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MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 30 DE JULIO DE 2002

14/01/2008
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Orden de 18 de diciembre de 2007, del Departamento de Medio Ambiente, por la que se modifica la Orden de 30 de julio de 2002, sobre entidades colaboradoras en materia de calidad del agua, así como el régimen transitorio de mantenimiento de las actuales inscripciones en el Registro de Entidades colaboradoras en materia de calidad del agua establecido por Orden de 2 de febrero de 2007 (BOA de 11 de enero de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 18 DE DICIEMBRE DE 2007, DEL DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 30 DE JULIO DE 2002, SOBRE ENTIDADES COLABORADORAS EN MATERIA DE CALIDAD DEL AGUA, ASÍ COMO EL RÉGIMEN TRANSITORIO DE MANTENIMIENTO DE LAS ACTUALES INSCRIPCIONES EN EL REGISTRO DE ENTIDADES COLABORADORAS EN MATERIA DE CALIDAD DEL AGUA ESTABLECIDO POR ORDEN DE 2 DE FEBRERO DE 2007.

La Orden de 30 de julio de 2002, sobre entidades colaboradoras en materia de calidad del agua, al regular la actualización de los precios máximos de las actuaciones de dichas entidades, fijó como fecha de aplicación de las variaciones en los precios el mes de entrada en vigor de la Orden, por lo que las actualizaciones se aplican cada año con efectos del mes de agosto. Sin embargo, la práctica ha puesto de manifiesto, que resulta preferible hacer coincidir dichas variaciones con el año natural.

Por otro lado, mediante Orden de 2 de febrero de 2007, del Departamento de Medio Ambiente, se modificó la mencionada Orden de 30 de julio de 2002 en relación con las condiciones de inscripción en el Registro de entidades colaboradoras del Instituto Aragonés del Agua, estableciéndose como requisito de acceso al mismo la previa inscripción en el Registro especial de entidades colaboradoras de la administración hidráulica.

Al objeto de que las actuales entidades colaboradoras del Instituto Aragonés del Agua pudieran mantener sus inscripciones, la Orden de 2 de febrero de 2007, en su Disposición transitoria única, estableció un período transitorio para que dichas entidades acreditasen el cumplimiento de los nuevos requisitos de acceso al Registro del Instituto, siendo necesario modificar este período transitorio con la finalidad de adaptarlo al ritmo que está siguiendo la práctica de inscripciones en el Registro especial de entidades colaboradoras de la administración hidráulica.

Por cuanto antecede, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 25.6 de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón y por la Disposición Final Primera, apartado cuarto, de la Ley 6/2001, de 17 de mayo, de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua en Aragón, dispongo:

Artículo 1.-Modificación de la Orden de 30 de julio de 2002, del Departamento de Medio Ambiente, sobre entidades colaboradoras en materia de calidad del agua.

Uno. Se modifica el apartado decimoquinto, punto 3, de la Orden de 30 de julio de 2002, que queda redactado en los siguientes términos:

“3.-Los precios máximos fijados en el apartado A del Anexo experimentarán cada año, con efectos del 1 de enero, la variación que haya tenido el Índice de Precios al Consumo general en el año natural inmediatamente anterior.

Los precios fijados en el apartado B del Anexo permanecerán vigentes en tanto no se proceda a su modificación mediante resolución de la Dirección del Instituto Aragonés del Agua.

Las entidades colaboradoras tendrán a su disposición en las dependencias del Instituto Aragonés del Agua los precios vigentes en cada momento.”

Dos. Se modifica el Anexo Único de la Orden de 30 de julio de 2002, que queda redactado en los términos establecidos por el Anexo de la presente Orden.

Artículo 2.-Modificación de la Orden de 2 de febrero de 2007, del Departamento de Medio Ambiente, por la que se modifica parcialmente la Orden de 30 de julio de 2002 sobre entidades colaboradoras en materia de calidad del agua.

Se modifica la Disposición Transitoria Única de la Orden de 2 de febrero de 2007, que queda redactada en los siguientes términos:

“Disposición Transitoria Única.-Inscripciones vigentes en el Registro de entidades colaboradoras en materia de calidad el agua.

Las entidades colaboradoras actualmente inscritas en el Registro del Instituto Aragonés del Agua deberán acreditar, con anterioridad al 31 de diciembre de 2008, el cumplimiento de los requisitos vigentes para obtener la inscripción.

Quedará revocada en la mencionada fecha la acreditación de aquellas entidades que, en el plazo establecido en el apartado anterior, no hayan justificado el cumplimiento de dichos requisitos, quedando cancelada la correspondiente inscripción, que podrá ser rehabilitada en cualquier momento posterior siguiendo el procedimiento de inscripción en el Registro.”

Disposición transitoria única.-Precios máximos por las actuaciones de las entidades colaboradoras.

Los precios máximos por las actuaciones de las entidades colaboradoras establecidos en el Anexo de la presente Orden serán de aplicación a partir del 1 de enero de 2008.

Disposición final.-Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

ANEXO

ANEXO ÚNICO

PRECIOS MÁXIMOS POR LAS ACTUACIONES DE LAS ENTIDADES COLABORADORAS

Apartado A:

1.-Toma de muestras, conservación y entrega en laboratorio:

a) Con tomamuestras automático: 69,42 euros.

b) Toma de muestras manual: 6,94 euros.

2.-Análisis, incluida la emisión del correspondiente boletín:

PRECIOS MÁXIMOS A APLICAR POR PARÁMETRO

Parámetro Precio

pH 3,47 euros

SS 9,26 euros

1/½ 3,47 euros

DQO 19,67 euros

Metales pesados

Hg 27,77 euros

Cd 17,35 euros

Pb 17,35 euros

Al 17,35 euros

Cr 17,35 euros

Cu 17,35 euros

Ni 17,35 euros

Zn 17,35 euros

Materias inhibidoras 117,07 euros

NTK 23,14 euros

Materias sediment. 4,63 euros

Sólidos gruesos 3,47 euros

DBO5 27,41 euros

Temperatura 3,47 euros

Color 12,73 euros

Arsénico 27,77 euros

Bario 17,35 euros

Boro 17,35 euros

Hierro 15,04 euros

Manganeso 15,04 euros

Selenio 27,77 euros

Estaño 28,92 euros

Cianuros 24,30 euros

Cloruros 9,26 euros

Sulfuros 19,67 euros

Sulfitos 23,14 euros

Sulfatos 17,35 euros

Fluoruros 31,24 euros

Fósforo total 23,14 euros

N amoniacal 17,35 euros

N nitratos 13,88 euros

N nitritos 13,88 euros

Aceites y grasas 26,61 euros

Fenoles totales 28,92 euros

Aldehídos 25,45 euros

Detergentes 20,83 euros

Pesticidas 103,80 euros

3.-Para analíticas de metales pesados en muestras sólidas (lodos procedentes de EDAR) se aplicará el precio correspondiente a los parámetros que se analicen, con un incremento global por cada muestra de 12,15 euros en concepto de preparación y digestión de la muestra.

4.-Medida de caudales, por punto de medida:

-Aforos puntuales, 15,63 euros.

-Aforos diarios, medición durante 24 horas continuadas, 115,70 euros.

Apartado B:

1.-Emisión de informes:

El precio máximo del informe no podrá exceder de 173,55 euros, incluya una, varias o todas de las siguientes materias:

* Diagnóstico sobre mantenimiento y explotación de instalaciones de saneamiento.

* Diagnóstico sobre mantenimiento y explotación de instalaciones de depuración.

* Información sobre caudales circulantes.

* Diagramas de flujo y proceso de las industrias muestreadas.

* Información sobre autorizaciones de vertido a la red municipal de colectores

* Información sobre los vertidos y la contaminación en el o los tramos próximos a los vertidos que sean muestreados.

2.-Los gastos de desplazamiento para la realización de cualquiera de las actuaciones incluidas en los apartados anteriores no podrán exceder de 0,20 euros/ Km.

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