Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 11/01/2008
 
 

ÓRGANO COMPETENTE EN MATERIA DE CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA DE EDIFICIOS DE NUEVA CONSTRUCCIÓN

11/01/2008
Compartir: 

Decreto 2/2008, de 4 de enero, por el cual se designa el órgano competente en materia de certificación energética de edificios de nueva construcción en las Illes Balears (BOCAIB de 10 de enero de 2008). Texto completo.

DECRETO 2/2008, DE 4 DE ENERO, POR EL CUAL SE DESIGNA EL ÓRGANO COMPETENTE EN MATERIA DE CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA DE EDIFICIOS DE NUEVA CONSTRUCCIÓN EN LAS ILLES BALEARS

El BOE número 27, del 31 de enero de 2007 publicó el Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, por el que se aprueba el Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción, cuyo objeto es determinar la metodología de cálculo de la calificación de eficiencia energética, restablecer las condiciones técnicas y administrativas para las certificaciones de eficiencia energética de los proyectos y de los edificios acabados aprobar un distintivo común en todo el territorio nacional denominado etiqueta de eficiencia energética.

La finalidad de la aprobación del Procedimiento básico para la certificación d eficiencia energética de edificios de nueva construcción es la promoción la eficiencia energética, mediante la información objetiva que obligatoriamente se debe proporcionar a los compradores y usuarios en relación con las características energéticas de los edificios materializada en forma de un certificado de eficiencia energética que permita valorar y comparar sus prestaciones, se crea a este efecto, en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y adscrito a la Secretaría General de Energía, el Registro General de documentos reconocidos para la certificación de eficiencia energética.

El citado procedimiento básico prevé una serie de trámites en los que ha intervenir el órgano competente de la Comunidad Autónoma, como son gestionar, con carácter potestativo, un registro de certificaciones de eficiencia energética de su ámbito territorial; establecer el alcance del control externo y el procedimiento para realizarlo, disponiendo la inspección necesaria para comprobar vigilar el cumplimiento de la certificación de eficiencia energética de edificios; establecer las condiciones específicas para proceder a la renovación o actualización del certificado; determinar las condiciones para la exhibición de la etiqueta de eficiencia energética cuando esta sea voluntaria; y determinar la modalidad de la inclusión del certificado de eficiencia energética de los edificios de viviendas en la información que reglamentariamente el vendedor ha de suministrar al comprador, a los efectos de la normativa sobre protección de los derechos e intereses de los consumidores y usuarios.

El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, según la modificación operada mediante la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, establece que la Comunidad Autónoma tiene la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución en materia de régimen energético (artículo 31.15) y la competencia en materia de defensa de los consumidores y usuarios en el marco de las bases y la ordenación de la actividad económica general y en el marco de las bases y la coordinación general de la sanidad (artículo 30.47).

Por todo ello, a propuesta de la Consejera de Comercio, Industria y Energía y del Consejero de Salud y Consumo, habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en sesión de día 4 de enero de 2008, DECRETO Artículo único Designación del órgano competente Se designa la Consejería competente en materia de energía como órgano competente para llevar a cabo las actuaciones previstas en el Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, por el que se aprueba el Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción.

Disposición final única Desarrollo y entrada en vigor 1. Se faculta al consejero o consejera competente en materia de energía para dictar las disposiciones y los actos necesarios para desarrollar y ejecutar en el ámbito de las Illes Balears el Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, por el que se aprueba el Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción.

2. Este Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana