempo limitado y con el conocimiento y la aceptación de los padres, madres o tutores legales del alumno o alumna.

2. Para la aplicación de estas medidas se tendrán en cuenta los criterios establecidos en el artículo 19 y las condiciones de graduación señaladas en el artículo 20.

3. La decisión de las medidas correctoras, por delegación del director o directora, corresponde a:

a. Cualquier profesor o profesora del centro, oído el alumno o alumna, en los supuestos detallados en los apartados b) y c) del apartado 1 del presente artículo.

b. El tutor o tutora en los supuestos detallados en los apartados a) y d) del apartado 1 del presente articulo.

4. En todos los casos quedará constancia escrita de las medidas adoptadas, que se notificarán a la familia.

Artículo 25. Realización de tareas educativas fuera de clase.

1. El profesor o profesora del grupo podrá imponer temporalmente, como medida correctora, la realización de tareas educativas fuera del aula durante el periodo de su clase al alumno o alumna que con su conducta impide al resto del alumnado ejercer el derecho a la enseñanza y el aprendizaje. Esta medida se adoptará una vez agotadas otras posibilidades, y sólo afectará al período lectivo en que se produzca la conducta a corregir.

2. La dirección del centro organizará la atención al alumnado que sea objeto de esta medida correctora, de modo que desarrolle sus tareas educativas bajo la vigilancia del profesorado de guardia o del que determine el equipo directivo en función de la disponibilidad horaria del centro.

3. El profesor o profesora responsable de la clase informará a la Jefatura de estudios y al tutor o tutora del grupo de las circunstancias que han motivado la adopción de la medida correctora, y el profesorado a cargo de la vigilancia informará igualmente de la conducta mantenida por el alumno o alumna durante su custodia.

4. El equipo directivo llevará un control de estas situaciones excepcionales para adoptar, si fuera necesario, otras medidas, e informará periódicamente de esta circunstancia al Consejo escolar y a la Inspección de educación.

Artículo 26. Medidas correctoras ante conductas gravemente perjudiciales para la convivencia.

Son medidas correctoras que podrán adoptarse, entre otras, ante las conductas descritas en el artículo 23, las siguientes:

a. La realización en horario no lectivo de tareas educativas por un periodo superior a una semana e inferior a un mes.

b. La suspensión del derecho a participar en determinadas actividades extra-escolares o complementarias durante un periodo que no podrá ser superior a un mes.

c. El cambio de grupo o clase.

d. La realización de tareas educativas fuera del centro, con suspensión temporal de la asistencia al propio centro docente por un periodo que no podrá ser superior a quince días lectivos, sin que ello comporte la pérdida del derecho a la evaluación continua, y sin perjuicio de la obligación de que el alumno o la alumna acuda periódicamente al centro para el control del cumplimiento de la medida correctora. En este supuesto, la tutora o el tutor establecerá un plan de trabajo con las actividades a realizar por el alumno o la alumna sancionado, con inclusión de las formas de seguimiento y control durante los días de no asistencia al centro, para garantizar así el derecho a la evaluación continua. En la adopción de esta medida tienen el deber de

colaborar las madres, padres o representantes legales del alumno.

Artículo 27. Órgano competente para imponer las medidas correctoras ante las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia del centro.

Las medidas correctoras previstas para las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia del centro serán adoptadas por el director o directora, de lo que dará traslado a la Comisión de Convivencia.

Artículo 28. Procedimiento general.

1. Para la adopción de las correcciones previstas en este Decreto será preceptivo, en todo caso, el trámite de audiencia al alumno o alumna, las familias y el conocimiento del profesor o profesora responsable de la tutoría.

2. En todo caso, las correcciones así impuestas serán inmediatamente ejecutivas”

Artículo 29. Reclamaciones.

Las correcciones que se impongan por la realización de conductas contrarias a la convivencia no serán objeto de ulterior recurso, sin perjuicio de la facultad general que asiste a los interesados de acudir ante la dirección del centro o la Delegación Provincial correspondiente, para formular la reclamación que estimen oportuna.

Las correcciones que se impongan por parte del director o directora en relación a las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia del centro podrán ser revisadas por el Consejo Escolar a instancia de los padres, madres o representantes legales del alumnado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 127.f de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. La reclamación se presentará por los interesados en el plazo de dos días a contar desde el siguiente a la imposición de la corrección, y para su resolución se convocará una sesión extraordinaria del Consejo escolar del centro en el plazo máximo de dos días lectivos a contar desde la presentación de aquélla, en la que este órgano colegiado de gobierno confirmará o revisará la decisión adoptada, proponiendo, en su caso, las medidas que considere oportunas.

Capítulo IV

Otras medidas

Artículo 30. Cambio de centro.

1. El director o directora podrá proponer a la persona responsable de la Delegación provincial de Educación y Ciencia, en aquellas localidades en las exista más de un centro docente, el cambio de centro de un alumno o alumna por problemas graves de convivencia o por otras causas de carácter educativo relacionadas con un determinado entorno que esté afectando gravemente a su normal proceso de escolarización y de aprendizaje.

2. La persona titular de la Delegación provincial competente de Educación y Ciencia resolverá, previo informe de la Inspección de educación en el que se determine si la nueva situación va a suponer una mejora en las relaciones de convivencia y del proceso educativo.

3. Contra la resolución dictada se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes ante la persona responsable de la Consejería competente en materia de educación, de conformidad a lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 31. Responsabilidad de los daños.

El alumnado que de forma imprudente o intencionada cause daños a las instalaciones del centro o a su material, así como a los bienes y pertenencias de cualquier miembro de la comunidad educativa, queda obligado a reparar el daño causado o a hacerse cargo del coste económico de su reparación. Igualmente, quienes sustrajeren bienes del centro o de cualquier miembro de la comunidad escolar deberán restituir lo sustraído. Los alumnos y alumnas o, en su caso, las madres, los padres o tutores legales de los alumnos serán responsables del resarcimiento de tales daños en los términos previstos en las Leyes.

Artículo 32. Prescripción.

1. Las conductas contrarias a la convivencia prescriben trascurrido el plazo de un mes a contar desde la fecha de su comisión.

2. Las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro prescriben por el transcurso de un plazo de tres meses contado a partir de su comisión.

3. Las medidas correctoras establecidas en los artículos 24 y 26 de este Decreto prescriben transcurrido el plazo de un mes y tres meses respectivamente, a contar desde la fecha de su imposición o desde que el Consejo escolar se pronuncie sobre la reclamación prevista en el artículo 29 de este Decreto.

4. En el cómputo de los plazos fijados en los apartados anteriores se excluirán los periodos vacacionales establecidos en el calendario escolar de la provincia.

Artículo 33. Responsabilidad penal.

La dirección del centro comunicará al Ministerio fiscal y a la Delegación provincial las conductas que pudieran ser constitutivas de delito o falta perseguible penalmente, sin que ello suponga la paralización de las medidas correctoras aplicables.

Título IV

Observatorio de la Convivencia Escolar de Castilla-La Mancha

Artículo 34. Creación y adscripción.

El Observatorio de la Convivencia Escolar de Castilla-La Mancha es un órgano colegiado de carácter consultivo de la Administración Autonómica que se halla adscrito a la Consejería competente en materia de educación.

Artículo 35. Finalidad.

Este órgano tiene como finalidad analizar el fenómeno de la convivencia para buscar las causas y los efectos que provocan su ruptura en los centros educativos, elaborar propuestas para su promoción y mejora, y realizar el seguimiento de las medidas que para su refuerzo y mantenimiento se pongan en marcha.

Artículo 36. Funciones.

Son funciones del Observatorio:

a. Realizar estudios e investigaciones, de manera periódica, relativos a la situación de la convivencia en los centros educativos e identificar los factores de riesgo existentes.

b. Elaborar informes y hacer propuestas a la Administración educativa, teniendo en cuenta los estudios realizados, destinadas a fomentar la mejora de la convivencia en los centros.

c. Promover la colaboración entre todas las instituciones implicadas en la convivencia escolar y su promoción.

d. Proponer acciones formativas dirigidas a la comunidad educativa sobre el fomento de la convivencia y la intervención y mediación en los conflictos.

e. Promover encuentros entre profesionales y expertos para facilitar el intercambio de experiencias, investigaciones y trabajos relacionados con la mejora de la convivencia escolar.

f. Colaborar con el Observatorio Estatal de la Convivencia Escolar.

Artículo 37. Composición.

1. El Observatorio de la Convivencia Escolar de Castilla-La Mancha estará compuesto por:

La Presidencia, que recaerá en la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

La Vicepresidencia, que recaerá en la persona responsable de la definición y coordinación de las políticas educativas de la Consejería competente en materia de educación.

Vocales:

a. Una persona en representación de cada uno de los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Castilla-La Mancha, designada por éstos.

b. Las personas titulares de las Direcciones Generales de la Consejería competente en materia de educación.

c. Una persona, con rango de director o directora general, representante de la Consejería competente en materia de Bienestar Social, designada por su titular.

d. Una persona, con rango de director o directora general, representante de la Consejería competente en materia de Justicia, designada por su titular.

e. La persona que desempeñe el cargo de la Jefatura de la Inspección de educación de Castilla-La Mancha.

f. La persona titular de la Presidencia del Consejo Escolar de Castilla-La Mancha.

g. Una persona en representación de cada una de las siguientes instituciones, designadas por éstas:

1) Federación de Municipios y Provincias de Castilla-La Mancha.

2) Instituto de la Juventud

3) Instituto de la Mujer

4) Consejo Económico y Social de Castilla-La Mancha

5) Fiscalía del Menor de Castilla-La Mancha, si así lo considera oportuno ésta Institución.

6) Defensora del Pueblo de Castilla-La Mancha

7) Asociación de la Prensa de Castilla-La Mancha

8) Universidad de Alcalá.

9) Universidad de Castilla-La Mancha

10) Unión Regional de Comisiones Obreras de Castilla-La Mancha

11) Federación Regional de Unión General de Trabajadores de Castilla-La Mancha

12) Sector autonómico de CSt-CSIF de Castilla-La Mancha

13) CECAM

14) ANPE de Castilla-La Mancha

15) Sector de enseñanza de CSI-CSIF de Castilla-La Mancha

16) Federación de Enseñanza de CC.OO. de Castilla-La Mancha

17) STE-CLM intersindical.

18) FETE-UGT de Castilla-La Mancha

19) CONFAPA

20) CONCAPA de Castilla-La Mancha

21) Federación de Centros de Educación y Gestión de Castilla-La Mancha

22) Federación Española de Religiosos de Enseñanza de Castilla-La Mancha

23) Unión de Cooperativas de Enseñanza de Castilla-La Mancha

24) Confederación Española de Centros de Enseñanza

25) Federación de Sindicatos Independientes de Enseñanza de Castilla-La Mancha

26) Unión Sindical Obrera de Castilla-La Mancha

27) FADAE-CAM

28) Unión Progresista de Estudiantes

h. Cinco personas expertas en materia de convivencia escolar, designadas por la persona titular de la Presidencia del Observatorio.

1. La Secretaría será desempeñada, con voz y sin voto, por una persona funcionaría de la Consejería competente en materia de educación, designada por la Presidencia del Observatorio, que será la responsable de elaborar las actas y certificaciones.

2. En la elección de los componentes se tendrá en cuenta el criterio de paridad entre mujeres y hombres.

3. Asimismo las distintas instituciones designarán suplentes para garantizar en cualquier situación la representatividad. En esta designación tendrán en cuenta el criterio de paridad establecido en el punto 2 de este mismo artículo.

Artículo 38. Nombramiento y cese.

1. El nombramiento de los vocales del Observatorio de la Convivencia Escolar de Castilla-La Mancha será realizado por el titular de la Consejería competente en materia de educación, a propuesta de las entidades y órganos a los que representan, y tendrá una duración de dos años académicos.

2. Los miembros del Observatorio de la Convivencia Escolar de Castilla-La Mancha cesarán a la expiración de su mandato o, antes de dicho término, a propuesta de las entidades y órganos que los propusieron, en cuyo caso las personas que los sustituyan lo harán por el tiempo restante hasta completar los dos años académicos

Artículo 39. Funcionamiento.

El Observatorio, para cumplir con las funciones atribuidas, funcionará en Pleno y en Comisión Permanente y, en su caso, en grupos o comisiones de trabajo.

Artículo 40. Pleno.

1. El Pleno será convocado y presidido por la Presidencia, y se reunirá dos veces al año con carácter ordinario, y con carácter extraordinario cuantas veces sea convocado por iniciativa de la propia Presidencia o a propuesta de, al menos, un tercio de los vocales.

2. Corresponde al Pleno:

a. Proponer estudios

b. Conocer los documentos presentados por la Comisión Permanente.

c. Aprobar propuestas y recomendaciones a realizar a la Consejería competente en materia de educación o, en su caso, a otras Instituciones.

d. Elaborar y aprobar el reglamento de funcionamiento del Observatorio.

Artículo 41. Comisión Permanente.

1. La Comisión Permanente será la responsable de elaborar y aprobar los informes, presentar las propuestas para el debate y la aprobación del Pleno, y elaborar y aprobar los informes de seguimiento de las medidas adoptadas para la promoción de la convivencia y la prevención o resolución de los conflictos.

2. La Comisión Permanente estará presidida por la Vicepresidencia, y la integrarán los siguientes miembros del Pleno:

a. Dos personas en representación de la Consejería competente en materia de educación, designadas por la Presidencia del Observatorio.

b. Tres personas elegidas por y entre las personas representantes de los Sindicatos de enseñanza.

c. La persona representante de la Consejería competente en materia de Bienestar Social.

d. La persona representante de la Fiscalía del Menor, en su caso.

e. Dos personas elegidas por y entre las representantes de las Federaciones de Asociaciones de padres y madres de alumnos y alumnas Castilla-La Mancha.

f. Una persona elegida por y entre las representantes de las Federaciones de alumnos y alumnas de Castilla-La Mancha.

g. Dos personas elegidas por y entre las expertas en convivencia escolar.

h. La secretaría del Observatorio, que actuará con voz y sin voto.

3. La Comisión Permanente se reunirá, al menos, cuatro veces al año con carácter ordinario, y siempre que sea convocada por la Presidencia de la misma con carácter extraordinario.

4. Cuando algún tema lo requiera, la presidencia podrá convocar a vocales representantes de cualquiera de los órganos y entidades representadas en el Pleno, que actuarán con voz y sin voto.

5. Cuando los asuntos así lo requieran, la presidencia de la Comisión Permanente podrá convocar a las sesiones de ésta a otras personas expertas en convivencia distintas a las que la Integran, que actuarán con voz pero sin voto.

6. Son funciones de la Comisión Permanente:

a. Asistir a la Presidencia y al Pleno del Observatorio en el cumplimiento de sus tareas.

b. Ejecutar los acuerdos del Pleno.

c. Proponer a la Presidencia del Observatorio los estudios, acciones y medidas procedentes en orden al cumplimiento de los fines del Observatorio.

d. Emitir los informes que solicite la Presidencia del Observatorio o el Pleno.

e. Encargar los estudios e informes técnicos externos necesarios para el cumplimiento de los fines del Observatorio.

7. La Comisión Permanente dará cuenta al Pleno de las actuaciones que realice en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 42. Funciones de la Presidencia del Observatorio Regional de la Convivencia Escolar de Castilla-La Mancha.

Corresponden a la Presidencia las siguientes funciones:

a. Ostentar la representación del Observatorio de la Convivencia Escolar de Castilla-La Mancha donde corresponda.

b. Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Pleno, y fijar el orden del día de las mismas.

c. Presidir las reuniones del Pleno y moderar su desarrollo.

d. Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.

e. Visar las actas y certificaciones de los acuerdos.

f. Cuantas otras sean inherentes a su condición de titular de la Presidencia del Observatorio de la Convivencia Escolar de Castilla-La Mancha.

Artículo 43. Funciones de la Vicepresidencia del Observatorio de la Convivencia Escolar de Castilla-La Mancha.

Corresponden a la Vicepresidencia las siguientes funciones:

a. Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión Permanente, y fijar el orden del día de las mismas.

b. Presidir las reuniones de la Comisión Permanente y moderar su desarrollo.

c. Asistir a la persona titular de la Presidencia, y sustituirla cuando fuera necesario.

d. Asumir, por delegación expresa de ésta, funciones de la persona titular de la Presidencia.

e. Cuantas otras sean inherentes a su condición de titular de la Vicepresidencia del Observatorio de la Convivencia Escolar de Castilla-La Mancha.

Artículo 44. Funciones de los vocales del Observatorio de la Convivencia Escolar en Castilla-La Mancha.

Corresponden a los vocales las siguientes funciones:

a. Asistir a las reuniones y participar en los debates, exponiendo su opinión y formulando las propuestas que estimen convenientes.

b. Proponer a la Presidencia, a través de la Secretaría, la inclusión de puntos en el orden del día y formular ruegos y preguntas.

c. Ejercer su derecho al voto y formular voto particular, así como formular ruegos y preguntas.

d. Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.

Disposiciones adicionales.

Primera. De los centros docentes privados concertados

Los centros docentes privados concertados aplicarán lo establecido en el presente Decreto adecuándolo a sus características específicas de organización y funcionamiento, y a su carácter propio en aquello que específicamente les afecte.

En todo caso, habrán de recoger en sus normas de convivencia, la clasificación de las conductas contrarias a la convivencia y gravemente perjudiciales a la misma, las medidas correctoras en cada caso, los procedimientos para su imposición y los responsables de ello, conforme a los criterios establecidos en el presente Decreto.

Segunda. Plazo de constitución

El Observatorio de la Convivencia Escolar de Castilla-La Mancha se constituirá en el plazo máximo de tres meses a contar desde la entrada en vigor de este Decreto

Disposiciones finales Primera. Desarrollo.

Se autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia de educación y a dictar las medidas necesarias para la aplicación del presente Decreto.

Segunda. Periodo de adaptación y desarrollo en los centros docentes.

Los centros docentes adaptarán las Normas de convivencia, organización y funcionamiento de centro y de aula al contenido de este Decreto antes del inicio del curso escolar 2008/2009.

Tercera. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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