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TRAMITACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA COMUNICACIÓN DE LOS PROYECTOS RESUMEN DE VOLADURAS ESPECIALES PARA MINERÍA Y OBRA CIVIL

14/01/2008
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Decreto 250/2007, de 26 de diciembre, por el que se regula la tramitación de los procedimientos para la comunicación de los proyectos resumen de voladuras especiales para minería y obra civil (BOPV de 11 de enero de 2008). Texto completo.

DECRETO 250/2007, DE 26 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA TRAMITACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA COMUNICACIÓN DE LOS PROYECTOS RESUMEN DE VOLADURAS ESPECIALES PARA MINERÍA Y OBRA CIVIL.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 11.2.c) de la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía del País Vasco, la Comunidad Autónoma tiene competencia para el desarrollo legislativo y la ejecución dentro de su territorio de la legislación básica del Estado en la materia de régimen minero y energético.

El artículo 8.1.d) del Decreto 284/2005, de 11 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria, Comercio y Turismo establece que corresponde a la Viceconsejería de Innovación y Energía la dirección y coordinación en el área de actuación de Minas. Dentro de esta área se incluyen, conforme al apartado 5 del mencionado artículo, las actuaciones del Departamento relativas a las actividades de exploración, investigación o explotación de recursos minerales, así como el control de la seguridad de las explotaciones.

Conforme al artículo 10.2 del Decreto 284/2005, corresponde a la Dirección de Energía y Minas la gestión, tramitación y resolución de todos aquellos expedientes que en materia de minas deban ser objeto de autorización administrativa previa, así como efectuar el control y seguimiento del cumplimiento reglamentario de productos, equipos e instalaciones industriales relativos al régimen minero.

Por otra parte, conforme al artículo 3.1 de la ITC 10.3.01, redactada por Orden de 29 de julio de 1994, “Cuando por parte de la autoridad competente se tengan que autorizar consumos de explosivos en los que se contemple la realización de voladuras... deberán contar con la autorización previa de la autoridad competente, quien la concederá o no a la vista de un proyecto de voladura especial presentado por el peticionario, suscrito por un técnico titulado de Minas y aprobado por la autoridad minera competente”.

Si bien es cierto que la competencia del Estado es exclusiva en materia de explosivos, sobre la cual ostenta la legislación básica, no es así en materia de desarrollo legislativo y ejecución de la legislación básica en materia régimen minero. En este sentido, la Orden de 29 de julio de 1994, del Ministerio de Industria, que modifica la ITC 10.3.01 del Reglamento de Normas Básicas de Seguridad Minera (y, por tanto, normativa básica de régimen minero) establece que la autoridad autonómica competente debe autorizar el proyecto de voladura, pero no la ejecución de la voladura en sí, cuya autorización corresponde a la Delegación del Gobierno. Todo ello, sin perjuicio de la autorización que corresponde a la Administración General del Estado en relación con los explosivos que se vayan a utilizar.

Por otro lado, la citada Instrucción Técnica Complementaria 10.3.01: Voladuras especiales, del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, contempla la participación de la denominada “autoridad minera competente”, diferente de la “autoridad competente” en materia de uso y consumo de explosivos, en los artículos 3 y 6. En este sentido, las funciones de la “autoridad minera competente” (autoridad minera autonómica) serán, y sólo para las voladuras que tengan la consideración de especiales:

a) Aprobar el proyecto de voladura especial presentado por el peticionario, suscrito por un técnico titulado de minas (artículo 3).

b) Emitir el certificado de que la empresa cumple los requisitos para llevar a cabo la ejecución de las voladuras especiales (artículo 6).

En este sentido debemos concretar que previamente a la realización de una concreta voladura especial, ésta ya ha sido aprobada en el Proyecto General de Explotación y los Planes de Labores por la autoridad minera competente (autoridad minera autonómica) en los que se mencionan la realización de voladuras especiales que se prevén llevar a cabo, habiéndose autorizado el proyecto de voladura tipo.

En consecuencia, la comunicación de proyecto resumen de voladura especial no es sino una expresión de la intención de ejecutar materialmente la voladura tipo ya autorizada en la aprobación del Proyecto General de Explotación y concretado en los Planes de Labores. Conviene, sin embargo, que la autoridad minera competente verifique el proyecto resumen de la voladura especial con el fin de comprobar la adecuación de ésta a la autorización previa que le sirve de marco y que se concretó en los documentos anteriormente aprobados. El modo en que deba tramitarse esta comunicación, el formulario de proyecto resumen de voladura especial a cumplimentar, así como otras consideraciones al respecto constituyen el objeto del presente Decreto, con el fin de homogeneizar y flexibilizar la tramitación del proyecto resumen de voladura especial, sirviendo, asimismo, como normativa de referencia para telematizar, como así se hace en el presente Decreto, la presentación de los proyectos resumen de voladuras especiales.

En otro orden de cosas, el procedimiento administrativo común aparece regulado en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En dicha Ley se recoge la referida concepción constitucional de distribución de competencias y se regula el procedimiento administrativo común, de aplicación general a todas las Administraciones Públicas, fijando las garantías mínimas de los ciudadanos respecto a la actividad administrativa.

Sin embargo, tal como establece la Exposición de Motivos de la referida Ley, se debe tener en cuenta que esta regulación no agota las competencias estatales o autonómicas de establecer procedimientos específicos “ratione materiae” que deberán respetar, en todo caso, estas garantías. La Constitución establece la competencia de las Comunidades Autónomas para establecer las especialidades derivadas de su organización propia pero además, como ha señalado la jurisprudencia constitucional, no se puede disociar la norma sustantiva de la norma de procedimiento, por lo que también ha de ser posible que las Comunidades Autónomas dicten las normas de procedimiento necesarias para la aplicación de su Derecho sustantivo, pues lo reservado al Estado no es todo procedimiento sino sólo aquel que deba ser común y haya sido establecido como tal. La regulación de los procedimientos propios de las Comunidades Autónomas habrá de respetar siempre las reglas del procedimiento que, por ser competencia exclusiva del Estado, integra el concepto de Procedimiento Administrativo Común.

La presente regulación pretende, en cumplimiento del derecho reconocido por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, establecer el procedimiento para la presentación de los proyectos resumen de voladuras especiales para minería y obra civil que se soliciten en el marco de la autorización previa plasmada en los Proyectos Generales de Explotación y concretados en los Planes de Labores, en los Proyectos de Obra Civil que impliquen voladuras especiales, así como en los proyectos de voladura tipo previamente aprobados por los órganos administrativos competentes de la Comunidad Autónoma.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 26 de diciembre de 2007,

DISPONGO:

DISPOSICIONES GENERALES PARA LA TRAMITACIÓN DE PROCEDIMIENTOS PARA LA COMUNICACIÓN DE LOS PROYECTOS RESUMEN DE VOLADURAS ESPECIALES PARA MINERÍA Y OBRA CIVIL

Artículo 1.– Objeto.

El objeto del presente Decreto es regular el procedimiento para la tramitación de los proyectos resumen de voladuras especiales para minería y obra civil, enmarcados en los proyectos de explotación, planes de labores, proyectos de obra civil y proyectos de voladura tipo previamente aprobados por la autoridad minera competente de la Comunidad Autónoma del País Vasco, tanto en su tramitación en formato papel como por medios telemáticos.

Artículo 2.– Directores Facultativos autorizados en el procedimiento.

1.– Toda mercantil de explotaciones mineras o de obra civil que presente un formulario de proyecto resumen de voladura especial deberá hacerlo por medio de Director Facultativo autorizado e inscrito al efecto en la Oficina Territorial correspondiente. Para ello deberán rellenar y presentar ante la Administración el documento anexo I (Acreditación para la tramitación de proyectos resumen de voladuras especiales).

2.– A este respecto, la mercantil podrá nombrar varios Directores Facultativos a efectos de tramitar peticiones de proyectos resumen de voladuras especiales, pero en cada momento sólo puede existir un único Director Facultativo, de entre los previamente nombrados, autorizado e inscrito como tal a efectos de petición de los proyectos resumen de voladuras especiales.

3.– El Director Facultativo responsable de la ejecución de la voladura especial podrá ser distinto al inicialmente designado como Director Facultativo que haya comunicado la misma, con tal de que esté en el momento de ejecutar la voladura especial convenientemente designado, autorizado e inscrito al efecto.

4.– Además de lo indicado en los apartados anteriores, los Directores Facultativos deberán cumplir con los requisitos y condiciones establecidos en la normativa vigente que les afecte.

Artículo 3.– Iniciación del procedimiento de comunicación de proyecto resumen de voladura especial.

1.– La presentación de proyectos resumen de voladuras especiales para minería y obra civil se iniciarán a instancia del Director Facultativo autorizado, mediante la presentación de un proyecto resumen de voladura especial.

2.– La presentación del proyecto resumen de voladuras especiales para minería y obra civil deberán efectuarse con una antelación mínima de seis días hábiles a la fecha prevista de ejecución de la mismas.

Artículo 4.– Solicitud de comunicación de proyecto resumen de voladura especial.

1.– Las comunicaciones de proyecto resumen de voladuras especial, que se ajustarán al formulario que se adjunta como Anexo II, deberán llevar cumplimentados los datos y especificaciones que en el mismo se detallan y se presentarán ante la Oficina Territorial del Departamento de Industria, Comercio y Turismo correspondiente en función de la ubicación de la explotación minera u obra civil para la que se comunican.

2.– De las comunicaciones que presenten los interesados en las oficinas de la Administración, podrán éstos exigir el correspondiente recibo que acredite la fecha de presentación, admitiéndose como tal una copia en la que figure la fecha de presentación anotada por la oficina.

3.– Las comunicaciones deberán acompañar al mencionado formulario la descripción de la secuencia de encendido de las voladuras, un plano de ubicación de las voladuras, así como cuantos datos solicite expresamente el técnico de minas competente por considerarlos convenientes para una mejor verificación de la voladura a ejecutar.

Artículo 5.– Subsanación y mejora de la comunicación de proyecto resumen de voladura especial.

Si la comunicación de proyecto resumen de voladura especial no reúne los requisitos exigidos se requerirá para que se subsane la falta o acompañe los documentos y datos preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se entenderá desistimiento del interesado conforme prevé el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 6.– Obligación del Director Facultativo de comunicar la ejecución de la voladura especial.

Una vez ejecutada la voladura especial, el Director Facultativo responsable de la ejecución está obligado a comunicar al Técnico de la Oficina Territorial correspondiente, la efectiva ejecución de la misma.

Artículo 7.– Renuncia a la ejecución de un proyecto resumen de voladura especial.

El interesado podrá renunciar a la ejecución del proyecto resumen de voladura especial en cualquier momento anterior a la fecha de ejecución, comunicándolo al Técnico de la Oficina Territorial correspondiente.

Artículo 8.– Recursos contra la denegación expresa de un proyecto resumen de voladura especial.

Contra la denegación expresa y motivada de un proyecto resumen de voladura especial podrán interponerse los recursos pertinentes conforme a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– En todo lo no previsto en el presente Decreto se estará a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás normativa de aplicación.

Segunda.– Se faculta a la Consejera del Departamento de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco para dictar las Órdenes necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto.

Tercera.– El presente Decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Anexos

Omitidos.

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