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FUNCIONES Y SERVICIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL ENCOMENDADOS AL INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA EN MATERIA EDUCATIVA, DE EMPLEO Y FORMACIÓN PROFESIONAL OCUPACIONAL TRASPASADOS A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

11/01/2008
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Decreto 4/2008, de 4 de enero, por el que se asumen y ordenan las funciones y servicios de la Seguridad Social encomendados al Instituto Social de la Marina en materia educativa, de empleo y formación profesional ocupacional traspasados a la Comunidad Autónoma (BOCAIB de 10 de enero de 2008). Texto completo.

DECRETO 4/2008, DE 4 DE ENERO, POR EL QUE SE ASUMEN Y ORDENAN LAS FUNCIONES Y SERVICIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL ENCOMENDADOS AL INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA EN MATERIA EDUCATIVA, DE EMPLEO Y FORMACIÓN PROFESIONAL OCUPACIONAL TRASPASADOS A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

La disposición transitoria primera del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears y el Real Decreto 1958/1983, de 29 de junio, regulan la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

De conformidad con lo dispuesto en el referido Real Decreto, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria primera del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 13 de diciembre de 2007, el Acuerdo de traspaso a la Comunidad Autónoma de las funciones y servicios en materia de educación, de empleo y formación profesional ocupacional, encomendados al Instituto Social de la Marina, en los términos que se expresan en el citado Acuerdo.

La virtualidad práctica de dicho Acuerdo exigía su aprobación por el Gobierno del Estado, habiéndose formalizado ésta mediante el Real Decreto 1732/2007, de 21 de diciembre, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de las funciones y servicios en materia educativa, de empleo y formación profesional ocupacional encomendados al Instituto Social de la Marina, disposición que se publicó simultáneamente, el 27 de diciembre de 2007, en el BOE y en el BOIB, números 310 y 194, respectivamente.

El citado traspaso de funciones y servicios es efectivo desde el 1 de enero de 2008.

Así las cosas, es necesario asumir el traspaso de las referidas funciones y servicios, ordenando también su ejercicio.

En consecuencia, a propuesta del Consejero de Presidencia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en la sesión de día 4 de enero de 2008,

DECRETO

Artículo 1

Quedan asumidas las funciones y los servicios encomendados al Instituto Social de la Marina en materia de educación, de empleo y formación profesional ocupacional, cuyo traspaso se formalizó mediante el Real Decreto 1732/2007, de 21 de diciembre(BOE n.º 310 y BOIB n.º 194, ambos de 27 de diciembre de 2007).

Artículo 2

Las funciones y los servicios traspasados, así como los bienes, derechos y obligaciones, y medios personales y materiales, inherentes a los mismos, son los que figuran en el Anexo del citado Real Decreto y en las relaciones que se adjuntan.

Artículo 3

1.El ejercicio de las funciones y servicios asumidos que venía realizando el Instituto Social de la Marina en materia educativa antes del traspaso de conformidad con lo dispuesto en la letra a), apartado 6, del artículo 2 del Real Decreto 1414/1981, de 3 de julio, referidos a los ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo, corresponden a la Consejería de Educación y Cultura.

2.Las funciones afectas al traspaso y asumidas por la Comunidad Autónoma en materia de empleo de los trabajadores del mar, encomendadas hasta ahora al Instituto Social de la Marina, son ejercidas por la Consejería de Trabajo y Formación.

3. Las funciones y los servicios asumidos en materia de formación profesional para el empleo del colectivo marítimo-pesquero que, antes de la efectividad del traspaso, ejercía el Instituto Social de la Marina son competencia de la Consejería de Agricultura y Pesca, cuyo ejercicio se realizará con la participación de las Consejerías de Educación y Cultura, Trabajo y Formación y Medio Ambiente, en la forma y condiciones que se determinen por acuerdo del Consejo de Gobierno.

Artículo 4

Las funciones y los servicios asumidos por las diferentes Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma son ejercidos por los órganos de éstas que en cada caso corresponda conforme la normativa aplicable.

Disposición adicional primera

El personal y puestos de trabajo vacantes adscritos a los servicios y a las instituciones traspasados y que se referencian nominalmente en las relaciones números 2.1 y 2.2 del Anexo al Real Decreto 1732/2007, de 21 de diciembre, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de las funciones y servicios en materia educativa, de empleo y formación profesional ocupacional encomendados al Instituto Social de la Marina, pasarán a depender de la Consejería de Educación y Cultura, salvo la vacante identificada con el número 12 en la referida relación número 2.1 que se afectará a la Consejería de Trabajo y Formación, todo ello tras el previo cumplimiento de los trámites que sean legalmente preceptivos.

Disposición adicional segunda

Los bienes patrimoniales incluidos en la relación número 1 del Anexo del Real Decreto 1732/2007, de 21 de diciembre, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de las funciones y servicios en materia educativa, de empleo y formación profesional ocupacional encomendados al Instituto Social de la Marina, se afectarán a las funciones y los servicios que ejerce, en virtud de lo establecido en el apartado 3 del artículo 3 de este Decreto, la Consejería de Agricultura y Pesca, salvo la Escuela de Formación Profesional Náutico-Pesquera de Palma que se adscribirá a la Consejería de Educación y Cultura para hacer efectivas las funciones y servicios que se atribuyen a ésta de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 3 citado.

Disposición final primera

Se faculta a las Consejeras de Interior, Trabajo y Formación, Agricultura y Pesca y Educación y Cultura, y al Consejero de Economía, Hacienda e Innovación, para adoptar, en el ámbitos de sus respectivas competencias, todas las medidas que exija la ejecución de este Decreto y, en concreto, de lo establecido en sus disposiciones adicionales primera y segunda.

Disposición final segunda

Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears y tendrá efectos desde el 1 de enero de 2008.

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