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MODIFICACIÓN DEL DECRETO 102/2007

14/01/2008
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Decreto 288/2007, de 26 de diciembre, de primera modificación del Decreto 102/2007, de 25 de julio, de estructura orgánica básica de la Consejería de Economía y Asuntos Europeos (BOPA de 11 de enero de 2008). Texto completo.

DECRETO 288/2007, DE 26 DE DICIEMBRE, DE PRIMERA MODIFICACIÓN DEL DECRETO 102/2007, DE 25 DE JULIO, DE ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y ASUNTOS EUROPEOS.

El Decreto 102/2007, de 25 de julio, de estructura orgánica básica de la Consejería de Economía y Asuntos Europeos, estableció la estructura necesaria para atender a las funciones atribuidas a esta Consejería por el Decreto 14/2007, de 12 de julio, del Presidente del Principado, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma.

Por su parte, el artículo 7 del Decreto 101/2007, de 25 de julio, de estructura orgánica básica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, encomienda a la Dirección General de Interior el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas la Comunidad Autónoma en materia de casinos, juego y apuestas.

No obstante lo anterior, el ejercicio efectivo de las citadas competencias por parte de la Dirección General de Interior aconseja una reordenación de las mismas, lo cual determina la necesaria modificación del Decreto 102/2007, de 25 de julio, de estructura orgánica básica de la Consejería de Economía y Asuntos Europeos.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Asuntos Europeos y previo Acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 26 de diciembre de 2007,

DISPONGO

Artículo único.—Modificación del Decreto 102/2007, de 25 de julio, de estructura orgánica básica de la Consejería de Economía y Asuntos Europeos.

El Decreto 102/2007, de 25 de julio, de estructura orgánica básica de la Consejería de Economía y Asuntos Europeos, se modifica en los siguientes términos:

Uno. Se añade una letra i) al apartado 1 del artículo 11, con el siguiente tenor:

“i) La autorización de apuestas, rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias, así como la organización de loterías.”

Dos. El artículo 15 queda redactado como sigue:

“Artículo 15.—Servicio de Política Tributaria.

El Servicio de Política Tributaria ejerce las funciones de orientación de la política fiscal, así como el diseño y la aplicación del sistema tributario, correspondiéndole la propuesta, elaboración e interpretación de la normativa tributaria. Asimismo, le compete el análisis y la estimación de los ingresos tributarios y otros ingresos públicos.

Por otra parte, corresponde a este Servicio la autorización de apuestas, rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias, así como la organización de loterías.”

Disposición final única.—Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias.

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