EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL MODIFICA SU DOCTRINA SOBRE EL DERECHO A LA ÚLTIMA PALABRA DE LOS ACUSADOS
El Tribunal Constitucional ha modificado su doctrina respecto al derecho a la última palabra de los acusados. El Tribunal ha precisado que cuando se invoque una infracción formal de ese derecho habrá que especificar cuál es la lesión que se causa porque de lo contrario el tribunal no puede valorar si realmente se ha vulnerado el derecho de defensa.
El Pleno del Tribunal Constitucional ha denegado el amparo pedido por dos policías locales condenados por la Audiencia Provincial de Barcelona en marzo de 2004 que alegaron vulneración del derecho de defensa porque en el juicio de faltas que se celebró no se les preguntó, en el turno de última palabra, si tenían algo que manifestar al tribunal. Considera que en este caso no resulta posible apreciar que esa omisión haya generado a los policías una indefensión material.
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