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COMPETENCIA PARA LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES POR INFRACCIONES EN MATERIA LABORAL

10/01/2008
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Orden de 27 de diciembre de 2007, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se determina la competencia para la imposición de sanciones por infracciones en materia laboral (BOPV de 9 de enero de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 27 DE DICIEMBRE DE 2007, DEL CONSEJERO DE JUSTICIA, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, POR LA QUE SE DETERMINA LA COMPETENCIA PARA LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES POR INFRACCIONES EN MATERIA LABORAL.

El Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto, aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. En el apartado 5 del artículo 48 se dispone que en la Administración de las Comunidades Autónomas con competencia en materia de ejecución de la legislación del orden social, la potestad sancionadora se ejercerá por los órganos y con los límites de distribución que determine cada Comunidad Autónoma.

El artículo 12.2 del Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad Autónoma la ejecución de la legislación laboral, siendo una de las materias integradas en la mencionada función ejecutiva la correspondiente a la imposición de sanciones por infracciones en el orden social.

Con la entrada en vigor del Real Decreto 306/2007, de 2 de marzo, que actualiza las cuantías de las sanciones establecidas en el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones resulta oportuno revisar la inicial distribución y acomodar las competencias para la imposición de sanciones por infracciones en el orden social a la de los distintos órganos que actualmente ostentan las distintas competencias en el orden social.

En virtud de todo lo expuesto,

RESUELVO:

Artículo 1.– Competencia sancionadora por infracciones en materia de prevención de riesgos laborales:

La competencia para sancionar las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales previstas en la Sección 2.ª del Capítulo II del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, a propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, o en su caso de la Inspección Vasca de Seguridad y Salud Laborales, corresponderá:

a) Al Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social para la imposición de sanciones calificadas como muy graves en su grado máximo.

b) Al Viceconsejero de Trabajo y Seguridad Social que ostente la competencia en materia de prevención de riesgos laborales para la imposición de sanciones calificadas como muy graves en su grado medio.

c) Al Director de Trabajo y Seguridad Social que ostente la competencia en materia de prevención de riesgos laborales para la imposición de sanciones calificadas como muy graves en su grado mínimo.

d) Al Delegado Territorial del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social para la imposición de sanciones calificadas como graves y leves.

Artículo 2.– Competencia sancionadora por el resto de infracciones de la legislación laboral y actos de instrucción:

La competencia para sancionar las infracciones en el resto de infracciones de la legislación laboral y actos de obstrucción previstas en el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, a propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, o en su caso de la Inspección Vasca de Seguridad y Salud Laborales, corresponderá:

a) Al Viceconsejero de Trabajo y Seguridad Social para la imposición de sanciones calificadas muy graves en su grado máximo.

b) Al Director de Trabajo y Seguridad Social para la imposición de sanciones calificadas como muy graves en su grado mínimo y medio.

c) Al Delegado Territorial del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social para la imposición de sanciones calificadas como graves y leves.

DISPOSICIONES FINALES

Efectos.– La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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