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DERECHO A LA PRESTACIÓN ASISTENCIAL

11/01/2008
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Orden de 11 de diciembre de 2007, por la que se establece para el año 2008 la población con derecho a la prestación asistencial que regula el Decreto 281/2001, de 26 de diciembre, y se fijan la tarifas aplicables a la contratación de los servicios (BOJA de 10 de enero de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 11 DE DICIEMBRE DE 2007, POR LA QUE SE ESTABLECE PARA EL AÑO 2008 LA POBLACIÓN CON DERECHO A LA PRESTACIÓN ASISTENCIAL QUE REGULA EL DECRETO 281/2001, DE 26 DE DICIEMBRE, Y SE FIJAN LA TARIFAS APLICABLES A LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS.

El Decreto 281/2001, de 26 de diciembre, por el que se regula la prestación asistencial dental a la población de 6 a 15 años de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en su disposición adicional única apartado 2, establece que el titular de la Consejería de Salud determinará mediante Orden los grupos de edad que se incorporan anualmente a la garantía de la prestación reconocida en el mismo, incluyéndose, en cualquier caso, los niños que cumplan seis años.

El Decreto 281/2001 anteriormente mencionado establece en su artículo 9, apartado 1, que los dentistas de cabecera privados habilitados serán retribuidos mediante sistema capitativo para la cobertura de la asistencia dental básica y por tratamiento realizado para los casos previstos de tratamientos especiales. Y en su apartado 2 indica que la cantidad a abonar en el sistema capitativo, así como el baremo de honorarios a abonar por los tratamientos especiales, se determinará por la Consejería de Salud.

La Orden de la Consejería de Salud de 19 de marzo de 2002 desarrolla el Decreto 281/2001, de 26 de diciembre, por el que se regula la prestación asistencial dental a la población de 6 a 15 años de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en ella se establecen las condiciones esenciales de contratación de los servicios y se fijan las tarifas aplicables a la capitación por la Asistencia Dental Básica y las correspondientes a los Tratamientos Especiales.

La tarifa anual por el sistema de capitación contemplada en la mencionada Orden fue modificada por Orden de 26 de diciembre de 2002 y posteriormente por Orden de 13 de diciembre de 2005. Habida cuenta del tiempo transcurrido, se considera adecuado proceder a la actualización de la misma.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en la habilitación contenida en el párrafo 2 de la disposición final primera del Decreto 281/2001, de 26 de diciembre, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, DISPONGO:

Artículo 1. Derecho a la asistencia dental durante el año 2008.

Durante el año 2008 tendrán derecho a la Asistencia Dental Básica y a los Tratamientos Especiales establecidos en el Decreto 281/2001, de 26 de diciembre, los niños y niñas nacidos en los años 1994, 1995, 1996, 1997, 1998, 1999, 2000, 2001 y 2002.

Artículo 2. Retribución de las prestaciones de la asistencia dental.

La tarifa anual por el sistema de capitación, por cada persona atendida con derecho a la prestación de la asistencia dental, queda fijada en la cuantía de 36,00 €.

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2008.

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