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MODIFICACIÓN DEL DECRETO 101/2007

14/01/2008
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Decreto 285/2007, de 26 de diciembre, de primera modificación del Decreto 101/2007, de 25 de julio, de estructura orgánica básica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad (BOPA de 11 de enero de 2008). Texto completo.

DECRETO 285/2007, DE 26 DE DICIEMBRE, DE PRIMERA MODIFICACIÓN DEL DECRETO 101/2007, DE 25 DE JULIO, DE ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD.

El Decreto 101/2007, de 25 de julio, de estructura orgánica básica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, estableció la estructura necesaria para atender a las funciones atribuidas a esta Consejería por el Decreto 14/2007, de 12 de julio, del Presidente del Principado, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma.

El artículo 7 del citado Decreto 101/2007, de 25 de julio, encomienda a la Dirección General de Interior el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas la Comunidad Autónoma en materia de casinos, juegos y apuestas.

El ejercicio efectivo de las competencias de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, a través de la Dirección General de Interior, en materia de casinos, juegos y apuestas, aconseja la modificación del Decreto 101/2007, de 25 de julio, de estructura orgánica básica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, en lo relativo a las funciones encomendadas a la Dirección General de Interior.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Presidencia, Justicia e Igualdad, y previo Acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión de 26 de diciembre de 2007, por medio del presente,

DISPONGO

Artículo único.—Modificación del Decreto 101/2007, de 25 de julio, de estructura orgánica básica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad.

El Decreto 101/2007, de 25 de julio, de estructura orgánica básica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, se modifica en los siguientes términos:

Uno. El artículo 7 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 7.º—Funciones y estructura.

1. A la Dirección General de Interior le corresponde la programación, coordinación y dirección de las actuaciones precisas para la vigilancia y protección de los edificios e instalaciones de la Comunidad Autónoma, así como la planificación, gestión y control de los recursos materiales y económicos necesarios para tal fin; el apoyo y coordinación de las policías locales y la ejecución de las acciones de formación en materia de seguridad pública que se le asignen dentro de la planificación de formación del personal al servicio de la Administración Pública; y las funciones que tiene atribuidas la Comunidad Autónoma en materia de casinos, juegos y apuestas, a excepción de la autorización de apuestas, rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias, así como la organización de loterías.

Asimismo, tiene asignadas todas aquellas funciones que pudieran corresponder al Principado de Asturias al amparo de lo establecido en el artículo 38 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y en especial, en relación con la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunidad Autónoma.

2. La estructura de la Dirección General de Interior se integra por las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de servicio:

a) Servicio de Interior.

b) Servicio de Juego.”

Dos. El artículo 9 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 9.º—Servicio de Juego.

Al Servicio de Juego le corresponden las funciones de la Dirección General de Interior en materia de casinos, juegos y apuestas, a excepción de la autorización de apuestas, rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias, así como la organización de loterías.

En particular, le corresponden las funciones relacionadas con:

a) Las autorizaciones de apertura de locales de juego.

b) Los expedientes y sanciones en materia de juego y apuestas.

c) La inspección y control del juego.”

Disposición final

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias.

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