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PRÁCTICAS EN EMPRESAS

14/01/2008
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Decreto 253/2007, de 26 de diciembre, por el que se regula la realización de la fase de prácticas en empresas, en los Programas de Iniciación Profesional (BOPV de 11 de enero de 2008). Texto completo.

DECRETO 253/2007, DE 26 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA REALIZACIÓN DE LA FASE DE PRÁCTICAS EN EMPRESAS, EN LOS PROGRAMAS DE INICIACIÓN PROFESIONAL.

En nuestra comunidad autónoma el colectivo de jóvenes sin titulación académica ni profesional muestra un alto índice de desempleo, ya que carecen de formación suficiente que les permita conseguir una acreditación profesional como trabajadores cualificados y trabajadoras cualificadas o bien acceder nuevamente al sistema educativo.

La situación y características particulares de este grupo de jóvenes justifica la puesta en marcha de programas de garantía social, con el objeto de ofrecerles una formación básica y profesional concebida y ordenada para atender sus necesidades específicas, teniendo en cuenta el contexto social, cultural y productivo en el que se desenvuelven.

El Decreto 72/2001, de 24 de abril tiene por objeto regular, en la Comunidad Autónoma del País Vasco, los aspectos esenciales de las acciones formativas de garantía social y en su artículo 2 especifica que las acciones formativas que autorice el Departamento de Educación, Universidades e Investigación se denominarán de forma genérica programas de Iniciación Profesional. Más tarde, en su artículo 6, indica que en el segundo curso de Iniciación Profesional se organizará una fase de profundización y extensión de los aprendizajes realizados en el primer curso, y otra fase de prácticas en empresa.

El desarrollo de esta fase de formación de prácticas en empresa, precisa de una coordinación continuada entre el centro educativo y el centro de trabajo. En consecuencia, en el Capítulo I del presente Decreto se establece la regulación de las relaciones entre las entidades locales, entidades sin ánimo de lucro, centros ordinarios públicos y privados por un lado, y el centro de trabajo (empresas o talleres) por el otro, y las funciones de los agentes que intervienen: alumnado, tutores o tutoras de las entidades locales, entidades sin ánimo de lucro, centros ordinarios públicos y privados e instructores o instructoras de los centros de trabajo.

La realización, seguimiento y evaluación de esta actividad conlleva unos costes económicos adicionales, tanto a los participantes y las participantes de la parte educativa como a las empresas colaboradoras. Estos costes son derivados de la utilización de las instalaciones y personal de las empresas, del traslado del alumnado a las mismas y del seguimiento que el profesorado-tutor de esta formación debe hacer al alumnado fuera del centro educativo.

La Administración ha suscrito además un seguro complementario que fija unas condiciones reales de cobertura por accidentes y responsabilidad civil ante terceros cuyas prestaciones dependerán de los convenios que se suscriban en cada ejercicio.

Las directrices para la aplicación de las ayudas económicas correspondientes se establecen en el Capítulo II del presente Decreto.

En su virtud, con informe del Consejo Escolar de Euskadi, y de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, a propuesta del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno Vasco en su sesión celebrada el día 26 de diciembre de 2007

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

Constituye el objeto del presente Decreto:

a) regular las condiciones en que se materializa la Fase de Formación Práctica en empresas y talleres, tal como se establece en el artículo 6 del Decreto 72/2001 de 24 de abril, de Educación, así como las relaciones de colaboración entre los distintos agentes que intervienen en su desarrollo.

b) Establecer el marco del programa de ayudas para el desarrollo de la Fase de Formación Práctica en empresas o talleres.

Artículo 2.– Ámbito de aplicación.

Quedan incluidos dentro del ámbito de aplicación del presente Decreto las entidades locales, las entidades privadas sin ánimo de lucro, y los centros ordinarios públicos y privados, radicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco y autorizados oficialmente para impartir los programas de Iniciación Profesional.

CAPÍTULO I

ACTUACIONES DE LOS AGENTES INTERVINIENTES

Artículo 3.– Aspectos generales de la Fase de Formación Práctica en empresas o talleres.

1.– Esta fase de formación, en ningún caso se entenderá como provisión o sustitución de mano de obra, aunque el alumnado aporte su aprendizaje y desarrolle sus competencias en puestos de trabajo reales.

2.– Cualquier eventualidad o accidente que pudiera producirse durante la realización de la Fase de Formación Práctica está contemplada en las prestaciones del seguro escolar obligatorio ya que no existe ninguna relación laboral con ocasión de la formación práctica que regula esta norma.

3.– Para el ejercicio de sus funciones, la Inspección Educativa tendrá acceso a los centros ordinarios públicos y privados, así como a los servicios e instalaciones en los que se desarrollen actividades promovidas o autorizadas por las administraciones educativas.

4.– Esta Fase de Formación Práctica deberá adecuarse al principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

Artículo 4.– Calendario y horario de la Fase de Formación Práctica en empresas o talleres.

1.– Las entidades locales, las entidades sin ánimo de lucro, y los centros ordinarios públicos y privados organizarán y planificarán, en el ejercicio de su autonomía, el desarrollo de esta Fase de Formación Práctica para cada programa de Iniciación Profesional.

2.– Calendario y horario:

– La Fase de Formación Práctica, como parte integrante del programa de Iniciación Profesional, deberá ser impartida en su totalidad entre las fechas del 1 de septiembre y el 31 de julio del 2.º curso del programa.

– Se realizará de lunes a viernes, no festivos laborales en la localidad en que radique la empresa, con horario semanal máximo de 35 horas.

– El horario diario estará comprendido entre 3 y 8 horas, en turnos de mañana y/o tarde. En ningún caso se realizará en horario nocturno.

3.– Igualmente, queda excluida la posibilidad de realizar la Fase de Formación Práctica en puestos de trabajo que tengan la consideración de especialmente penosos y/o peligrosos.

4.– Un máximo del 10% de las horas de la Fase de Formación Práctica podrán emplearse en reuniones con el tutor o tutora y/o el instructor o instructora del centro de trabajo y de otro tipo de actividades preparatorias realizadas en el centro educativo.

Artículo 5.– Tramitación de excepciones.

1.– Los programas de Iniciación Profesional que por las características del sector empresarial o industrial en que se enmarquen precisen de condiciones de temporalización y horario diferentes de las establecidas en este Decreto deberán contar, en el proyecto curricular del centro, de la especificación correspondiente y de autorización expresa de la Dirección de Innovación Educativa. Esta excepcionalidad se mantendrá en vigor en tanto en cuanto no se produzcan nuevas modificaciones.

2.– Las autorizaciones de excepción para un alumno o alumna, a petición del mismo, y siempre de forma individual y debidamente fundamentadas, deberá realizarlas el representante legal de la entidad local o privada sin ánimo de lucro, o el Director o Directora del centro educativo ordinario, comunicando tal circunstancia a la Dirección de Innovación Educativa.

Artículo 6.– Realización de la Fase de Formación Práctica en empresas o talleres fuera del territorio de la Comunidad Autónoma Vasca.

El alumnado podrá realizar esta Fase de Formación en otras Comunidades Autónomas del Estado con carácter excepcional. El representante de la entidad local o entidad sin ánimo de lucro, o el Director o Directora del centro educativo ordinario deberá solicitar autorización motivada a la Dirección de Innovación Educativa. En cualquiera de los casos, estas autorizaciones no eximirán del cumplimiento del resto de los artículos contenidos en este Decreto.

Artículo 7.– Relaciones entre las entidades locales, entidades privadas sin ánimo de lucro y los centros educativos, y el centro de trabajo.

1.– Las entidades locales, las entidades privadas sin ánimo de lucro, los centros públicos o privados por un lado y el centro de trabajo (empresas o talleres) por el otro, suscribirán un acuerdo de colaboración que recoja las condiciones de realización de la Fase de Formación Práctica, ajustándose en todo caso a la normativa establecida para esta Fase de Formación Práctica y las que establece este Decreto. Este acuerdo de colaboración contendrá al menos las cláusulas que se recogen en el Anexo I del presente Decreto.

2.– La entidad local, entidad sin ánimo de lucro, o el centro educativo ordinario remitirá al centro de trabajo, para su conocimiento, la relación nominal del alumnado que va a realizar esta Formación con indicación expresa de número de DNI, perfil profesional que realiza, condiciones de temporalización (fecha de inicio y finalización, días laborables de la semana, número total de días, número de horas por día y totales) y la documentación de las actividades de formación e informes que se indican en el presente Decreto.

3.– La relación establecida entre la entidad local, entidad sin ánimo de lucro, o centro educativo ordinario por un lado, y el centro de trabajo por el otro, finalizará al cumplirse el período para la realización de la Fase de Formación Práctica.

4.– Asimismo, la relación podrá darse por finalizada mediante manifestación expresa de cualquiera de las partes, debiendo ser comunicada por escrito a la otra parte con quince días de antelación, siempre que concurra alguno de los siguientes supuestos:

– Fuerza mayor que imposibilite el desarrollo de las actividades programadas.

– Incumplimiento, por alguna de las partes, de los compromisos adquiridos, inadecuación pedagógica de las prácticas o vulneración de las normas que, en relación con la realización de las actividades programadas, estén en cada caso vigentes.

– Mutuo acuerdo entre las partes.

5.– Igualmente se podrán rescindir para un alumno o alumna o grupo de alumnos, por cualquiera de las partes, y ser excluido de su participación en el programa de prácticas en los siguientes casos:

– Faltas repetidas de asistencia y/o puntualidad no justificadas.

– Actitud incorrecta o falta de aprovechamiento, previa audiencia del interesado.

Artículo 8.– Actuaciones de las entidades locales, entidades sin ánimo de lucro, y del centro educativo ordinario público o privado.

1.– Durante el primer semestre del curso escolar y siempre dos semanas antes de empezar las prácticas, las entidades locales, las entidades privadas sin ánimo de lucro, y los centros educativos ordinarios remitirán a la Dirección de Innovación Educativa para su conocimiento la relación nominal del alumnado que va a realizar esta Formación con indicación expresa de número de DNI, perfil de iniciación profesional que realiza, y condiciones de temporalización: fecha de inicio y finalización, días laborales de la semana, número total de días, número de horas por día y totales.

2.– Asimismo elaborarán y enviarán durante el primer semestre y dos semanas antes de empezar las prácticas, un proyecto de la Fase de Formación Práctica en la que se incluirá el conjunto de actividades formativas que debe realizar el alumnado en el entorno productivo, tendentes al conocimiento de la organización empresarial y al desarrollo de las condiciones de trabajo. Para la elaboración de esta programación se utilizarán los diseños curriculares de cada uno de los programas de Iniciación Profesional, en los que están establecidos los objetivos, contenidos y criterios de evaluación, la temporalización y secuenciación, el horario de referencia y las directrices establecidas en el presente Decreto.

La Dirección de Innovación Educativa tramitará un visto bueno de este proyecto.

3.– Antes del fin del primer semestre y dos semanas antes de empezar las prácticas, enviarán también una copia del acuerdo firmado entre la propia entidad y el propio centro por un lado, y el centro de trabajo por el otro, según lo establecido en el artículo 7.1.

4.– Tramitarán, si es caso, las solicitudes de excepciones de realización de la fase de Formación Práctica efectuadas por el alumnado, en los términos establecidos en el artículo 5 del presente Decreto.

5.– Tramitarán y gestionarán las ayudas y subvenciones que establezca el Departamento de Educación, Universidades e Investigación para la realización de esta Fase de Formación Práctica.

Artículo 9.– Coordinación de la Fase de Formación Práctica.

1.– En los centros públicos podrá nombrarse un coordinador o coordinadora. Este coordinador o coordinadora de la Fase de Formación Práctica tendrá como funciones principales:

– El establecimiento y desarrollo de las relaciones entre el centro educativo y el centro de trabajo.

– La coordinación de las acciones de los diferentes tutores o tutoras que tengan a su cargo la Fase de Formación Práctica.

– La tramitación administrativa, con el Visto Bueno del director o directora del centro, y cumplimentación de los documentos administrativos correspondientes a la solicitud y gestión de ayudas, etc.

2.– Esta figura podrá tener la consideración de órgano unipersonal de gobierno, siempre y cuando figure en el Reglamento de Organización y Funcionamiento (ROF) del centro educativo.

Artículo 10.– Tutorización de la Fase de Formación Práctica en las empresas o talleres.

Los tutores o tutoras de esta fase de formación tendrán como funciones principales:

– La Programación de la Fase de Formación Práctica del alumnado, que tiene como base la programación de cada perfil profesional, elaborada por el Departamento, en coordinación con el instructor o instructora del centro de trabajo, adecuándolo a las características concretas del entorno productivo. Esta programación se incluirá en un “Cuaderno de la Fase de Formación Práctica” del alumno o alumna.

– La valoración y supervisión del correcto desarrollo de la Fase de Formación Práctica mediante visitas periódicas al centro de trabajo y otros medios previstos al efecto.

– La realización de reuniones con el instructor o instructora del centro de trabajo antes, durante y después del período de realización de esta fase, recabando, de forma global, información sobre el desarrollo de la misma.

– Organización de reuniones con el alumnado inmerso en esta formación antes, durante y después de la realización de la misma, obteniendo información sobre su desarrollo en cada empresa.

– La supervisión del “Cuaderno de la Fase de Formación Práctica” del alumno o alumna.

– La cumplimentación de lo establecido en la normativa relativa al proceso de evaluación de la Fase de Formación Práctica.

Artículo 11.– Actuaciones de las empresas o talleres.

1.– Las empresas o talleres nombrarán un instructor o instructora o varios, con la debida formación, para la coordinación, desarrollo y seguimiento de la Fase de Formación Práctica, con la dedicación necesaria para garantizar la orientación y consulta del alumnado, así como las relaciones con el tutor o tutora.

2.– Cada instructor o instructora podrá tener a su cargo, como máximo a tres alumnos o alumnas.

3.– Las empresas o talleres que acojan alumnado quedan comprometidas al cumplimiento de la programación de actividades formativas previamente acordadas y, si fuese necesario, a la revisión de las mismas.

4.– La empresa o taller velará por el cumplimiento de la legislación aplicable al alumno o alumna en materia de seguridad e higiene en el trabajo.

5.– Las empresas o talleres se encargarán de informar a los o las representantes de los trabajadores o trabajadoras de la relación del alumnado que va a realizar prácticas, así como de las altas y bajas a lo largo del curso y de la forma y condiciones en que el alumnado vaya desarrollando su actividad práctica.

6.– La empresa o taller no podrá cubrir, ni siquiera de forma interina, ningún puesto de trabajo de plantilla con alumnos o alumnas que estén realizando esta formación, ni establecer con ellos o ellas relación laboral ni de servicios, durante el período de realización de la Fase de Formación Práctica en empresas o talleres.

7.– El o la representante legal de la empresa o taller, a la finalización de la Fase de Formación Práctica, presentará el informe final elaborado por el instructor o instructora.

Artículo 12.– El instructor o instructora de la Fase de Formación Práctica en las empresas o talleres.

1.– Los instructores o instructoras de la Fase de Formación Práctica en los centros de trabajo tendrán como funciones principales:

– Establecer el plan formativo de común acuerdo con el tutor o tutora del centro educativo y realizar encuentros periódicos, facilitando su acceso al centro de trabajo.

– Acoger al alumnado, informar sobre la empresa, enseñar cómo realizar las actividades y realizar un seguimiento de las actividades y actitudes del alumno o alumna.

– Supervisar y diligenciar el “Cuaderno de la Fase de Formación Práctica” del alumno o alumna.

– Emitir un informe final, acerca de las capacidades, habilidades y actitudes del alumno o alumna, para contribuir a la evaluación de la Fase de Formación Práctica.

2.– El desarrollo de las funciones citadas no supondrá el inicio de ningún tipo de relación laboral entre el instructor o instructora y la Administración Educativa.

Artículo 13.– Derechos y obligaciones del alumnado.

1.– El alumnado no tendrá, en ningún caso, vinculación o relación laboral con la empresa, por lo que no podrá formalizarse contrato de trabajo entre el alumno o alumna y la empresa durante esta fase de formación, ni suplir ningún puesto de trabajo en la misma, ni establecer una relación de servicios en régimen presencial diurno de oferta total.

2.– El alumno o alumna no tendrá derecho a percibir cantidad económica alguna de la empresa o taller en concepto de retribución por la realización de la Fase de Formación Práctica.

3.– El alumno o alumna cumplimentará un cuaderno de prácticas, en el que se reseñarán, al menos, las actividades realizadas, fecha y departamento o sección donde se realizan, nombre del instructor o instructora presente durante su ejecución y dificultades observadas en su desarrollo, que se adjuntará al “Cuaderno de la Fase de Formación Práctica”.

4.– El alumno o alumna tiene la obligación de asistir a las prácticas acordadas y cumplir el horario establecido.

5.– El alumnado desarrollará las actividades formativas programadas en los locales de la empresa o, en su caso, en aquellos lugares en los que se desarrolle su actividad.

6.– Los alumnos o alumnas deberán ser informados por la empresa de los riesgos laborales y medidas preventivas que conlleva el puesto de trabajo donde vaya a desarrollar la acción formativa. Asimismo, conocerá el plan de emergencia y evacuación de la empresa y deberá recibir la formación necesaria para la prevención de accidentes en el centro de trabajo.

7.– El alumnado tendrá la obligación de cumplir la legislación aplicable en materia de seguridad e higiene en el trabajo.

8.– Cualquier eventualidad de accidente que pudiera producirse en el centro de trabajo o desplazamiento al mismo, será contemplada a tenor del seguro escolar, establecido en el Decreto 2078/1971, de 13 de agosto (BOE 18, de septiembre), y de otro seguro adicional de accidentes y de responsabilidad civil, suscrito al efecto por la Administración Vasca.

CAPÍTULO II

PROGRAMA DE AYUDAS

Artículo 14.– Ayudas.

1.– Las ayudas contempladas en el presente Decreto tendrán la naturaleza jurídica de subvenciones a fondo perdido destinadas a financiar la Fase de Formación Práctica de los programas de Iniciación Profesional. Estas subvenciones podrán otorgarse a los organismos o agentes que participen en la Fase de Formación Práctica en empresas y talleres.

2.– Será objeto de ayuda la Fase de Formación Práctica realizada por el alumnado desde el 1 de septiembre precedente hasta el 31 de julio del año en que se presente la solicitud.

3.– Las citadas ayudas se concederán una vez comprobado el cumplimiento, por parte de los solicitantes, de los requisitos exigidos.

4.– En todos aquellos aspectos no previstos en el presente Decreto será de aplicación el Título VI del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

Artículo 15.– Ayudas a las empresas o talleres.

1.– Las ayudas a las empresas o talleres que colaboren acogiendo alumnos o alumnas en prácticas, se concederán en concepto de dedicación en la formación de los alumnos o alumnas del instructor o instructora, y del seguimiento del aprendizaje.

2.– La cuantía de las ayudas a las empresas o talleres se calculará en función del número total de horas y del número de instructores o instructoras, considerando siempre como máximo un instructor o instructora por cada tres alumnos o alumnas o fracción, con arreglo a la siguiente fórmula: 0, 42 euros x número total de horas + 90,00 euros x número de instructores o instructoras en el centro de trabajo. En ningún caso se subvencionarán las horas que excedan de 450 horas.

3.– Las Administraciones Públicas, así como las Instituciones y Organismos Públicos u Oficiales y las empresas participadas por capital público en un 50% o superior, están excluidas de este tipo de ayuda.

4.– La Orden anual de convocatoria de ayudas por la realización de la Fase de Formación Práctica en los programas de Iniciación Profesional podrá modificar esta cuantía en consonancia con la evolución del IPC.

5.– Las ayudas que se concedan a empresas o talleres que acojan en prácticas a alumnado con discapacidades físicas o síquicas reconocidas de al menos un 33%, se incrementarán, en lo correspondiente a este alumnado en un 25%.

Artículo 16.– Ayudas al alumnado.

1.– Para compensar los gastos añadidos que la realización de la Fase de Formación Práctica genera al alumnado, se establecen ayudas en función del número de días en que se haya desplazado el alumno o alumna al centro de trabajo. Sólo se abonará en el caso de que la distancia del domicilio al centro de trabajo sea mayor que la distancia del domicilio al centro educativo según el siguiente baremo:

– Exceso de 2 a 10 km: 2,00 euros/día.

– Exceso mayor de 10 km: 4,00 euros/día.

2.– El número máximo de convocatorias a subvencionar será de dos.

3.– La Orden anual de convocatoria de ayudas por la realización de la Fase de Formación Práctica en los programas de Iniciación Profesional podrá modificar estas cuantías en consonancia con la evolución del IPC.

4.– Los alumnos o alumnas con discapacidades físicas o psíquicas que requieran de especiales condiciones para su traslado a la empresa contarán con una ayuda fija equivalente a 2,5 veces lo señalado en el apartado uno, siendo en tal caso preceptiva la presentación del certificado de minusvalía reconocida que no podrá ser inferior a un porcentaje del 33%.

Artículo 17.– Ayudas a los tutores o tutoras de entidades locales, entidades sin ánimo de lucro, y centros ordinarios.

1.– A los profesores tutores y a las profesoras tutoras de Iniciación Profesional de entidades locales, entidades sin ánimo de lucro y centros privados, se les pagará 25 euros por hora hasta un máximo del 10% de las horas de prácticas que hacen los alumnos y alumnas para recompensar las labores de tutorías efectuadas con los alumnos y alumnas.

2.– Se indemnizarán los gastos de desplazamiento y manutención originados a los tutores o tutoras de los centros públicos como consecuencia de las labores de tutoría de acuerdo con la normativa vigente sobre indemnizaciones por razón de servicio al personal al servicio de la Administración.

3.– En el caso de tutores o tutoras de entidades locales, entidades sin ánimo de lucro y centros privados se subvencionarán, asimismo, los gastos por los mismos conceptos y en la misma cuantía que la establecida en el párrafo anterior para tutores o tutoras de los centros públicos. La Orden de convocatoria anual detallará los conceptos y las cuantías con que se indemnizarán.

4.– La Orden anual de convocatoria de ayudas por la realización de la Fase de Formación Práctica en los programas de Iniciación Profesional podrá modificar estas cuantías en consonancia con la evolución del IPC.

Artículo 18.– Entidades colaboradoras.

1.– A los efectos de gestionar el programa de las ayudas reguladas en el presente Decreto, podrán tener la consideración de entidades colaboradoras aquellas entidades locales, entidades sin ánimo de lucro, centros públicos o privados que impartan programas de Iniciación Profesional y cuyos alumnos o alumnas realicen la Fase de Formación Práctica.

2.– Las entidades locales, entidades sin ánimo de lucro y los centros privados que impartan programas de Iniciación Profesional y cuyo alumnado realice la Fase de Formación Práctica (FFP) se comprometerán a firmar el convenio que se adjunta como anexo II por el que se otorgará la condición de entidad colaboradora. Una vez que el convenio se haya firmado por el Viceconsejero o Viceconsejera de Educación, se remitirá la copia correspondiente a cada entidad y centro privado. La firma del mencionado convenio constituye un requisito obligatorio para la gestión de las ayudas reguladas en el presente Decreto.

3.– Sin perjuicio de las obligaciones que la presente norma imponga a las entidades colaboradoras, el régimen básico de obligaciones para las mismas será el siguiente:

– Recibir las solicitudes, dejando constancia, en todo caso, de la fecha de entrada de las solicitudes y respetando el orden temporal de recepción.

– Verificar el cumplimiento y efectividad de las condiciones determinantes para el otorgamiento de las subvenciones.

– Supervisar la documentación y, en su caso, requerir su subsanación.

– Garantizar la confidencialidad de los datos suministrados por las personas solicitantes y beneficiarios de las ayudas y su uso exclusivo para los fines de la subvención, conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal.

– Remitir a la Dirección de Innovación Educativa, en la forma y plazo que establezca la correspondiente convocatoria anual, las solicitudes de ayudas presentadas por alumnado, empresas y tutores o tutoras.

– Notificar la resolución de las solicitudes tramitadas de la forma que se establezca, así como realizar la distribución de las subvenciones concedidas.

– Justificar ante la entidad concedente el pago de la subvención a los beneficiarios o beneficiarias de la misma en los términos establecidos en la Resolución de concesión.

– Proceder a la devolución de la cantidad correspondiente a la Tesorería General del País Vasco en el caso de que alguna liquidación no sea posible.

– En plazo máximo de tres meses, contado a partir de la recepción de la subvención, el secretario o secretaria, administrador o administradora o persona designada al efecto deberá presentar en la Dirección de Innovación Educativa una memoria económica indicando si la distribución ha sido realizada de acuerdo al contenido de la resolución o, en caso de no serlo, indicar los motivos, realizando el desglose de las cantidades devueltas por los alumnos y alumnas, empresas, en ambos con indicación del programa de Iniciación profesional, y/o por los tutores y tutoras, adjuntando copia de la transferencia realizada a la Tesorería General del País Vasco por el importe total devuelto.

– Cumplir con las instrucciones y directrices que se establezcan por la Administración, a fin de garantizar la correcta gestión y el buen fin de las ayudas.

– Someterse a cuantas actuaciones de comprobación que, respecto a la gestión de la Convocatoria de ayudas, pueda efectuar la entidad concedente y a las que corresponden a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

– Cumplir asimismo los requisitos específicos que se establezcan en las distintas Órdenes de convocatoria.

Artículo 19.– Convocatoria.

1.– Por Orden del Consejero de Educación, Universidades e Investigación se realizará anualmente la respectiva convocatoria de las ayudas previstas en este Decreto. En la misma se determinará la cuantía global máxima que anualmente vaya a destinarse al cumplimiento del objeto de la misma.

2.– El alumnado -o en su defecto sus padres, madres o tutores legales- las empresas o talleres, y los tutores o tutoras dirigirán las solicitudes de ayudas a las Secretarías de los centros educativos en los que los alumnos o alumnas estuvieren matriculados, siendo en todo caso de aplicación lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Corresponderá al centro receptor, como entidad colaboradora, recepcionar y remitir a la Dirección de Innovación Educativa las solicitudes de ayudas que le hayan sido presentadas en la forma y plazo que determine la Orden de convocatoria.

3.– Las empresas o talleres formalizarán las solicitudes de ayuda según el modelo del anexo III a la entrega del informe del instructor o instructora al que se refiere el artículo 11 del presente Decreto en el centro educativo.

4.– Los alumnos o alumnas formalizarán la solicitud en el centro educativo, al finalizar la Fase de Formación Práctica, según el modelo del anexo IV del presente Decreto.

5.– Los tutores o tutoras de las entidades y centros privados formalizarán las solicitudes en la secretaría del centro correspondiente antes de la finalización del curso escolar, según el modelo del anexo V del presente Decreto.

6.– La solicitud para acogerse a las ayudas referidas en este Decreto se presentará, bien directamente en cualquiera de las Delegaciones Territoriales del Departamento de Educación, Universidades e Investigación o en la propia Dirección de Innovación Educativa, bien mediante cualquier medio previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de 30 días naturales a contar desde el siguiente a la publicación de la convocatoria de dichas ayudas en el Boletín Oficial del País Vasco.

7.– Si la solicitud no viniera cumplimentada en todos sus términos o no fuera acompañada de la documentación exigida, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición archivándose sin más trámite el expediente, previa Resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 20.– Obligaciones de los beneficiarios o beneficiarias.

Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el artículo 50 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, los beneficiarios y las beneficiarias deberán aceptar las subvenciones concedidas. En este sentido, si en el plazo de 15 días tras la fecha de notificación de la concesión de la subvención los beneficiarios y las beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

Artículo 21.– Órgano gestor, resolución, recursos, procedimiento de publicidad.

1.– El órgano competente para la gestión y resolución de las ayudas reguladas en el presente Decreto será la Dirección de Innovación Educativa.

2.– Estas ayudas serán resueltas y notificadas en el plazo máximo de 6 meses contados a partir de la fecha de publicación de la Orden de convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que se haya publicado la resolución de la misma, la solicitud se considerará denegada.

3.– Dicha resolución no agota la vía administrativa y, contra la misma, podrá interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero o Viceconsejera de Educación, conforme a los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

4.– La resolución de concesión de ayudas indicará las cantidades correspondientes a cada alumno o alumna, empresa y tutor o tutora. Posteriormente la Dirección de Innovación Educativa notificará a cada una de las entidades colaboradoras la relación de los beneficiarios y las beneficiarias cuya solicitud tramitó, a fin de que puedan realizar la correspondiente distribución.

Artículo 22.– Pago.

El abono de la ayuda se realizará en un único pago, por la totalidad de la misma, y tras la justificación, por parte de la entidad local, entidad sin ánimo de lucro, o centro ordinario, de la realización de la Fase de Formación Práctica de los beneficiarios o beneficiarias.

Artículo 23.– Obligaciones de las entidades locales, entidades sin ánimo de lucro, y centros ordinarios públicos y privados.

1.– Las entidades locales, entidades sin ánimo de lucro, y centros ordinarios, como entidades colaboradoras, serán los encargados de la liquidación de las ayudas destinadas al alumnado, empresas y tutores o tutoras en función de los conceptos y cantidades que se desglosen en la correspondiente notificación en un plazo máximo de dos meses a partir de la fecha de recepción de las mismas.

2.– Toda la documentación que genere la tramitación de estas ayudas deberá quedar a disposición de posibles actuaciones de comprobación provenientes de la Dirección de Innovación Educativa, Oficina de Control Económico o del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas durante un plazo de cinco años contados a partir de la concesión de la ayuda.

Artículo 24.– Incompatibilidad de las ayudas.

Las ayudas económicas establecidas en el presente Decreto son incompatibles con las establecidas para el mismo fin por cualquier otra Administración Pública, así como con las indemnizaciones por razón de servicio, en el caso del profesorado de la red pública.

Artículo 25.– Recursos económicos.

1.– Los recursos económicos destinados al cumplimiento del objeto del presente Decreto procederán de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. El volumen total de las ayudas a conceder dentro de un ejercicio presupuestario no superará la citada consignación o la que resulte de su actualización, en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente. De tal circunstancia se dará publicidad mediante Resolución del Viceconsejero o Viceconsejera de Administración y Servicios en el BOPV.

2.– En caso de agotamiento de los fondos presupuestados, se procederá al prorrateo entre las personas solicitantes a fin de adaptarse al importe máximo destinado.

Artículo 26.– Inspección, control y garantías.

La Administración, a través de los órganos competentes, podrá realizar las acciones de inspección y control necesarias para garantizar el cumplimiento de las finalidades pretendidas en este Decreto.

Artículo 27.– Incumplimientos.

En el supuesto de que se incumpliese cualquiera de las condiciones establecidas en la Orden de convocatoria y en la Resolución de concesión, así como en el presente Decreto, o se encontraran en alguno de los supuestos del artículo 53 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, mediante la correspondiente resolución se declarará la pérdida del derecho a la percepción de la subvención, y la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades que hubieran percibido más los intereses legales que fueren procedentes, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, sin perjuicio de las demás acciones que procedan.

Las referidas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a los efectos legales pertinentes, siendo el régimen de responsabilidades el previsto en el artículo 64 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Todas aquellas subvenciones relativas a las prácticas de alumnos matriculados en programas de Iniciación Profesional que se tramitan al amparo del Decreto 327/2003 de 23 de diciembre y su posterior modificación, Decreto 192/2005 de 26 de julio, se tramitarán de acuerdo a lo dispuesto en este Decreto a partir de la entrada en vigor del mismo.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Los expedientes iniciados con anterioridad a la publicación del presente Decreto continuarán su tramitación al amparo de las disposiciones en que se iniciaron hasta su conclusión final.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en este Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Se faculta al Consejero de Educación, Universidades e Investigación para adoptar las disposiciones necesarias en desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Segunda.– El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Anexos

Omitidos.

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