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FEDERACIONES DEPORTIVAS CÁNTABRAS

11/01/2008
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Orden CUL/1/2008, de 4 de enero, por la que se establecen los criterios a los que habrán de ajustarse las federaciones deportivas cántabras para la elección de los miembros de sus Asambleas Generales y Presidentes (BOCA de 10 de enero de 2008). Texto completo.

ORDEN CUL/1/2008, DE 4 DE ENERO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS A LOS QUE HABRÁN DE AJUSTARSE LAS FEDERACIONES DEPORTIVAS CÁNTABRAS PARA LA ELECCIÓN DE LOS MIEMBROS DE SUS ASAMBLEAS GENERALES Y PRESIDENTES.

La Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, siguiendo la doctrina del Tribunal Constitucional, optó por considerar a las federaciones deportivas como entidades privadas que, además de sus propias atribuciones, ejercen, por delegación, funciones públicas de carácter administrativo y actúan como agentes colaboradores de la Administración Pública.

La naturaleza híbrida de las federaciones deportivas y las peculiaridades que impone la configuración legal de las mismas, llevaron al legislador a establecer que la composición, funciones y duración del mandato de los órganos de gobierno y representación de las federaciones debía adecuarse a los criterios establecidos en las disposiciones de desarrollo de la Ley del Deporte.

Con esta remisión a las normas reglamentarias, que opera el artículo 31 de la Ley del Deporte, y con la creación de la Junta de Garantías Electorales, prevista en el artículo 38 de dicha Ley, para el control de los procesos electorales, se ha ido consolidando el marco normativo que ha regido los procesos electorales celebrados por las federaciones deportivas en los últimos años.

Por su parte, la Ley de Cantabria 2/2000 de 3 de julio, del Deporte, acogiendo las previsiones indicadas, y cumplido el objetivo de dotar a las federaciones deportivas cántabras de personalidad jurídica propia, sin perjuicio de su plena integración como tales en las correspondientes federaciones españolas, atribuye en su artículo 90.2 al Comité Cántabro de Disciplina Deportiva las competencias atribuidas a la precitada Junta de Garantías Electorales para la resolución de los recursos que se interpongan contra las resoluciones dictadas por los órganos electorales federativos, previsión complementada por el artículo 60 del Decreto 72/2002, de 20 de junio, de desarrollo general de la anterior, y por el artículo 66 del Decreto 26/2002, de 7 de marzo, de desarrollo de los órganos de carácter deportivo regulados en la Ley de Cantabria 2/2000, del Deporte.

En este marco normativo, y teniendo en cuenta la experiencia acumulada de los procesos electorales celebrados en años anteriores, la presente Orden pretende garantizar que la elección de los órganos de gobierno y representación de las federaciones deportivas en Cantabria se efectúe de acuerdo a principios democráticos y representativos en aras a lograr una mayor seguridad jurídica. Siguiendo la línea marcada por la Orden 49/2004, de 21 de enero (B.O.C. de 29 de enero de 2004) que, en esencia, se ha mantenido en esta norma, se ha considerado procedente introducir algunos cambios menores con el fin de mejorar o contribuir a una mayor concreción del ámbito normativo, y que deben incorporarse al proceso electoral que las federaciones deportivas cántabras han de iniciar y culminar dentro de cada año olímpico.

Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de julio y 56 del Decreto 72/2002 de 20 de junio, de desarrollo general de la misma y a propuesta de la Dirección General de Deporte,

DISPONGO

Artículo 1.- Ámbito de aplicación.

Las disposiciones contenidas en la presente Orden serán de aplicación a las federaciones deportivas cántabras en el desarrollo de los procesos electorales para la elección de sus órganos de gobierno y representación, que deberán llevar a cabo de acuerdo con sus respectivos Reglamentos electorales, los cuales deberán ajustarse a lo dispuesto en la presente normativa.

Artículo 2.- Celebración de elecciones.

1.- Las federaciones deportivas cántabras procederán a la elección de sus respectivas asambleas generales y presidentes cada cuatro años.

2.- Las federaciones deportivas cántabras fijarán el calendario electoral conforme a lo dispuesto en la presente Orden.

3.- Los procesos electorales para la elección de los citados órganos se realizarán coincidiendo con el año de celebración de los Juegos Olímpicos de Verano. Tales procesos deben iniciarse dentro del primer cuatrimestre de dicho año. No obstante, aquellas federaciones deportivas de modalidades olímpicas que puedan verse afectadas por el desarrollo de los Juegos Olímpicos, podrán solicitar mediante escrito motivado, su celebración dentro de los dos meses siguientes a la finalización de los mismos.

Estos plazos no serán de aplicación a las siguientes federaciones deportivas cántabras, que llevarán a cabo sus elecciones en el año en que se celebren los Juegos Olímpicos de Invierno, debiendo iniciar los procesos electorales en el segundo trimestre del año en que se celebren los citados Juegos, una vez finalizados los mismos:

Deportes de invierno.

Minusválidos Físicos.

Minusválidos Psíquicos.

Artículo 3.- Reglamento Electoral.

1.- Las federaciones deportivas cántabras elaborarán un reglamento electoral que deberá ser aprobado por la Asamblea General de cada Federación en convocatoria extraordinaria, y ratificado por el consejero de Cultura, Turismo y Deporte, antes de iniciarse el correspondiente proceso electoral. La remisión del mismo, junto con la demás documentación que se indica en el apartado segundo de este artículo, deberá presentarse en la Consejería con una antelación mínima de un mes a la fecha prevista para la iniciación del proceso electoral, de acuerdo con lo previsto en el artículo anterior.

Las federaciones de nueva creación deberán hacerlo en el plazo de dos meses a contar desde la inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de las mismas.

2.- Una vez aprobado por la Asamblea General y, en el plazo máximo de diez días desde dicha aprobación, las federaciones deportivas deberán presentar en la Dirección General de Deporte:

a) Reglamento Electoral en el que se regule el proceso para la elección a miembros de la asamblea general y presidente de las federaciones deportivas de Cantabria con sujeción a lo previsto en la presente Orden.

b) Certificación del acta de la asamblea general extraordinaria en la que se procedió a su aprobación, firmada por el secretario de la Federación con el visto bueno del presidente, en la que se deberá indicar expresamente que el reglamento aprobado queda sujeto a las modificaciones que, por subsanación de deficiencias, establezca la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, sin que sea precisa una nueva convocatoria de la asamblea para su aprobación.

No obstante, una vez aprobado un reglamento electoral conforme con lo dispuesto en esta Orden reguladora, no será necesaria la aprobación de uno nuevo para cada celebración de elecciones federativas, salvo que la correspondiente entidad federativa tenga interés en su modificación o aprobación.

3.- El Reglamento Electoral deberá regular, como mínimo, las siguientes cuestiones:

a) Circunscripción electoral, que será única y abarcará todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

b) Número de miembros y composición de la Asamblea General por estamentos, respetando los porcentajes a los que hace referencia el artículo 8 de la presente Orden.

c) Calendario electoral, así como publicidad del mismo.

d) Normas de elaboración del censo electoral.

e) Composición, competencias y funcionamiento de la Junta Electoral de la Federación.

f) Requisitos, plazos, forma de presentación y proclamación de candidatos electorales.

g) Procedimiento de resolución de reclamaciones y recursos, legitimación, plazo de interposición y de resolución.

h) Composición, competencias y régimen de funcionamiento de las mesas electorales.

i) Procedimiento y plazos para la sustitución de puestos vacantes a que se refieren los artículos 16 y 19 de la presente Orden.

j) Votación en las distintas elecciones, con especial referencia a la obligación de celebrar votaciones, sea cual sea el número de candidatos, al menos en el caso de presidente de la Federación.

Este contenido se referirá tanto a las elecciones a la Asamblea General como a la elección de presidente.

4.- La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte resolverá en el plazo máximo de 15 días hábiles sobre la aprobación del Reglamento o su devolución para la subsanación de deficiencias.

En caso de ser necesaria la subsanación de deficiencias, se notificará requerimiento del director general de Deporte a fin de que se lleven a cabo las mismas y se concederán 10 días hábiles para proceder a efectuar dicha subsanación, que no precisará de la convocatoria de nueva asamblea general extraordinaria.

Las posteriores modificaciones o reformas del Reglamento darán lugar a la ratificación por el consejero de Cultura, Turismo y Deporte y subsiguiente inscripción en el Registro de Entidades Deportivas.

Transcurridos los plazos indicados sin que se haya notificado la resolución expresa de ratificación o el requerimiento de subsanación, se entenderá aprobado el reglamento.

5.- Cualquier procedimiento electoral iniciado o llevado a cabo en base a un reglamento electoral no aprobado por el consejero de Cultura, Turismo y Deporte será nulo de pleno derecho.

Artículo 4.- Convocatoria de elecciones a la Asamblea General.

1.- Una vez ratificado el Reglamento Electoral por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte o, en caso de no ser necesario, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.2 in fine de esta Orden, en los plazos previstos en el artículo 2 de esta Orden, el presidente de la Federación o la Junta Directiva o, en su caso, la Comisión Gestora, procederán a convocar elecciones para la Asamblea General y/o presidente, constituyéndose las Juntas Electorales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de esta Orden.

2.- Desde el inicio del proceso electoral hasta la culminación del mismo, el presidente y la Junta Directiva en funciones actuarán únicamente para atender los asuntos ordinarios de la Federación. No podrán realizar actos que directa o indirectamente, mediata o inmediatamente, induzcan o condicionen el sentido del voto de los electores y deberán observar los principios de objetividad, transparencia del proceso electoral e igualdad entre los actores electorales. Estas previsiones serán aplicables a la actividad desarrollada por el personal de la Federación, en su caso, y por los restantes órganos federativos durante el proceso electoral.

3.- Si por circunstancias o incidencias surgidas durante el proceso electoral la finalización del mismo se demorase en exceso, dificultando, comprometiendo o poniendo el riesgo el desarrollo ordinario de la actividad deportiva de la Federación deportiva, la Junta Directiva en funciones o Comisión Gestora, con la supervisión y autorización de la Dirección General de Deporte, bajo la supervisión, en su caso, del Comité Cántabro de Disciplina deportiva, podrá adoptar las medidas imprescindibles para evitar dicha situación.

Artículo 5.- Documentación de la convocatoria.

1.- Las federaciones deportivas deberán depositar en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con una antelación mínima de 30 días hábiles a la fecha de inicio del proceso electoral, copia de la convocatoria de elecciones, debidamente certificada por el secretario de la Federación con el visto bueno del presidente, debiéndose aportar tanto en formato en papel como, a ser posible, en soporte informático apto para el tratamiento de textos y datos.

2.- La convocatoria de elecciones fijará claramente cuantos datos se precisen para el perfecto desarrollo del proceso electoral y, en concreto, lugar, fecha y hora de celebración de las elecciones, debiéndose acompañar, además, la siguiente documentación:

a) Certificado del secretario de la Federación con el visto bueno del presidente donde se haga constar:

- Fecha de envío de la convocatoria electoral a todos los clubes deportivos censados.

- Número y distribución de la Asamblea General por estamentos y conforme a los porcentajes a los que hace referencia el artículo 8 de la presente norma.

- Composición nominal y sede de la Junta Electoral de la Federación.

- Composición y sede de la/s Mesa/s Electoral/es.

b) Calendario electoral.

c) Censo electoral provisional de asociaciones, deportistas, técnicos y jueces o árbitros.

d) Procedimiento de reclamaciones y recursos.

e) Modelos oficiales de sobres y papeletas, de acuerdo con el anexo I de la presente Orden.

3.- La Dirección General de Deporte de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte resolverá, en el plazo máximo de 10 días hábiles, sobre la aprobación de la convocatoria de elecciones o su devolución para la subsanación de deficiencias.

En caso de ser necesaria la subsanación de deficiencias, se notificará requerimiento del director general de Deporte a fin de que se lleven a cabo las mismas y se concederán 10 días hábiles para llevar a cabo su subsanación, no siendo válida ninguna convocatoria de elecciones que no sea previamente aprobada por la Dirección General de Deporte, la cual dispondrá, en su caso, de un nuevo plazo de 10 días.

Transcurridos los plazos indicados sin que se haya notificado la resolución expresa de aprobación de la convocatoria o el requerimiento de subsanación, se entenderá aprobada.

4.- Aprobada la convocatoria de elecciones, las federaciones deportivas de Cantabria garantizarán la máxima difusión y publicidad de la misma, debiéndose hacer pública en el tablón de anuncios de la Federación, avalada mediante certificación del secretario general de la Federación, con el visto bueno del presidente, junto con la documentación anterior, en las dependencias de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y en la página institucional de la misma, en su caso, y en dos publicaciones diarias de ámbito regional indicándose la fecha, hora y lugar de la celebración. Si fuera posible, se utilizará también para su difusión los medios electrónicos, telemáticos o informáticos de que disponga la Federación Deportiva Cántabra. En cualquier comunicación que se haga por este medio se procurará dejar constancia, mediante los procedimientos que procedan, de la fecha de la exposición o comunicación.

Artículo 6.- Censo electoral.

1.- El censo electoral incluirá a quienes reúnan los requisitos para ser electores el día de la votación, de acuerdo con lo previsto en la Ley 2/2000, de 3 de julio, el Decreto 72/2002, de 20 de junio y en esta Orden.

2.- En el censo electoral se incluirán los siguientes datos:

a) En relación con los deportistas, técnicos, jueces y árbitros: Nombre, apellidos, edad, número de licencia federativa y número de Documento Nacional de Identidad.

b) En relación con los clubes deportivos o personas jurídicas que, conforme a su respectiva normativa tengan aptitud para participar en competiciones deportivas: Denominación o razón social y número de inscripción en el Registro de Entidades Deportivas.

3.- Para la elaboración de los censos, las federaciones deportivas tomarán como base un listado que incluya a las personas o entidades que, de conformidad con lo previsto en la Ley del Deporte y su normativa de desarrollo, así como sus Estatutos válidamente aprobados, integran la correspondiente Federación. Dicho listado deberá contener los datos mencionados en el apartado anterior.

4.- Las federaciones deportivas elaborarán el censo electoral provisional de clubes deportivos, deportistas, técnicos o entrenadores y jueces o árbitros con derecho a voto, y lo presentarán junto con la documentación para la convocatoria de elecciones, tanto en papel, como, a ser posible, en soporte informático apto para el tratamiento de textos y datos. Una vez presentado, deberá ser expuesto en el día siguiente hábil en la sede de la Federación, avalada mediante certificación del secretario de la Federación, con el visto bueno del presidente, junto con la documentación anterior, así como en las dependencias de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte y en la página institucional de la misma, en su caso, dándose un plazo de 8 días hábiles para interponer recurso ante la Junta Electoral de la Federación, la cual deberá resolver en el siguiente día hábil a la finalización del plazo de reclamaciones, debiéndose publicitar de la misma forma indicada.

Si fuera posible, se utilizará también para su difusión los medios electrónicos, telemáticos o informáticos de que disponga la Federación Deportiva Cántabra. En cualquier comunicación que se haga por este medio se dejará constancia, mediante los procedimientos que procedan, de la fecha de la exposición o comunicación.

5. El censo electoral provisional será considerado definitivo si no se presentase reclamación alguna contra el mismo, o cuando, de haberse presentado, hubiese sido resuelta por la Junta Electoral de la Federación y, en su caso, por el Comité Cántabro de Disciplina Deportiva.

6. El censo electoral definitivo será objeto de la misma publicidad que se contempla en el apartado cuarto del presente artículo. Contra el censo definitivo no podrán realizarse impugnaciones de ningún tipo en otras fases del proceso electoral.

7. El tratamiento y publicación de los datos contenidos en el censo tendrá por exclusiva finalidad garantizar el ejercicio por los electores de su derecho de sufragio, no siendo posible su utilización ni cesión para ninguna finalidad distinta de aquélla.

Las federaciones deportivas cántabras podrán establecer un acceso telemático seguro a los datos del censo para las personas federadas.

Queda prohibida cualquier información particularizada sobre los datos personales contenidos en el censo electoral. En todo caso, será de aplicación lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Artículo 7.- Junta Electoral y Mesa Electoral.

1.- La organización, supervisión y control inmediato del proceso electoral corresponderá a las Juntas Electorales de las federaciones deportivas, sin perjuicio de las funciones y competencias del Comité Cántabro de Disciplina Deportiva.

2.- Se deberá celebrar una Asamblea General Extraordinaria con anterioridad a la convocatoria de elecciones para proceder a la constitución de la Junta Electoral y Mesa Electoral.

La Junta Electoral se constituirá de acuerdo con los criterios previstos en esta Orden, debiendo preverse en los Reglamentos electorales de las federaciones deportivas cántabras sus reglas de funcionamiento y sede. Debe formar parte de la misma personas ajenas al proceso electoral y cuya imparcialidad respecto al mismo esté garantizada.

3.- Estarán integradas por un representante de cada uno de los estamentos componentes de la Federación como titular y un representante de cada estamento como suplente, debiendo designarse entre personas que no podrán ser candidatos electorales ni integrantes de la Junta Directiva en funciones o Comisión Gestora que se constituya para el proceso electoral de que se trate.

Podrán presentarse personas voluntarias en cada estamento debiéndose proceder, tanto en este caso, que se realizará entre éstos, como en el supuesto de que no haya ninguna persona interesada, a su elección mediante sorteo entre los miembros con derecho a voto de la Asamblea que reúnan las condiciones exigidas en cada estamento, resultando elegida aquella persona que obtenga más votos y, en caso de empate, la persona de más edad de entre los mismos.

Deberán abstenerse de formar parte de la Junta Electoral, o podrán ser recusadas, aquellas personas en que concurriese alguna de las siguientes circunstancias:

- No encontrarse en pleno uso de sus derechos civiles.

- Haber sido inhabilitado para el desempeño de cargo público por sanción administrativa firme o por sentencia judicial firme o para cargo deportivo por un órgano disciplinario deportivo también con carácter firme.

En caso de imposibilidad de constitución de la Junta Electoral, por no disponer de personas que reúnan las condiciones exigidas en alguno de los estamentos, se celebrará el sorteo y se elevará propuesta, con las observaciones que procedan, al Comité Cántabro de Disciplina Deportiva para la resolución del asunto por dicho órgano.

4.- Los miembros de la Junta Electoral elegirán de entre los mismos a su presidente, siendo designado el de mayor edad, en caso de empate. El presidente ostenta la representación de la Junta Electoral, convoca y preside las reuniones y tendrá voto de calidad en caso de empate en alguna votación.

5.- Los miembros de la Junta Electoral elegidos no podrán negarse a desempeñar su cargo salvo que exista una causa debidamente motivada y justificada.

6.- Una vez elegida la Junta Electoral, serán elegidos los componentes de la/s Mesa/s electoral/es con las mismas condiciones que las establecidas para los miembros de la Junta Electoral. Contra las resoluciones de la/s Mesa/s Electoral/es se podrá interponer recurso ante la Junta Electoral en el plazo de dos días hábiles, debiendo ésta resolver al día siguiente hábil.

7.- La Junta y la/s Mesa/s Electoral/es se entenderán constituidas al día siguiente a su elección, salvo que en el plazo de dos días hábiles se presente algún escrito de recusación, del cual deberá conocer el Comité Cántabro de Disciplina Deportiva, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.3.a) de esta Orden.

8- La relación de componentes de cada Junta y Mesa Electoral se deberá poner en conocimiento de la Dirección General de Deporte junto con la documentación relativa a la convocatoria de elecciones.

9.- Las resoluciones de la Junta Electoral deberán ser expuestas públicamente en el día siguiente hábil a su adopción en el tablón de anuncios de la sede de la misma y de la Federación, en caso de no ser coincidentes, así como en el tablón de anuncios de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte y en la página institucional de la misma, en su caso.

Si fuera posible, se utilizará también para su difusión los medios electrónicos, telemáticos o informáticos de que disponga la Federación Deportiva Cántabra. En cualquier comunicación que se haga por este medio se dejará constancia, mediante los procedimientos que procedan, de la fecha de la exposición o comunicación.

10.- Las resoluciones de la Junta Electoral serán en todo caso ejecutivas y agotarán la vía federativa, siendo recurribles ante el Comité Cántabro de Disciplina Deportiva según lo establecido en los artículos 20 y 21 de esta norma.

Artículo 8.- La Asamblea General: Composición.

1.- La Asamblea General es el máximo órgano de gobierno y representación de la Federación y en ella deberán estar representados o integrados los clubes deportivos, los deportistas, los técnicos-entrenadores y los jueces y árbitros de la modalidad deportiva correspondiente.

2.- Sus miembros serán elegidos cada cuatro años, mediante sufragio libre, igual y secreto, por y entre los componentes de cada estamento de la modalidad deportiva correspondiente y de conformidad con las clasificaciones, número y proporciones de representación que se establecen en el presente artículo y que deberán singularizarse en los respectivos Reglamentos electorales.

3.- El número concreto de miembros de cada una de las asambleas generales se fijará en el Reglamento Electoral de cada Federación, sin que pueda ser inferior a 8 ni superior a 50, excluido el presidente de la Federación que ostentará la Presidencia de la Asamblea General.

4.- Una vez prefijado el número de miembros que compondrán la Asamblea General, se fijará en el Reglamento Electoral, igualmente, el número concreto de miembros que corresponde a cada estamento deportivo con arreglo a las siguientes proporciones:

a) Los representantes de los clubes deportivos y deportistas constituirán el 82% de la Asamblea General. El reparto de este porcentaje se efectuará de modo tal que no exista entre ambos estamentos una diferencia superior a 22 puntos, no pudiendo ser la representación de los deportistas superior a la de las asociaciones deportivas.

b) Los técnicos-entrenadores y jueces-árbitros representarán el 18% de la Asamblea General. El reparto de este porcentaje se efectuará de modo que no exista entre ambos estamentos una diferencia superior a 6 puntos, no pudiendo ser la representación de jueces y árbitros superior a la de técnicos y entrenadores.

Cuando debido a las peculiaridades de una federación deportiva cántabra no existan en ella los estamentos de técnicos-entrenadores y de jueces-árbitros, la totalidad de la representación se atribuirá a los demás estamentos federativos, respetando la diferencia máxima antes indicada. Si sólo faltase uno de los dos estamentos señalados, el otro contará con la representación del 12%, repartiéndose el 6% restante entre los estamentos de los clubes deportivos y deportistas en proporción a su respectiva participación en la Asamblea General.

5.- Las federaciones deportivas en las que se integren menos de diez clubes deportivos, establecerán en sus Reglamentos electorales que en la Asamblea General estarán representados todos y cada uno de ellos. La proporción del resto de los estamentos se establecerá con criterios objetivos y de acuerdo con los porcentajes anteriormente establecidos.

6.- Para la elección de los miembros de la Asamblea General no se admitirá el voto por correo ni la delegación de voto.

Artículo 9.- Elección de representantes de clubes deportivos.

1.- Los clubes deportivos que opten a representar a este estamento en la Asamblea General, serán elegidos por y entre los que figuren en el censo aprobado, por sufragio libre, igual y secreto.

2.- Para poder ser elector y elegible para los órganos de Gobierno y representación será requisito indispensable estar inscritos en el Registro de Entidades Deportivas del Gobierno de Cantabria, adscrito a la correspondiente Federación Deportiva Cántabra y haber participado en competiciones federadas programadas y controladas por la Federación en los dos años anteriores al de la convocatoria de elecciones o en las dos últimas temporadas de competición.

3.- La representación del estamento de clubes deportivos corresponde al propio club en su calidad de persona jurídica. A estos efectos, el representante del club será el presidente del mismo o la persona que éste designe, de acuerdo con su propia normativa.

4.- En el supuesto de que en el censo electoral figuren menos de 10 clubes se aplicará cuanto al efecto se dispone en el artículo 8.5 de la presente Orden.

Artículo 10.- Elección de representantes de deportistas.

Los representantes de los deportistas en la Asamblea General serán elegidos entre los deportistas mayores de edad que tengan licencia federativa en vigor y la hayan tenido, como mínimo, durante la temporada deportiva anterior y figuren en el censo electoral.

Artículo 11.- Elección de representantes de técnicos y entrenadores.

Los representantes de los técnicos y entrenadores serán elegidos por y entre los que posean titulación de cualquier categoría expedida por las federaciones estatales o autonómicas y que hayan desarrollado labor técnica o docente en Cantabria como mínimo en las dos últimas temporadas anteriores al año de la convocatoria, ya fuera en instituciones públicas o privadas, siempre y cuando la actividad realizada y el ámbito federativo tengan una conexión directa y figuren en el Censo electoral.

Artículo 12.- Elección de representantes de jueces y árbitros.

Los representantes de jueces y árbitros serán elegidos por y entre los que posean tal condición reconocida por la respectiva Federación, sea cual fuere su categoría y hayan desarrollado actividad vinculada a la Federación Cántabra correspondiente como mínimo en las dos últimas temporadas anteriores al año de la convocatoria y figuren en el Censo electoral.

Artículo 13.- Disposición común en relación a los artículos 9, 10, 11 y 12 de esta norma.

1.- La elección de representantes a la Asamblea General de la Federación Cántabra correspondiente regulada en los artículos 9, 10, 11 y 12 de esta Orden, se llevará a cabo previa convocatoria pública.

2.- Será preciso realizar efectivamente el acto de votación cuando concurra más de un candidato. No será precisa la votación efectiva cuando concurra un único aspirante que podrá ser proclamado como tal por la Junta Electoral, una vez acabado el plazo de presentación de candidaturas.

3.- En el supuesto de que se produzca empate a votos para dilucidar alguno de los puestos de representación en cualquier estamento, éste o éstos se asignarán por antigüedad contrastada en el estamento correspondiente.

4.- No podrán adquirir la condición de miembro de la Asamblea General quienes hayan sido inhabilitados para el desempeño de cargo público por sentencia judicial firme o para cargo deportivo por un órgano disciplinario deportivo también con carácter firme.

5.- Los requisitos exigidos para ser miembro de la Asamblea General deberán ser mantenidos durante todo el período de duración del mandato.

Artículo 14.- Electores, candidatos y miembros electos.

1.- Podrán ser electores las personas mayores de 16 años en el momento de la votación y elegibles las que sean mayores de 18 años en el momento de la votación. En ambos casos se exigirá que se encuentren en pleno uso de los derechos civiles y reúnan las condiciones exigidas para cada categoría.

2.- Los candidatos que pertenezcan a dos o más estamentos y reúnan las condiciones exigidas en ellos podrán ejercer su derecho a voto en todos ellos, pero sólo podrán presentarse como candidatos en uno de ellos a elección del interesado.

3.- Las candidaturas para ser representantes en la Asamblea General podrán presentarse en la Federación desde el primer día de exposición del censo hasta los tres días siguientes a la resolución de recursos contra el censo.

La Junta Electoral proclamará y publicará la lista provisional de candidatos al día siguiente de la finalización del plazo de presentación de candidaturas, incluyendo todas las candidaturas que hayan sido presentadas en plazo, incluso las que hayan sido impugnadas por presunta carencia de requisitos para ser candidato y estén pendientes de resolución.

Contra la lista provisional de candidatos podrán presentarse reclamaciones en el plazo de dos días. Finalizado éste, y en el plazo máximo de dos días, la Junta Electoral proclamará definitivamente las candidaturas.

Contra la proclamación definitiva de candidatos cabrá recurso electoral ante el Comité Cántabro de Disciplina Deportiva en el plazo de dos días hábiles a contar del siguiente al de la notificación o publicación del acuerdo expreso de la Junta Electoral o del siguiente a aquél en que terminó el plazo de resolución de reclamaciones según el calendario electoral, en los términos previstos en el artículo 21 de esta Orden.

4. La proclamación provisional de candidatos electos se elevará automáticamente a definitiva cuando no existan recursos en plazo contra la elección, ni pendientes de resolución.

5.- Las resoluciones de la Junta Electoral relativas a las candidaturas y proclamación de candidatos deberán ser objeto de publicidad en la forma prevista en el artículo 7.9 de esta Orden.

Artículo 15.- Votación.

1.- Llegado el día y la hora señalada en la convocatoria, se constituirá la/s Mesa/s Electoral/es y se iniciará la votación, debiendo finalizar a la hora señalada, igualmente.

2.- Los miembros de la/cada Mesa electoral elegirán de entre los mismos a su presidente, siendo designado el de mayor edad, en caso de empate o de no alcanzarse un acuerdo.

3.- En la/cada Mesa deberá existir una urna para cada estamento deportivo.

4.- Las personas que deseen votar deberán ir provistas de su D.N.I., pasaporte, carné de conducir o de cualquier otro documento oficial que permita su identificación.

5.- El voto será igual, libre, directo y secreto. Cada elector podrá señalar en su papeleta hasta un número igual al máximo de representantes que, en la Asamblea General, pueda tener el estamento de que se trate.

6.- Las papeletas de voto incluirán la relación de candidatos presentados en cada estamento, siendo todas de la misma forma y tamaño y colores distintos según el estamento que se vote. Llevarán impreso el sello de la Federación y se encontrarán en cantidad suficiente en la/s sede/s donde tenga lugar la votación electoral.

7.- Durante la votación, la/cada Mesa comprobará la inclusión de cada uno de los votantes en el censo electoral definitivo mediante la presentación por parte de éstos de los documentos acreditativos y el presidente de aquélla comunicará en voz alta el nombre y apellidos del votante indicando que vota, introduciendo al mismo tiempo la papeleta en la urna correspondiente.

8.- Llegada la hora señalada, la/cada Mesa Electoral señalará el cierre de las votaciones y se procederá en público y en el mismo acto a la apertura de las urnas y al escrutinio, abriendo cada una de las papeletas de voto y nombrándose en voz alta los candidatos elegidos en cada una de ellas y correspondientes a cada estamento.

9.- Serán considerados nulos aquellos votos realizados mediante papeletas que aparezcan firmadas o raspadas, con expresiones ajenas al estricto contenido de la votación, o nombre de candidato que no concurra a la elección.

10.- Finalizado el escrutinio, se nombrarán públicamente los candidatos que hayan obtenido el mayor número de votos, señalándose asimismo el número de votos emitidos, votos en blanco y nulos.

11.- En el siguiente día hábil la Junta Electoral elaborará la lista de candidatos elegidos y el presidente de la/cada Mesa levantará acta de la votación electoral.

12.- El resultado se expondrá públicamente en el tablón de anuncios de la Federación correspondiente durante los tres días siguientes hábiles, así como en las dependencias de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte y en la página institucional de la misma, en su caso.

Si fuera posible, se utilizará también para su difusión los medios electrónicos, telemáticos o informáticos de que disponga la Federación Deportiva Cántabra. En cualquier comunicación que se haga por este medio se dejará constancia, mediante los procedimientos que procedan, de la fecha de la exposición o comunicación.

13.- Las papeletas se destruirán una vez confeccionada y firmada el acta por los miembros de la/cada Mesa Electoral, a excepción de aquellas sobre cuya validez no haya existido unanimidad en la Mesa o que hubieran sido impugnadas en el acto de la votación, en cuyo caso deberán unirse a la referida acta.

14.- Las reclamaciones contra los resultados de las elecciones federativas se podrán efectuar durante el plazo de tres días hábiles de exposición de los mismos y deberán ser resueltas por la Junta Electoral en el plazo máximo de dos días hábiles desde la finalización del plazo de exposición del resultado.

15.- Contra la resolución de la Junta Electoral cabrá recurso electoral ante el Comité Cántabro de Disciplina Deportiva en el plazo de dos días hábiles a contar del siguiente al de la publicación de la misma o del siguiente a aquél en que terminó el plazo de resolución de reclamaciones, en los términos previstos en el artículo 21 de esta Orden.

16.- Resueltas definitivamente las reclamaciones se nombrarán los miembros de la Asamblea General, trasladando seguidamente la relación de los mismos a la Dirección General de Deporte.

Artículo 16.- Pérdida de la condición de miembro de la Asamblea General.

1.- Los miembros de la Asamblea General cesarán por dimisión, renuncia, fallecimiento, o cuando dejen de concurrir en las personas o entidades representadas durante el período para el cual fueron elegidos, cualesquiera de los requisitos necesarios para ser elegidos.

2.- Lo dispuesto en el número anterior no será de aplicación con respecto al presidente de la Federación.

3.- Cuando cause baja un miembro de la Asamblea General antes de terminar su mandato, le sustituirá con carácter automático el siguiente candidato que hubiere obtenido mayor número de votos en el estamento en el que se produjera la baja, debiéndose notificar motivadamente estas circunstancias tanto a quien causare baja en la Asamblea, en su caso, como a quien resulte sustituto.

Si se hubiera agotado la lista de candidatos resultantes de las elecciones o los propuestos no aceptaran y no fuera posible cubrir el puesto, la Federación correspondiente deberá convocar a todos los miembros de la Asamblea con derecho a voto del Estamento que proceda para que propongan candidato/s y procedan a la votación para cubrir la/s baja/s producida/s debiéndose respetar todas las normas generales y de publicidad previstas en esta Orden para proceder a su elección.

Artículo 17.- Elección de presidente.

1.- Elegidos y proclamados los miembros de la Asamblea General, la Federación, a través de la Junta Directiva o Comisión Gestora, en su caso, procederá en el plazo máximo de 15 días hábiles a convocar la Asamblea, en sesión constitutiva.

La convocatoria se hará pública en el tablón de anuncios de la Federación, avalada mediante certificación del secretario de la Federación, con el visto bueno del presidente, y en dos publicaciones diarias de ámbito regional, así como mediante carta certificada a los miembros de la Asamblea, en la que se indicará la fecha, la hora y el lugar de la celebración, así como el orden del día, cuyo único punto será la elección del presidente de la Federación.

Si fuera posible, se utilizará también para su difusión los medios electrónicos, telemáticos o informáticos de que disponga la Federación Deportiva Cántabra. En cualquier comunicación que se haga por este medio se procurará dejar constancia, mediante los procedimientos que procedan, de la fecha de la exposición o comunicación.

2.- Podrá presentar candidatura a la Presidencia de la Federación cualquier persona física mayor de edad que esté en pleno uso de sus derechos civiles, y no haya sido inhabilitada para el desempeño de cargo público por sentencia judicial firme o para cargo deportivo por un órgano disciplinario deportivo también con carácter firme. La presentación de una candidatura deberá venir avalada mediante firma de al menos el diez por ciento de los miembros de derecho de la Asamblea, no siendo preciso que el candidato sea miembro de la Asamblea General. Cada miembro de la Asamblea General podrá avalar con su firma a más de un candidato.

Los Reglamentos electorales de las federaciones deportivas podrán establecer la posibilidad de que a los candidatos a presidente se les facilite, en totales condiciones de igualdad entre todos ellos, un listado de los miembros de la Asamblea General en el que se incluya el nombre y dirección de los mismos. Tal listado sólo podrá ser utilizado para la comunicación de los candidatos con los miembros de la Asamblea General en el desarrollo del proceso electoral y para garantizar la igualdad de todos los candidatos. En todo caso deberá respetarse lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

3.- La presentación de candidatos deberá realizarse en la sede de la Federación hasta cinco días hábiles antes de la fecha fijada para la celebración de la Asamblea de forma que los miembros de la Asamblea General puedan tener el conocimiento suficiente de las candidaturas presentadas. Finalizado el plazo, la Junta Electoral procederá al día siguiente hábil a la proclamación provisional de las candidaturas presentadas y a su publicación.

Contra la proclamación provisional de candidaturas podrá interponerse recurso, en el plazo de dos días hábiles, ante la Junta Electoral, que dispondrá como máximo de otros dos días hábiles también, para proclamar y publicar la lista definitiva de resultados.

4. Llegado el día señalado en la convocatoria, se celebrará la Asamblea, que será controlada por la Junta Electoral y por los interventores designados por los candidatos.

5.- Con carácter previo a la votación cada uno de los candidatos podrá exponer su programa, comenzando por el que hubiese obtenido para respaldar su candidatura un menor número de miembros y continuando de la misma manera con el resto.

6.- Finalizada la exposición comenzará la votación. La elección se realizará mediante sufragio libre, directo, igual y secreto, por los miembros de dicha Asamblea presentes en el momento de la elección. La votación y el escrutinio se realizarán de la misma manera que para la elección de representantes, pero sólo se exigirá una urna y clase de papeletas.

7.- Para la elección del presidente no se admitirá el voto por correo ni la delegación de voto. El acto de votación para la elección de presidente deberá realizarse en todo caso, aunque haya un único candidato.

8.- Será elegido presidente el candidato que obtenga la mayoría absoluta de los votos de los miembros presentes en la primera votación. En el caso de que ningún candidato obtenga esa mayoría, se procederá a una segunda votación en la misma sesión entre los dos más votados en la primera, resultando elegido el que obtenga la mayoría simple de los votos. En caso de empate, resultará elegido el candidato que haya pertenecido más tiempo a la Federación en cualquiera de sus estamentos.

En caso de que no se presente ningún candidato, el presidente y/o la Junta Directiva saliente se constituirá en Comisión Gestora, ejerciendo las funciones de presidente, en su caso, quien se designe en los Estatutos y, en su defecto, el vicepresidente de la correspondiente Federación deportiva si lo hubiere o, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, quien sea elegido para tal función por y de entre quienes integren la Comisión Gestora, o en caso, de no llegarse a un acuerdo, el miembro de la Comisión de mayor edad, procediendo a convocar un nuevo proceso electoral en el más breve plazo de tiempo posible y, en todo caso, en un plazo máximo de seis meses.

9.- Finalizado el escrutinio se publicará el resultado provisional y se expondrá en el tablón de anuncios de la Federación y en la sede de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte durante tres días hábiles -sin perjuicio de la utilización, en su caso, de los medios electrónicos, telemáticos o informáticos de que dispongan ambas- durante los cuales se podrá formular recurso frente a él ante la Junta Electoral, la cual deberá resolver en el siguiente día hábil.

10.- Contra la resolución de la Junta Electoral cabrá recurso electoral ante el Comité Cántabro de Disciplina Deportiva en el plazo de dos días hábiles a contar del siguiente al de la publicación del acuerdo expreso de la Junta Electoral o del siguiente a aquél en que terminó el plazo de resolución de reclamaciones, en los términos previstos en el artículo 21 de esta Orden.

11.- Las papeletas se destruirán una vez confeccionada y firmada el Acta por la Mesa Electoral, a excepción de aquellas sobre cuya validez no haya existido unanimidad en la Mesa o que hubieran sido impugnadas en el acto de la votación, las cuales deberán unirse al acta.

12.- Transcurrido el plazo establecido para la interposición de recurso y, en su caso, para su resolución, se publicarán los resultados definitivos de las elecciones y se comunicarán al director general de Deporte a efectos de proceder al nombramiento del presidente de la Federación Cántabra correspondiente.

Artículo 18.- Candidato elegido.

1. El presidente electo pasará a formar parte de la Asamblea General y ocupará la presidencia de la misma inmediatamente después de celebrada la votación en la que haya sido elegido.

2. El presidente de la Federación es el órgano ejecutivo de la misma y ostenta su representación legal, decidiendo en caso de empate con su voto de calidad.

3. El mandato del presidente tendrá una duración ordinaria de cuatro años, pudiendo ser reelegido sin límite de mandatos, siempre que así se establezca en los Estatutos.

4. El presidente designa y revoca libremente los miembros de la Junta Directiva, que será el órgano colegiado de gestión de la Federación.

Artículo 19.- Pérdida de la condición de presidente.

1.- Producido el cese del presidente antes de la conclusión de su mandato ya sea por dimisión, ya por incompatibilidad, por sufrir un voto de censura o por cualquier otra causa prevista en el Decreto 72/2002, de 20 de junio, en los Estatutos de la Federación o en la normativa aplicable, el presidente y/o la Junta Directiva de la correspondiente Federación Deportiva se constituirán en Comisión Gestora y procederán en el más breve plazo de tiempo posible, y en todo, caso, en un plazo máximo de seis meses, a convocar a la Asamblea General para la celebración de elecciones exclusivamente limitadas al cargo de presidente. Deben permanecer en sus cargos hasta que resulte elegido nuevo presidente, a quien deberán dar cuenta de la situación, gestión y estado económico de la Federación.

2.- La Presidencia de la Comisión Gestora, en su caso, la ostentará quien se designe en los Estatutos y, en su defecto, el vicepresidente de la correspondiente Federación deportiva si lo hubiere o, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, quien sea elegido para tal función por y de entre quienes integren la Comisión Gestora o, en caso de no llegarse a un acuerdo, el miembro de la Comisión de mayor edad.

3.- El nuevo presidente que le sustituya ocupará el cargo por tiempo igual al que restaba de mandato en el período olímpico en vigor a la persona del presidente sustituido y nombrará, en su caso, nueva Junta Directiva o ratificará a los integrantes de la Comisión Gestora.

Artículo 20.- Reclamaciones en el proceso electoral.

1.- De las reclamaciones relativas a incidencias en el proceso electoral conocerán, en primera instancia, las respectivas Juntas Electorales de las federaciones deportivas y, en segunda, el Comité Cántabro de Disciplina Deportiva en los términos del artículo 21 de esta Orden, poniendo fin las resoluciones de éste a la vía administrativa.

2.- El Comité Cántabro de Disciplina Deportiva velará por el ajuste a derecho de los procesos electorales en los órganos de gobierno de las federaciones deportivas cántabras y podrá avocar la competencia de las Juntas Electorales cuando, de forma motivada, lo considere oportuno para un mejor desarrollo del proceso electoral o, adoptar, en el ámbito de sus competencias, las medidas que fueran necesarias para garantizar la legalidad de los procesos electorales.

3.- El Comité Cántabro de Disciplina Deportiva será competente para conocer de los recursos y reclamaciones contra actos de las Juntas Electorales interpuestos en los siguientes casos:

a) El acuerdo de convocatoria de las elecciones, así como contra la distribución del número de miembros de la Asamblea General por estamentos, contra el calendario electoral y contra la composición de la Junta Electoral y de las Mesa/s electorales.

b) Las resoluciones que adopten las Juntas electorales de las federaciones deportivas en relación con el censo electoral, tal y como prevé el artículo 6 de la presente Orden.

c) Las resoluciones adoptadas durante el proceso electoral por las Juntas Electorales de las federaciones deportivas cántabras en relación con el proceso electoral y las restantes cuestiones previstas en la presente Orden.

d) Cualesquiera actuaciones, acuerdos y resoluciones adoptados en el ámbito federativo en procedimientos que puedan afectar a la composición de los órganos de gobierno y representación.

4.- La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, a través de la Dirección General de Deporte, podrá instar la actuación del Comité Cántabro de Disciplina Deportiva en orden a solventar cualquier actitud o circunstancia que atente contra la pureza democrática de los respectivos procesos electorales y las necesarias garantías de publicidad.

Artículo 21.- Recurso ante el Comité Cántabro de Disciplina Deportiva.

1.- Están legitimados para interponer este recurso los representantes de las candidaturas o las personas o entidades cuyos derechos o intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan verse afectados por las actuaciones, acuerdos o resoluciones a los que se refiere el artículo anterior.

2.- Este recurso deberá formalizarse en el plazo de dos días hábiles a contar del siguiente al de la notificación del acuerdo expreso de la correspondiente Junta Electoral o del siguiente a aquél en que terminó el plazo de resolución de reclamaciones según el calendario electoral. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto recurso, los acuerdos o resoluciones serán firmes.

3.- El escrito de interposición del recurso deberá expresar:

a) Nombre, D.N.I. y domicilio de la persona física o denominación, C.I.F. y domicilio social de los entes asociativos interesados, incluyendo en este último caso el nombre de su representante legal.

b) Nombre, D.N.I. y domicilio del representante del interesado, en su caso, pudiendo acreditar su representación, además de por los medios legales procedentes, a través de comparecencia ante la Secretaría del Comité Cántabro de Disciplina Deportiva.

c) Acto que se recurre y razón de su impugnación.

d) Consideraciones de hecho y de derecho en que crean poder basar sus pretensiones, así como las propuestas de prueba que ofrezcan en relación con aquéllas.

e) Pretensiones que deduzcan de tales consideraciones.

f) Lugar, fecha y firma.

4.- El secretario/a del Comité Cántabro de Disciplina Deportiva citará al presidente de la Junta Electoral, a través de la Federación Deportiva correspondiente, para que, en el plazo máximo de tres días, comparezca ante el Comité Cántabro de Disciplina Deportiva para prestar declaración sobre los hechos expuestos en la reclamación o recurso. Dicha declaración se recogerá sucintamente en un acta por el secretario/a del Comité y será firmada por éste/a y por el/la declarante. En caso, de considerarse oportuno y para mejor conocimiento de cara a la resolución, se podrá consultar a aquellos otros cuyos derechos o intereses legítimos pudieran resultar afectados por su eventual estimación en el mismo plazo indicado, para que formulen las alegaciones que consideren procedentes.

5.- En el plazo de los tres días siguientes a la práctica de la diligencia a que se refiere el párrafo anterior, se reunirá el Comité Cántabro de Disciplina Deportiva y dictará resolución que será notificada al siguiente día al recurrente y a la Federación Deportiva correspondiente.

6.- La resolución estimará en todo o en parte o desestimará las pretensiones formuladas en el recurso, o declarará su inadmisión. Cuando por existir vicio de forma no se estime procedente resolver sobre el fondo, se ordenará la retroacción del procedimiento al momento en el que el vicio fue cometido.

7. En el caso de que el recurso no fuera resuelto expresamente en el plazo establecido en el apartado 5 del presente artículo, el recurrente podrá considerarlo desestimado, a los efectos de impugnarlo ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

8.- Las Resoluciones del Comité Cántabro de Disciplina Deportiva agotan la vía administrativa, pudiendo ser objeto de recurso únicamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

9.- La interposición de recurso no suspenderá la ejecución del acto impugnado, pero el Comité podrá suspender de oficio o a instancia de parte su ejecución en el caso de que pudiera causar perjuicios de difícil o imposible reparación.

10. La ejecución de las resoluciones del Comité Cántabro de Disciplina Deportiva en materia electoral corresponderá a las Juntas electorales, a los presidentes de las federaciones deportivas cántabras, o a quien legítimamente les sustituya o, en su caso, a las personas o entidades designadas en la propia resolución, quines serán responsables de su estricto y efectivo cumplimiento.

11.- El Comité podrá modificar los plazos del Calendario electoral cuando lo estime necesario, por poder afectar la resolución de un recurso al desarrollo del proceso electoral.

12. La tramitación de los recursos atribuidos al conocimiento del Comité Cántabro de Disciplina Deportiva se regulará, en lo no previsto en esta Orden y en la Resolución del consejero de Cultura, Educación y Deporte de 23 de enero de 1990, por la que en virtud de las atribuciones que le han sido conferidas por lo establecido en el Decreto 86/1989, de 21 de noviembre, de creación del Comité de Disciplina Deportiva de Cantabria, se aprueba el Reglamento de Funcionamiento y Régimen Interior de dicho Comité, y por la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Las federaciones deportivas de Cantabria que, respetando los criterios de proporcionalidad establecidos en el artículo 8, no puedan alcanzar el número mínimo de miembros contemplados en dicho artículo, podrán reducir la composición de su Asamblea General, siempre que así lo dispongan en su respectivo Reglamento Electoral, y que tal composición sea revisada en cada ocasión en que se proceda a elegir nueva Asamblea General.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

La presente Orden servirá para regular los procesos electorales de las federaciones deportivas de Cantabria.

Cuanto se dispone en el Decreto 72/2002 de 20 de junio, de desarrollo general de la Ley 2/2000, de 3 de julio del Deporte, y en esta Orden y prevalecerá sobre las disposiciones estatutarias y las reglamentaciones federativas en caso de discrepancia.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA

Los días en que tengan lugar las elecciones de miembros de la Asamblea General y de presidente de una Federación deportiva no se celebrarán pruebas o competiciones deportivas regionales de carácter oficial en la modalidad deportiva correspondiente.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA

Cuando el Comité Cántabro de Disciplina Deportiva tenga conocimiento de eventuales irregularidades electorales o incumplimientos de obligaciones en esta materia susceptibles de ser tipificadas como infracciones a la normativa disciplinaria deportiva, llevará a cabo la correspondiente incoación de expediente sancionador.

DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA

Al amparo de lo previsto en el apartado 1.b) del artículo 12 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, no podrán ser miembros de las Comisiones Gestoras o de las Juntas Directivas de las federaciones deportivas cántabras quienes presten servicios en la Dirección General de Deporte.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

Los expedientes para la aprobación de Reglamentos electorales federativos que se hallen en tramitación a la entrada en vigor de esta Orden, se sustanciarán y resolverán de acuerdo con las disposiciones de la misma.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA

Aquellas federaciones deportivas que a la entrada en vigor de la presente Orden hayan iniciado ya su proceso electoral, continuarán el mismo conforme a la normativa vigente en el momento de inicio del proceso.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden, y expresamente la Orden 49/2004, de 21 de enero, por la que se establecen los criterios a los que habrán de ajustarse las federaciones deportivas cántabras para la elección de los miembros de sus Asambleas Generales y presidentes y la Orden 54/2004, de 28 de marzo, por la que se modifica la anterior. Asimismo, quedan derogadas las normas electorales de las federaciones deportivas cántabras que se opongan a lo establecido en la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Se autoriza a la Dirección General de Deporte para interpretar y desarrollar la presente Orden en todo aquello que sea necesario para su aplicación, para lo cual podrá recabar, en su caso, el informe del Comité Cántabro de Disciplina Deportiva.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Anexo

Omitido.

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