ORDEN DE 20 DE DICIEMBRE DE 2007, DEL DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 8 DE ABRIL DE 2002, DEL DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, POR LA QUE SE REGULA EL RECONOCIMIENTO COMO AGRUPACIÓN PARA TRATAMIENTOS INTEGRADOS EN AGRICULTURA (ATRIAS).
La Orden de 25 de septiembre de 2007, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la prestación de apoyo técnico al sector agrario en materia de sanidad vegetal y lucha integrada contra las plagas, prevé que los beneficiarios de tales ayudas sean los pequeños y medianos productores agrícolas y que la actividad objeto de ayuda se preste por entidades colaboradoras que reúnan las características exigidas en la Orden, recogiendo como posibilidad que lo sean agrupaciones de productores con personalidad jurídica que tengan acreditada su actividad en la lucha integrada contra las plagas, pudiendo encontrarse entre ellas a las entidades reconocidas como ATRIAS.
El procedimiento y condiciones que se exigen para el reconocimiento de ATRIAS, son aplicables en Aragón hace un buen número de años, disponiendo esta Administración de una dilatada experiencia en su aplicación y resultado del análisis de aquella, resulta aconsejable efectuar algunos ajustes en el régimen jurídico existente para el reconocimiento de las entidades como ATRIAS, en particular respecto a la ordenación de trámites y, cumplimiento de obligaciones de comunicación de información. En consecuencia, es preciso modificar con el indicado propósito, la Orden de 8 de abril de 2002, del Departamento de Agricultura, por la que se regula el reconocimiento como agrupación para tratamientos integrados en agricultura (ATRIAS), lo que se aborda con la aprobación de esta Orden.
En su virtud, dispongo:
Artículo único.-Modificación de la Orden de 8 de abril de 2002, del Departamento de Agricultura, por la que se regula el reconocimiento como agrupación para tratamientos integrados en la agricultura (ATRIAS).
Se introducen las siguientes modificaciones en la citada Orden.
1.-Se da nueva redacción al apartado 3 del artículo 3, quedando redactado en los siguientes términos:
3. Los servicios técnicos deberán cumplir las instrucciones que, en materia de sanidad vegetal, especialmente en los tratamientos en la lucha integrada contra las plagas, determine la Dirección General de Alimentación, entre los que, al menos, se encontrarán los siguientes:
a) Realizar los seguimientos de los ciclos biológicos de los distintos cultivos sobre los que se vaya a prestar asesoramiento técnico a los productores, debiendo remitir los resultados semanalmente al Centro de Protección Vegetal o unidad equivalente que pueda existir en el futuro, haciéndolo en el formato que por esta se indique. Se considerará incumplida esta obligación, cuando dejen de enviarse un número significativo de resultados y en todo caso, cuando tal número implique un porcentaje igual o superior al 30% de los envíos teóricos durante el periodo.
b) Elaborar una Memoria Técnica final, que contenga la evaluación de toda la campaña fitosanitaria por cultivos (plagas y malas hierbas), actuaciones y resultados.
2.-En el artículo 4, se da nueva redacción al apartado 2, y se incorporan dos nuevos apartados, el 5 y el 6, conforme a la siguiente redacción;
2. Para su reconocimiento, será condición indispensable, además de la acreditación de los requisitos exigidos en el artículo 2 de esta Orden, aportar:
a) Su número de identificación fiscal.
b) El listado actualizado de los socios que integran la ATRIA, fecha de alta de cada uno de los socios y la relación de la superficie total de cada cultivo prevista para recibir asesoramiento deberán presentarse cada año antes del 31 de octubre y serán tenidos en cuenta para la campaña siguiente.
5. Las solicitudes de reconocimiento deberán efectuarse en el modelo que figura como Anexo I a esta Orden.
6. Los productores agrupados en la ATRIA tienen la obligación de efectuar cada año las declaraciones de superficies de cultivo que contengan la Solicitud Única de las subvenciones de la Política Agrícola Común.
3.-Los Anexos I y II quedan sustituidos por los que se insertan en esta Orden.
4.-Se incluye una disposición adicional, que será la única, con el siguiente contenido:
Única. Alcance de la eficacia de nuevos reconocimientos.
Únicamente tendrán efecto en la campaña inmediatamente posterior, los reconocimientos como ATRIAS que correspondan a solicitudes que hayan sido presentadas a más tardar el 31 de octubre.
Disposición transitoria única.-Solicitudes presentadas en el año 2007.
Sin perjuicio de lo dicho en la disposición adicional única de la Orden de 8 de abril de 2002, del Departamento de Agricultura, por la que se regula el reconocimiento como agrupación para tratamientos integrados en agricultura (ATRIAS), tendrán eficacia en la campaña del año 2008, los reconocimientos que se produzcan como consecuencia de solicitudes que se presenten hasta el 15 de marzo de 2008.
Disposición final única.-Entrada en vigor.
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.
Anexos
Omitidos.