DECRETO FORAL 261/2007, DE 27 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE UN NUEVO PLAZO A EFECTOS DE ADAPTACIÓN DE DETERMINADAS EXPLOTACIONES GANADERAS AL DECRETO FORAL 148/2003, DE 23 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES TÉCNICAS AMBIENTALES DE LAS INSTALACIONES GANADERAS EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Decreto Foral 148/2003, de 23 de junio, establecen las condiciones técnicas ambientales de las instalaciones ganaderas en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.
Su Disposición Transitoria Segunda señala que con antelación al 1 de octubre de 2007, los titulares de todas las instalaciones ganaderas de gran capacidad las adecuarán a lo establecido en las condiciones técnicas de producción y gestión de residuos previstas en el artículo 7, apartados 2.a) y 5, del Decreto Foral, y los titulares de las instalaciones ganaderas existentes de capacidad superior a 20 UGM presentarán ante el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente el correspondiente Plan de producción y gestión de estiércoles, de acuerdo con lo señalado para la eliminación de residuos en el artículo 8, apartados 1 a 4, del Decreto Foral.
Mediante Decreto Foral 76/2006, de 6 de noviembre, se modificó el Decreto Foral 148/2003, antes citado, sin que se ampliasen los plazos previstos en la Disposición Transitoria Segunda.
A la vista de las circunstancias actuales, el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente considera que existen circunstancias de índole técnica y social que hacen oportuno prorrogar dicho plazo para que las explotaciones puedan adaptarse adecuadamente a los requisitos técnicos establecidos.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día 27 de diciembre de 2007,
DECRETO:
Artículo único.-Establecimiento de un nuevo plazo para la adaptación de determinadas explotaciones ganaderas al Decreto Foral 148/2003, de 23 de junio, por el que se establecen las condiciones técnicas ambientales de las instalaciones ganaderas en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.
1. Con antelación al 1 de octubre de 2008, los titulares de todas las instalaciones ganaderas de gran capacidad las adecuarán a lo establecido en las condiciones técnicas de producción y gestión de residuos previstas en el artículo 7, apartados 2.a) y 5, del Decreto Foral 148/2003, de 23 de junio, por el que se establecen las condiciones técnicas ambientales de las instalaciones ganaderas en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.
2. Igualmente, con antelación al 1 de octubre de 2008, los titulares de las instalaciones ganaderas existentes de capacidad superior a 20 UGM presentarán ante el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente el correspondiente Plan de producción y gestión de estiércoles, de acuerdo con lo señalado para la eliminación de residuos en el artículo 8, apartados 1 a 4, del Decreto Foral 148/2003, de 23 de junio, por el que se establecen las condiciones técnicas ambientales de las instalaciones ganaderas en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.
Disposición final única.-Entrada en vigor.
El presente Decreto Foral entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.