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  • EDICIÓN DE 11/01/2008
 
 

PLAN DE EMPLEABILIDAD PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN ANDALUCÍA 2007-2013

11/01/2008
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Acuerdo de 20 de noviembre de 2007, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan de Empleabilidad para las personas con discapacidad en Andalucía 2007-2013 (BOJA de 10 de enero de 2008). Texto completo.

ACUERDO DE 20 DE NOVIEMBRE DE 2007, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN DE EMPLEABILIDAD PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN ANDALUCÍA 2007-2013.

La integración laboral de las personas con discapacidad se entiende como la mejor vía de integración y reconocimiento social, así como de satisfacción de las personas afectadas. Pero para estas personas, por sus propias carencias personales, sociales y profesionales, el acceso y la permanencia en el mercado laboral, se convierte en una tarea especialmente ardua, requiriendo de actuaciones específicas para eliminar toda forma de discriminación.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en sus disposiciones generales, artículo 10.3.16.º, contempla como uno de los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma la integración social, económica y laboral de las personas con discapacidad.

Entre los Principios rectores de las políticas públicas, artículo 37.1.5.º, menciona la autonomía y la integración social y profesional de las personas con discapacidad, de acuerdo con los principios de no discriminación, accesibilidad universal e igualdad de oportunidades, incluyendo la utilización de los lenguajes que les permitan la comunicación y la plena eliminación de las barreras.

Específicamente, en materia de empleo, en su artículo 169, apartados 2 y 3, establece que los poderes públicos establecerán políticas específicas para la inserción laboral de las personas con discapacidad, y velarán por el cumplimiento de las reservas previstas en la legislación aplicable y diseñarán y establecerán políticas concretas para la inserción laboral de los colectivos con especial dificultad en el acceso al empleo, prestando especial atención a los colectivos en situación o riesgo de exclusión social.

Por lo que hace a la legislación Autonómica Andaluza, la Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, establece en su artículo 5 el principio de normalización consistente en que las medidas tendentes a la promoción educativa, cultural, laboral y social de las personas con discapacidad, deben llevarse a cabo atendiendo a sus características individuales mediante su acceso a las instituciones o actuaciones de carácter general.

En concreto, en su artículo 19 se refiere a la inserción laboral y fija como uno de los objetivos a los que las Administraciones Públicas dirigirán la política de integración de las personas con minusvalía, el del acceso al sistema ordinario de trabajo, fijándose en el artículo 23 previsiones específicas sobre el acceso al empleo público.

En el año 2002 se crea el Servicio Andaluz de Empleo como un Organismo Autónomo de carácter administrativo de la Junta de Andalucía, adscrito a la Consejería competente en materia de empleo. De acuerdo con la Ley 4/2002, de 16 de diciembre, de creación del Servicio Andaluz de Empleo, este organismo tiene entre sus principales objetivos la obtención y mantenimiento de un nivel lo más elevado y estable posible de empleo y, consecuentemente, la mejora de las condiciones de vida y de trabajo, aplicando para ello una visión integral del territorio y una preferente atención a aquellos colectivos con especiales dificultades de acceso al empleo o en riesgo de exclusión, entre los que se hallan las personas con discapacidad. Para la consecución del citado objetivo, el artículo 3 de dicha Ley dispone que el Servicio Andaluz de Empleo ejercerá entre sus funciones la de la elaboración de los planes de empleo que serán aprobados por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.

En consecuencia, se hace imprescindible la elaboración de un Plan de Empleabilidad para las personas con discapacidad en Andalucía, para el periodo 2007- 2013 con el objeto de abordar el empleo de las personas con discapacidad desde un punto de vista integral, con la consiguiente coordinación de actuaciones de los organismos implicados. Un Plan cuya meta sea establecer actuaciones dirigidas a corregir la desigualdad de oportunidades de las personas con discapacidad y posibilitar su integración laboral, tomando para ello en consideración los aspectos correspondientes en materia de empleo, formación para el empleo, orientación laboral, prevención de riesgos laborales, educación, empresa y bienestar social así como el acceso a la función pública, sin olvidar la aplicación trasversal del principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. Así, mediante el Decreto 30/2006 de 7 de febrero, se acuerda la elaboración del Plan de Empleabilidad para las personas con discapacidad en Andalucía.

Una vez elaborada la propuesta del Plan de Empleabilidad para las personas con discapacidad en Andalucía, ésta ha sido sometida a la consideración del Consejo de Administración del Servicio Andaluz de Empleo.

En su virtud, de conformidad con el artículo 46.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma, y del artículo 4.a) de la Ley 4/2002, de 16 de diciembre, de creación del Servicio Andaluz de Empleo, a propuesta del Consejero de Empleo y tras la deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 20 de noviembre de 2007, ACUERDA:

Primero. Aprobación.

Se aprueba el Plan de Empleabilidad de personas con discapacidad en Andalucía 2007-2013, que figura como anexo al presente Acuerdo, y se acuerda su remisión al Parlamento de Andalucía para su conocimiento.

Segundo. Habilitación.

Se faculta al Consejero de Empleo para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de las actuaciones previstas en el presente Plan.

Tercero. Entrada en vigor.

El presente Acuerdo surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexo

Omitido.

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