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AYUDAS DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN AGRARIA/AGROALIMENTARIA

10/01/2008
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Decreto 341/2007, de 28 de diciembre, por el que se regulan las ayudas de formación y capacitación agraria/agroalimentaria y convocatoria de ayuda por la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural (DOE de 9 de enero de 2008). Texto completo.

DECRETO 341/2007, DE 28 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULAN LAS AYUDAS DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN AGRARIA/AGROALIMENTARIA Y CONVOCATORIA DE AYUDA POR LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL.

En las sociedades postindustriales, modelo de sociedad en el que se ubican los países occidentales, el sector agrario no tiene el peso que tradicionalmente le ha caracterizado. Lo rural y lo agrario ya no se identifican en absoluto. No obstante ello, en la mayoría de los casos, lo rural y lo agrario son realidades dependientes y definidoras de un espacio cada vez más necesitado de nuevos usos y contenidos.

Es más, en algunas sociedades como la extremeña, eminentemente rural, el sector agrario refiere un peso directo e indirecto muy significativo aún, siendo uno de los vectores fundamentales de su economía, tanto en términos de población activa como en Producto Interior Bruto.

Actualmente, nadie pone en duda que el desarrollo del sector agrario y rural dependen, en gran parte, de la formación y cualificación de la población que trabaja o va a trabajar en el sector. La adaptación a los cambios acelerados que se están produciendo a nivel global, y de forma específica en el sector, exigen cada vez en mayor medida una formación y cualificación cada vez mejor y más específica.

El Consejo Europeo de Lisboa, ya en marzo de 2000, incluía como objetivo un nuevo objetivo estratégico para la próxima década: convertirse en la economía basada en el conocimiento más competitiva y dinámica del mundo, capaz de crecer económicamente de manera sostenible con más y mejores empleos y con mayor cohesión social.

Este objetivo fue reafirmado en la misma línea en el Consejo de Estocolmo, en marzo de 2001, pudiendo ser considerado como punto de partida del futuro de la formación en Europa.

El Decreto del Presidente 17/2007, de 30 de junio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma, establece un cambio en la denominación de esta Consejería que pasa a denominarse de Agricultura y Desarrollo Rural, y es por el Decreto 188/2007, de 20 de julio (DOE n.º 86, de 26 de julio), por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, estableciéndose en su artículo 5, que corresponden a la Dirección General de Estructuras Agrarias las funciones derivadas de las competencias en materia de formación y enseñanza de las prácticas agroculturales.

El Decreto 250/2005, de 25 de marzo, publicado en el DOE n.º 142 de 13 de diciembre, reguló las ayudas de Formación y Capacitación Agrarias que otorga la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, con objeto de mejorar la cualificación profesional de los recursos humanos del sector agrario y alimentario en Extremadura.

Teniendo en cuenta los cambios habidos en la financiación de los diferentes acciones y medidas que se recogían en el Decreto 250/2005, así como las modificaciones en la normativa comunitaria en lo que se refiere a los Fondos Estructurales en el Programa Operativo Fondo Social Europeo de Extremadura 2007-2013, en aras de la seguridad jurídica y con el fin de armonizar el régimen de ayudas a la Formación y Capacitación Agrarias con el marco legal básico de la Unión Europea, del Estado y con las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, procede armonizar las disposiciones actuales en esta materia.

Vista la nueva normativa sobre los Fondos Estructurales de la Unión Europea, caso del Reglamento (CE) n.º 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio, relativo al Fondo Social Europeo (FSE), y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1784/1999; caso del Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, Fondo Social Europeo y Fondo de Cohesión, por el que se deroga el REGLAMENTO n.º 1260/1999; y finalmente, el Reglamento (CE) n.º 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre, por el que se fijan las normas de desarrollo de los Reglamentos (CE) n.os 1083 y 1080.

En este marco, el Fondo Social Europeo persigue el reforzamiento de la cohesión económica y social mejorando las oportunidades de empleo. Tanto es así, que el Parlamento y el Consejo Europeo, en el Reglamento (CE) n.º 1081/2006 relativo al Fondo Social Europeo, consideran que las ayudas que se concedan con cargo a este fondo deben destinarse entre otras prioridades a mejorar la capacidad de adaptación de los trabajadores, empresas y empresarios, a reforzar el capital humano, facilitar el acceso al empleo y la inserción duradera en el mercado de trabajo.

Habiendo sido suprimido el marco comunitario de apoyo y el complemento de programación establecidos en la programación anterior (POI Extremadura 2000-2006), con el objeto de adecuarnos al nuevo planteamiento y nuevas disposiciones de los Fondos en el Programa Operativo Fondo Social Europeo de Extremadura (2007-2013), teniendo en cuenta además, que parte de las ayudas contempladas en el Decreto 250/2005 ya no son cofinanciadas por el Fondo Social Europeo:

Se procede a sustituir el Decreto 250/2005, de 7 de diciembre, por un nuevo marco normativo, en este caso, única y exclusivamente para cubrir las ayudas que la Dirección General de Estructuras Agrarias contempla en el ámbito de su Programa de Formación agraria/alimentaria continua, porque es el único que mantiene en el nuevo Programa Operativo Fondo Social Europeo de Extremadura 2007-2013 la cofinanciación con el Fondo Social Europeo.

La nueva normativa recoge asimismo, modificaciones derivadas de la experiencia acumulada durante estos años por el Servicio de Formación Agraria gestor de este tipo de ayudas.

Por todo ello, a propuesta del Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural, oídas las Organizaciones Profesionales Agrarias y, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión celebrada el día 28 de diciembre 2007, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Por el presente Decreto se regula la concesión de ayudas de Formación y Capacitación Agrarias por el procedimiento de concurrencia competitiva y convocatoria periódica.

A fin de contribuir a la mejora de la sostenibilidad, competitividad y multifuncionalidad del sector agrario y alimentario, se establecen los criterios de concesión de las ayudas destinadas a fomentar la formación y actualización profesional de los empresarios/as y trabajadores/ as agrarios presentes y futuros, y de otras personas vinculadas al sector y al medio rural, bien directamente por la propia Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, bien por Asociaciones, Cooperativas, Organizaciones Agrarias y Entidades sin fin de lucro, de carácter agrario, agroalimentario o de desarrollo rural, ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura y que incluyan entre sus fines la formación y/o capacitación de los recursos humanos del sector agrario/ alimentario, a través de:

I. La financiación de Actividades de Formación Continua.

II. Ayudas para los alumnos/as que realicen cursos de Formación Agraria Continua de la Dirección General de Estructuras Agrarias.

CAPÍTULO I

FINANCIACIÓN DE ACTIVIDADES DE FORMACIÓN CONTINUA

Artículo 2. Objeto.

Es objeto del presente capítulo establecer las normas para otorgar ayudas destinadas a fomentar la organización y desarrollo de cursos, jornadas, seminarios u otras actividades de formación agraria alimentaria o de divulgación de nuevas tecnologías, para los recursos humanos del sector agroalimentario de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 3. Beneficiarios.

Serán beneficiarios de estas ayudas las Asociaciones, Cooperativas, Organizaciones Agrarias y Entidades sin ánimo de lucro directamente relacionadas con el sector agrario, agroalimentario y el medio rural, cuyo ámbito de actuación radique en la Comunidad Autónoma de Extremadura y tengan entre sus objetivos mejorar la cualificación de los profesionales del sector agroalimentario y del medio rural.

En todo caso, deberán concurrir en ellos los requisitos regulados en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aportando declaración responsable de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario a que se refiere concretamente el apartado 7 del citado artículo.

Artículo 4. Modalidades de actividades formativas.

Los beneficiarios, en base a este Decreto podrán solicitar ayudas para la realización de:

– Cursos de Incorporación a la Empresa Agraria.

– Cursos Monográficos o de Especialización.

– Cursos de Bienestar Animal.

– Cursos de Aplicador/Manipulador de Productos Fitosanitarios y/o plaguicidas de uso ganadero.

– Jornadas – Seminarios.

Los programas de las actividades podrán incluir la realización de un viaje técnico, en territorio nacional o extranjero, con una duración máxima de un día por cada tres de actividad programada en aula. Un día de viaje supondrá tanto para el profesor como para el alumno, el cómputo de cuatro horas lectivas.

Artículo 5. Requisitos.

1. Los cursos, para poder acogerse a estas ayudas, habrán de tener una duración mínima de 20 horas, con un máximo de 4 horas lectivas de aula al día.

2. Dependiendo de la modalidad de la actividad formativa y de los contenidos de los programas, el número medio de asistentes recomendable será de 20 alumnos/curso, no debiendo superar, en todo caso, los topes máximo y mínimo de 25 y 10 alumnos/as respectivamente.

En casos excepcionales y para monográficos muy específicos o innovadores, podrá reducirse el mínimo de alumnos exigidos.

3. Por su parte, los Seminarios o Jornadas, debido a su carácter intensivo y/o general, no estarán sujetos a dichas restricciones.

4. Para los viajes educativos, se tendrá en cuenta la idoneidad o complementariedad de los mismos al programa formativo concreto al que acompañen.

Artículo 6. Criterios de selección de actividades formativas.

En la concesión de subvenciones previstas en este Decreto se dará prioridad a aquellas solicitudes que en mayor medida se adecuen a los siguientes criterios de selección en orden decreciente de prevalencia:

1. Que se trate de una actividad de formación continua exigible.

2. El grado de representatividad o peso de la entidad en el sector dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma.

3. La distribución geográfica de las actividades formativas: primándose a estos efectos las zonas rurales marginadas y aquellas otras que no sean cubiertas por las actividades del Servicio de Formación Agraria.

4. El carácter estratégico o innovador de la materia o actividad propuesta.

5. La demanda social de la actividad formativa en función del número de destinatarios, alumnos/ as reales o potenciales.

6. El programa de la actividad formativa: su calidad y que la estructura de los contenidos se adecue al objetivo específico del tipo de actividad.

7. Porque se favorezca la adaptabilidad de los colectivos con dificultades especiales de inserción laboral en el sector agrario, especialmente mujeres y jóvenes.

8. La experiencia demostrada en el desarrollo y ejecución de actividades formativas en el medio rural, agrario y alimentario, en los últimos 5 años.

9. El índice entre actividades aprobadas a una entidad en convocatorias anteriores y las anuladas por la misma.

Artículo 7. Gastos Subvencionables.

1. Las ayudas irán destinadas a subvencionar los siguientes conceptos:

a) Coordinación de la actividad objeto de ayuda: hasta 15 €/hora con un máximo de 1.000 €/curso.

b) Profesorado que imparte las enseñanzas o de apoyos especiales hasta 75 €/hora. En casos excepcionales y cuando las necesidades de formación y especialización técnica del profesorado así lo requieran, se podrá pagar por hora de docencia hasta un máximo de 130 €/hora.

c) Gastos de material didáctico hasta 1,5 €/alumno/hora.

d) Viajes educativos hasta 5.000 €.

e) Gastos por asistencia al curso: cantidad que la entidad deberá abonar al alumno en concepto de ayuda por asistencia y que podrá ser de hasta 150 €/alumno por actividad.

La ayuda estará en función del número de horas de la actividad correspondiente:

e.1) Para cursos de 20 a 50 horas: hasta 50 €.

e.2) Para cursos de 51 a 100 horas: hasta 100 €.

e.3) Para cursos de más de 100 horas: hasta 150 €.

f) Gastos derivados de la realización de la actividad, caso de material de prácticas, gastos del seguro, entre otros, hasta 3.000 € por curso.

2. En cualquier caso, los costes derivados, igual que los costes directos, deben responder a costes reales, efectivamente realizados, pagados y justificados mediante facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente.

3. La cuantía y límite de las ayudas relacionadas que se fijarán mediante Orden anual, irán en función de los fondos disponibles.

4. La ayuda resuelta tendrá carácter de importe máximo posible y se destinará a la actividad para la que se resuelve. La subvención final estará en función del desarrollo de la actividad en relación a los diferentes conceptos y a las incidencias habidas en cuanto al cumplimiento o no del procedimiento y de las bases de la convocatoria, lo que se reflejará en la certificación final.

5. Los/as alumnos/as asistentes a estos cursos gozarán del carácter gratuito de la formación.

Tendrán así mismo cubierto el riesgo de accidente derivado de la asistencia a la actividad formativa por parte de la entidad beneficiaria, así como el derecho a la certificación y homologación que la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural establezca para las citadas actividades.

Artículo 8. Causas de revocación de la ayuda concedida.

Procederá la revocación de la ayuda en los siguientes casos:

a) Renuncia a la ayuda por parte de la entidad beneficiaria.

b) Cuando la entidad no realice la actividad objeto de la ayuda.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida, o de las condiciones establecidas en este Decreto, o en las Bases de la convocatoria.

d) Justificación insuficiente.

e) En el caso de concurrencia de ayudas.

A efecto de cubrir las bajas indicadas se creará una lista de reserva de actividades formativas, cuya finalidad será la sustitución de aquellas a las que las entidades beneficiarias hayan renunciado expresamente y aquellas otras que no hayan sido justificadas conforme a lo establecido en el artículo 12 del presente Decreto. La lista de reservas será la que resulte del orden correspondiente a la puntuación obtenida según los criterios de valoración aplicados por la Comisión de Valoración y que establece el artículo 6.

Artículo 9. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de estas ayudas estarán obligados a:

a) Acreditar la realización de las actividades formativas que hayan sido objeto de ayuda.

b) Al cumplimiento del programa inicialmente aprobado.

c) Al cumplimiento de las bases de la convocatoria y de las que se establezcan por la Dirección General de Estructuras Agrarias mediante las correspondientes Circulares o Instrucciones.

d) Al buen aprovechamiento demostrable por parte del alumnado, mediante la asistencia y las evaluaciones en su caso.

e) Haber contraído póliza de seguro de accidente para los/as alumnos/as asistentes y de responsabilidad civil.

Artículo 10. Seguimiento y evaluación.

La Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la Dirección General de Estructuras Agrarias establecerá, como medida de garantía a los intereses públicos, los mecanismos de control y supervisión necesarios para asegurar el cumplimiento de la finalidad de las subvenciones concedidas.

Artículo 11. Anticipos de pago.

1. Se podrán efectuar anticipos de pago de hasta el 50% de la ayuda concedida, una vez que ésta sea resuelta y previa aportación del beneficiario de un aval por un importe igual al 55% de la ayuda concedida.

2. Recibido el resguardo del depósito del aval garante se procederá al pago del anticipo.

3. La cancelación del aval o, en su caso, su ejecución se llevará a cabo una vez comprobada y aceptada la justificación de los gastos, y en todo caso, antes del 30 de marzo del ejercicio siguiente.

4. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios en los supuestos previstos en el apartado 4, párrafo tercero del artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 12. Justificación de la ayuda.

Los beneficiarios de las ayudas deberán presentar al Servicio de Formación Agraria de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, en el plazo de 20 días desde la finalización de la actividad, la siguiente documentación justificativa de la actividad formativa aprobada, excepto, para las actividades que finalicen a partir del día 10 de noviembre, en cuyo caso, deberán presentarla antes del 1 de diciembre:

a) Memoria de la actividad en la que se detallen al menos los objetivos, el programa realmente impartido, el desarrollo y la evaluación de la misma.

b) Hojas de asistencia diaria de los alumnos por orden alfabético, debidamente cumplimentadas por el coordinador y profesor/es, junto con las solicitudes de asistencia de los alumnos acompañadas de una fotocopia del Documento Nacional de Identidad, o permiso de residencia, ambos en vigor.

c) Relación de alumnos, especificando a los que se les debe extender o expedir el certificado, diploma o carné, así como los que recuperan en el caso de los Cursos de Incorporación a la Empresa Agraria. El plazo para estas recuperaciones de materias pendientes, será de dos años como máximo para la obtención del diploma.

Para la expedición del carné de manipulador/aplicador de plaguicidas de uso agrícola o/y ganadero, deberá remitirse, además, Certificado médico-laboral específico de cada uno de los solicitantes, donde se haga constar que no se observa impedimento físico ni psíquico para la aplicación de plaguicidas.

d) Justificación de gastos que habrá de realizarse mediante facturas, documento bancario o anotación contable de valor probatorio:

d.1) Los gastos de coordinación y profesorado mediante la presentación de los originales o fotocopias compulsadas de las transferencias bancarias efectuadas, que deberán ser nominativas y para cada actividad por separado.

En el caso de que estos gastos (coordinación y profesorado) sean originados por la participación de los equipos técnicos propios de las entidades beneficiarias se justificarán mediante certificado del responsable de la entidad, que acredite la condición de trabajadores de aquellos, y el gasto que se imputa a la actividad formativa correspondiente por dichas tareas.

Deberán presentar, además, las nóminas de estos trabajadores, originales o fotocopias compulsadas y los documentos TC1 TC2 del mes o meses en que haya tenido lugar la preparación y la realización de la actividad.

d.2) Los gastos de material didáctico derivados y viajes mediante facturas y justificantes de pago, incluyendo una relación de los mismos también por separado.

d.3) En relación a las ayudas por asistencia a los alumnos, se justificará por transferencia bancaria nominativa.

Artículo 13. Pago de la ayuda.

La liquidación del pago de la ayuda estará supeditado al cumplimiento de los siguientes requisitos:

– Cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios señaladas en el artículo 9 de este Decreto.

– A la justificación de haber realizado la actividad según obliga el artículo anterior.

En función de ello se emitirá la certificación correspondiente por la ayuda finalmente a recibir.

Artículo 14. Causas de Reintegro.

Las ayudas que se concedan deberán ser destinadas íntegramente a los fines para las que fueron aprobadas, produciéndose en su defecto, la revocación de las mismas, así como el reintegro de las cantidades percibidas y del interés de demora correspondiente sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Incumplimiento total o parcial de los objetivos, obligaciones e instrucciones.

c) En los demás supuestos establecidos en el art. 37 de la Ley 38/2003 (General de Subvenciones).

Artículo 15. Subcontratación de las actividades subvencionables.

Los beneficiarios de las subvenciones reguladas por el presente Decreto podrán subcontratar con terceros la ejecución total de la actividad que constituye el objeto de la subvención, según se establece en el artículo 29 de la Ley 38/2003, debiendo cumplir las obligaciones que se recogen en dicho artículo.

Artículo 16. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivos de la concesión de las subvenciones.

Con la finalidad única de que las actividades formativas se desarrollen con plena normalidad, máxima calidad y buen aprovechamiento por parte del alumnado asistente a las mismas, y en función de los controles administrativos y de los controles in situ, se establecerán para estas ayudas las condiciones de funcionamiento de las mismas.

1º. Los incumplimientos de las instrucciones de funcionamiento de la Dirección General de Estructuras Agrarias para la organización y desarrollo, así como para la justificación pedagógica y administrativa de las actividades formativas subvencionadas se clasifican de la siguiente forma:

a) Leves:

a.1) La presentación de documentación fuera de los plazos de funcionamiento establecidos para el desarrollo de la actividad o su justificación.

a.2) La no comunicación con tiempo suficiente de los cambios en el desarrollo de la actividad (lugar de celebración, profesorado, horario, etc.).

a.3) Llevar a cabo de forma deficiente las funciones de coordinación o docencia.

a.4) Realizar cambios en la programación inicialmente aprobada que afecten de forma significativa al desarrollo lógico de los contenidos.

a.5) Realizar la actividad formativa en condiciones deficientes en la adecuación y equipamientos del local.

a.6) Obstrucción a los controles de la actividad por parte del órgano gestor.

a.7) Cualquier otra incidencia leve que afecte al normal desarrollo de la actividad.

b) Graves:

b.1) La no comunicación de cambios en el desarrollo de la actividad formativa de que se trate.

b.2) No atender algún requerimiento.

b.3) La cumplimentación defectuosa o incompleta de la documentación exigida sobre el desarrollo de la actividad.

b.4) La incomparecencia, salvo razón muy justificada o causa mayor, en el lugar y tiempo señalado en el programa aprobado.

b.5) Llevar a cabo de forma muy deficiente las funciones de coordinación o docencia.

b.6) Condiciones muy deficientes en la adecuación y equipamiento del local donde se imparta la actividad.

b.7) Cobertura deficiente de la póliza de seguro de los alumnos.

b.8) La resistencia, obstrucción, excusa o negativa a presentar la información solicitada sobre la actividad por el órgano gestor, sin que ello impida el desarrollo del curso.

b.9) Cualquier otra incidencia grave que afecte significativamente al desarrollo de la actividad formativa (de programación, de coordinación, de profesorado, de alumnado, de condiciones, etc.).

b.10) La acumulación de tres faltas leves.

c) Muy graves:

c.1) El no cumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases de la convocatoria.

c.2) Falsedad documental sobre el desarrollo de la actividad.

c.3) La resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de control de la actividad por parte del órgano gestor.

c.4) La no presentación por parte de la entidad beneficiaria de la documentación exigida sobre el desarrollo de la actividad (caso de la memoria final, relaciones de alumnos, hojas de asistencia, etc.).

2º. Los incumplimientos anteriormente citados serán penalizados de acuerdo con los siguientes porcentajes:

a) Los leves con el 50% del concepto de la ayuda correspondiente.

b) Los graves con el 100% del concepto de la ayuda que corresponda.

c) Los muy graves con el 100% del total de la ayuda.

Artículo 17. Homologación actividades de formación.

Se podrá autorizar la celebración de cursos de formación continua agraria sin que exista contrapartida económica por parte de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural. La autorización de estos cursos tiene como finalidad el reconocimiento oficial de los certificados, carnés o diplomas de los/as alumnos/as asistentes y excepto en la gestión financiera-presupuestaria, se regirán por los mismos preceptos que el resto de las actividades subvencionadas en el presente Decreto.

Artículo 18. Expedición de certificados, diplomas o carnés.

Con independencia de que se trate de cursos subvencionados u homologados, la expedición de certificados, diplomas o carnés para los/as alumnos/as asistentes, estarán en función del óptimo desarrollo de los cursos y para ello se tendrán en cuenta:

a) Informe/s de los/as supervisores/as o/y organizadores sobre la realización de las actividades formativas y de la no existencia de faltas graves de comportamiento o actitud de los alumnos.

b) La asistencia requerida a cada tipo de actividad formativa.

c) Y en su caso, del resultado de las evaluaciones efectuadas.

CAPÍTULO II

AYUDAS PARA LOS ALUMNOS/AS QUE REALICEN CURSOS DE FORMACIÓN AGRARIA CONTINUA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ESTRUCTURAS AGRARIAS

Artículo 19. Objeto.

Es objeto del presente capítulo establecer las normas para conceder ayudas a los/as alumnos/ as que participen en actividades del Programa de Formación Agraria Continua de la Dirección General de Estructuras Agrarias, bien para estimular la participación en aquellas actividades formativas de carácter estratégico o innovador en el sector primario en Extremadura, bien, para evitar que las mismas resulten gravosas para los participantes, pudiendo cubrir en todo o en parte los gastos generados a los/as alumnos/as por la asistencia a la actividad correspondiente.

Artículo 20. Beneficiarios/as.

Podrán solicitar estas ayudas los/as alumnos/as que cursen enseñanzas continuas del Programa de Formación Agraria/alimentaria de la Dirección General de Estructuras Agrarias de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural.

Artículo 21. Requisitos.

Los/as solicitantes habrán de estar matriculados en una actividad de Formación Profesional Continua de las desarrolladas por el Servicio de Formación Agraria de la Dirección General de Estructuras Agrarias en la anualidad correspondiente.

Artículo 22. Tipo de Ayudas.

A.1) Ayudas de asistencia: con objeto de minimizar la pérdida de renta por la asistencia, podrá concederse una ayuda por la participación en la actividad, y que estará en función de la duración de la misma:

– Hasta 30 € por asistencia a cursos de menos de 20 horas.

– Hasta 60 € por cursos de 21 a 100 horas.

– Hasta 120 € por cursos de más de 100 horas.

A.2) Exención del Precio Público de Residencia: en caso de que la actividad formativa tuviera lugar en un Centro de Formación Agraria de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural y el alumno necesitara hacer uso de los servicios de residencia y/o Internado, podrá solicitar, si hubiere plazas libres, su uso y la exención del Precio Público correspondiente (alojamiento y/o manutención).

A.3) Ayudas al alojamiento, la manutención y el transporte: cuando las actividades formativas tengan lugar fuera de los Centros de Formación Agraria y el alumno tenga su domicilio habitual a más de 75 Kilómetros del lugar de impartición del curso, siempre y cuando el alumno necesite pernoctar en la localidad de realización de la actividad; o en los casos de intercambios o estancias formativas en otros Centros, los/as alumnos/as podrán recibir una ayuda para cubrir los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención a que hayan dado lugar hasta un máximo de 60 €/alumno/día.

A.4) Ayudas al Desplazamiento: cuando el domicilio habitual del alumno diste a más de 40 Kilómetros del lugar de celebración del curso, podrá solicitar una ayuda de hasta 0,50 €/km.

Si la actividad se realiza en un Centro de Formación Agraria de la Junta de Extremadura con servicio de residencia, y hubiere plazas libres, el participante deberá utilizarlo si precisa manutención y alojamiento, no pudiendo percibir la ayuda del apartado 3, pero sí solicitar la exención del precio público de residencia.

En ningún caso, las ayudas de los apartados 1, 3 y 4 superarán las cantidades fijadas, o en su conjunto, la cantidad máxima de 600 €.

Las cuantías finalmente aplicadas en cada anualidad será fijada en la Orden de convocatoria correspondiente dependiendo de los presupuestos anuales.

Cuando el coste total de las solicitudes de ayudas supere las disponibilidades presupuestarias para tal fin, se realizará un prorrateo entre todas ellas.

Artículo 23. Obligaciones de los/as beneficiarios/as.

Los/as beneficiarios/as de las ayudas reguladas por este Decreto están obligados a:

a) Destinar la ayuda a la finalidad para la que se les concede.

b) Acreditar que reúnen los requisitos exigidos cuando fueran requeridos.

c) Asistir con regularidad a las clases y mantener un nivel normal de aprovechamiento a lo largo del curso. El abandono de las actividades formativas durante el curso por parte del alumno/a becario/a llevará consigo la pérdida de la ayuda total o parcialmente, dependiendo del programa formativo de que se trate y de cuando se produzca el abandono. En cualquier caso, y a estos efectos, se entenderá alumno asistente el alumno que tenga una asistencia igual o superior al 90% de la duración de la actividad.

CAPÍTULO III

NORMAS COMUNES A TODAS LAS AYUDAS

Artículo 24. Instrucción y resolución.

Corresponde al Servicio de Formación Agraria, la información, tramitación, gestión de todas las ayudas que se contemplan en este Decreto y será competente para su resolución la Dirección General de Estructuras Agrarias de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural.

El plazo de presentación de solicitudes en el caso de las ayudas de actividades de formación agraria será de veinte días a partir de la publicación de la Orden de convocatoria, para las ayudas a los alumnos desde la fecha de inicio a la fecha de finalización de la actividad formativa correspondiente. Todo ello, sin perjuicio de lo previsto en la Disposición Adicional Primera respecto de la convocatoria del ejercicio 2008.

Artículo 25. Comisión de Valoración.

1. Se constituye una Comisión de Valoración encargada de valorar las solicitudes admitidas y proponer la concesión de las ayudas.

Formarán parte de la misma:

Presidente/a: Jefe/a de Servicio de Formación Agraria.

Vocales: Tres funcionarios/as de la Dirección General de Estructuras Agrarias.

Secretario/a: Un/a funcionario/a del Servicio de Formación Agraria.

2. La Comisión de Valoración tendrá las siguientes funciones:

a) Informar y valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en los artículos 6, 21 y 23 de este Decreto.

b) Proponer la concesión de las ayudas y estimar la cuantía de las mismas.

Estas propuestas de resolución deberán expresar el/la solicitante o relación de solicitudes para los que se propone la concesión de las ayudas, especificando la cuantía a conceder.

3. La Comisión de Valoración ajustará su funcionamiento al régimen jurídico de los órganos colegiados regulado en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y al Título V, Capítulo III, Sección 2ª de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 26. Incompatibilidades.

Las subvenciones acogidas en el presente Decreto son incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes Públicos o Privados, Nacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales.

Artículo 27. Inspección y Control. Homologación.

Además de lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la Dirección General de Estructuras Agrarias, se podrán efectuar todas las acciones oportunas de supervisión, control, inspección y seguimiento de las actividades formativas objeto de ayuda, pudiendo recabar a estos efectos los documentos acreditativos de la correcta aplicación de la ayuda concedida.

El Servicio de Formación Agraria podrá autorizar la homologación de las actividades formativas que se amparen en el presente Decreto (Modelo de solicitud Anexo XVII).

Artículo 28. Plazo de resolución.

La Resolución y notificación de la concesión de ayuda por parte de la Dirección General de Estructuras Agrarias se efectuará en un plazo máximo de 3 meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si en ese plazo no se hubiese dictado Resolución expresa se entenderá desestimada la solicitud presentada, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Tercera de la Ley General de Hacienda Pública de Extremadura.

Artículo 29. Sentido del silencio y vías de recurso.

1. La falta de notificación de resolución expresa de cada una de las ayudas que se convoquen, legitima al/los interesados/as para entenderlas desestimadas por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, que modifica la anterior.

2. Contra este acto que no pone fin a la vía administrativa, podrá el interesado interponer recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la resolución, o de tres meses desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Artículo 30. Cofinanciación fondo social europeo.

Los gastos derivados de la ejecución del presente Decreto, van a ser cofinanciados por el Fondo Social Europeo en un 75%, Programa Operativo FSE 2007-2013 de Extremadura, dentro de la prioridad 1 “Fomento del espíritu empresarial y mejora de la adaptabilidad de trabajadores, empresas y empresarios”, Tema prioritario 62, “Desarrollo de sistemas y estrategias de aprendizaje permanente en las empresas; formación y servicios destinados a los empleados para mejorar su capacidad de adaptación al cambio; fomento del espíritu empresarial y la innovación”.

Artículo 31. Información y publicidad.

De acuerdo con el art. 3 del Decreto 50/2001, de 3 de abril, las entidades beneficiarias tendrán la obligación de cumplir en todas sus acciones las medidas de identificación, información, y publicidad de las actividades formativas objeto de ayudas en base a este Decreto, de mencionar expresamente a la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura y la participación de la Unión Europea a través del F.S.E., en la forma determinada reglamentariamente como se recoge en el R(CE) 1081/2006 relativo al Fondo Social Europeo y las medidas de publicidad asociadas al mismo que se recogen en el artículo 69 del R(CE) 1083/2006 del Consejo de 11 de julio, así como en el R(CE) 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006 que fija las normas de desarrollo del R(CE) 1083/2006.

Artículo 32. Causas que impiden obtener la condición de beneficiarios.

No podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones reguladas en el presente Decreto las entidades o sujetos que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 33. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones deberán cumplir con las obligaciones impuestas por el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por la Orden de convocatoria.

A estos efectos, el interesado podrá otorgar en la solicitud de subvención autorización expresa para que dichos certificados puedan ser directamente recabados en su nombre por la Dirección General de Estructuras Agrarias. De no quedar constancia expresa de dicha autorización, estos certificados deberán aportarse directamente por el interesado.

Artículo 34. Devolución de Subvenciones.

En el supuesto de concurrir alguna causa de reintegro de las enumeradas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, habiendo establecido los criterios de graduación de los posibles incumplimientos y penalizaciones derivadas en el artículo 16 de este Decreto en base al artículo 17, apartado n) de la misma Ley 38/2003, la Dirección General de Estructuras Agrarias podrá resolver la pérdida total o parcial del derecho a la percepción de la ayuda, y en su caso, la obligación de reintegrar en todo o en parte la subvención percibida de acuerdo con el Decreto 3/1997, de 9 de enero, de devolución de subvenciones.

Disposición adicional primera. Convocatoria de las ayudas para el año 2008.

Se convocan para el año 2008 las siguientes ayudas destinadas a actividades de formación y capacitación agraria en la Comunidad Autónoma de Extremadura, por el procedimiento de concurrencia competitiva y con las condiciones que a continuación se especifican:

Ayudas a actividades de formación continua.

1. Las solicitudes de ayuda para la realización de actividades de formación se dirigirán al Director General de Estructuras Agrarias en el plazo de 20 días naturales a contar a partir del día siguiente de la publicación de este Decreto y se ajustarán al modelo establecido en el Anexo I del mismo, debiendo presentar una solicitud para cada actividad formativa.

La presentación de las solicitudes podrá hacerse en el Registro General de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, o en su defecto, en cualquier otra forma de las contempladas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

2. La cuantía de los diferentes conceptos a subvencionar será la siguiente:

a) Por coordinación de la actividad objeto de ayuda:

– Cursos de Incorporación a la Empresa Agraria: 560 € – Cursos Monográficos: 8 €/hora, con un máximo de 560 €.

– Cursos Plaguicidas de uso agrícola y ganadero y bienestar animal: 8 €/hora.

b) Por profesorado que imparte las enseñanzas, o de apoyos especiales, 45 euros/hora.

En casos excepcionales y cuando las necesidades de formación y especialización práctica o/y académica del profesorado así lo requieran, esta cantidad podrá elevarse hasta un máximo de 90 euros/hora.

c) Para gastos de material didáctico: la cuantía será de 0,40 euros/hora/alumno.

d) Para viajes educativos: se tendrá en cuenta la distancia, el número de alumnos y las actividades desarrolladas, siendo el importe máximo a subvencionar de 4.000 euros.

e) Gastos derivados de la realización de la actividad:

e.1) Para gastos derivados de la suscripción de la póliza de seguro de accidentes y de responsabilidad civil hasta un máximo de 560 euros/curso, en función del número de alumnos por curso y según el baremo siguiente:

Tabla omitida.

e.2) Para los gastos generados por la compra de equipos de protección individual (EPI) en cursos de plaguicidas de uso agrícola y ganadero, u otro material de prácticas en los monográficos e incorporación, que será entregado obligatoriamente a cada alumno:

– 60 €/alumno.

e.3) Para los gastos de material de prácticas imprescindible para el desarrollo de la actividad, hasta un total de 500 € por actividad formativa.

3. A las solicitudes se acompañará la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del documento acreditativo de la naturaleza de la Entidad de no haber sido entregado con anterioridad, o si se hubiera producido alguna modificación.

b) Su registro actualizado o autorización a la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural para su acceso vía telemática.

c) Poder de representación del firmante de la solicitud.

d) Ficha técnica de la actividad formativa según Anexo II.

e) Plan financiero (Anexo III).

f) En su caso, el Alta de Terceros según modelo Anexo IV debidamente cumplimentado.

g) Declaración Responsable sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos para obtener la condición de beneficiarios (Anexo V).

4. En su caso, una vez recibida notificación de la Resolución aprobatoria de la ayuda, se podrá presentar la solicitud de anticipo.

El mismo se hará efectivo previa presentación por la entidad del aval correspondiente por tiempo indefinido.

5. Comunicación de Inicio:

5.a) Las entidades estarán obligadas a comunicar al Servicio de Formación Agraria por escrito, fax o correo electrónico, en el plazo máximo de 5 días anteriores al inicio de la actividad todos los datos que definan la misma: lugar, fecha, horario, concreción del programa y el profesorado, aportando del mismo fotocopia compulsada de la titulación académica y/o de la formación/experiencia que posea y que acredite su cualificación profesional para su evaluación por el Servicio de Formación Agraria (Anexo VI).

5.b) Así mismo, habrán de remitir, como muy tarde el mismo día de inicio de la actividad (en este caso por fax o correo electrónico), la relación de alumnos inscritos debidamente cumplimentada y por orden alfabético (Modelo Anexo VII).

En los Cursos de Incorporación a la Empresa Agraria, se admitirán inscripciones como máximo a lo largo de la primera semana de curso, debiendo enviar de nuevo la relación definitiva el quinto día si se hubieran producido modificaciones.

6. Cuando por causas justificadas o ajenas a los organizadores, y siempre antes del inicio de la actividad formativa de que se trate, les sea preciso modificar en alguno de sus términos las propuestas aprobadas, (localidad, fechas, calendario de actividades, horario, ubicación o profesorado), deberá solicitarse previamente al Servicio de Formación Agraria la correspondiente autorización por escrito, fax o correo electrónico. En caso de no ser contestada dicha solicitud, se entenderá estimada por el mencionado órgano gestor. En cualquier caso, solamente se autorizará un cambio de fecha y/o localidad dentro de la misma zona.

7. En el supuesto que la entidad renuncie a realizar la actividad o la misma sea suspendida, el hecho deberá comunicarse por escrito al Servicio de Formación Agraria.

Igualmente, la entidad deberá presentar renuncia a la ayuda solicitada en caso de que reciba y opte por la ayuda solicitada para la misma actividad de otro organismo.

8. Las entidades beneficiarias de estas ayudas estarán además obligadas a:

a) Recepcionar las solicitudes de los alumnos interesados en asistir a las actividades formativas, según el Anexo VIII.

b) Llevar las hojas de control de asistencia diaria ordenadas alfabéticamente y debidamente cumplimentadas, según Anexo IX, donde firmarán los participantes al inicio y al final de cada jornada. Las relaciones de firma diaria, así como el programa de la actividad, estarán en todo momento a disposición de los supervisores.

c) Nombrar un coordinador por curso que será el responsable de su funcionamiento, debiendo estar localizable durante las horas de impartición del mismo. No pudiendo coordinar dos o más cursos simultáneamente.

d) Ajustarse a los programas de contenidos mínimos que se recogen según modalidad de cursos en los Anexos XVIII y XIX.

e) Las actividades formativas se celebrarán siempre en días lectivos y en horario comprendido entre las ocho y las veintidós horas.

f) En cuanto al personal docente, se exigirán los siguientes mínimos:

f.1) En los Cursos de Incorporación a la Empresa Agraria: al menos 7 profesores, no pudiendo impartir más de 40 horas un mismo profesor.

f.2) En los Cursos de plaguicidas de uso agrícola o/y ganadero el número y la especialización de los profesores será:

– En los cursos de nivel básico: Al menos 2 Profesores, siendo uno el sanitario ATSDUE o Médico.

– En los cursos de nivel cualificado: Al menos 3 profesores, siendo uno el sanitario ATS-DUE o Médico.

En ambos casos, deberá haber una adecuación entre la materia impartida y la especialización del profesorado.

f.3) En los cursos de bienestar animal: el profesorado deberá tener la especialidad adecuada a las materias impartidas.

f.4) En los cursos monográficos de 30 horas o más, un profesor no podrá impartir más del 50% de los contenidos de la actividad formativa de que se trate.

g) Los Cursos de Aplicador/Manipulador de plaguicidas de uso agrícola y ganadero, y los de bienestar animal, deberán ser previamente homologados por la Dirección General de Estructuras Agrarias (Anexo X). Igualmente, habrán de estar homologados por la Dirección General de Estructuras Agrarias los profesores que impartan este tipo de cursos.

9. Los beneficiarios de estas ayudas, deberán presentar ante el órgano gestor la siguiente documentación justificativa de la actividad formativa en el plazo de 20 días desde su finalización, excepto, para las actividades que finalicen a partir del día 10 de noviembre, en cuyo caso, deberá presentarse antes del día 1 de diciembre:

a) Memoria de la actividad formativa.

b) Hojas de asistencia diaria de los alumnos según Anexo IX.

Para poder recibir la ayuda la entidad solicitante, se considera como alumno asistente, aquel cuya asistencia haya sido igual o superior al 60% de las horas lectivas del curso.

c) Relación de alumnos, especificando a los que se debe extender o no el certificado, diploma o carné según Anexo XI.

Para poder obtenerlo:

c.1) Los cursos han de tener una duración mínima de 20 horas.

c.2) Los alumnos deberán acreditar una asistencia del 90%. En los cursos de plaguicidas de uso agrícola y/o ganadero y de bienestar animal, las faltas habrán de ser debidamente justificadas.

c.3) Habrán de superar las evaluaciones en su caso, Anexo XII (A y B).

c.4) No habrán presentado problemas disciplinarios graves, u obstaculizado el normal desarrollo de la actividad formativa.

d) Original o copia de los exámenes realizados a cada uno de los alumnos en los cursos de bienestar animal, y en su caso, en las modalidades que así establezca la normativa específica al respecto.

e) La justificación de los gastos por actividad formativa, incluyendo una relación de los mismos según el Anexo XV, y según establece el artículo 12 de este Decreto.

f) En el caso del material de prácticas a entregar obligatoriamente a los alumnos, además de la justificación del pago correspondiente, habrá de presentarse el recibí por parte de cada uno de los alumnos según modelo Anexo XVI.

10. Todas las actividades formativas acogidas a esta convocatoria, deberán finalizar antes del día 20 de noviembre del 2008.

FINANCIACIÓN:

1. Las ayudas a actividades de formación agraria continua serán imputadas al concepto presupuestario 12.05.322A.489.00,código de proyecto 200712005000800, con una cuantía de 500.000 €, siendo cofinanciados por Fondo Social Europeo en un 75%, Programa Operativo FSE 2007-2013 de Extremadura, dentro de la prioridad 1 “Fomento del espíritu empresarial y mejora de la adaptabilidad de trabajadores, empresas y empresarios”, Tema prioritario 62, “Desarrollo de sistemas y estrategias de aprendizaje permanente en las empresas; formación y servicios destinados a los empleados para mejorar su capacidad de adaptación al cambio; fomento del espíritu empresarial y la innovación”.

2. Estas ayudas podrán incrementarse o minorarse dependiendo de las disponibilidades presupuestarias. Las obligaciones económicas de la presente convocatoria están sometidas a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas en el ejercicio correspondiente.

Disposición adicional segunda. Condición suspensiva.

La ayuda establecida en este Decreto quedará condicionada a la aprobación por la Comisión Europea del Programa Operativo Fondo Social Europeo de Extremadura Rural 2007-2013.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 250/2005, de 7 de diciembre, por el que se regulan las ayudas de Formación y Capacitación Agrarias por la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta al Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural para dictar, dentro de sus competencias, cuantas disposiciones complementarias sean precisas para el desarrollo del presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Diario Oficial de Extremadura”.

Anexos

Omitidos.

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