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FUNCIONES Y SERVICIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL ENCOMENDADOS AL INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA EN MATERIA DE ASISTENCIA Y SERVICIOS SOCIALES TRASPASADOS A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

11/01/2008
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Decreto 5/2008, de 4 de enero, por el que se asumen y ordenan las funciones y servicios de la Seguridad Social encomendados al Instituto Social de la Marina en materia de asistencia y servicios sociales traspasados a la Comunidad Autónoma (BOCAIB de 10 de enero de 2008). Texto completo.

DECRETO 5/2008, DE 4 DE ENERO, POR EL QUE SE ASUMEN Y ORDENAN LAS FUNCIONES Y SERVICIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL ENCOMENDADOS AL INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA EN MATERIA DE ASISTENCIA Y SERVICIOS SOCIALES TRASPASADOS A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

La disposición transitoria primera del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears y el Real Decreto 1958/1983, de 29 de junio, regulan la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

e conformidad con lo dispuesto en el referido Real Decreto, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria primera del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 13 de diciembre de 2007, el Acuerdo de traspaso a la Comunidad Autónoma de las funciones y servicios de la Seguridad Social en materia de asistencia y servicios sociales, encomendados al Instituto Social de la Marina, en los términos que se expresan en el citado Acuerdo.

La virtualidad práctica de dicho Acuerdo exigía su aprobación por el Gobierno del Estado, habiéndose formalizado ésta mediante el Real Decreto 1731/2007, de 21 de diciembre, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de las funciones y servicios de la Seguridad Social en materia de asistencia y servicios sociales encomendados al Instituto Social de la Marina, disposición que se publicó simultáneamente, el 27 de diciembre de 2007, en el BOE y en el BOIB, números 310 y 194, respectivamente.

El citado traspaso de funciones y servicios es efectivo desde el 1 de enero de 2008.

Así las cosas, es necesario asumir el traspaso de las referidas funciones y servicios, ordenando también su ejercicio.

En consecuencia, a propuesta del Consejero de Presidencia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en la sesión de día 4 de enero de 2008, DECRETO

Artículo 1

Quedan asumidas las funciones y los servicios de la Seguridad Social encomendados al Instituto Social de la Marina en materia de asistencia y servicios sociales, cuyo traspaso se formalizó mediante el Real Decreto 1731/2007, de 21 de diciembre(BOE n.º 310 y BOIB n.º 194, ambos de 27 de diciembre de 2007).

Artículo 2

Las funciones y los servicios traspasados, así como los bienes, derechos y obligaciones, y medios personales y materiales, inherentes a los mismos, son los que figuran en el Anexo del citado Real Decreto y en las relaciones que se adjuntan.

Artículo 3

Corresponde a la Consejería de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración la promoción y el bienestar de los trabajadores del mar y de sus familias, así como la asistencia a los marineros y pescadores y sus familiares y el ejercicio de las de más funciones y servicios asumidos por la Comunidad Autónoma que venía realizando, antes del traspaso, el Instituto Social de la Marina en materia de asistencia y servicios sociales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.6 del Real Decreto 1414/1981, de 3 de julio.

Artículo 4

Las funciones y los servicios asumidos por la Consejería de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración son ejercidos por los órganos de ésta que en cada caso corresponda conforme la normativa aplicable.

Disposición adicional primera

El personal y puestos de trabajo vacantes adscritos a los servicios y a las instituciones traspasados y que se referencian nominalmente en las relaciones números 2.1 y 2.2 del Anexo al Real Decreto 1731/2007, de 21 de diciembre, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de las funciones y servicios en materia de asistencia y servicios sociales de la Seguridad Social encomendados al Instituto Social de la Marina, pasarán a depender de la Consejería de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración, salvo el personal laboral de servicios comunes que prestan sus servicios en las Casas del Mar de Santanyí, Port de Sóller y Porto Colom, así como el puesto de trabajo vacante de la Casa del Mar de Porto Cristo, que, por su vinculación con el conjunto de la gestión y administración de estos bienes patrimoniales, adscritos a las funciones y servicios que ejerce la Consejería de Agricultura y Pesca en virtud del Decreto 4/2008, de 4 de enero, pasarán a depender de esta última Consejería, todo ello previo cumplimiento de los trámites que sean legalmente preceptivos.

Disposición adicional segunda

Los bienes patrimoniales incluidos en la relación número 1 del Anexo del Real Decreto 1731/2007, de 21 de diciembre, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de las funciones y servicios en materia de asistencia y servicios sociales de la Seguridad Social encomendados al Instituto Social de la Marina, se afectarán a las funciones y los servicios que ejerce, en virtud de lo establecido en el artículo 3 de este Decreto, la Consejería de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración.

Disposición final primera

Se faculta a las Consejeras de Interior, Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración y de Agricultura y Pesca, y al Consejero de Economía, Hacienda e Innovación, para adoptar, en el ámbitos de sus respectivas competencias, todas las medidas que exija la ejecución de este Decreto y, en concreto, de lo establecido en sus disposiciones adicionales primera y segunda.

Disposición final segunda

Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears y tendrá efectos desde el 1 de enero de 2008.

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